miércoles, 21 de noviembre de 2007

LA ESTRATEGIA LEGAL ANTITERRORISTA( 1ra. Parte)

El Primer Ministro , Del Castillo, ha planteado una comisión especial para mejorar legislación contra terrorismo y el narcoterrorismo es conveniente responder a esta pregunta : ¿ es necesario un nuevo marco legal para combatir el terrorismo y darle una partida de nacimiento a ese híbrido que es el narcoterrorismo?
Un repaso de la historia para conocer y analizar la legislación legal antiterrorista peruana que se ha caracterizado por haber sido profusa , a veces contradictoria, generando serios problemas en su aplicación, confusión entre los operadores del derecho respecto a la vigencia temporal de las normas, contenido del injusto y procedimientos , que muchas veces obedecía a una política de carácter represivo cuyo cumplimiento está confiado a las Fuerza Armada y las Fuerzas Policiales debido a que el problema de la lucha contrasubversiva fue visto como algo casi exclusivamente militar y por lo tanto , se pensó de que en la represión estaba el eje del problema, sería muy conveniente para nuestros actuales políticos que fungen de estrategas y que consideran que un fenómeno como el terrorismo que tiene raigambre ideológica y política se combate solo desde el punto de vista legal .
En los primeros años ( 1981-1982) la política legaislativa contra el terrorismo obedecía a una política de “ golpe por golpe” o “ la huida del derecho penal”, era el modelo emergencista ( en la que el legislador ante la aparente tensión entre eficacia y garantismo opta por restringir garantías fundamentales del debido proceso legal con la intención declarada de aportar mayor eficacia a la lucha contra el terrorismo).
Esta característica tuvo la primera ley (Decreto legislativo N ° 046 del 10 de marzo de 1981) , promulgada por el gobierno del presidente Belaunde, tomando en cuenta la Constitución Política y el principio de defensa del Estado y que se orientó a reprimir policial y judicialmente a los inculpados por actos de terrorismo y que preceptuó de manera imprecisa la descripción típica del delito de terrorismo y algunas reglas de procedimiento. El primer cuestionamiento que tuvo esta ley se centró en que afectaba el principio de legalidad por la forma cómo se había redactado el tipo básico del artículo del delito de terrorismo .
La Ley 24651 del 19 de marzo de 1982 deroga el Decreto Ley N° 046. Es la segunda ley antiterrorista que recoge, inclusive, criterios del decreto ley anterior e introduce en el Libro Segundo del Código Penal, Sección Octava “A” la sección : “De los delitos de terrorismo” , reproduciendo varias figuras delictivas que se encontraban previstos en el DL N° 046, crea otras y suprime algunas figuras , adicionando nuevos tipos penales en el Art. 288 “E” como son los actos de colaboración o favorecimiento terrorista que se describen en los diferentes incisos de dichos articulado. Esta ley fue modificada por la Ley N° 24953 pero continuaba los tipos penales abiertos y la penalización de actos preparatorios.
Las principales normas para la represión del terrorismo fueron desarrolladas por la Ley N° 24700 del 9 de junio de 1987 que encargó a los fiscales la dirección de la investigación penal y se dispone que Tribunales Correccionales del fuero penal se encarguen de procesar actos de terrorismo; asimismo, se señalaba que la investigación policial de los delitos de terrorismo estaría a cargo de la Policía de Investigaciones del Perú( en su formulación originaria era el Ministerio Público) , que la instrucción iba a ser dirigida por el juez especial designado por las cortes superiores respectivas, la instrucción se guiaría por las reglas del procedimiento penal ordinario con algunas modificaciones, que el juzgamiento estaba obligatoriamente a cargo de los TC especiales designados por las Corte Suprema y el juicio oral se sujetaba a los dispuesto sobre la materia en el Código de Procedimientos Penales.
Esta ley también fue cuestionada en el sentido que carecía de eficacia debido al abuso del derecho de la defensa del que hicieron uso los procesados por terrorismo , debido a la elevada exigencia de instrumentos probatorios del delito que muchas veces se hallaban más allá de lo factible para la acción policial y fiscal y debido a la lenidad de los jueces . Entonces, se hizo entonces evidente que mediante el hábil aprovechamiento de los recursos legales , reconocidos miembros de los grupos terroristas lograban ser absueltos. Fue modificada por la Ley N° 25031(junio de 1989) y derogada por el Art. 22 del Decreto Ley 25475.
Luego se promulgó la Ley N° 24953 ( 7 de diciembre de 1988) que modificó los artículos 288 “A”, 288”B”, 288”D”, el inciso “e” del artículo 288-E y el 288-F de la Sección Octava “A” del Libro Segundo del Código Penal .
En el mes de abril de 1991, el ex Presidente Alberto Fujimori aprueba los nuevos códigos , penal y procesal penal , mediante el Decreto Legislativo N° 635 y el Decreto Ley N° 638 respectivamente , como resultado de trabajo de comisiones integradas por expertos penalistas y parlamentarios .
El Código Penal de 1991 recoge los presupuestos básicos de la Ley N° 24953 : creación de un estado de terror a través de actos catastróficos que ponen en riesgo ciertos objetos susceptibles de afectación tales como la vida, la integridad física, libertad personal o patrimonio de las personas , así como la paz pública, el orden constitucional o el derecho de sufragio.
Durante el año de 1991 y el primer trimestre de 1992 , se puso en evidencia que estos códigos no constituían un marco jurídico suficientemente enérgico para reprimir el terrorismo .
De acuerdo con las orientaciones políticas, y estratégicas contra subversivas del gobierno del presidente Fujimori, en 1992 se deroga la vigencia de los artículos referentes al delito de terrorismo en ambos códigos y luego el gobierno expide una nueva y más radical legislación antiterrorista.
El 17 de junio de 1991, el Congreso de la República accede a una solicitud del Poder Judicial y mediante Ley 25327 delega en éste la facultad de legislar en 150 días a través de decretos legislativos en tres materias: promoción de inversiones, fomento del empleo y pacificación nacional.
Con respecto a la pacificación nacional la ley del Congreso estableció que el Poder Ejecutivo debía legislar dentro de ciertos parámetros que eran a su vez, orientaciones teleológicas: Desarrollar una estrategia integral para erradicar la subversión terrorista y el tráfico ilícito de drogas con la participación de la población , en las tareas de pacificación y autodefensa y el reforzamiento de la autoridad civil en todo el territorio, reestructurar el Sistema de Defensa Nacional estableciendo un Comando Unificado y un Comando Operativo que permitan mejorar las acciones que en materia militar y policial correspondan respectivamente a los ministerios de defensa y del interior, desarrollar y difundir programas educativos que exalten los valores democráticos y neutralicen la influencia de la subversión terrorista con el apoyo de los medios de comunicación social de acuerdo con el Art. 237 de la constitución, adecuar la capacidad logística , estratégica y de inteligencia y operativa de las FFAA y PNP para la erradicación de la subversión terrorista y del TID, dentro del marco presupuestal y cautelar la vigencia y defensa de los derechos humanos , garantizando efectivamente la acción del Ministerio Público en los casos de violación de los mismos.
Al amparo de las facultades legislativas , el Ejecutivo preparó 33 decretos legislativos referidos a la pacificación nacional y en el mes de noviembre de 1991 , el Congreso inició el control parlamentario de los decretos legislativos .
El 5 de abril de 1992 se instala el Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional y se instaura un nuevo marco legislativo antiterrorista y el Poder Ejecutivo expidió nuevos dispositivos legales para la pacificación nacional y específicamente antiterrorista .
La principal ley que se dio fue el Decreto Ley 25475 del 6 de mayo de 1992 que constituye hasta hoy la columna vertebral del marco jurídico que el Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional, instituido transitoriamente por el Ingeniero Fujimori, tras considerar como una de sus metas era pacificar el país dentro del marco jurídico que garantice la aplicación de sanciones drástica a los terrorista”, reguló un nuevo tratamiento jurídico del terrorismo. Este decreto ley concentra en su texto aspectos sustantivos , procesales y de ejecución en materia de represión jurídica al terrorismo , a diferencia de las anteriores respuestas legislativas que propusieron tratamientos diferenciados.
Lo relevante de la propuesta del Código Penal en materia de terrorismo fue la “supresión de la equiparación de los autores y cómplices a efectos de la determinación de la pena que establecía la legislación anterior y que resultaba violatorio de los principios fundamentales del derecho.
El DL N° 25475 deroga el Capítulo II- Terrorismo- del Título XIV- Delitos Contra la Tranquilidad Pública- del Libro segundo del Código Penal que comprende los artículos 319 y 324 , así como la Ley 24700 modificado por la Ley 25031 y estable la penalidad y procedimientos para la investigación, instrucción y juicio en los casos de terrorismo, regula la tipificación de conductas, adicionalmente modifica sin mencionar expresamente las disposiciones que se opongan, las medidas de protección que la sociedad está obligada a proporcionar a los magistrados , miembros del Ministerio Público y auxiliares de justicia que intervengan en los procesos: identidad secreta, delito contra la función jurisdiccional, juicio en ambientes en los que no se les pueda identificar visual o auditivamente.
Se describe los diversos tipos penales y la pena aplicable : terrorismo simple(art. 2), terrorismo agravado(art. 3), y tipos autónomos : colaboración con el terrorismo(art.4), asociación terrorista (art.5), incitación terrorista(art.6) y apología del terrorismo(art.7).
Adicionalmente, se prevé el delito de obstrucción a la acción de la justicia (art.8) y durante la instrucción , sin excepción alguna, no procede ningún tipo de libertad, la previsión de la reincidencia (art. 9) y la improcedencia de la imputabilidad restringida (art.10) , el señalamiento de la multa como pena accesoria( art. 11), la habilitación de ambientes especiales en los establecimientos penintenciarios para el desarrollo de la instrucción y el juicio(arts. 14 y 16), se establecen los tribunales sin rostro, se permite la condena en ausencia., se reduce la edad de la imputabilidad hasta los 15 años, se crea el delito de traición a la patria y se habilita el Fuero Militar para su juzgamiento, se establece el proceso militar sumarísimo para teatro de operaciones, se prohíbe el , se restringe el derecho de defensa o se limita a los abogados para que puedan patrocinar simultáneamente a más de un encausado(art.18), se prohíben beneficios penitenciarios establecidos en el Código Penal y el Código de Ejecución Penal(art. 19).
Se modifica el artículo 29 del Código Penal para introducir la “cadena perpetua”( art. 21) y el desarrollo de normas específicas sobre la ejecución penal.
Este modelo claramente “emergencista” en donde el legislador opta por restringir garantías fundamentales del debido proceso legal con la intención declarada de aportar mayor eficacia a la lucha contra el terrorismo es cuestionado principalmente por la presencia de los “ jueces sin rostro” que significaba contravenir los principios de independencia e imparcialidad de la función jurisdiccional .
Con posterioridad a la presentación del informe de la “Comisión Goldman” en 1993( Creada por el Gobierno de los EE.UU para evaluar el tratamiento legal existente en el Perú para los delitos de terrorismo y traición a la patria en cuanto al debido proceso y la independencia del Poder Judicial ) se derogan algunas restricciones: Las condenas en ausencia, se permite que los abogado, se restituye el derecho a presentar acciones de garantía y el diseño sigue siendo complicado y restrictivo de garantías fundamentales
El 12 de mayo de 1992 se expide el Decreto Ley N° 25499( Ley de Arrepentimiento) que establece la reducción de las penas para quienes abandonan voluntariamente y definitivamente la actividad terrorista. La concesión de beneficios por arrepentimiento : reducción, exención y remisión de la pena. Reproduce en sus lineamientos básicos el Decreto Legislativo 748 dado en noviembre de 1991 , al amparo de la facultades delegadas por el Congreso de la República. Fue derogado por Ley N° 26345.
El Decreto Ley N° 25564 del 20 de junio de 1992 modifica el Código Penal extendiendo la responsabilidad penal antes fijada para los menores de 15 a 18 años , cuando éstos hubiesen cometido actos tipificados como delitos de terrorismo. Las penas las cumplían en áreas especiales de los establecimiento penitenciarios en tanto dure la minoría de edad.
Decreto Ley 25660 del 13 de agosto de 1992 modifica el Código Procesal Penal en relación a requisitorias por terrorismo y TID. La no caducidad de la vigencia de las requisitorias cursadas a la autoridad policial para los casos de terrorismo hasta la detención y juzgamiento de los procesados y el delito de tráfico ilícito de drogas.
El Decreto Ley 25708 del 10 de septiembre de 1992 establece que en los delitos de traición a la patria previstos en el DL 25659 se aplicará el procedimiento sumario contemplado por el Código de Justicia Militar para los juicios “ en el teatro de operaciones “; asimismo, señala que sólo procede recurso de nulidad ante el Consejo Supremo de Justicia Militar cuando la pena impuesta sea la de cadena perpetua o privativa de la libertad de treinta o más años.
Decreto Ley 25728 del 18 de septiembre de 1992 otorga facultad a los jueces penales y militares, para emitir condenas en ausencia del reo, por delios de terrorismo y traición a la patria. Derogado por Ley 26248.
En abril de 1995, el Decreto Ley N° 26447 deroga expresamente las normas del Decreto Ley 25564 y reintrodujo el texto originario del inciso 2 del artículo 20 del Código Penal que establece la minoridad en 18 años por debajo de la cual rige la inimputabilidad absoluta.
El 27 de septiembre de 1992 se expide el DL N° 25744 que es duramente cuestionado porque la pena se impone por el mero hecho de dirigir la organización terrorista. Es una clara referencia a un derecho penal de autor, donde se penaliza a los sujetos atendiendo a las calidades o circunstancias personales sin ligarlas a la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico concreto.
No precisa los elementos básicos que integran el concepto organización terrorista , no describe las características propias de la misma. Este hecho obliga al intérprete a tratar de delimitar su contenido. En principio y en términos generales, hay que considerar a la organización terrorista como una entidad colectiva, y en tal virtud, emparentada con la noción de asociación colectiva ; es decir, y a modo de ejemplo, con la agrupación o asociación delictiva ; organización no es lo mismo que asociación porque es uno de sus elementos característicos ( el elemento cualitativo fundamental) .
Se cuestiona los términos utilizados para anunciar las calidades específicas de las personas pertenecientes al grupo dirigencial . Se ha argumentado con justificada razón que líder ,cabecilla y jefe no son expresiones jurídico penales y responden más bien a un típico lenguaje policial .No existe precisión de las calidades de líder, cabecilla, jefe u otro equivalente.
La utilización de vocablos sin precisión jurídica , en reemplazo de categorías dogmáticas (autoría : autor, autor mediato y coautor; y participación: cómplice primario, cómplice secundario e instigador) como “intervenir directamente o provoque la muerte de una persona o tenga participación en tales acciones”. Intervenir significa toma parte en el asunto y provocar significa excitar, incitar o inducir (instigador).
Luego se observa los procesos de traición a la patria de los artículos 12,13,17,18 , 19 y 20 y séptima disposición final y transitoria del DL 25475 con algunas modificaciones ; posibilidad de detención preventiva de los presuntos implicados hasta por un término de treinta días, no ofrecimiento como testigos a quienes hayan intervenido en la elaboración del atestado policial ni a los miembros de las FFA que hayan detenido a los implicados, limitación a los abogados para patrocinar simultáneamente a más de un encausado , improcedencia de los beneficios establecidos en el Código Penal y Código de Procedimientos Penales para los procesados o condenados y cumplimiento de la penal de libertad en un centro de reclusión de máxima seguridad.
Se dieron otros dispositivos legales como la Ley 25880 ( tipifica el delito de apología del terrorismo cometida por un docente o profesor como delito de traición a la patria , la habilitación por el fuero militar para su juzgamiento), el Decreto Ley 25916( el mantenimiento de la prohibición de beneficios penintenciarios y procesales por cumplimiento de plazo límite de detención para los agentes de delitos de terrorismo y traición a la patria) , la Ley N° 26220 que amplia las normas de arrepentimiento a fin de comprender a los autores de los delitos de terrorismo y traición a la patria con excepción de los dirigentes), el Decreto Supremo N° 015-93-JUS que reglamenta las normas de arrepentimiento , la Ley 26248( 1993) sobre la procedencia del recurso de revisión tratándose de los delitos de traición a la patria sin necesidad de acompañar nueva prueba, la vigencia de la acción de Hábeas Corpus a favor de los detenidos o procesados por los delitos de terrorismo o traición a la patria, la concesión de la libertad condicional durante la etapa de la instrucción , se restituye el principio de no ser condenado en ausencia y el cese de la limitación a los abogados para patrocinar simultáneamente a más de un encausado . La Ley N° 26345 que fija el plazo de vigencia de los beneficios establecidos en la legislación sobre arrepentimiento y la Ley N° 26537 que modifica la fecha a partir de la cual los juzgamientos de los delitos de terrorismo se realizarán por los magistrados que correspondan conforme a las normas procesales y orgánicas vigentes .
En los años siguientes empieza la reversión para subsanar los errores y deficiencias de la legislación en cuanto a la violación de derechos humanos como la Ley N° 26447 que establece el derecho de los presuntos implicado por terrorismo a se asesorados por un abogado desde su inicio de la intervención policial, la improcedencia de limitar la participación de éste en las investigaciones policiales y la entrevista con su patrocinado, se fija el 15 de octubre de 1995 como fecha límite de funcionamiento de las salas penales integradas por magistrados con identidad secreta, la restitución de la exención de responsabilidad penal de los menores de 18 año, la aplicación de las normas de imputabilidad restringida a los autores del delito de terrorismo , la imposición de la medida socio-educativa de internación a los adolescentes menores de 18 años que cometen infracciones tipificadas como delitos de terrorismo y en enero de 1995 se dio la Ley N° que prohíbe la presentación pública de los detenidos a excepción de los implicados en el delito de traición a la patria y se establece que la presencia de los abogados tiene carácter obligatorio desde el inicio de la investigación policial
En octubre de 1997 se pone fin a los tribunales sin rostro , tanto en la justicia penal como en la justicia militar y se crea la Sala Penal Superior Corporativa para casos de terrorismo, se expide el Reglamento del Régimen de Vida y Progresividad del Tratamiento por internos procesados y/o condenados por delito de terrorismo y traición a la patria y se abre un proceso de flexibilización en cuanto a las condiciones de vida de los internos.
El Tribunal Constitucional y la legislacion antiterrorista.

Luego viene la Sentencia del Tribunal Constitucional del 3 de enero del 2003 con motivo del Expediente Nro. 010-2002-AI/TC LIMA- Marcelino Tineo Silva y Otros, del 3 de enero 2003 que crea situaciones coyunturales como consecuencia de la derogatoria de varios artículos de los Decretos Leyes Nºs 25475, 25659 , 25708, 25880 y 25744 .

D. L. Nro. 25475, Ley que reprime el terrorismo.
D.L. Nro. 25659, Ley que tipifica el delito de Traición a la Patria.
D.L. Nro. 25708, normas sobre los procedimientos en los juicios por delito de Traición a la Patria.
D.L. Nro. 25880, que tipifica como delito de Traición a la Patria la apología efectuada por docente.

El TC declara la inconstitucionalidad del art. 7 del DL. 25475 (Apología del terrorismo ), de los art. 1 y 2 del DL N° 25880 porque considera que se vulnera el derecho a la libertad de expresión y difusión del pensamiento ya que tipifica el delito de apología del terrorismo en su versión genérica y agravada – (Fund. 88), no describe con precisión el objeto sobre el cual ha de recaer la apología y lo que debe entenderse por ella, constituye una infracción al principio de legalidad penal y simultáneamente una violación a la libertad de información y expresión; asimismo , considera inconstitucional al tipo penal de apología del terrorismo efectuado por el profesor o docente.
Expresa el TC que el artículo 316 del Código Penal se encuentra vigente y subsistente, ilícito penal de la conducta apologista que se encuentra tipificado en el ordenamiento penal y que su expresión en las leyes cuestionadas resulta innecesaria su sobrecriminalización.

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