viernes, 15 de mayo de 2009

El arresto ciudadano: realidad , amenaza a la libertad y tragedia para la policía.


  • El Congreso de la República ha aprobado que el arresto ciudadano entre en vigencia a partir del 1 de julio del año en curso, adelantándose a lo que estaba programado para el año 2013, incluso, se modifica el artículo 259 del nuevo código procesal penal para que la flagrancia sea de aplicación inmediata y no hasta 24 horas después de registrado el acto delictuoso.
  • La justificación para adelantar esta medida es que se ha obtenido importantes logros en las regiones con su aplicación y hasta la fecha no ha habido denuncias por abusos y maltratos.
  • El arresto ciudadano es una medida improvisada que no es visto como una “medida excepcional”, en el momento del crimen , en forma inmediata o dentro del período de la flagrancia, sino como la panacea o la solución al problema de la inseguridad ciudadana y, también, la herramienta que necesita el Serenazgo para hacerla más efectivo.

El arresto ciudadano : realidad , amenaza para la libertad y tragedia para la policía .

Debo confesar que al escuchar la noticia de que se adelanta la aplicación de la figura del arresto ciudadano a partir del 1 de julio del año en curso, sin implementar los "soportes de educación, técnicos y de procedimientos" para su aplicación efectiva, sentí escalofríos.

Estoy preocupado con la aprobación e implementación de la ley del arresto ciudadano a partir del 1 de julio del presente año, como muchos ciudadanos que realmente aprecian su libertad locomotora porque es delicado poner en manos de muchos incompetentes o desequilibrados mentales , la libertad de las personas, como es el Serenazgo, cuando se ignora de dónde viene, cómo son seleccionados, que capacitación reciben y si pasan alguna evaluación psicológica. Sabemos de casos trágicos de serenos que han ahorcado a sus víctimas o los han torturado hasta matarlos, como el caso del torero español. Y si eso sucede cerca, en Lima, qué sucederá en provincias en donde ya las rondas y comités de autodefensa, sin haberse facultado el arresto ciudadano, detienen y privan de la libertad a ciudadanos .

Veo un funesto presagio y tengo motivos para estar preocupado.

Abordaré este tema como lo hacen muchos pensadores o científicos cuya virtud no es tanto postular tesis o hipótesis - que ya otros lo pensaron – o simplemente criticar por criticar lo que otros ya hicieron o aprobaron, sino descubrir y mostrar el mecanismo en que éstas tesis o hipótesis operan o el porqué se dan los cosas o los hechos ( qué existe detrás de las cortinas). Por ejemplo, Charles Darwin, su gran mérito no está en postular la evolución sino mostrar el mecanismo en que esta opera: la selección natural. Curiosamente un naturalista contemporáneo , Alfred Russell Wallace llegó a una conclusión similar, prácticamente de manera simultánea pero fue Darwin quien propuso la tesis con una defensa más completa.

¿Qué interés existe en implementar la ley del arresto ciudadano , que figura en el nuevo código procesal penal, a partir del 1 de julio del año en curso ?

¿ Quiénes ganan y quiénes pierden con la implementación de esta ley?

Reflexionando sobre este tema , personalmente , considero que darle facultad a los ciudadanos de arresto ciudadano es una propuesta peligrosa para la libertad de las personas porque no se toma en cuenta ciertos aspectos como el hecho de que el Serenazgo no está preparado para ejercer esta facultad o que para arrestar a una persona , así sea que todo arresto a un ciudadano demanda, requiere seguir una serie de procedimientos ;más aún, cuando se tiene que utilizar o emplear armas .

Existen muchos ciudadanos que cuentan con armas y licencia para portarlas y si por azar del destino son testigos de un asalto en donde los delincuentes utilizan armas, no le arrojará margaritas o piedras, sacará su arma y habrá un enfrentamiento con la secuela de muertos y heridos . Si la misma policía tiene reparos para utilizar su arma porque se exige racionalidad y proporcionalidad, por qué debemos esperar que un civil o ciudadano común y corriente pueda hacer uso de su arma de manera racional y proporcional.

Específicamente: ¿ El serenazgo está en capacidad de observar los procedimientos para el arresto de una persona y el uso de las armas ?

Si se buscaba que el Serenazgo tenga una herramienta fundamental para su trabajo y que puedan arrestar a los delincuentes en flagrante delito, los Padres de la Patria, han creado todo un problema para el cual todavía no estábamos preparados .

De todo esto le hecho la culpa a los distintos comandos policiales por no saber defender sus fueros y permiten la mutilización de esta institución.

La inoperancia, incompetencia, desprofesionalización de la Policía Nacional en el tema de Seguridad Ciudadana – que no es de responsabilidad e incumbencia sólo de la policía- hace que se busque soluciones improvisadas, efectivistas, sin preparar las condiciones , con el ánimo de buscar solución al problema principal en Lima como es la delincuencia y la inseguridad ciudadana.

Una de estas medidas improvisadas es la aplicación del "arresto ciudadano” que no es visto como una medida excepcional, en el momento del crimen , en forma inmediata o dentro del período de la flagrancia, sino como la panacea o la solución al problema de la inseguridad ciudadana y, también, la herramienta que necesita el Serenazgo para hacerla más efectivo.

En otros momentos, también se planteó la “ transferencia” de las funciones de la policía relacionadas al orden público a las municipalidades, situación que generó profundo malestar y preocupación por parte de los policías, quienes percibían que se intenta mutilar sus funciones con la intención de reducir a esta importante institución del Estado a su mínima expresión : quedar como simples policías “disuasivos” o de calle.

Antes de comenzar con el desarrollo de este tema, considero prudente dedicar unos pocos párrafos a la figura del arresto ciudadano , que no es algo nuevo, aparece y se aplica en muchos países de Latinoamérica , con la diferencia de que en estos países aparece de manera precisa en la Constitución Política el arresto ciudadano y lo que significa flagrante delito .

La figura del arresto ciudadano era algo inevitable, tarde o temprano se iba aplicar porque está en el nuevo Código Procesa Penal., publicado en El Peruano el 29 de julio 2004 y que ha venido aplicándose de manera paulatina.

ARTÍCULO 260° Arresto Ciudadano.- 1. En los casos previstos en el artículo anterior, toda persona podrá proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva.2. En este caso debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Policía más cercana. Se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al Policía que se halle por inmediaciones del lugar. En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial. La Policía redactará un acta donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención.

Las preguntas que flotan en el ambiente y que ha generado preocupación en la población porque perciben que puede ponerse en riesgo algo tan valioso como es la libertad de las personas , son las siguientes:

¿ Por qué la premura para aplicar esta figura a partir del 1 de julio de este año?

¿Están preparados los ciudadanos para aplicar el arresto ciudadano?

¿ Los ciudadanos conocen sobre lo que significa delito flagrante y los tres estados que comprende esta figura?

Siendo una figura excepcional : ¿ No será utilizada para el Serenazgo para arrestar a cualquier ciudadano que vea en las calles con actitud sospechosa? ¿Qué actitud adoptará la policía cuando vea que esta labor que es de su competencia, sea usurpada por otros?

Acaso,¿ esta figura no incrementará que aparezca la policía informal y los ciudadanos quieran hacer justicia por sus propias manos?

Siempre he pensado y lo he dicho es voz alta que lo que le pase a la policía es por la inoperancia y la falta de visión de su comando.

Actualmente la policía está abocada a realizar una serie de actividades y no se enfoca en el problema principal que es la seguridad ciudadana, en combatir la delincuencia callejera, en luchar contra la micro comercialización, en erradicar el pandillaje.

Todos quieren investigar los delitos del crimen organizado , pero no existe prevención en las calles , menos capacidad de respuesta medida en tiempo; entonces, los ciudadanos reclaman protección, los alcaldes piden que se aplique la figura del arresto ciudadano como la panacea para solucionar este problema porque consideran que ahora sí, los serenos van a poder arrestar , la ministra de Justicia, hace una exposición en la TV sobre esta figura y se sale por la tangente mencionando de que los arrestados se les aplicará penas alternativas como el trabajo comunitario.

Arrestar o detener a un ciudadano es algo complejo y tiene muchas aristas.

Hasta la misma policía lo piensa dos veces antes de hacerlo .

La Constitución Política exige que sea con mandato judicial y en flagrante delito y el mismo Código Procesal Penal menciona sobre la figura de la flagrancia - lo ideal hubiese sido que la flagrancia aparezca en la Constitución Política- cuando la realización del hecho punible es actual y, en esa circunstancia, el autor es descubierto, o cuando es perseguido y capturado inmediatamente de haber realizado el acto punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelen que acaba de ejecutarlo).

El arresto ciudadano debe ser una figura excepcional, no lo común, lo cotidiano.

La detención la realiza la policía como institución fundamental del Estado encargada de la Seguridad Ciudadana y el Orden Interno por mandato constitucional.

Pero , analizando los comentarios últimos de los congresistas que promovieron la aprobación de esta ley, incluso los comentarios anteriores de alcaldes y algunos especialistas o garúes del tema de seguridad ciudadana, no le dan la naturaleza de “excepcionalidad” a la figura del arresto ciudadano; incluso, algunos alcaldes , como el de Jesús Maria (Enrique Ocrospoma) había aplicado una lógica bastante simplista para que se apruebe esta ley para darle una herramienta al Serenazgo : “ si un ciudadano común y corriente puede arrestar , obviamente con mayor razón , también lo pueden hacer el sereno “ e indican que con esta posibilidad, los serenos van a poder detener a quienes están en flagrante delito sin que sean denunciados por usurpación de funciones o secuestro .

Actualmente, todos saben o perciben que el servicio de Serenazgo no es profesional, competitivo , capacitado y sus procedimientos no están estandarizados , o sea, no existe uniformidad en sus procedimientos ,comunicaciones, uniformes y muchas veces son utilizados como instrumentos de presión política o tareas que nada tiene que ver con la seguridad ciudadana, tal como “presionar para el cobro del SAT”.

Por lo tanto, es peligroso y arriesgado darles facultades a los serenos para que realicen detenciones, carentes de preparación y capacitación como están ahora .

Actualmente esta función es exclusivamente de la policía porque es una institución del Estado , sus orígenes se remonta al Imperio Incaico cuando el Inca Pachacútec ( 1438-1471) crea los Tucuyricos( los que todo ven y oyen) , los Michues( agentes encubiertos) y la famosa Guardia Imperial cuya misión era la de salvaguardar el frente interno .

Los primeros velaban por el orden y el cumplimiento de las leyes del Inca. Los Michues actuaban como consejeros , inspectores y pesquisidores.

Ambos eran una especie de policía secreta que con astucia e inteligencia se infiltraban entre aquellas personas que van a cometer delitos o conspiraban contra el Imperio Incaico.

No obstante sus antiguos orígenes y su ligazón con la historia peruana, en los últimos tiempos, las inoperancia y falta de eficacia de la policía en cuanto a los asuntos de Seguridad Ciudadana, esta ley es una especie de “mutilación” de sus funciones , como mañana más tarde se le mutilará las funciones de control de tránsito, turismo, protección del medio ambiente, policía ecológica, salvataje, policía de menores y policía de mujeres, transfiriendo estas funciones a las municipalidades con la secreta intención de minimizarla en su rol y reducirla a su mínima expresión : reducirla a ser una policía disuasiva o de calle , parecida al Serenazgo .

El remedio puede agravar la enfermedad.

No estoy en contra de la aplicación de la figura del arresto ciudadano, además, era algo inevitables porque así estaba considerado en el nuevo código procesal penal , pero primero se debió preparar los escenarios para evitar que el remedio agrave la enfermedad .

Por ejemplo, educar al ciudadano para que conozca bien sobre la flagrancia en sus tres estadios o momentos, los derechos que tiene todo ciudadano , principalmente la libertad personal , hacer funcionar el Serenazgo Metropolitano Interdistrital para uniformar procedimientos en toda Lima Metropolitana , estandarizar las comunicaciones , códigos, procedimientos operativos, uniformes, vehículos, crear la Escuela Metropolitana de Serenazgo para capacitar gerentes y serenos en un período mínimo de seis meses , previa selección de candidatos , exámenes teóricos , físicos y principalmente , psicológicos .

La mutilación de la Policía Nacional

Los policías “institucionalistas”, aquellos que ven con preocupación el futuro de esta institución que no tiene la culpa de contar con comandos carentes de visión , miran con preocupación los afanes de invadir los fueros de la policía y transferir algunas de sus funciones a las municipalidades.

Otros, aceptan indolentes el apetito voraz del Ministerio Público que siempre ha intentado apropiarse de la investigación del delito y al parecer lo están consiguiendo con la puesta en funcionamiento del Código Procesal Penal donde la policía pasa a ser un mero auxiliar, subalterno , y se invade o mutila esta importante función como es la investigación del delito .

La ambigüedad con que se aborda este tema hace que se acreciente más las contradicciones que siempre han existido, partiendo por el hecho de determinar, ¿quién es el titular de la investigación del delito?

La tesis de la depredación, canibalización o mutilación de la PNP vuelve a las primera planas cada vez que se pretenda buscar solución a la inseguridad ciudadana aplicando medidas como el arresto ciudadano , sin previamente acondicionar, brindar los soportes técnicos, educativos, para que no se invada fueros y tampoco, se viole los derechos humanos del ciudadano.

Adoptar medidas improvisadas y confundir el verdadero objetivo del arresto ciudadano , es desconocer que la Constitución Política del Estado establece que la PNP es un organismo encargado del orden interno y la seguridad ciudadana , por lo tanto, sería una trasgresión constitucional que los alcaldes utilicen a los serenos para realizar el arresto ciudadano , muchos de ellos ( alcaldes) carentes de trayectoria y experiencia en los temas de seguridad ciudadana , son autoridades ediles transitorios, están llenos de ambiciones personales, protagonismo, ansias de poder, se creen poderosos , se envanecen con el cargo , abusan de su investidura y contratan como gerentes de seguridad a ex militares o ex policías llenos de taras, prejuicios o complejos de “rambos”.

Aplicar el arresto ciudadano sin antes “ preparar las condiciones” sería un error que tendrían efectos de incalculables consecuencias para la seguridad ciudadana .

Al final, la libertad del ciudadano se volverá muy vulnerable y para justificar que el arresto se realizó en flagrante delito, le sembrarán pruebas para demostrar que ha sido sorprendido con objetos o huellas que revelen que acaba de ejecutarlo.
Antes de aplicar esta medida excepcional, lo que se debe hacer es rehabilitar económicamente y moralmente a la PNP, empezando por darle el presupuesto que le corresponde para que funcione bien.

Cada año la institución policial entra con un déficit presupuestario que bordea los 1, 500 millones de nuevos soles y hacerle ver a los alcaldes que el arresto ciudadano es no es la panacea o la solución a la inseguridad ciudadana sino que se debe aplicar en situación extrema ( en el momento del crimen , en forma inmediata o dentro del período de flagrancia)..

Cuidado con poner en vigencia la tesis de la mutilación o canibalización de la policía porque lo único que genera es mayor inseguridad ciudadana , malestar y frustración en esta importante institución del Estado como es la Policía Nacional.

1 comentario:

Soul ZiLeV dijo...

INTEREZANTE PUNTO DE VISTA, AQUI EN MOQUEGUA SE PUEDE OBSERVAR LAS APRECIACIONES QUE EXPONE YA QUE VAN VARIAS LAS INTRVENCIONES POR SUPUESTO ARRESTO CIUDADANO, SIENDO LOS PRIMEROS LOS BORRACHINES DE LA CALLE, Y AQUELLOS FURIOSOS QUE ORGANIZAN PELEAS EN LA VIA PUBLICA; CLARO SE HACE MENCION QUE PREVIA INTERVENCION MEDIA LA DISUACION MEDIANTE LA AGRESION FÍSICA, CUAL SERIA LA SOLUCION, AL PARECER LAS AUTORIDADES NO DAN IMPORTANCIA A ESTE PELIGRO LATENTE, LUEGO SERAN AQUELLAS PERSONAS QUE TIENEN ENEMISTADES CON LOS MISMOS SERENAZGOS, HOY MISMO TUVE QUE IMPEDIR A UN SERENO AGREDIR A UN DETENIDO, POR SUERTE ESTABA EN SUS INTENCIONES VERBALES, SOLO QUE EL MUY INGENUO NO RECONOCIO A LA FISCAL DE TURNO, POR LO QUE OPTÓ POR RETIRARSE