Es necesario delimitar claramente los roles funcionales de la Policía Nacional y del Ministerio Público dentro del marco del nuevo modelo procesal penal para evitar los conflictos y cruce de funciones entre ambas instituciones .
Nadie discute las bondades del nuevo Código Procesal Penal , promulgado el 28 de julio de 2004 mediante Decreto Legislativo Nº 957 y que se viene implementado paulatinamente de acuerdo a un cronograma, el mismo que está inspirado en un sistema acusatorio, a diferencia del Código de 1940 que es de carácter inquisitivo, reservado; incluso, muchos legisladores o políticos se van al extremo y lo consideran como la panacea para la lucha contra la corrupción , en sus más variados matices, porque se piensa que con su aplicación se puede lograr una justicia a pronta, rápida y eficaz. Como si la solución de los problemas de la administración de justicia depende de la implementación de un Código Procesal Penal , cuando sabemos que las raíces de la crisis son sus profundas y estructurales .
Pero, el solo hecho de que desaparezca el proceso sumario con la implementación del nuevo código procesal penal es un gran avance en cuanto a garantizas debido proceso porque en un estado de Derecho no se puede aceptar que un mismo magistrado sea el que juzgue y decida o sentencie.
Con la implementación del nuevo código procesal penal desparece la figura del magistrado que aglutina las atribuciones de juzgar y sentenciar y el juicio oral pasa a ser la vedette del proceso acusatorio.
Tampoco está en discusión sobre quién debe ser el titular de la acción penal pública o el titular de la investigación preparatoria ( etapa formal previa a la acusación ).
Lo que se discute con bastante razón y asidero es que Fiscal pretenda adueñarse, acaparar, convertirse en un superpolicía y dirigir o conducir , no sólo la etapa de investigación preliminar , conforme se menciona en el Artículo 330° del Código Procesal Penal , en donde incluso se ha colocado un condicional bastante preocupante cuando la norma dice que “ el fiscal puede , bajo su dirección, requerir la intervención de la policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la investigación preparatoria . Esto quiere decir que si al Fiscal no le da la gana de pedir el apoyo de la policía, entonces no lo hace y él personalmente hace la diligencias preliminares de investigación o utilizar a su equipos de expertos o asesores que han creado para tal fin, incluso , a los peritos que tiene en su Laboratorio de criminalistica .
Seguidamente, en el inciso 2 del mismo artículo se menciona la finalidad de las diligencias preliminares : realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinan si han tenido lugar los hechos objeto de reconocimiento y su delictuosidad , así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión , incluyendo a los agraviados , y dentro de los límites de la ley, asegurarlas debidamente.
Es importante precisar que no es lo mismo “investigación preliminar” o “diligencias preliminares de investigación” que “investigación preparatoria” , según se desprende del artículo 321 ( la investigación preparatoria) y del artículo 330( diligencias preliminares).
Pero, como aparece en el nuevo código procesal penal , ambas fases o diligencias están dirigidas por el Fiscal ; además , el Fiscal ejerce función de pesquisa ( detective ) pudiendo constituirse a la escena del delito ( artículo 330, inciso 3) con el personal y medios especializados , y efectuar un examen de la escena del delito ; labor que antes era exclusivo del pesquisa o detective con ayuda de los peritos del Laboratorio Central.
Actualmente, en su apetito voraz por absorber las funciones de la policía en cuanto a la investigación preliminar , se creado un conflicto desde el momento que el Ministerio Público incursiona en las funciones criminalísticas cuando implementa su Instituto de Medicina Legal para rivalizar con el Laboratorio de Criminalistica que tiene la PNP desde hace varias décadas con el peligro de que algunos fiscales disponen que los únicos peritajes válidos son aquellos que se practican en el Instituto de Medicina Legal y no los peritajes que provienen del Laboratorio de Criminalistica de la PNP o cuando envían sus peritos a la escena del crimen para realizar la investigación preliminar , negando el acceso de los peritos de la policía .
Como está escrito el nuevo código procesal penal , si bien introduce una serie de profundos cambios , no sólo en cuanto a la organización y funciones de las instituciones directamente vinculadas con el proceso penal ( Poder Judicial, Ministerio Público, Defensoría de Oficio y Policía Nacional), la institución que sale perdiendo y perjudicada en sus tradicionales roles en cuanto a la investigación del delito es la Policía Nacional . Y si no se hace algo para reformar algunos artículos del Código , afectaría su rendimiento y moral profesional.
Es peligroso cuando una institución pierde su esencia, el motivo de su existencia .
La Policía Nacional, al ver mermada sus funciones y su rol en cuanto a la investigación del delito, pueden adoptar una actitud reactiva y sobotear el trabajo del Fiscal , ahondando más las contradicciones entre ambas instituciones y en pocos años vamos a ser testigos de una institución policial subordinada a los caprichos y criterios personales del Fiscal, los policías convertidos en meros amanuenses del Fiscal, llevándoles el maletín, totalmente desmotivados, esperando que el Fiscal tome la iniciativa y disponga qué procedimientos operativos deben seguirse, los fiscales impartiendo órdenes para iniciar la investigación o para comprobar el hecho o proteger la escena del delito .
Lo delicado del asunto también se trasunta con la desaparición del Atestado Policial . Ahora sólo la Policía elevará al Fiscal un informe policial, según el tenor del Artículo 332° del Código Procesal Penal , documento que tiene larga data y tradición en la policía , que tiene un esquema y contenido bastante rígido , que empieza con los antecedentes y termina con las conclusiones – también han desaparecido- y una preclasificación del hecho o lo que se conoce como la imputación “criminalistica “, que no es igual a calificación jurídica, como cuando el policía dice “ Delito contra el patrimonio .- Asalto y robo a mano armada” .
Según el Código Procesal Penal, el policía no debe calificar jurídicamente el hecho ni señalar responsabilidades ni llegar a conclusiones, sólo debe ser un mero “informe policial” , un documento famélico, mutilizado, sin sustancia, en donde incluso está prohibido colocar las “conclusiones” como que si el análisis se realiza sin sentido, ignorando que todo análisis o evaluación de los hechos, necesariamente, debe llevarnos a conclusiones; de lo contrario, no tendría razón gastar materia gris para analizar un hecho criminal sin concluir en algo.
Es urgente e imprescindible de que en el Código Procesal Penal se precise el rol de la Policía Nacional en cuanto a la investigación del delito, principalmente, en cuanto a la investigación preliminar o diligencias preliminares de investigación.
La investigación preliminar comprende todas las diligencias inmediatas, inaplazables que deben hacerse apenas se tenga conocimiento de un hecho criminal, la comprobación del hecho, las diligencias preliminares “propiamente dichas” o lo que se conoce como “ avanzada investigativa”( entrevistar a los testigos del hecho en la escena del crimen), búsqueda , obtención y traslado de indicios y evidencias en la escena del crimen ; luego, la actividad verificadora a través de la evaluación, análisis y síntesis de los elementos probatorios para derivar en las conclusiones o la pre - clasificación del hecho y de los presuntos responsables, con sus respectivas identificaciones y grados de participación.
En otro sentido, la investigación preliminar empieza con el conocimiento y la comprobación del hecho y después de un proceso , culmina con el Atestado Policial ; documento que ahora se denomina “Informe Policial” con la intención velada de minimizar y devaluar un documento que tradicionalmente estuvo ligado a la idiosincrasia y cultura policial .
Es oportuno y plausible reconocer la iniciativa del Sector Interior para reformar algunos artículos del nuevo Código Procesal Penal con la finalidad de precisar el rol de la Policía Nacional en cuanto a la investigación del delito.
El 27 de abril de los corrientes han presentado un proyecto de ley para modificar varios artículos entre los que están el Artículo 1, inciso 1, 2 y 3 e incorporar el inciso 4 al Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal , precisando que “ la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función Constitucional es la encargada de prevenir, investigar y combatir la delincuencia , con tal fin , es la institución responsable de la Investigación Preliminar de los hechos de naturaleza delictiva”
Si se logra aprobar la incorporación del inciso 4 en el Artículo 1 del Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal, recogería el sentir de muchos policías en el sentido que la investigación criminal , en sus primera fase , debe ser dirigida por la Policía Nacional .
En el proyecto de ley se agrega en el inciso 2 del artículo 60° (Funciones del Fiscal ) se precisa que el Fiscal conduce “ jurídicamente” desde su inicio la investigación del delito que practica la Policía Nacional .
Actualmente , figura de que el Fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito, sin mayor precisión .
La idea de colocar la palabra “jurídicamente” es para precisar que el Ministerio Público participa en la investigación policial como conductores jurídicos de la misma , responsables de señalar los presupuestos y requisitos legales que debe observar la policía en su actuación , así como requerir que se practique determinados actos de investigación que sean necesarios para un mejor esclarecimiento de los hechos , como el acopio de pruebas que ser requiere o velar para que no se obtengan pruebas ilícitas o prohibidas .
Algunos fiscales creen que dirigir la investigación preliminar es equivalente a ejercer el comando del personal policial, disponer qué técnicas y procedimientos operativos de investigación criminal y criminalistica deben aplicar , cuando con las justas pueden identificar cuál es la diferencia entre un indicio de una evidencia .
Los fiscales quieren demostrar que conocen o dominan disciplinas de la ciencia policial cultivadas por los profesionales de policía en la academia , afectando la ejecución de operativos policiales programados y dispuestos por el comando policial en el marco del ámbito funcional .
Asimismo, el proyecto de ley plantea de que en el artículo 330 , inciso 1 debe figurar “ La investigación preliminar del delito está a cargo de la Policía Nacional , con conocimiento del Fiscal , a fin de que éste último determine si debe formalizar la investigación preparatoria propiamente dicha”.
Actualmente, como está redactado el artículo anterior , deja entrever que el Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo las diligencias preliminares de investigación preparatoria .
En la exposición de motivos, el proyecto de ley menciona que si bien es cierto que el nuevo modelo procesal penal , para asegurar su éxito, demanda un trabajo coordinado , complementario y efectivo de cada uno de sus operadores, entre lso que se encuentra la Policía Nacional, pero desde su entrada en vigencia en algunos distritos judiciales del país, se evidencia que las relaciones funcionales entre el personal del Ministerio Público y la Policía Nacional se han ido deteriorando y resquebrajando por conflictos de competencia funcional e injerencia por parte de algunos fiscales en asuntos administrativos internos y propios de la PNP , producto de errores en la interpretación jurídica y una poca claridad en la precisión y delimitación de sus roles funcionales .
Esta imprecisión obedece a que en el Código Procesal Penal , dentro de su articulado, se limita la función de investigación del delito de la PNP , no obstante que la Constitución Política vigente en su artículo 166 menciona que la Policía Nacional tiene como finalidad fundamental, garantizar, mantener y restablecer el orden interno , presta protección y ayuda a las personas y comunidad , garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado , previene , investiga y combate la delincuencia, vigila y controla las fronteras. Y, por lo tanto, según se desprende del Código Procesal Penal, estas funciones se limitan a la necesaria comunicación al Fiscal, a solo actuar las diligencias que ella le ordene., a la no validez de actos de investigación que la autoridad policial practique sin la presencia o conocimiento del Fiscal , que sumado a otras disposiciones de similar naturaleza, están restringidos a la capacidad de actuación e iniciativa de la Policía Nacional , indispensables para una adecuada investigación del delito .
Estas normas generan que algunos fiscales , en los distritos judiciales donde se vienen aplicando, se tomen atribuciones que no les corresponden y pretendan dar órdenes directas al personal policial, bajo amenaza de proceder a denunciarlos penalmente por su inobservancia , sin considerar que se trata de personal de otra institución pública, investidos con autoridad y mando , organizados jerárquicamente y que solo reciben órdenes de sus superiores, con lo que vienen afectándose gravemente la disciplina y dignidad de la función policial .
El proyecto de ley presentado por el Ministerio del Interior ante el Congreso el 27 de abril 2009 busca precisar que la investigación preliminar de los delitos es responsabilidad de la PNP bajo la conducción jurídica del Ministerio Público, que la PNP en su función de investigación, tiene la obligación de apoyar al Ministerio Público en la investigación preparatoria , propiamente dicha, que el Fiscal no puede disponer sobre las funciones y atribuciones que la Constituciónn y las leyes encargan a la PNP, permitir que la policía pueda realizar una pre-clasificación criminalística del hecho criminal( por ejemplo, delicto contra el patrimonio: asalto y robo a mano armada), para fines de su investigación , así como arribar a conclusiones en un documento que debe llamarse Atestado Policial y no un simple y mero Informe Policial, mutilado y famálico.
Asimismo, evitar la duplicidad de funciones criminalísticas entre el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público y el Laboratorio de Criminalística de la PNP.
La PNP está preparada y capacitada para hacerse cargo de la etapa de investigación preliminar del delito , así como para la persecución efectiva de los autores y partícipes de un hecho criminal , para identificar a los testigos , acopiar los indicios y evidencias en la escena del crimen, que al final, es lo que sustentará los procesos penales , sumado a la experiencia profesional, mística ,unidad de doctrina y ciencia policial, disciplina y , sobre todo, la policía está presente a nivel nacional y es realmente quien investiga la mayoría de los delitos y tiene policías especializados para hacerlo .
3 comentarios:
UN SALUDO SR. CORONEL SALUDOS DE SU PUPILO CMDTE.PNP MONCADA NICHO VICTOR RAUL, MUCHAS GRACIAS POR TAN GRANDIOSO APOYO EN CUANTO A LA DIRECCION PRELIMINAR DE LA INVESTIGACION DEL DELITO MUY CERTERO PRACTICO Y EN VERDAD LA ESENCIA DE NUESTRA ALMA MATER HOY INTEGRADA A LA PNP. ME TOCO EXPERIMENTAR AMARGAS SITUACIONES EN RAZON DE QUE TRABAJANDO EN HUACHO JURISDICCION PRIMIGENIA DE LA PUESTA EN MARCHA DEL NUEVO CPP., SABOREAMOS LOS ERRORES Y POSES EQUIVOCADAS DE LOS SRES. FISCALES QUIENES POR EL HECHO EN SI ASUMIAN POSICIONES DE JEFES POLICIALES Y OTROS ERRORES COMO LA MALA APLICACION DE LOS BENEFICIOS DEL CPP CULMINACION ANTICIPADA PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y CONFESION SINCERA, DONDE SE LE "REGALABA" Y/O APLICABA EL PRINCIPIO DE CULMINACION ANTICIPADA A CASOS DONDE ESTABA CLARO LA PARTICIPACION DE UN SUJETO COMO AUTOR DE UN ILICITO PENAL CON PRUEBAS, EVIDENCIAS, INDICIOS ELEMENTOS DE CONVICCION EN RAZON DE QUE SE LE REBAJABAN LA PENAS INCLUSO A COMPARECESCIAS A DDCC CON CONDUCTAS CRIMINALES COMO E MENCIONADO, NO RESPETANDOSE EL ESPIRITU DE LA NORMA QUE SE APLICAN A A CASOS DONDE EL DDCC O IMPUTADO COLABORA Y APORTA ELEMENTOS PARA EL ESCLARECIMIENTO DE UN HECHO DELICTIVO, POR ELLO ES MENESTER QUE EL COMANDO SE PREOCUPE EN REVALORAR NUESTRA FUNCION PRIMIGENIA DE INVESTIGACION Y SE PERMITA SOLICITAR LA MODIFICATORIA DE ART. IMPORTANTES EN EL NCPP LOS ART. QUE MENCIONA Y SUS POSIBLE MODIFICATORIAS SERIAN DE VITAL IMPORTANCIA TODA VEZ QUE ESTOS BENEFICIOS ERRONEOS Y EQUIVOCADOS NO SE APLICARIAN TODA VEZ QUE IRIAN SUSTENTADOS EN UN BUEN ELABORADO ATESTADO POLICIAL COMO NUNCA DEBIO DEJAR DE SER, DONDE LOS FISCALES SOLO ERAN MEROS TRAMITADORES DE LAS DENUNCIAS Y LAS HACIAN PROPIAS PORQUE IBAN CON EL SUSTENTO Y LA EXPERIENCIA DEL INVESTIGADOR PERUANO. SR. CORONEL UN ABRAZO EN LA DISTANCIA Y SIEMPRE A SUS ORDENES
VRMN.
Estimado amigo y colega: es grato saber noticias suyas y lo felicito por la valentía de encarar este tema que resulta vital para la especialidad de investigación criminal y criminalística, felizmente, existe un proyecto de ley propiciado por el sector interior para reformar algunos artículos del nuevo código procesal penal y precisar bien el rol de la policía en cuanto a la investigación preliminar, así como otras reformas que son necesarias para no perder la esencia o razón de ser de la policía especializada y terminar como amanuenses o felipillos de los fiscales que con su apetito voraz pretenden convertirse en superpolicías y superfiscales. Abrazos.
Bueno, soy un cudadno comun y mi opinion despues de haber leido este articulo debo señalar mi parecer:
Se pretende revalorar demasiado a la actuacion de la policía, teniendo en cuenta de que son pocos los técnicos que ejecutan los trabajos de investigacion, y diría yo que serán un 10% de efectivos policiales a ellos si considero que deberáin trabajar junto con los fiscales, porque en realidad conocen como realizar una investigacion en eso en el devenir de los días los fiscales se darán cuenta que ellos no estan preparados, pero ese 90% de efectivos policiales no responden a esta actividad soy conocedor de actuacion en la escena del delito que no saben como actuar, no saben como proteger la escena del delito, no saben como conservar los indicios, pruebas, ni menos saben interrogar, lo unico que saben es solicitar documentos, y tratar de asustar a una persona todo por el hecho de que llevan uniforme, son verdadero ineptos en comparación de ese 10% que si son tecnicos especializados y por ellos debe exactamente modificarse para que este 10% sea personal exclusivo especializado que trabaje con los fiscales.
Si a la Policía hay que dividir eso esta bien y no podemos estar con sentimentalismos, o considerarse intocables, cuando la modernidad exige nuevos actores.
Acaso nosotros como ciudadanos comunes olvidamos que cuando se nos detiene lo unico que recibimos son interrogatorios con torturas? que policías que cuando somos detenidos nos quitan todo lo que tenemos de valor? entre tantas acciones negativas que la policia hace? al menos la fiscalía no lo hará torturas ni robará.
es mi parecer, está bien este nuevo CPP claro hay que modificar algunos articulos.
Yo pregunto, señores Policias en este aspecto ustedes protestan pero porque no protestan cuando el serenazgos usurpan funciones de ustedes como actores de la seguridad ciudadana?, precisamente estos grupos se crean porque ustedes ya dejaron de cumplir estas funciones, y para mi la policia se ha convertido en meramente administrativos y no operativos, es más para no salir a trabajar como tales crean grupos vecinales de seguridad, la verdad ustedes tienen temor de afrontar a la delincuencia y para eso ustedes fueron formados y no para enviar a otras organizaciones a que combatan a la delicnuencia, y esos serenazgos y seguridad vbecinal estan preparados? y aunque parezca una broma ellos si pueden mejor que la Policía. entonces la Policía debe desactivarse.
hasta otra opinion.
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