miércoles, 21 de noviembre de 2007

ESTRATEGIA LEGAL ANTITERRORISTA( 2da. Parte)

La estrategia legal antiterrorista
El Tribunal Constitucional considera también que la pena accesoria de la perdida de la nacionalidad es violatoria a lo previsto por la Constitución Política y los Tratados Internacionales, por lo tanto es inconstitucional el artículo 7 del DL. 25475 cuando establece como sanción la perdida de la nacionalidad cuando el agente cometa delito de apología al terrorismo fuera del territorio peruano.
También es inconstitucional el inciso “h” del artículo 13° del DL N° 25475 sobre la improcedencia de recusación contra los magistrados intervinientes ni contra los auxiliares de justicia( Fundamento 112 y 113) porque se restringe el derecho al juez natural debido a que la reacusación garantiza el acceso a la imparcialidad e independencia dentro del proceso penal ; es inconstitucional el artículo 20 de DL N° 25475 que se refiere al aislamiento celular continuo durante el primer año de su detención y “en ningún caso, y bajo responsabilidad del director del establecimiento, los sentenciados podrán compartir sus celdas unipersonales, régimen disciplinario que estará vigente hasta su excarcelación porque atenta contra la integridad personal (físico, espiritual y psicológico)
El TC declara inconstitucional el inciso d) del artículo 12 del DL N° . 25475 que se refiere a la incomunicación por limitar , medida que solo puede ser ordenada por autoridad judicial ; asimismo , es inconstitucional el DL N° 25659. (Ley que tipifica el delito de traición a la patria ) porque es una modalidad agravada del delito de terrorismo tipificado en el art. 2 del DL N° 25475. Un mismo hecho no puede estar regulado por dos tipos penales distintos.
Es inconstitucional los artículos 1, 2 Y 3 del DL N° 25708( normas de procedimientos en los juicios por delito de traición a la patria), los artículos 2, 3 y 4 del DL N° 25744( referido a las normas aplicables a la investigación policial, la instrucción, el juicio y cumplimiento de la condena de los delitos de traición a la patria previstos por el DL Nº 25659.—(f.48)
Declara constitucionales algunos artículos del DL N° 25475 como : en la instrucción y en el juicio no se podrán ofrecer como testigos a quienes intervinieron por razón de sus funciones en la elaboración del atestado policial, la detención judicial preventiva, la incomunicación( el TC considera que el derecho a no ser incomunicado no es un derecho absoluto por lo que puede limitarse, casos indispensables para el esclarecimiento de un delito, dentro de la forma y por el tiempo previstos por la ley, la autoridad debe señalar y por escrito el lugar donde se encuentra el detenido).
Al final, el TC exhorta al Congreso de la República para que dentro de un plazo razonable reemplace la legislación correspondiente a fin de concordar el régimen jurídico de la cadena perpetua con lo expuesto en esta sentencia en los fundamentos jurídicos Nºs 190 y 194.
El TC no anula las penas ya impuestas ni deroga la norma legal que la establece y menciona que si se decide seguir con la pena de cadena perpetua, se debe dictar normas para que , cuando hayan transcurrido 30 años de la ejecución de la pena se vea si es factible aplicar un régimen de beneficios siempre y cuando el detenido esté reeducado y rehabilitado y que las pruebas actuadas en justicia militar no resultan viciadas o inutilizables por el hecho de que se haya violado el derecho al juez competente. En efecto, la eventual lesión de tal derecho constitucional no afecta de manera automática la validez de los medios de prueba que hubiesen sido recopilados o actuados antes de que se declare la existencia de ese vicio.
La etapa de la adecuación de la legislación antiterrorista peruana( 2003)

Después de la sentencia del TC, viene la etapa de la adecuación de la legislación contra el terrorismo con los instrumentos internacionales en materia de los derechos humanos y el principio del debido proceso. Se crea una nueva legislación :
- DL N° 921 que regula el régimen jurídico de la Cadena Perpetua y el límite máximo de la pena para los delitos previstos en los art. 2, 3 inc. b y c, 4, 5, y 9 del DL N° 25475.
- DL N° . 922 .- Regula la nulidad de los procesos por delitos de traición a la patria y establece las normas sobre el proceso penal aplicable.
- DL N° 923.- Fortalece la organización y funciones de la defensa del Estado en delitos de terrorismo.
- DL N° 924.- Modifica el art. 316 del Código Penal en materia de apología del delito de terrorismo.
- DL N° 925.- Regula la colaboración eficaz en delitos de terrorismo.
- DL N° 926.- Norma la anulación de los procesos por delito de terrorismo seguido ante jueces y fiscales con identidad secreta y por aplicación de la prohibición de la recusación.
- DL N° 927 .- Regula la ejecución penal en materia de delitos de terrorismo.
La nueva legislación contra el terrorismo de principios del 2003 trae consigo nuevos juzgamientos a través de jueces civiles de los sentenciados por delito de traición a la patria juzgados por tribunales militares declarando nulas las sentencias .
La Corte Interamericana de DDHH había señalado que no era posible que tribunales militares sean competentes para juzgar a civiles y que esto lesionaba el derecho al juez natural reconocido en el Art. 8 , numeral 1 de la Convención Americana sobre Derecho Humanos .
Uno de los principales argumentos para los nuevos juicios a terroristas es que no se habían ajustado a los cánones del debido proceso. Esto generó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronuncie a favor de la realización de nuevos juicios a terroristas sentenciados en el Perú, lo cual fue recogido en una resolución emitida por el Tribunal Constitucional.
Existen casos donde la CIDH sienta jurisprudencia : Caso Castillo Petruzzi , Párrafo 128: cuando la justicia militar asume competencia sobre un asunto que debe conocer la justicia ordinaria, se ve afectado el derecho al juez natural y a fortiori , el debido proceso ; Caso Cantoral Benavides, Párrafo 114, sentencia del 18 de agosto del 2000: La imparcialidad del juzgador resulta afectada por el hecho de combatir militarmente a los grupos insurgentes y de juzgar e imponer penas a dichos grupos.
El CIDH también cuestionó la independencia de los jueces militares como está legislado el sistema de nombramiento de los jueces militares en el Perú , en el procesamiento de los civiles.
Las FFAA y PNP están íntimamente vinculadas al Poder Ejecutivo, siendo su Jefe Supremo el Presidente de la República , razón por la que entre ellos existe una relación de obediencia manifiesta, no existiendo motivo por el que se pueda suponer que esta relación desaparezca cuando los miembros de la institución castrense cumplen labores jurisdiccionales. Igual criterio ha sido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos , la que , incluso en su informe correspondiente al año de 1996 hizo notar sus observaciones con los alcances del Art. 173 de la Constitución recomendando al Estado peruano su modificación ( recomendación Nº 2) por ser incompatible con la Convención Americana sobre DDHH.
En el Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos , del 22 de octubre del 2002, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, sostuvo que el “Derecho Internacional de los derechos humanos “ requiere que para que el proceso en un tribunal competente, independiente e imparcial sea justo , debe ir acompañado de ciertas debidas garantías que otorgan a la persona una oportunidad adecuada y efectiva de defenderse de los cargos que se le imputan : 1. Derecho del acusado a la notificación previa y detallada de los cargos que se le imputan , el derecho a defenderse personalmente o mediante la asistencia de abogado de su libre elección y en los casos que así lo requiera la justicia, librarse de cargos, así como a comunicarse libre y privadamente con su defensor, contar con un tiempo y medios adecuados para la preparación de su defensa, a interrogar a los testigos presentes en el tribunal y la obtención de la comparecencia , como testigos, de expertos y otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos.
Es así que el TC falló declarando inconstitucional el delito de traición a la patria así como la jurisdicción de tribunales militares para juzgar a civiles, se conoce que son un aproximado de 420 el número de expedientes que la justicia militar remitirá al fuero civil para su nulidad y revisión; conociéndose que el número de internos por delito de traición a la patria sería un aproximado de 712, mientras hay otros 1,187 reclusos por terrorismo.
Según se expuso en el fundamento N°111 de la Sentencia del TC, referido a la identidad secreta de los magistrados, miembros del Ministerio Público y Auxiliares de Justicia en razón de que ha sido derogada por Ley Nº 26671, atentaban contra el derecho a ser juzgado por un juez imparcial, contra el derecho de defensa e impiden que pueda ser recusado el magistrado.
El Fuero Militar pasó 400 expedientes al Fuero Civil a mérito del Decreto Legislativo Nº 926 de los cuales 2,684 eran por Traición a la Patria y 2,834 procesados por Jueces sin Rostro.
Para la anulación de sentencias , juicios orales e insubsistencia de acusaciones fiscales en procesos seguidos por delito de terrorismo ante jueces y fiscales con identidad secreta, el Decreto Legislativo Nº 926 del 11 de febrero del 2003 , establecía una serie de procedimientos :
Anulación de oficio de las sentencias, juicios orales y de ser el caso , declarar la insubsistencia de acusaciones fiscales en procesos seguidos por delito de terrorismo ante jueces y fiscales con identidad secreta y la anulación de los procesos en se aplicó la prohibición de la recusación prevista en el art. 13 , inciso h del Decreto Ley Nº 25475 declarado inconstitucional por el TC –Expediente N° 010-2002-AI/TC
La Sala Nacional de Terrorismo , progresivamente en un plazo no mayor de 60 días hábiles desde la vigencia del presente Decreto Legislativo ( 11 de febrero 2003), anularía de oficio , salvo renuncia expresa del reo, la sentencia y el juicio oral , y declarará de ser el caos la insubsistencia de la acusación fiscal en los procesos penales por delitos de terrorismo seguidos ante la jurisdicción ordinaria con jueces y fiscales con identidad secreta.
La anulación se limitará a las personas condenadas y por los hechos objeto de la condena , así como de los procesados ausentes y contumaces y por los hechos materia de acusación fiscal.
La Sala Nacional de Terrorismo remitiría al Fiscal Superior especializado en terrorismo para los efectos de una nueva acusación fiscal. El trámite será el de proceso ordinario.
La anulación no afectaría la situación jurídica de las personas que han cumplido las penas impuestas, de las que fueron indultadas u obtuvieron el derecho de gracia al amparo de las leyes 26655, 26749, 26840 , 26994,27234 y 27468, las que obtuvieron la conmutación de la pena, los que se acogieron a los beneficios establecidos por el Decreto Ley Nº 25499 y su modificatoria y ampliatoria y obtuvieron la exención o remisión de la pena, así como la reducción de la misma.
La anulación declarada conforme al Decreto Legislativo Nº 926 no tendrá como efecto la libertad de los imputados ni la suspensión de las requisitorias existentes.
Son de aplicación a los procesos que se reabran a consecuencia de las resoluciones de anulación las dictadas de conformidad con el presente DL , los artículos 8, 11 y 12 del Decreto Legislativo Nº 922

Actitud de los terroristas ante la nueva legislación contra el terrorismo del 2003.

Los procesados y sentenciados por terrorismo a traves de sus abogados, se aprovecharon de la oportunidad para solicitar la declaración de “ insubsistencia de la acusación fiscal en los procesos penales por delitos de terrorismo seguidos ante la jurisdicción ordinaria con jueces y fiscales con identidad secreta”( Decreto Legislativo Nº 926 del 11 de febrero del 2003) aduciendo que , que sus detenciones eran ilegales , las cuales al ser declaradas fundadas, conlleva a la nulidad de las sentencias, el incremento de nuevos juicios y por consiguiente la solicitud de nuevos elementos de prueba que la Policía por intermedio de la DIRCOTE deberá proporcionar.
Estos hechos vienen siendo monitoreados permanentemente ante la posibilidad de excarcelación de los delincuentes terroristas.
Fundamentan su defensa en la eliminación de pruebas, el cuestionamiento de otras o debido al tiempo transcurrido en el extravío de muchas de ellas, que podrían devenir en su posterior excarcelación mediante una absolución o una reducción de la penal que los pondría nuevamente en libertad poniendo en peligro el proceso de pacificación nacional que nuestro país afronta.
En las investigaciones ampliatorias a cargo de la DIRCOTE y del Fiscal , pedían que se revise los atestados, base de las denuncias penales, porque según ellos habían sido torturados y en muchos casos las imputaciones eran sólo por razones de carácter ideológico (tendencia socialista o comunista), sin existir pruebas objetivas, y con mayor razón cuando a partir de ellas se atribuyeron a los acusados acciones violentas, basados en pruebas subjetivas que a consideración del instructor del atestado demostraba su responsabilidad penal.
Como quiera que las sentencias realizadas en el fuero militar han sido dejadas sin efecto, han venido sosteniendo haber firmado actas bajo presión sin presencia del representante del Ministerio Público, cuya impugnación no fue aceptado en los Tribunales Militares; pero, en el nuevo juzgamiento , los atestados fueron cuestionados y debido al tiempo transcurrido , era imposible volver a realizar diligencias importanets , lo cual significa eliminar elementos de juicio que acreditaban los cargos por los cuales se encontraban purgando condena.
En el contenido de la resolución del TC se establece que durante la revisión de expedientes que lleguen del fuero militar se anularán algunos actos procesales, pero no las fuentes de las pruebas.
Así por ejemplo, en el caso de los testigos, se puede anular la declaración que éste ofreció al fuero castrense, pero los tribunales civiles tienen la facultad de volverlo a citar para que rinda su declaración testimonial; sin embargo, debido al tiempo transcurrido, los testigos no eran ubicados o no se presentaban por medidas de seguridad o encontrándose presentes, cambiaban sus versiones por temor o no verse comprometido, lo que implicaba eliminar pruebas incriminatorias que posteriormente determinarían la excarcelación de los DDTT.
De otro lado, se detect'o que atestados policiales carec'ian de pruebas contundentes contra los encausados y debido al tiempo transcurrido es poco probables la consecución de nuevas pruebas, por lo tanto al no ser debidamente demostrado la culpabilidad del procesado, muchos de ellos eran absueltos absueltos, lo cual result'o perjudicial para el proceso de pacificación nacional.
En muchos otros casos los elementos de prueba solicitados por la autoridad judicial competente no eran habidos debido a que los instructores de los documentos solicitados se encuentran en retiro dificultando o impidiendo su ubicación.
Otros atestados presentaban vacíos legales como considerar “detenidos” o “no habidos” a personas que luego de la lectura del mismo no se encuentroban pruebas de la responsabilidad que se les atribu'ia, lo cual evidentemente ante un nuevo proceso judicial desencadenaba su absolución y consecuentemente su excarcelación.
El Presidente de la Rep'ublica ha planteado publicar los nombres de los excarcelado por terrismo, pero cabe hacerse la pregunta si esto es sensato o es solo una medida efectivista porque dentro de la nueva legislación del 2003 se permite beneficios penitenciarios a los sentenciados por delito de Terrorismo como la libertad condicional , una vez cumplidos los dos tercios de su condena pueden solicitar la libertad condicional; situación que se ha venido presentando y en la cual la DIRCOTE ha tenido un papel preponderante con la expedición de certificados domiciliarios y la posterior verificación de las reglas de conducta que es potestad del Ministerio Público con apoyo de la PNP(Dincote) en quien por obvias razones evidentemente recaerá esta función.
Para la liberación condicional se sigue un procedimiento sujeto a los previsto en los artículos 54 y 55 del Código de Ejecución Penal donde el Consejo Técnico Penitenciario emite un informe sobre el grado de readaptación del solicitante que debe ser motivado, expresar el régimen penitenciario en el que se encuentra el interno y el pronóstico de cumplimiento de las condiciones de la liberación condiciona, se debe evaluar en forma personal y en sesión programada al interno, elaborar un acta respectiva , hacer participar obligatoriamente el Ministerio Publico, recabar el certificado de domicilio expedido por la unidad sistémica especializada contra el terrorismo de la policía nacional, recabar el l certificado de conducta de cada uno de los establecimientos penitenciarios en donde haya estado recluido el interno , la autoridad judicial especializada concederá el beneficio de la liberación condicional y el juez penal dispondrá el impedimento de salida del país del liberado.

Algunos lineamientos para reajustar la estrategia legal contra el terrorismo en el gobierno aprista :

A manera de resumen, trazaré algunos lineamientos estratégicos y también algunas premisas extraídas de la evolución histórica de la legislación que hemos analizado :

- No es conveniente ni sensato publicar los nombre de los excarcelados que estuvieron procesados o purgando condena por delito de terrorismo , debido a que existen muchos bajo la situaci'on de libertad condicional.\
- Los fiscales , los jueces y los policías deben coordinan con la Procuraduría acerca de sus fallos y otros tipos de decisiones.
- La defensa del Estado en los tribunales internacionales debe estar a cargo de profesionales abogados que conozcan la estrategia legal senderista .
- Una legislaci'on complementaria de la existente, debe especificar cuando se da el caso de flagrante delito y tipificar adecuamente el delito de terrorismo , la autor'ia y la complicidad.
- El tipo legal del delito de terrorismo debe estructurarse sobre la base de que el agente forme parte de una organización terrorista.
- Elevar la figura penal de "acto de colaboración en la modalidad de fovorecimiento por ayuda económica - inciso f, segundo párrafo, articulo 4 del DL N° . 25475 ,criminalizando el delito de financiamiento de actos de terrorismo como un delito autónomo para neutralizar la asistencia financiera de personas, entidades o estados a los terroristas de cualquier parte del mundo. En el articulo 4, inciso f, segundo párrafo del DL N° 25475( actos de colaboración con el terrorismo) se menciona que “ será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años el que de manera voluntaria obtiene, recaba, reúne o facilita cualquier tipo de bienes o medios, o realiza actos de colaboración de cualquier modo favoreciendo la comisión de delitos comprendidos en este decreto ley o la realización de los fines de un grupo terrorista . Este articulo se aplica solo a personas que no pertenecen al grupo terrorista, debiendo entenderse que pasan a pertenecer al mismo cuando se han prestado su colaboración de manera reiterada, en cuyo caso la penalidad es más severa. Deber'ia ser :" el que de cualquier forma de acción económica ayuda o mediación voluntaria, directa o indirectamente , financie las actividades y fines de elementos o grupos terroristas con fondos u otros activos financieros, bienes valuables económicamente , favoreciendo la comisión de actos de terrorismo, sea nacional o internacional será ........constituye circunstancia agravante , financiar las actividades y fines de elementos o grupos terroristas a través del lavado de dinero proveniente del trafico ilicito de drogas"
- Considerar la figura del terrorismo internacional.

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