jueves, 13 de marzo de 2008

LA APOLOGIA DEL TERRORISMO Y LAS CASAS DE ALBA

Ahora que existe el ánimo del algunos congresistas de investigar las posibles actividades o influencias “ ideológicas” de las Casas del Alba ( Alternativa Bolivariana para América Latina) y el ministro de Defensa aconseja estudiar y ampliar la normatividad para enfrentar el contrabando ideológico de las Casas de Alba con fines potencialmente subversivos, es oportuno, refrescar algunos conocimientos sobre lo que significa la apología del terrorismo y la situación actual de esta figura que en sus mejores momentos estuvo considerada en las leyes de terrorismo como autónoma , siguiendo el consejo de Sócrates : CONOCIMIENTOS CORRECTOS , CONDUCE A DECISIONES CORRECTAS.
LA APOLOGIA DEL TERRORISMO
· Según la legislación peruana, la apología es la conducta de aquel que públicamente ensalza un delito o de cualquier persona que haya sido condenada como autor o partícipe. Este es detalle es importante para nuestros congresistas o para aquellos que pretendan más adelante incluir a los integrantes de las Casas de Alba en la apología de un delito o la apología del terrorismo.
· Con visión de futuro- y en esto deberían estar concentrados los Padres de la Patria- es cómo adecuar nuestra legislación actual antierrorista para combatir la apología del terrorismo utilizando el Ciberespacio o lo que se conoce como el CIBERTERRORISMO.

La apología del terrorismo , según la Enciclopea libre Wikipedia, es el discurso, tanto hablado o por escrito, en defensa o alabanza de acciones u organizaciones terroristas. No es una disculpa o una opinión sobre estas prácticas o sus ejecutores, sino una defensa y una alineación con estos comportamientos. tomados como ejemplo aquel joven que realiza un arenga sobre un líder terrorista, tomando las ideología mas no los actos ni la intención de realización( Wikipedia).
La doctrina y la legislación penal comparada admiten como resoluciones manifestadas a la proposición, la conspiración y la provocación ( provocación al delito y la excitación).
La apología y la amenaza resultan ser formas concomitantes, siendo la primera un medio de instigar ideas peligrosas y la otra, un delito sensu estricto.
La apología es el elogio, solidaridad, glorificación de un hecho delictuoso o de su autor y existe cuando ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión , se expongan ideas o doctrinas tendentes en considerar como encomiables hechos que son constitutivos de delitos a fomentar su ejecución o enaltecer a sus autores.
La apología puede asumir varias formas entre las que está la exaltación de un hecho o de un delito .
La doctrina señala que por apología debe entenderse la justificación de los hechos declarados delictuosos por la ley o de la conducta del condenado, como partícipe de la comisión de un delito , haciendo aparecer a los actos como laudables y meritorios y a los culpables cual si fueran verdaderas víctimas y exaltación de un condenado.
La exaltación debe referirse al sujeto como autor o cómplice del delito y fundarse en eso.
Para que exista apología debe satisfacer los siguiente : hacer apología públicamente , puede ser del delito o de una persona sancionada por la comisión de un delito( no interesa el medio empleado) y con intención de exhibir como loables hechos tipificados como delitos, o cuando se ha cometido el delito; loar a la persona, que desarrolló la conducta típica, sancionado penalmente.
En España se entiende la apología al discurso de palabra o por escrito en defensa o alabanza de persona o cosas. Es la exaltación sugestiva, el elogio caluroso, el alabar entusiasta.
El Tribunal Constitucional declara inconstitucional las normas sobre apología del terrorismo contenidas en la legislación antiterrorista (Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente N° 010-2002-AI/TC, del 3 de enero del 2003 y publicada el 4 de enero del 2003), entre otras razones, porque la Constitución peruana señala que no hay delito de opinión, es decir, establece libertades de pensamiento y de expresión, luego por emitir una opinión no se puede establecer sanción.
En la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la demanda de inconstitucionalidad contra la legislación antiterrorista se analizaron diferentes temas, uno de ellos fue el delito de apología del terrorismo, regulado en el artículo 7º del Decreto Ley 25475 y el artículo 1º del Decreto Ley 25880.
Según el Tribunal, ambas normas no describen con precisión el objeto sobre el que ha de recaer la apología y lo que debe entenderse por ella, lo cual constituye, por un lado, una infracción al principio de legalidad penal y simultáneamente una violación de la libertad de información y expresión, pues conjuntamente considerados permiten una limitación desproporcionada e irrazonable de dichas libertades.
Asimismo, el TC consideró que existe una innecesaria sobre criminalización respecto a este delito puesto que en el artículo 316º del Código Penal también tipifica este ilícito, se encuentra vigente y subsistente, ilícito penal de la conducta apologista que se encuentra tipificado en el ordenamiento penal y que su expresión en las leyes cuestionadas resulta innecesaria, respecto del cual establece una serie de lineamientos para su correcta aplicación, de conformidad con los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos.
La apología del delito está tipificado en la legislación penal peruana en el Art. 316 del Código Penal (Delitos Contra la Tranquilidad Pública) Capítulo I.- De los delitos contra la paz pública, señala que la conducta que públicamente hace apología de un delito o de cualquier persona que haya sido condenada como autor o partícipe será sancionada penalmente, La agravante son los delitos contra la seguridad pública, contra el Estado y la Defensa Nacional, contra los poderes del Estado y el orden constitucional.
Con posterioridad a esta sentencia, se emitió el Decreto Legislativo 924, publicado el 20 de febrero del 2003, que agrega un párrafo al artículo 316º del Código Penal en materia de apología del delito de terrorismo, a fin de adecuar sus alcances al delito de terrorismo.
En el documento senderista ¡VIVA LA HUELGA DE HAMBRE DE LOS PRISIONEROS POLÍTICOS Y PRISIONEROS DE GUERRA!( mayo 2004) se menciona que el DL 924 reintroduce y sobrecriminaliza la apología del llamado delito de terrorismo violando la proporcionalidad de la pena.
En resumen, según la legislación peruana la apología del terrorismo es la conducta que públicamente hace apología de un delito o de cualquier persona que haya sido condenada como autor o partícipe. Este es detalle es importante para nuestros congresistas o aquellos que pretenden más adelante incluir a los miembros de las Casas de Alba en la apología del terrorismo .
El Ciberterrorismo y la apología del terrorismo
El reto futuro en los países que padecen del fenómeno del terrorismo es adecuar su legislación para combatir la apología del terrorismo en el Ciber espacio a través de Internet.
Algunos países han actualizado su normatividad e incluyen la apología del terrorismo utilizando el ciberespacio que proporciona internet, porque es la modalidad última que utilizan los terroristas y los apologistas de esta clase de delito .
Existe un caso en España donde la Audiencia Nacional citó a declarar a dos jóvenes internautas mallorquines por apología de ETA y ultraje a España.Un informe de la Guardia Civil sostenía que habían difundido en Internet imágenes de activistas de ETA y de encapuchados quemando una bandera española y que el Código Penal Español castiga el enaltecimiento de acciones terroristas con hasta dos años de prisión y pena el ultraje a la nación con multa de entre siete y doce meses de cárcel.
Las pesquisas de la Unidad de Ciberterrorismo de la Guardia Civil habían determinado que uno de los dos imputados mallorquines, J.R.V, nacido en 1987, utilizó en agosto de 2004 una comunidad virtual de la red para difundir fotografías de encapuchados con armas junto al anagrama de la organización terrorista. A este joven se le puede atribuir un delito de enaltecimiento del terrorismo, que el Código Penal castiga con pena de prisión de uno a dos años.El otro implicado mallorquín, I.C.V., nacido también en 1987, debe hacer frente a un presunto delito de ultraje a la nación, por el que se le puede condenar a una pena de multa de siete a doce meses. En febrero de 2004, introdujo en el mismo foro de Internet imágenes de 'kale borroka' (denominación que recibe la violencia urbana en el País Vasco), en las que se observa la quema de una bandera española.
Junto a estos dos jóvenes internautas, y dentro del mismo procedimiento judicial, la Audiencia tomará también declaración a otros cinco individuos, todos ellos originarios de Cataluña, a quienes se les imputa el hecho de enaltecer a bandas armadas y menospreciar a las personas que han sufrido acciones terroristas. Una organización que defiende los derechos de damnificados por el terrorismo, fue la encargada de denunciar los hechos a la unidad de Ciberterrorismo de la Guardia Civil, que se ocupó de la investigación y de ponerla a disposición del titular del Juzgado número 1 de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

la apologia del terrorismo "ciberterrorismo" ya esta comtemplada por el vigente articulo 316º del Codigo Penal peruano, INCISO 2. “Si la apología se hace del delito de terrorismo o de la persona que haya sido condenada como su autor o partícipe, la pena será no menor de seis ni mayor de doce años. Si se realiza a través de medios de comunicación social o mediante el uso de tecnologías de la información y comunicaciones, como Internet y otros análogos,..”.

Anónimo dijo...

en los sucesos ocurridos en el Congreso, habria que analizarse, los terminos en que los invitados del congresista, se refieren a un ex militante del MRTA, dado que la norma es clara en precisar que la Apologia debe hacerse de persona condenada, pero ello implica la existencia de una sentencia condenatoria firme. por otro lado debe hacerse una alabanza de dicha persona en su contexto ilegal, o sea debe ser alabado como un sujeto terrorista, y no por una mera calificacion que se pueda hacer de su persona en lo moral, espiritual por ejemplo.
esto ultimo es un elemento puntual de análisis para establecer si dicha condcuta se encuadra o no dentro del delito de Apologia de la persona terrorista.

Anónimo dijo...

la Apologia del Terrorismo por medio de internet (ciberterorismo) ya esta comtemplada en el ultimo parrafo del aticulo 316º del Codigo Penal peruano. " INCISO 2. “Si la apología se hace del delito de terrorismo o de la persona que haya sido condenada como su autor o partícipe, la pena será no menor de seis ni mayor de doce años. Si se realiza a través de medios de comunicación social o mediante el uso de tecnologías de la información y comunicaciones, como Internet y otros análogos,..".