Los medios es un poder sin contrapoder ( Ignacio Ramonet)
El juicio paralelo supone un proceso "paralelo" al que se viene ventilando por la administración de justicia y a veces es tal la presión mediática que la valoración se convierte ante la opinión pública en una suerte de proceso paralelo y tiene r consecuencias en la imparcialidad del decidor o juzgador.
En cotidiano observar como la prensa se convierte en una instancia judicial paralela y durante un largo período de tiempo, publica un conjunto de informaciones sobre un asunto que se viene ventilando a nivel judicial , ya sea a través de notas diarias o permanentes, efectuando valorizaciones sobre la regularidad legal y ética del comportamiento de las personas implicadas en estos hechos sometidos a investigación judicial.
Este comportamiento de los medios de comunicación es lo que se conoce como “Juicio Paralelo” y a veces es tal la presión mediática que la valoración se convierte ante la opinión pública en una suerte de proceso paralelo.
Esto quiere decir que al cabo de un determinado periodo de tiempo, en el que han ido apareciendo informaciones sobre los hechos acompañados de juicio de valor , más o menos explícitos, editoriales, contribuciones de personas ajenas a la plantilla de tales medios, las personas afectadas parecen ante la opinión pública, o al menos ante un segmento de ellas, como inocentes o culpables.
Dentro de los denominados “ juicios paralelos” se incluyen las campañas de desprestigio a Jueces y Magistrados y es una forma de sembrar la duda sobre la imparcialidad del juzgador.
El juicio paralelo supone un proceso "paralelo" al que se viene ventilando por la administración de justicia y a veces es tal la presión mediática que la valoración se convierte ante la opinión pública en una suerte de proceso paralelo y tiene r consecuencias en la imparcialidad del decidor o juzgador.
En cotidiano observar como la prensa se convierte en una instancia judicial paralela y durante un largo período de tiempo, publica un conjunto de informaciones sobre un asunto que se viene ventilando a nivel judicial , ya sea a través de notas diarias o permanentes, efectuando valorizaciones sobre la regularidad legal y ética del comportamiento de las personas implicadas en estos hechos sometidos a investigación judicial.
Este comportamiento de los medios de comunicación es lo que se conoce como “Juicio Paralelo” y a veces es tal la presión mediática que la valoración se convierte ante la opinión pública en una suerte de proceso paralelo.
Esto quiere decir que al cabo de un determinado periodo de tiempo, en el que han ido apareciendo informaciones sobre los hechos acompañados de juicio de valor , más o menos explícitos, editoriales, contribuciones de personas ajenas a la plantilla de tales medios, las personas afectadas parecen ante la opinión pública, o al menos ante un segmento de ellas, como inocentes o culpables.
Dentro de los denominados “ juicios paralelos” se incluyen las campañas de desprestigio a Jueces y Magistrados y es una forma de sembrar la duda sobre la imparcialidad del juzgador.
Ejemplo de como un medio conocido como El Decano de la Prensa, utiliza el Juicio Paralelo para ejercer presión mediática en un juicio en beneficio de una de las partes.
La prensa pretende, con este tipo de actuaciones, crear un clima determinado , al margen del proceso judicial estrictamente considerado, que de alguna forma suponga una presión sobre los sujetos encargados de decidir, llevándoles a emitir un fallo acorde con lo que espera la sociedad o para una de las partes que goza de su preferencia o favores.
Crear un clima favorable o adverso para uno de las partes en el proceso judicial.
Por eso la elaboración de editoriales, la filtración de datos del proceso, que se suponen deber ser reservadas, y la recogida de opiniones de determinadas personas relacionadas de alguna manera con alguno de los sujetos involucrados en el proceso, crean un clima favorable o adverso para uno de ellos, que puede determinar la decisión final sobre el proceso.
Controlar estas acciones no es tarea fácil para los Tribunales debido fundamentalmente al papel esencial (según a reconocido en numerosas sentencias del Tribunal Constitucional) que tienen los medios de comunicación en la sociedad actual; más aún que en su defensa, la prensa acude a la libertad de información o de expresión, sin considerar que el mal uso de estos derechos puede colisionar con los derechos procesales de los justiciables.
Sin embargo hay que plantearse que, si bien los derechos a la libertad de información y expresión es algo innegable, existen o pueden existir otros intereses ocultos que justifican o determinan una concreta línea editorial al sembrar la duda sobre la imparcialidad de los jueces o vocales con la finalidad de apartarlos de un caso en concreto.
Con esto no queremos decir que la mayor o menor atención que reciben los casos judiciales en la prensa no estén directamente relacionados con la ideología o el signo político de la editorial en cuestión, sino más bien , con intereses o principios preponderantes en una economía de mercado, y fundamentalmente con la relación directa entre medio de comunicación y empresa.
Nadie niega que los medios realizan una labor social necesaria para la convivencia democrática, pero tampoco se le escapa que un medio de comunicación, ya sea prensa, radio o televisión, no deja de ser una empresa privada que necesita de la obtención de beneficios en el balance contable anual para seguir en el mercado, con lo que, establecer una relación directa entre publicaciones y obtención de beneficios económicos.
Ello depende fundamentalmente del número de oyentes, de lectores o de espectadores y cuota de pantalla, con la consecuencia final de que nos podemos encontrar con la situación paradójica de que alegando el hecho de cumplir con una actividad que merece el máximo respeto, se pueden estar lesionando impunemente derechos de individuos que en un momento determinado se ven involucrados en proceso judicial, cuando realmente la labor de informar puede ser un añadido a la consecución de un beneficio económico.
Mientras dure el proceso, libertad de información y de prensa se impondrá sobre los derechos individuales probablemente hasta que concluya el proceso judicial, y a partir de entonces, quizá pueda plantearse la querella por difamación agravada por medio de prensa , siempre y cuando la persona sea absuelta o declarada inocente.
Con todo, creemos que esta situación sea bastante improbable y cuando llegan querellas contra periodistas o los dueños de medios de comunicación, los jueces tiemblan para apertura sumaria investigación porque la prensa es considerada "cuarto poder" para poder realizar su actividad con total impunidad o es un poder sin contrapoder , como refiere el analista político y uno de los duros crìticos del papel de la prensa en una democracia, Ignacio Ramonet.
Al final, es tanto la presión mediática o juicio paralelo de la prensa que existe una relación de causalidad entre dicha presión y la decisión final adoptada por el juzgador.
En nuestro país estamos observando el auge de este tipo de procesos paralelos, no es nada nuevo, lo vemos a diario en el juicio al ex presidente Alberto Fujimori en donde los abogados de la parte civil y los fiscales, adelantan opiniones sobre la culpabilidad del acusado y la prensa se presta a este tipo de presiones.
Si bien es cierto el simple hecho de verse sometido a un proceso judicial implica un recorte de derecho por la propia idiosincrasia del proceso, estos recortes o a veces lesiones, se ven compensadas por las garantías que otorga el derecho a la presunción de inocencia .
Sin embargo, el juicio paralelo es precisamente quien vulnera este derecho atacado por las campañas de los medios de comunicación y también por la actividad de los particulares.
La prueba de la causalidad entre el juicio paralelo y la decisión del juzgador.
Si partimos de la idea de que los llamados juicios paralelos vician un procedimiento judicial y provocar una lesión en los derechos del justiciable, el principal obstáculo que encontraremos se refiere a probar la causalidad entre la actividad de particulares o medios de comunicación y la decisión tomada por el juzgador.
En el derecho comparado se han creado instituciones que pretenden evitar en unos casos, y paliar en otros, en la medida de lo posible, las influencias que la actividad mediática pueda tener en los procesos judiciales.
En Inglaterra se ha redefinido la institución del Contempt of Court, combinándola con la adopción del secreto del sumario donde se puntualiza que todo este conjunto de medidas debe ser analizado caso por caso, para determinar si todas las restricciones que se pueden imponer a los miembros de comunicación para informar sobre el desarrollo de un procedimiento judicial en un momento determinado, son proporcionadas y ponen de manifiesto la existencia de un peligro "claro" e "inminente" capaz de lesionar las garantías procesales de algunas de las partes.
La Constitución española proclama la independencia, la imparcialidad judicial y la inamovilidad de los miembros del poder judicial, pero de nuevo, se parte de la idea de que el juez es una especie de superhombre, que siempre y en todo momento es ajeno a las presiones externas a la hora de valorar los hechos y fallar conforme a derecho. Efectivamente, así debería ser, pero es innegable, que en muchos casos, la presión mediática es tal, que parece difícil pensar que no haya propiciado una sentencia absolutoria o condenatoria en consonancia con el sentir de un clase social determinado o con un grupo social concreto; lo difícil de todo ello es probarlo; probar que la decisión del magistrado se vio influida o determinada por esa presión, por ese clima de crispación que, probablemente el hecho delictivo provoca de por sí, pero que los medios de comunicación se encargan de alimentar con la publicación de editoriales sobre la infancia, la pubertad, los trabajos anteriores, la familia, las relaciones personales y hasta las impresiones de vecinos del acusado.
Es importante resaltar, llegados a este punto que los Tribunales , si bien no han llegado a pronunciarse expresamente sobre los juicios paralelos, sobre todo de forma directa, si lo han hecho sobre las posibles consecuencias que estos puede tener en el acontecer de un procedimiento penal, y se han apresurado a señalar, que efectivamente, el juicio paralelo supone, como su propio nombre indica, un proceso "paralelo" al que se está ventilando a través de los cauces que habilita la administración de justicia, pero que sólo podrá pronunciarse sobre éste, si tiene consecuencias en el procedimiento "oficial", y que la forma de afectarlo es viciar la imparcialidad del decisor.
La polémica surge cuando debemos determinar si esa nota de publicidad también ampara a terceros y fundamentalmente a los medios de comunicación.
En principio, observando la jurisprudencia nacional como la supranacional, y el valor que ésta otorga a los medios de comunicación, deberíamos concluir que sí, pero en determinadas ocasiones este papel debe ser limitado, porque aunque el fin pueda ser informar y satisfacer un interés tan digno de protección como debe ser el interés público, también es preciso proteger los derechos fundamentales de los protagonistas del proceso.
Los supuestos más polémicos que pueden presentarse en cuanto a los juicios paralelos es la vulneración de la reserva del proceso por los medios de comunicación, la violación de la presunción de inocencia y la prevención de cualquier influencia exterior en el curso de la justicia.
En estos momentos no existen unos mecanismos legales que obliguen a estos sujetos mantenerse al margen de todo ello y que impida su acceso a todo este tipo de procesos y se entiende por parte de la prensa que es difícil mantener a la ciudadanía al margen de los casos judiciales más polémicos y sobre todo impedir que en un momento determinado, la prensa, la radio y la televisión puedan hacerse eco de ello.
Por otra parte, la labor social que realizan los medios de comunicación es innegable, pero es preciso no olvidar algo a lo que hemos hecho referencia anteriormente: que el medio de comunicación, por mucho interés social que satisfaga, no deja de ser un empresa sometida a las leyes de mercado, y que no es legítimo enarbolar siempre la bandera de la libertad de prensa y expresión para lesionar derechos de personas que por alguna razón, en un momento determinado de su vida, se ven inmersas en un proceso judicial en el que entre otras cosas, puede estar en juego su libertad, porque de lo contrario, estaríamos permitiendo que bajo el amparo que proporciona el interés social, un proceso penal se convirtiera en un espectáculo público en el que al final, quien acaba decidiendo es un pueblo que conoce y sabe del caso por los datos que determinado medio pueda proporcionarle, medio de comunicación que a su vez, ofrece la información sesgada y bajo el imperio de una determinada línea política. Para eso no necesitamos un Poder Judicial.
El debido proceso debe proteger la presunción de inocencia y prevenir de cualquier influencia extraña al juzgador.
En la Sentencia del Tribunal Correccional de París de 9 de julio de 1993, el Tribunal Europeo de derechos Humanos indicó que se debe garantizar la presunción de inocencia y prevenir cualquier influencia exterior en el curso de la justicia. Concluyó que era necesaria, en el curso de una sociedad democrática, para la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad o la imparcialidad de del poder judicial de acuerdo con el artículo 10 del Convenio". STEDH de 3 de octubre de 2000.
En nuestro país no existe regulación de este fenómeno, lo que añade mayor complejidad al tema porque si bien es cierto que las consecuencias que tales campañas mediáticas pueden tener en los diferentes procesos judiciales pueden ser decisivas, los mecanismos para controlarlas son indirectos, con lo cual en un primer momento del proceso es prácticamente imposible evitarlo, y sólo podrá actuarse cuando el fallo judicial se emita y lesionen los derechos de algunas de los justiciables.
La prensa pretende, con este tipo de actuaciones, crear un clima determinado , al margen del proceso judicial estrictamente considerado, que de alguna forma suponga una presión sobre los sujetos encargados de decidir, llevándoles a emitir un fallo acorde con lo que espera la sociedad o para una de las partes que goza de su preferencia o favores.
Crear un clima favorable o adverso para uno de las partes en el proceso judicial.
Por eso la elaboración de editoriales, la filtración de datos del proceso, que se suponen deber ser reservadas, y la recogida de opiniones de determinadas personas relacionadas de alguna manera con alguno de los sujetos involucrados en el proceso, crean un clima favorable o adverso para uno de ellos, que puede determinar la decisión final sobre el proceso.
Controlar estas acciones no es tarea fácil para los Tribunales debido fundamentalmente al papel esencial (según a reconocido en numerosas sentencias del Tribunal Constitucional) que tienen los medios de comunicación en la sociedad actual; más aún que en su defensa, la prensa acude a la libertad de información o de expresión, sin considerar que el mal uso de estos derechos puede colisionar con los derechos procesales de los justiciables.
Sin embargo hay que plantearse que, si bien los derechos a la libertad de información y expresión es algo innegable, existen o pueden existir otros intereses ocultos que justifican o determinan una concreta línea editorial al sembrar la duda sobre la imparcialidad de los jueces o vocales con la finalidad de apartarlos de un caso en concreto.
Con esto no queremos decir que la mayor o menor atención que reciben los casos judiciales en la prensa no estén directamente relacionados con la ideología o el signo político de la editorial en cuestión, sino más bien , con intereses o principios preponderantes en una economía de mercado, y fundamentalmente con la relación directa entre medio de comunicación y empresa.
Nadie niega que los medios realizan una labor social necesaria para la convivencia democrática, pero tampoco se le escapa que un medio de comunicación, ya sea prensa, radio o televisión, no deja de ser una empresa privada que necesita de la obtención de beneficios en el balance contable anual para seguir en el mercado, con lo que, establecer una relación directa entre publicaciones y obtención de beneficios económicos.
Ello depende fundamentalmente del número de oyentes, de lectores o de espectadores y cuota de pantalla, con la consecuencia final de que nos podemos encontrar con la situación paradójica de que alegando el hecho de cumplir con una actividad que merece el máximo respeto, se pueden estar lesionando impunemente derechos de individuos que en un momento determinado se ven involucrados en proceso judicial, cuando realmente la labor de informar puede ser un añadido a la consecución de un beneficio económico.
Mientras dure el proceso, libertad de información y de prensa se impondrá sobre los derechos individuales probablemente hasta que concluya el proceso judicial, y a partir de entonces, quizá pueda plantearse la querella por difamación agravada por medio de prensa , siempre y cuando la persona sea absuelta o declarada inocente.
Con todo, creemos que esta situación sea bastante improbable y cuando llegan querellas contra periodistas o los dueños de medios de comunicación, los jueces tiemblan para apertura sumaria investigación porque la prensa es considerada "cuarto poder" para poder realizar su actividad con total impunidad o es un poder sin contrapoder , como refiere el analista político y uno de los duros crìticos del papel de la prensa en una democracia, Ignacio Ramonet.
Al final, es tanto la presión mediática o juicio paralelo de la prensa que existe una relación de causalidad entre dicha presión y la decisión final adoptada por el juzgador.
En nuestro país estamos observando el auge de este tipo de procesos paralelos, no es nada nuevo, lo vemos a diario en el juicio al ex presidente Alberto Fujimori en donde los abogados de la parte civil y los fiscales, adelantan opiniones sobre la culpabilidad del acusado y la prensa se presta a este tipo de presiones.
Si bien es cierto el simple hecho de verse sometido a un proceso judicial implica un recorte de derecho por la propia idiosincrasia del proceso, estos recortes o a veces lesiones, se ven compensadas por las garantías que otorga el derecho a la presunción de inocencia .
Sin embargo, el juicio paralelo es precisamente quien vulnera este derecho atacado por las campañas de los medios de comunicación y también por la actividad de los particulares.
La prueba de la causalidad entre el juicio paralelo y la decisión del juzgador.
Si partimos de la idea de que los llamados juicios paralelos vician un procedimiento judicial y provocar una lesión en los derechos del justiciable, el principal obstáculo que encontraremos se refiere a probar la causalidad entre la actividad de particulares o medios de comunicación y la decisión tomada por el juzgador.
En el derecho comparado se han creado instituciones que pretenden evitar en unos casos, y paliar en otros, en la medida de lo posible, las influencias que la actividad mediática pueda tener en los procesos judiciales.
En Inglaterra se ha redefinido la institución del Contempt of Court, combinándola con la adopción del secreto del sumario donde se puntualiza que todo este conjunto de medidas debe ser analizado caso por caso, para determinar si todas las restricciones que se pueden imponer a los miembros de comunicación para informar sobre el desarrollo de un procedimiento judicial en un momento determinado, son proporcionadas y ponen de manifiesto la existencia de un peligro "claro" e "inminente" capaz de lesionar las garantías procesales de algunas de las partes.
La Constitución española proclama la independencia, la imparcialidad judicial y la inamovilidad de los miembros del poder judicial, pero de nuevo, se parte de la idea de que el juez es una especie de superhombre, que siempre y en todo momento es ajeno a las presiones externas a la hora de valorar los hechos y fallar conforme a derecho. Efectivamente, así debería ser, pero es innegable, que en muchos casos, la presión mediática es tal, que parece difícil pensar que no haya propiciado una sentencia absolutoria o condenatoria en consonancia con el sentir de un clase social determinado o con un grupo social concreto; lo difícil de todo ello es probarlo; probar que la decisión del magistrado se vio influida o determinada por esa presión, por ese clima de crispación que, probablemente el hecho delictivo provoca de por sí, pero que los medios de comunicación se encargan de alimentar con la publicación de editoriales sobre la infancia, la pubertad, los trabajos anteriores, la familia, las relaciones personales y hasta las impresiones de vecinos del acusado.
Es importante resaltar, llegados a este punto que los Tribunales , si bien no han llegado a pronunciarse expresamente sobre los juicios paralelos, sobre todo de forma directa, si lo han hecho sobre las posibles consecuencias que estos puede tener en el acontecer de un procedimiento penal, y se han apresurado a señalar, que efectivamente, el juicio paralelo supone, como su propio nombre indica, un proceso "paralelo" al que se está ventilando a través de los cauces que habilita la administración de justicia, pero que sólo podrá pronunciarse sobre éste, si tiene consecuencias en el procedimiento "oficial", y que la forma de afectarlo es viciar la imparcialidad del decisor.
La polémica surge cuando debemos determinar si esa nota de publicidad también ampara a terceros y fundamentalmente a los medios de comunicación.
En principio, observando la jurisprudencia nacional como la supranacional, y el valor que ésta otorga a los medios de comunicación, deberíamos concluir que sí, pero en determinadas ocasiones este papel debe ser limitado, porque aunque el fin pueda ser informar y satisfacer un interés tan digno de protección como debe ser el interés público, también es preciso proteger los derechos fundamentales de los protagonistas del proceso.
Los supuestos más polémicos que pueden presentarse en cuanto a los juicios paralelos es la vulneración de la reserva del proceso por los medios de comunicación, la violación de la presunción de inocencia y la prevención de cualquier influencia exterior en el curso de la justicia.
En estos momentos no existen unos mecanismos legales que obliguen a estos sujetos mantenerse al margen de todo ello y que impida su acceso a todo este tipo de procesos y se entiende por parte de la prensa que es difícil mantener a la ciudadanía al margen de los casos judiciales más polémicos y sobre todo impedir que en un momento determinado, la prensa, la radio y la televisión puedan hacerse eco de ello.
Por otra parte, la labor social que realizan los medios de comunicación es innegable, pero es preciso no olvidar algo a lo que hemos hecho referencia anteriormente: que el medio de comunicación, por mucho interés social que satisfaga, no deja de ser un empresa sometida a las leyes de mercado, y que no es legítimo enarbolar siempre la bandera de la libertad de prensa y expresión para lesionar derechos de personas que por alguna razón, en un momento determinado de su vida, se ven inmersas en un proceso judicial en el que entre otras cosas, puede estar en juego su libertad, porque de lo contrario, estaríamos permitiendo que bajo el amparo que proporciona el interés social, un proceso penal se convirtiera en un espectáculo público en el que al final, quien acaba decidiendo es un pueblo que conoce y sabe del caso por los datos que determinado medio pueda proporcionarle, medio de comunicación que a su vez, ofrece la información sesgada y bajo el imperio de una determinada línea política. Para eso no necesitamos un Poder Judicial.
El debido proceso debe proteger la presunción de inocencia y prevenir de cualquier influencia extraña al juzgador.
En la Sentencia del Tribunal Correccional de París de 9 de julio de 1993, el Tribunal Europeo de derechos Humanos indicó que se debe garantizar la presunción de inocencia y prevenir cualquier influencia exterior en el curso de la justicia. Concluyó que era necesaria, en el curso de una sociedad democrática, para la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad o la imparcialidad de del poder judicial de acuerdo con el artículo 10 del Convenio". STEDH de 3 de octubre de 2000.
En nuestro país no existe regulación de este fenómeno, lo que añade mayor complejidad al tema porque si bien es cierto que las consecuencias que tales campañas mediáticas pueden tener en los diferentes procesos judiciales pueden ser decisivas, los mecanismos para controlarlas son indirectos, con lo cual en un primer momento del proceso es prácticamente imposible evitarlo, y sólo podrá actuarse cuando el fallo judicial se emita y lesionen los derechos de algunas de los justiciables.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario