Se ha hecho costumbre en nuestro país, dar en concesión o usufructo el uso de un área de mar y terrenos ribereños mediante licencia de concesión que le permite al beneficiario construir instalaciones como muelles, espigones, terraplenes, plataformas.
Existen varios ejemplos de este tipo de concesiones como la concesión en uso de área de mar para la construcción de dos espigones , un terraplén y una plataforma en el distrito de Santa María o la concesión por 99 anos a Bolivia de un enclave costero en el Puerto de ILO ( llamado Boliviamar) para impulsar a industria , comercio o turismo , firmada en 1992 por los entonces presidente Fujimori y Paz Zamora y ratificada durante este gobierno aprista por el periodo de 99 anos en donde se podrá construir un muelle deportivo y de pesca , ampliándose la zona franca turística concedida en 1992 de 2 km a 3,58 Kim cuadrados o la concesión acuática otorgada por el Ministerio de la Presidencia en 1994 de 25,837.60 m2 en el Balneario de Naplo a la Cooperativa de Vivienda Naplo II Ltda.
La concesiones acuáticas en si no son inconstitucionales o ilegales, salvo que se conviertan en zonas exclusiva y excluyentes como parece que se ha convertido la concesión acuática en la Playa de Santa María o se les explote en forma anormal y desacostumbrada , o se realice en ellas modificaciones sustanciales del bien o que lo concesionarios no paguen la contraprestación usufructuaria legal , o la transfieren a terceros, o no paguen tributos o no gestionen ante las municipalidades u otras instituciones la autorización para la obtención del terreno ribereño adyacente al área acuática o el pago de la tasa anual para el uso de área acuática .
Esta es la historia de una concesión acuática concedida a una asociación que ha convertido la playa en una zona exclusiva y excluyente y que ha dado origen a cobros por gastos de mantenimiento impagos con denuncias y embargos de tres inmuebles .Y, todo ello sucede en una playa del sur, a 55 kilómetros de Lima, en una zona exclusiva, en donde se lee cuando te aproximas a la Playa de “Embajadores” la siguiente advertencia “ Prohibido el ingreso, playa privada”
Cuando se mezclan el abuso del poder, la prepotencia , la intolerancia, nacen luchadores y obcecados como Víctor Franco , propietario de uno de los departamento del condominio llamado VILLAS DE SANTA MARIA, integrado por 17 casas , 9 estacionamientos , ubicada en el Km 55 al sur de Lima, quien desde hace cuatros años , trata de coger a la esquiva y huidiza , justicia , gritando en el desierto, colocando grandes pancartas en las paredes de su casa y aviso diarios en la prensa con títulos como INVITACION TOUR DE LA CORRUPCION PERMITIDA EN SANTA MARIA DEL MAR, RECONTRA ABUSIVO.
Juez Justo , buscó a este personaje , en su hábitat , la Playa de Santa María, más específicamente, en la Playa “Embajadores” donde tiene su vivienda en la Calle San Remo 100 , cruce con la Calle Los Caracoles , para conocerlo, conversar con él y preguntarle qué es lo que realmente lo atormenta, lo mortifica o alimenta su rabia ante lo que considera un abuso o atropello de dos asociaciones en donde figura como directivo el señor Hernán Garrido Lecca , y con embargos a tres inmuebles de su propiedad, pretenden obligarlo de manera ilegal al mantenimiento de una playa privada , cercada con dos muelles , sin nunca haber recibido un servicio a le permiten el ingreso a zona exclusiva para Garrido y tres de sus amigos que tienen lujosos yates.
Agudizando el olfato , los sabuesos de Juez Justo , encontraron detrás de la historia de Víctor Franco Álvarez, dos situaciones que son expresiones del abuso y la prepotencia y explican el malestar y reclamo de muchos propietarios que habitan en el Condominio, arriba de la zona del acantilado y que se entrelazan entre sí.
Uno es el derecho de uso o usufructo de área de mar y terreno ribereño de 1,472.02 metros cuadrados, concedido a la Asociación VILLAS DE SANTA MARIA mediante licencia de concesión durante el gobierno de Alberto Fujimori ), que les permitió a la construir dos espigones , un terraplén y una plataforma . Licencia que feneció en el 2002 y que por Resolución Directoral del 16 de noviembre 2006, fue renovada hasta el 20 de agosto 2027 , el plazo de vigencia del derecho de uso del área acuática
El otro tema es el uso de las instalaciones y servicios ubicados en la zona de mar concesionada ( embarcaderos, baños, vestidores, zona de parrilla) y los pagos ordinarios y extraordinarios que deben hacer los usufructuarios para el mantenimiento de los dos muelles, los dos espigones, el terraplén y la plataforma, además, del pago por mantenimiento de las aéreas o zonas comunes de las secciones que conforman el condominio ubicado en la parte de arriba de los acantilados.
No todos los propietarios del Condominio tiene yates o usufructúan de las instalaciones que existen en el área de mar concesionada, por lo tanto , son renuentes a pagar los gastos de mantenimiento de los muelles y espigones. Esta situación genera conflictos , más aun , que se observa que la zona de concesión , a través del tiempo, se ha convertido en una exclusiva en donde pocos tienen acceso, incluso se ha construido una pared que impide el acceso a esta zona, ya sea para los propietarios del Condominio o para cualquier ciudadano que pretenda conocer el lugar o disfrutar de sus instalaciones .
No obstante los esfuerzos de muchos directivos para lograr consenso en el pago del mantenimiento de las instalaciones de la zona concesionada, nunca se logro alcanzar este objetivo. En 1997, año de la concesión y construcción de los dos espigones, el terraplén y la plataforma, la Asociación Villas de Santa María ( zona de abajo donde está la concesión ) y la Junta de Propietarios Villas de Santa María , zona donde está el condominio , en la parte de arriba, se pusieron de acuerdo para que los propietarios de los inmuebles del Condominio hagan uso de los muelles , espigones, Terrazas , y zona del acantilado a cambio de que asuman los gastos de mantenimiento y conservación de la zona , inclusive el pago de los derechos de concesión, para lo cual se aprueba el presupuesto semestral ascendente a 83,376 soles. .
Víctor FRANCO ALVAREZ es uno de los renuentes al pago por gastos de mantenimiento de las instalaciones en el área de mar concesionada aduciendo que es una zona cercada, se ha convertido en una playa privada para el Señor Hernán Garrido Lecca y para sus tres o cuatros amigos, todos dueños de lujosos yates, y que fue obligado a pagar cuotas extraordinarias por mantenimientos de los dos muelles sin especificarle que consiste este mantenimiento .
Por su parte, la Junta de Propietarios de Villas Santa Maria , refieren que Víctor Franco no ha cumplido con el pago de los servicios comunes y adeuda la suma de 843, 136 soles , asi como cuotas extraordinarias por trabajos en muelles y plataforma por $ 2,127,00 dólares.
La injusticia, la prepotencia y el abuso del poder se expresan cuando Víctor FRANCO ALVAREZ es demandando por la Junta de Propietarios Villas de Santa María por obligación de dar suma de dinero , adjuntando en la demanda que ha recaído en el Decimo Segundo Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial , donde despacha el Juez, Bacilio Luciano Cueva Chauca, quien embarga en forma de inscripción tres inmuebles del demandado Víctor Franco . Y, lo más sorprendente del magistrado es que a los 18 recibos simples , adjuntados a la demanda de obligación de pago , jque constituyen instrumentos impagos de cobranzas de cuotas ordinarias y extraordinarias, le da merito de titulo ejecutivo para el proceso sin antes exigir la PRUEBA ANTICIPADA.
Al haberse convertido el bien dado en concesión en una zona exclusiva y excluyente, es lógico que el propietario o la Autoridad Marítima , ejercida por el Director General de Capitanías y Guardacostas, a cargo del control y la vigilancia de las actividades marítimas , fluviales y lacustres , conforme a Ley 26620 ,se oponga a la explotación del bien en forma anormal y desacostumbrada y a realizar modificación sustancial del bien o de su uso como es la construcción de un muro que impide el acceso a sus instalaciones de cualquier ciudadano , incluso , propietarios del Condominio si es que no aporta para su mantenimiento .
Juez Justo seguirá investigando este caso que constituye un flagrante abuso y prepotencia del poder.
Aún falta por determinar si la Asociación de Propietarios Villas de Santa María , ha gestionado ante la Municipalidad de Santa María u otras instituciones la autorización respectiva para la obtención del terreno ribereño adyacente al área acuática o paga la tasa anual por el uso de área acuática.
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