INTRODUCCIÓN
La reforma procesal penal en nuestro país iniciada el 01
julio del 2006, en el distrito judicial de Huaura e implementada en más del
cincuenta por ciento del país a la fecha, adoptó el modelo acusatorio, el cual
significó un cambio radical en el sistema procesal penal peruano, caracterizado
por la definición de los roles de los sujetos procesales y demás intervinientes
en el proceso.
El rol del Ministerio Público en su
condición de titular de la acción penal, asume la conducción de la
investigación. Por su parte la Policía Nacional
en cumplimiento de su finalidad de prevenir, investigar y combatir la
delincuencia, practica la investigación material
del delito, a fin de esclarecer los hechos, individualizar al autor
o autores y recabar los elementos materiales
probatorios. En tal sentido, los fiscales
y policías están obligados a establecer estrechas relaciones de trabajo basadas
en el respeto y la confianza mutua, en pro de alcanzar un trabajo en equipo.
Respecto al rol de la defensa, este sistema acusatorio innova el
principio de igualdad de armas con el Ministerio Público, sin perjuicio de
reafirmar el patrocinio legal de los intereses del imputado y respeto
de sus garantías y derechos. El rol del juez se circunscribe al control de los
derechos, garantías y principios constitucionales, dentro de los cuales podemos
señalar el control de plazo, resolver las tutelas de derecho, decidir los
requerimientos de las medidas de coerción personales y reales, las salidas
alternativas, control de acusación, sobreseimiento y el juicio oral.
Los Fiscales y Policías en función de investigación, dentro del
nuevo proceso penal, deberán tener en cuenta para la investigación del delito
la definición de roles señalados, así como
los principios a la Supremacía Constitucional, Legalidad,
Independencia y el Debido Proceso.
El “Manual para el desarrollo del Plan de Investigación”, surge
como una respuesta a las necesidades de Fiscales y Policías para una mejor
aplicación del modelo acusatorio, basado en el trabajo en equipo, aplicando una
metodología sistematizada e identificando los elementos probatorios de
trascendental importancia para un adecuado desarrollo de la investigación del
delito:
Su
importancia consiste en proporcionar una mejor orientación y organización del
trabajo, a través de la utilización de formatos estandarizados, así como
utilizar el desarrollo ordenado de los objetivos específicos de la
investigación a fin de identificar los actos urgentes, la identificación e
individualización de los responsables, el análisis de la estructura del delito,
en el aspecto fáctico, jurídico y probatorio; así como la construcción de la
teoría probatoria que determinará la existencia del delito como la
responsabilidad de los imputados.
Asimismo,
permitirá utilizar la aplicación de las salidas alternativas reguladas en el
nuevo Código Procesal Penal; que se cumpla el principio de celeridad procesal,
es decir, que la investigación se realice en un tiempo corto, impulsando el
trabajo en equipo, a fin de definir la teoría del caso.
El
Manual comprende la construcción metodológica de la investigación del delito,
definiendo el marco conceptual y legal del plan de investigación, así como su
desarrollo, en el cual se describen los fines, objetivos, organización, las
actividades propias de investigación, la formulación de las hipótesis para
concluir con la elaboración de la teoría del caso, adjuntándose formatos donde
se detallan los datos del caso, los equipos de trabajo, los hechos relevantes,
las hipótesis de trabajo, la estructura jurídica del delito, los elementos de
convicción, la utilidad probatoria y las actividades pendientes de realizar.
Los
formatos también precisan la identificación de las medidas cautelares, los
datos de las víctimas y testigos, la estructura de la teoría del caso, las
salidas alternativas, la etapa intermedia, el juicio y finalmente un registro
respecto a los planes operativos de la Policía Nacional del Perú.
Estos
formatos permiten registrar la información de manera ordenada y evaluar la
estructura jurídica del delito comparándola con los elementos de convicción y
con la utilidad probatoria, a fin de determinar las tareas pendientes
relacionadas a las diligencias y actividades que se necesitan concretar en un trabajo conjunto entre el
Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú; asimismo, permite la
identificación de los responsables en el trabajo en equipo y el cumplimiento de
los plazos para las diligencias.
El
presente manual permitirá la comprensión y manejo de la metodología del plan de
investigación, considerándose como una herramienta de trabajo indispensable
para el cumplimiento de las funciones de la investigación del delito.
MANUAL PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE
INVESTIGACIÓN
MARCO CONCEPTUAL Y LEGAL DEL PLAN DE
INVESTIGACIÓN
La consolidación
del estado de derecho, la defensa de los derechos fundamentales y la reforma
procesal penal en nuestro país, han generado la necesidad de abordar nuevas
formas de investigación y persecución del delito; a través de una intensa articulación
entre el Ministerio Público y la Policía
Nacional, instituciones que tienen funciones complementarias en la
investigación del delito.
Podemos observar que la distribución de funciones, atribuciones y
sistemas de control, que corresponden a los diversos organismos del Estado,
cada vez se encuentran más integradas.
La
Constitución establece como finalidad de la Policía Nacional prevenir, investigar
y combatir la delincuencia; y
por otro lado precisa como atribución del
Ministerio Público, la conducción de la investigación desde su inicio.
En este entendido, el Ministerio Público y la Policía Nacional trabajarán
de manera coordinada, en equipo, en la investigación de los delitos,
para ejercitar eficazmente la acción penal.
El propósito de este manual es contar
con una metodología (teniendo en cuenta la experiencia nacional e
internacional) que permita a fiscales y policías que la investigación del
delito se realice de manera técnica y científica, sin perjuicio que la PNP realice sus planes
operativos en la investigación del delito, con conocimiento previo al Fiscal.
1.1. Finalidad de la investigación del delito
La investigación del delito
tiene por finalidad la obtención de conocimientos respecto a las circunstancias o móviles en que ocurrió
el hecho; determinar si el hecho es punible; la identidad e individualización
del autor o partícipe, así como reunir los elementos probatorios.
Lo antes expuesto guarda
relación con lo amparado en el artículo 321º del CPP, puesto que se indica que la
investigación tiene como finalidad: reunir los elementos de convicción, de
cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación
y, en su caso, al imputado preparar su defensa. Determinar si la conducta
incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la
identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.
1.2. ¿Por qué planificar la investigación?
Los recursos en la administración pública son siempre escasos; por
ello es conveniente que se utilicen de la manera más racional y adecuada, para
cumplir los fines de la investigación; además, afianzar la teoría del caso;
orientar las medidas de coerción, actuación de incautaciones y pruebas
anticipadas, entre otros.
Planificar nos permite determinar a dónde queremos llegar y prever
las acciones y recursos que necesitamos para ello, desechando las acciones
innecesarias, inconducentes y las prescindibles, para concentrar en lo que será
útil para los fines del proceso penal.
Al elaborar un Plan de Investigación nos conlleva a orientar y
organizar la metodología de investigación adecuada al caso, formulando las
hipótesis y el esfuerzo a realizar para contrastarlas.
Por otro lado el Plan de
Investigación permite definir de manera operativa la forma como se realizará la
investigación, estableciendo prioridades, determinando responsabilidades y
fijando plazos.
Contar con un Plan de Investigación nos permite hacer el
seguimiento de como se van realizando los actos de investigación y controlar el
cumplimiento de los plazos procesales; adicionalmente, se convierte en una guía
de trabajo que puede ser asumida por cualquier fiscal o policía.
1.3. El Manual para el Desarrollo del Plan de Investigación
El Manual para el Desarrollo del Plan de Investigación encuentra
su sustento jurídico en lo establecido por el inciso 4 del artículo 65º del
Código Procesal Penal;
que preceptúa que es el fiscal quien decide la estrategia de investigación
adecuada al caso.
Un plan de investigación es una
herramienta de trabajo para fiscales y policías que permite ejecutar y evaluar la investigación del delito, según una
programación preestablecida de objetivos y actividades, lo que asegura
transparencia, eficiencia, responsabilidad y eficacia.
Se trata de aplicar una técnica para el análisis de la estructura
del tipo penal, con el fin de obtener los elementos materiales probatorios
pertinentes, conducentes y, sobre todo, útiles a la investigación del delito.
Partiendo de la formulación de hipótesis se determinarán los
objetivos de la investigación y verificadas, se podrá elaborar una teoría del
caso.
El Plan de Investigación permite visualizar el desarrollo de la
investigación y lo que se encuentra pendiente de realizar. Además, propicia el
trabajo en equipo, el registro histórico, el control de gestión y la
preparación para el juicio o para requerir el sobreseimiento de la causa.
1.4 Rol del Ministerio Público y de la Policía Nacional en la
investigación del delito
Nuestro sistema jurídico ha
establecido que tanto el Ministerio Público, en su condición de titular del
ejercicio de la acción penal, como la Policía Nacional en cumplimiento de su
finalidad de prevenir, investigar y combatir la delincuencia, participan en la
investigación del delito. En tal sentido, obliga a establecer estrechas
relaciones de trabajo basadas en el respeto y la confianza mutua, lo que conlleva a un trabajo en equipo.
La Constitución asigna al
Ministerio Público el rol de conductor de la investigación y precisa que la
Policía Nacional se encuentra obligada a cumplir los mandatos de dicha
institución en el ámbito de su función.
Esta definición de roles
debe ser entendida como una relación técnica profesional de ambas
instituciones; es decir, que fiscales y policías deben trabajar en equipo en la
lucha contra la delincuencia.
Lo que significa que deben integrarse y comprometerse en la
definición y ejecución de la estrategia de investigación.
Para ello el fiscal, en su labor de conducción de la investigación, debe
mantener una coordinación permanente con la policía, por cuanto es el titular
del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la
carga de la prueba, conforme
lo prevé el inciso 1º, del artículo IV del Título Preliminar del nuevo Código
Procesal Penal, concordado con el inciso 2º del mismo artículo; es decir, respecto
a la conducción y control jurídico de los actos de investigación que realiza el
Fiscal a la Policía Nacional.
Es decir la conducción del fiscal no conlleva a una relación jerárquica con la
policía, sin embargo, los funcionarios de ambas instituciones deben cumplir sus
funciones que la ley le asigna.
Por
otro lado, el fiscal debe asumir un
compromiso con la investigación, de manera tal que su labor no sea sólo de
escritorio, sino que debe intervenir o delegar los actos de investigación durante
la recopilación de los elementos de convicción, realizar los actos de
investigación urgentes y necesarios con la Policía Nacional; es más, esta
participación es la mejor garantía para que, en caso de propiciarse una
acusación conozca lo suficiente del caso para sustentarla en las audiencias.
La coordinación entre el Ministerio Público y la Policía no
termina con la investigación; puesto que también para la etapa del juicio se
requiere la planificación y participación activa del equipo de trabajo (fiscal,
policía) incluso, los miembros de la policía son los principales testigos en la
audiencia del juicio oral. De allí la
importancia del trabajo en equipo y el respeto por la función que tanto el
Ministerio Público como la Policía Nacional realizan en la investigación del
delito y su posterior juzgamiento.
1.5 La investigación como Acopio de documentos
Vs. como recopilación de información:
Los
actos de investigación, en el modelo anterior, han generado la acumulación de
documentos, que en muchas ocasiones no eran útiles, pertinentes ni conducentes,
para cumplir con el objetivo de la investigación; es decir, recopilar elementos
de convicción sobre los hechos constitutivos del
delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del
imputado.
La investigación del delito debe estar orientada a la verificación de
las hipótesis pre establecidas; de hecho el expediente o la carpeta fiscal debe
servir para registrar de manera objetiva, sólo la información útil, pertinente
y conducente para el caso.
1.6 La
investigación un proceso dinámico
La investigación puede iniciarse a partir de la intervención de la
policía en un hecho flagrante, mediante una denuncia de parte ante el
Ministerio Público o ante la Policía Nacional; o de oficio por el Ministerio
Público o la Policía Nacional cuando llega a su conocimiento la comisión de un
delito de persecución pública. Desde el momento inicial de recepción de la
noticia criminal hasta la determinación del Fiscal por el archivo o la
formulación de la acusación, la investigación contiene una serie de etapas
sujetas a plazos y al control de las partes.
En este sentido, la investigación es un
proceso dinámico que se inicia, por lo general, con las diligencias
preliminares realizados por la Policía Nacional o dispuestas por el fiscal, a
fin de determinar si han tenido lugar los hechos, su relevancia penal e
individualizar a las personas involucradas en el hecho[6].
Conocida
la noticia criminal y establecida la necesidad de realizar actos de
investigación estaremos en condiciones de elaborar nuestro Plan de
Investigación.[7]
Con
el Plan de Investigación podremos definir: hipótesis de
trabajo, ¿Cómo voy a demostrarlas?, ¿cuáles son los elementos de
convicción necesarios?; fijar las
prioridades de la investigación, establecer los plazos, conocer quiénes son los
responsables de realizar las tareas trazadas por el equipo, identificar qué
recursos se requieren y con cuáles se cuenta, evaluar los logros que se van
obteniendo y definir la teoría del caso.
2. EL
PLAN DE INVESTIGACIÓN Y EL CRITERIO DE
SELECTIVIDAD
2.1. Justificación
del Plan de Investigación
Los
continuos avances en la administración de justicia y especialmente la vigencia
del nuevo Código Procesal Penal en nuestro país, exigen un cambio en la forma
de pensar y de obrar de los operadores
de justicia y principalmente de fiscales e integrantes de la Policía Nacional
del Perú en cuanto a la investigación del delito.
Así
la desaparición de la instrucción formal del juez y la sustitución por una
investigación conducida por el fiscal,[8] no sólo fortalece
la oralidad, con todas sus consecuencias (inmediación, contradictorio,
concentración, valoración objetiva de la prueba), sino que fortalece la
dinámica misma del proceso, el aspecto adversarial y su efectividad para buscar
una solución real al conflicto humano que lo provoca y lo nutre; por ende el
funcionario investigador debe contar con nuevos instrumentos y herramientas que
faciliten su labor.
Todo
ello hace necesario una muy bien planificada política de persecución penal en
todas y cada una de las materias de su competencia, la cual debe ser flexible,
revisable y transformable conforme exijan las necesidades, sin descuidar los
valores y sentir de la comunidad.
No
es posible pretender que cada fiscal, en cualquier lugar del territorio
nacional, adopte la política que según su criterio sea la más adecuada frente a
cierto tipo de delito, sino que haya una concreta política de persecución penal
que de ninguna manera deberá ser definitiva e inmutable, debiendo tender a transformarse y adecuarse a
los cambios y realidad social. Es decir, una adecuada planificación sobre las
formas de operar, las posiciones a asumir, las estrategias, las alianzas y los
acuerdos que puede adoptar el fiscal durante el desarrollo de todo el proceso
penal.
2.2.
El Plan de Investigación aplicado a
la investigación del delito
Para
obtener el mayor número de elementos de convicción de cargo y descargo[9], es importante tener en
cuenta las necesidades de la investigación como: de peritos, analistas, y abogados
defensores; para ello, el investigador debe conocer:
Ø ¿Con
qué información cuenta al iniciar la investigación?
Ø ¿Cuál
es la utilidad que brinda?
Ø ¿Cuáles
son los recursos necesarios?
Ø ¿Cómo
puede acceder a ellos?
Sin
olvidar mantener un contacto permanente con las instituciones que coadyuvan
a materializar la investigación, quienes están en la
obligación de prestar apoyo al fiscal, conforme prevé el Art. 321 Inciso 2do del Código Procesal Penal. Igualmente tener
la habilidad para recurrir a la cooperación judicial internacional.
2.2.1. El
equipo de trabajo
El primer eslabón para abordar el plan
de investigación del delito, lo constituye el recurso humano; por cuanto el
éxito de la investigación depende en gran medida del perfil y compromiso que
tengan las personas responsables de la misma.
Fiscales y policías investigadores,
deben cultivar valores y competencias de comportamiento y funcionales, tales como:
|
Calidad
|
|
Respeto
|
|
Liderazgo
|
|
Responsabilidad
individual
|
|
Efectividad
|
|
Trabajo
en equipo
|
|
Inteligencia emocional
|
|
Honestidad
|
|
Sentido
de pertenencia
|
|
Lealtad
|
|
Cohesión
|
|
Equidad
|
|
Confianza
en sí mismo y en los demás
|
|
Autocrítica
y humildad
|
Se trata de valores y competencias que no deben sólo quedarse a
nivel individual, sino que deben trascender al grupo con el cual se trabaja,
para convertirlo en un verdadero equipo. Alimentar estas competencias es lo que
nos va a permitir la efectividad en la aplicación de cualquier técnica de
investigación, aún más, si tenemos en cuenta que una de las principales
características del sistema acusatorio es la exigencia de un comportamiento
ético por quienes de alguna manera en él intervienen.
Un equipo de trabajo constituye un número determinado de personas
debidamente organizadas y articuladas con roles y funciones definidas de
carácter permanente y poder de decisión que se encuentran comprometidos con
políticas, estrategias y metas comunes por las cuales son mutuamente
responsables.
En la investigación del delito, el equipo está conformado por el fiscal
y el policía, quienes son responsables por el logro de los objetivos trazados, siempre
que estén sustentados en los valores mencionados en el acápite anterior.
La experiencia de la implementación del nuevo modelo procesal penal ha
mostrado la falta de relaciones horizontales entre los Fiscales y los policías
en función de investigación del delito, por
erróneas interpretaciones de la superioridad de unos frente a otros, o el afán
de protagonismo; cuando lo recomendable en las relaciones interinstitucionales
es el trabajo cooperativo en equipo, toda vez que ambas instituciones
realizan funciones igualmente importantes y complementarias.
Afianzar
los valores personales como: la confianza, el compañerismo, el respeto por la
labor del otro, la búsqueda del fin común, fortalece el trabajo en equipo y
permite la eficacia en el resultado de las investigaciones en el delito; máxime
si nos inspira el espíritu de trabajo coordinado, utilizando las técnicas que
nos llevarán conjuntamente a un desenvolvimiento eficiente.
Obviamente,
este cambio de paradigma no es tarea fácil, más aún cuando por tradición
efectuábamos la labor en torno de un individualismo, donde simplemente se tenía
en cuenta que el esfuerzo solo sumaba al resultado personal.
Debemos
partir por el reconocimiento que las personas son esencialmente iguales y
capaces de llegar a sentir un mismo compromiso para el logro de metas comunes,
sean estas a corto o largo plazo y que juntos pueden obtener mejores
resultados.
Se
trata entonces de un modelo que se identifica con la cultura acusatoria: los
fiscales orientando la investigación, estableciendo prioridades, valorando y
judicializando los medios de prueba y los investigadores descubriendo los
elementos de convicción pertinentes y asegurando los medios de prueba
recolectados legalmente.
2.2.2. La planeación de la investigación
En
este sentido, una vez conformado el equipo de trabajo, con el ánimo de adelantar
una investigación del delito, se procede a la “planeación de la investigación”,
labor que implica fijar objetivos y metas concretas que aseguren la efectividad
de la misma.
En la
investigación del delito se pueden presentar tres opciones:
Ø La ausencia de plan de investigación,
quizás porque hemos estado acostumbrados a trabajar de manera individual, sin
un plan específico y aún así hemos obtenido algunos resultados buenos.
Ø La existencia de un plan absoluto,
donde no se deja espacio alguno para el cambio, no se admite el concepto de
otros y se opta por nuestra posición como la más acertada.
Ambas posiciones resultan perjudiciales para la
investigación.
Ø El plan de investigación
debe caracterizarse por ser flexible, dinámico y ajustarse al caso concreto. Un plan que surja del consenso y la comunicación permanente entre
los actores, conlleva a la eficacia de la investigación.
En
cuanto a la elaboración del plan de investigación del delito, el fiscal y el
policía deben partir del siguiente esquema de preguntas:
El plan
de investigación establece prioridades de acuerdo a los medios probatorios que
se pretende obtener para demostrar la existencia del hecho objeto de
investigación.
Desarrollada
la actividad investigativa se evalúan los logros o beneficios que se vayan
obteniendo con el fin de seguir por el mismo camino, si es el correcto o
simplemente redireccionar la
investigación, con lo cual se estará haciendo un control de gestión permanente.
Entonces, para desarrollar el Plan de
Investigación, el fiscal en compañía del policía, deben elaborar un cronograma,
utilizar una técnica que facilite el desarrollo de las actividades orientadas a
dar respuesta a las preguntas mencionadas. Deben analizar y depurar la
información con la que cuentan, formular hipótesis y planear la orientación de
la investigación.
Analizada
y depurada la información con la cual se cuenta y establecida la conducta
punible por investigar, se hace necesario ir más allá de la simple descripción
de lo sucedido, hasta determinar sus posibles causas y antecedentes. Formular
hipótesis que abarquen las posibilidades que brinda la correcta evaluación de
la información disponible.
Los
pasos importantes que se deben tener en cuenta son:
El Plan
de Investigación debe estar integrado además por los siguientes aspectos:
Asimismo,
la elaboración de un Plan de Investigación, permite:
Ø Fortalecer
los medios probatorios útiles y pertinentes para llegar a probar tanto la
existencia del delito como la responsabilidad de los imputados.
Ø Contribuir
a una eficiente participación de la Policía y Fiscalía en la investigación como
en el juicio, mostrando un registro histórico de la actividad investigativa.
Ø Optimizar
la aplicación de salidas alternativas.
Ø Realizar
la investigación dentro de los plazos establecidos, con un manejo adecuado de los
recursos humanos y logísticos.
Ø Fortalecer
el trabajo en equipo de fiscales y policías.
Ø Consolidar
la teoría del caso.
La
planeación de la investigación a través de la elaboración del "plan de
investigación" no debe confundirse con el simple llenado de un formato que
contiene aspectos administrativos, sino
como una herramienta que permite una verdadera visión de lo que se va a
investigar, un registro histórico de lo que va a ser útil a la investigación y
un mecanismo para el adecuado y efectivo control de gestión.
2.2.3. La
investigación del delito
La investigación del delito está
orientada a obtener resultados eficientes y eficaces, para coadyuvar al logro de
una correcta administración de justicia, lo que implica la utilización de una
adecuada metodología de investigación.
La razón principal para utilizar una
metodología de investigación, radica en que la investigación no puede dejarse
al azar,
a lo que pueda suceder, sino que debe tener una planeación, una conducción y
control que aseguren la obtención de resultados a corto plazo y permitan prever
lo que podría suceder a largo plazo.
Además
porque legalmente, se deben obtener los medios probatorios que realmente sean
útiles, pertinentes y conducentes a los fines de la investigación y que
permitan concretar la teoría del caso que se expondrá ante la eventualidad de
llegar a juicio.
Finalmente porque no puede existir
celeridad, ni economía procesal sin una adecuada investigación.
2.2.3.1. El
ciclo de la investigación del delito:
Para
efectos de desarrollar una investigación del delito, cumpliendo con el plan de
investigación, con la conducción y control de la misma, debe cumplirse un ciclo
que se inicia con la noticia criminal y acopio de información, la constitución
de un equipo de trabajo y finalmente el desarrollo de la planificación.
En
el desarrollo de la investigación se puede obtener nueva información sobre
hechos, personas, bienes y lugares, que deben ser evaluados para los fines que
corresponda.
La
evaluación de las coincidencias y diferencias depende de la confiabilidad de
las fuentes y procedimientos empleados para obtener los datos, toda vez que nos
aportan elementos que permiten confirmar, replantear y desechar hipótesis o
proyectar nuevas diligencias y actividades de investigación con el equipo de
trabajo.
Así,
el desarrollo de la investigación se convierte en un ciclo que se repite hasta
que la información se va depurando al punto en que alcanzamos un conocimiento
que nos facilite avanzar al siguiente paso que permita tomar una adecuada decisión.
2.2.3.2. La noticia criminal e inicio del ciclo de
la investigación
El hecho criminal o la noticia
criminal, llega a conocimiento de la Policía Nacional o del Ministerio Público de diversas maneras:
Ø Denuncias
escritas de los ciudadanos (denuncia de parte), presentadas ante las Mesa Única
de Partes de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas.
Ø Denuncias
ante las Comisarías o ante las Divisiones Policiales, en tal caso, la Policía
Nacional recibe la denuncia e inmediatamente comunica al Ministerio Publico por
la vía más rápida.
Ø Denuncias
ante la Fiscalía de la Nación, de ciudadanos, o de organismos del Estado, en
estos casos, los deriva a quien corresponda.
Ø Denuncia
verbal que se toma levantando un acta en presencia del Fiscal, y que
generalmente se hace ante el despacho fiscal penal de Turno.
Ø Denuncias
en casos de flagrancia delictual.
Ø Intervenciones
de oficio por medios de comunicación de
difusión masiva. También constituye un modo de enterarse de algún hecho
delictuoso, en tal caso quien debe tomar conocimiento es el Fiscal de Turno
Penal.
Las diferentes formas en las que se puede llegar a
conocer un delito podemos agruparlas en dos grandes grupos:
Ø
Fuentes no formales:
Esta clase de noticia criminal se obtiene de informaciones
difundidas por medios de comunicación (escritos, hablados, visuales u otros
como la prensa, la radio, la televisión las fotografías, por ejemplo). En estos
casos el Fiscal deberá iniciar una investigación DE OFICIO.
Ø
Fuentes Formales
La noticia criminal que importa una investigación,
puede llegar a través de fuentes formales, tales como:
v
Denuncia:
- Puede
ser presentada por persona natural, jurídica o su representante en forma
escrita o verbal.
- Cualquier
otro medio de origen oficial, como informes de la policía nacional o
información de cualquier otra autoridad que haya tenido conocimiento de
la ocurrencia de un hecho delictual.
- Pueden
recibirse denuncias a través de la página web del Ministerio Público o la
Policía Nacional.
v
Flagrancia:
Comunicación de detención
efectuada por la policía en intervención directa o arresto ciudadano.
Si
después de depurar y analizar la información, existen elementos penalmente
relevantes, entonces tendremos un caso para investigar y por lo tanto el fiscal
a quien se le asigne la investigación, deberá realizar un análisis de la
estructura jurídica del delito, que le permita definir el delito a investigarse,
asumir directamente la investigación o disponer que lo efectúe la dependencia
policial especializada competente, debiendo reunirse con posterioridad con el personal policial designado
al caso, para conformar el equipo de investigación y formular el plan de
investigación.
En la
formulación de hipótesis se debe establecer de manera lógica las posibles
soluciones al caso investigado, estableciendo una como principal y otras
subsidiarias las que servirá para orientar el esfuerzo de investigación.
Continuando
el ciclo de la investigación, debemos hacer énfasis en la conformación del
equipo de trabajo, teniendo siempre en cuenta los diferentes modelos de gestión
que guían la actividad en la institución.
2.2.3.3. Gestión
de casos
El
concepto de gestión, por su parte, hace referencia a la acción y al efecto de
gestionar o de administrar. Se trata, por tanto, de realizar diligencias conducentes al logro de
un propósito o de un deseo cualquiera. La noción implica además acciones para
planificar, organizar, ordenar y disponer estratégicamente.
De
esta forma, la gestión supone un conjunto de trámites que se llevan a cabo para
resolver un asunto, concretar un proyecto o administrar una organización.
Este
concepto puede ser importado a nuestra actividad para referirnos a todas las
prácticas que conduzcan a mejores resultados desde que ingresa una denuncia
hasta que se da por concluida: por ejemplo, selección de casos, asignación del
fiscal, comunicación y esencialmente la elaboración de la estrategia de
investigación a aplicarse al caso concreto, una vez establecida la existencia
de un hecho con relevancia penal.
En
ese sentido, el fiscal en la conducción de
la investigación es el responsable de decidir la estrategia de investigación
adecuada al caso, la misma que de preferencia debe consensuarla con el
personal policial especializado competente, tal
como lo prevé el Art. 65 inciso 4to del
Código Procesal Penal, desarrollando una verdadera gestión. y para ello se debe
tener en cuenta al abordar cualquier investigación, los siguientes aspectos:
Ø Necesidades
de personal
Ø Desarrollar
una labor inicial cuyo motor principal es la obtención de información
Ø Proceder
a formular una hipótesis para establecer un hilo lógico de investigación
Ø Determinar
un cronograma de actividades y tareas de investigación
Ø Planear
la investigación con la finalidad de identificar posibles involucrados
Ø Definir
roles
Ø Las
fuentes dónde obtener la información que necesitamos
Ø Determinar
los recursos con los que contamos
Ø Definir
las medidas de aseguramiento, preservación y custodia de los medios de
convicción obtenidos
Ø Mantener
la comunicación y el control de gestión de la actividad investigativa mediante
las reuniones de trabajo.
Para este monitoreo y seguimiento, el fiscal se reunirá periódicamente
con el policía investigador,
para evaluar el avance de las metas trazadas, verificar si se continua en dicho
cause o se re direcciona la misma.
2.2.3.4. Criterio
de Selectividad del Ministerio Público
La política criminal contemporánea plantea la selección y
priorización de casos penales relevantes para el esfuerzo estatal de lograr una
sanción penal efectiva; en ese contexto el nuevo modelo procesal penal prevé
como herramienta de descongestión la aplicación de las salidas alternativas;
motivo por el cual, el Fiscal debe concentrar su mayor esfuerzo en aquellos
casos que llegarán a juicio oral.
Así
la selección de casos debe ser realizada teniendo en cuenta la gravedad del
delito, complejidad de los casos, diversidad de imputados, connotación pública,
etc., para luego disponer las diligencias preliminares y realizar la toma de
decisiones en base al criterio de discrecionalidad que el nuevo sistema
procesal penal entrega al Ministerio Público.
Una
vez que ingresa una noticia criminal esencialmente por fuentes formales al
Ministerio Público y conforme a la estructura del despacho fiscal basado en la
organización corporativa y el diseño de la nueva gestión fiscal, la primera actividad relevante que deberá realizar el Fiscal Provincial Coordinador
es la de evaluar el contenido de la misma y adoptar alguna decisión en cuanto a
continuar o poner término a la persecución penal, derivándola para tal efecto a
un despacho fiscal de decisión temprana o investigación según corresponda[10]
La facultad de no investigar en estricto rigor no
constituye una limitación al principio de legalidad porque se trata de
situaciones en las que realmente no hay un verdadero caso penal. Así
existe coincidencia en que los fiscales
pueden decidir abstenerse de toda actividad de investigación cuando los hechos
relatados en la denuncia:
Ø No
constituyen delito o no sea perseguible por acción pública o que ésta se
encuentra extinguida. El fiscal sabe que muchas de las noticias criminales que
llegan a los despachos no son perseguibles penalmente y para verificarlo no
basta sino leer la denuncia o pedir alguna información. Por ejemplo algunas
veces se requiere verificar simplemente que la acción penal para el delito se
ha extinguido por prescripción, que el
hecho denunciado constituye falta y no delito, etc.
Ø Estas
situaciones merecen el archivo preliminar o desestimación desde el momento
mismo de la calificación de la denuncia y en algunos casos, después de los primeros actos de
investigación.
Encontramos
el sustento legal para proceder en éste sentido en el Art 334 Inciso 1ro del
Código Procesal Penal, que prescribe “Si
el fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o
dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable
penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la ley,
declarará que no procede formalizar y continuar con la investigación
preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado”
Esta facultad que
tiene el Ministerio Público, dada su condición de conductor de la investigación del delito[11], le permite resolver con celeridad los casos,
evitando el desgaste innecesario de recursos humanos y materiales, sobre la
base de los antecedentes disponibles al momento de calificar la denuncia o
luego de la investigación preliminar.
En
un segundo nivel de selección tenemos conductas penalmente relevantes,
en los cuales existen elementos de su comisión; hemos identificado al autor y
que por consiguiente, debiéramos perseguir; sin embargo es factible la
aplicación de una salida alternativa: principio de oportunidad o acuerdo reparatorio,
previsto en el Artículo 2do del Código Procesal Penal.
Vemos de esta manera que el Ministerio
Público ejerce facultades para
investigar y resolver casos desde
etapas muy tempranas y así concentrar recursos para perseguir eficazmente casos socialmente relevantes, a cuyo efecto será de gran
utilidad la presente herramienta “Plan de Investigación “
3. DESARROLLO DEL PLAN DE INVESTIGACIÓN
La necesidad de planear la investigación
mediante la utilización de una metodología,
obedece a criterios técnico - científicos ya probados, que nos ayudarán a determinar si es posible o no la
reconstrucción del hecho, sustentar los resultados conducentes al
esclarecimiento de un presunto delito y la atribución de responsabilidad a sus
presuntos autores[12].
3.1. ¿Qué
es el Plan de Investigación?
El Plan de Investigación es una
herramienta para el trabajo en equipo de fiscales y policías, que permite ejecutar y evaluar la
investigación del delito según una programación preestablecida. El Plan de Investigación
no se refiere a los Planes Operativos de la Policía Nacional;
sin embargo la Policía Nacional cuando realice planes operativos orientados a
coadyuvar la investigación del delito lo comunicará previamente al Ministerio
Público, salvo situaciones de urgencia.
El
hecho de tener un plan de investigación asegura transparencia, eficiencia,
responsabilidad y eficacia.
Se
trata de aplicar una técnica para el análisis de la estructura jurídica con el
fin de recolectar los elementos materiales probatorios pertinentes, conducentes
y, sobre todo, útiles a la investigación del delito.
Partiendo
de la formulación de hipótesis se determinarán los objetivos de la
investigación y verificada esta, se podrá elaborar una teoría del caso.
3.2. Objetivos del Plan de Investigación
Con el Plan de Investigación buscamos cumplir los siguientes
objetivos:
3.3. Características del Plan de
Investigación
El Plan de Investigación tiene las siguientes características.
Ø Legal:
Por cuanto la investigación del hecho punible, se encuentra regulada por el
Código Procesal Penal; asimismo, la actividad de investigación del fiscal y la
policía se encuentran bajo el control de legalidad por parte del Juez de la
Investigación Preparatoria.
Ø Metodológica: En el plan de investigación debe aplicarse la metodología adecuada al caso concreto, que permita
minimizar los riesgos de un trabajo desordenado y errático. Para que, a partir
del interrogante ¿Qué es lo que se busca?,
señalar una ruta para saber cómo encontrarlo y a dónde recurrir para
confirmar o descartar nuestras hipótesis.
Ø Organización: El Plan de Investigación; es una
herramienta para organizar el trabajo, estableciendo metas y plazos,
distribuyendo tareas, identificando prioridades y evaluando resultados; obedece
a una secuencia lógica.
Ø Continuidad: La investigación del delito, implica un proceso continuo de actividades,
puesto que por lo general en la medida que vamos recogiendo información
relevante para el esclarecimiento del hecho, surge la necesidad de ir
precisándola o corroborándola; con la obtención de otros medios de prueba;
hasta el cumplimiento del plazo procesal o la existencia de suficiencia
probatoria, para que el Fiscal pueda
formular acusación o requerir el sobreseimiento del caso.
Ø Flexible:
La investigación del delito no puede ser un proceso rígido y lineal; pues
siendo nuestro objetivo el esclarecimiento de los hechos y el resarcimiento del
daño causado a la víctima[14];
la conducción de la investigación estará guiada hacia la obtención de estos
propósitos y no al ciego cumplimiento de tareas.
Ø Es analítico y sintético: El plan de
investigación realiza una
descomposición del hecho punible, en los elementos que integran la
conducta descrita por el tipo penal; el análisis de esos elementos y sus
componentes, nos obligan a sintetizar la información obtenida durante el proceso
de investigación.
Ø Explicativo-causal: El plan de investigación permite saber quién, dónde, cuándo, cómo, por
qué y para qué se perpetró el delito y con qué medios de prueba, se cuenta para
establecer la verdad de los hechos.
3.4. Fases del Ciclo
de Investigación son las siguientes
El Plan de Investigación, requiere para su elaboración, de una
información básica que permita establecer que el hecho es posible y tiene
relevancia penal.
Preparación
de acusación y juicio
|
Recopilación
de información
|
La elaboración del Plan de Investigación, comprende diversas
etapas, las que involucran una serie de actividades en cada una de ellas; a saber:
3.4.1. Actividades previas:
Ø
Conocimiento del hecho.- Se da a través de la noticia criminal, la cual debe contener
información básica, obtenida mediante denuncia, flagrancia, hallazgo o por
cualquier medio idóneo.
Ø Comprobación del
hecho.- Es la verificación que realiza
el Fiscal o la Policía, de manera directa en el mismo lugar de ocurrencia del hecho
o mediante actos urgentes y básicos de investigación que permitan verificar si
realmente estamos en presencia de un hecho tipificado como delito.
3.4.2. Actividades propias:
Ø Diligencias
preliminares.- Son el conjunto de acciones
que realiza el investigador una vez verificada la noticia criminal, con el
objeto de reunir información relativa al hecho criminal en investigación,
mediante el uso de métodos, técnicas y procedimientos técnicos-científicos,
buscando la preservación de los indicios y evidencias.
Ø Formulación de
hipótesis.- Las hipótesis surgen de la
información recopilada durante la investigación preliminar; las hipótesis que
se formulan, buscan subsumir el hecho denunciado dentro del tipo penal
previsto, para la conducta.
La formulación de hipótesis debe estar libre de cualquier
suposición que tenga origen en prejuicios, sentimientos o intereses personales
del fiscal o los policías investigadores. Formuladas las hipótesis, se ordenan
de acuerdo con el grado de complejidad, es decir la que ofrezca mayor cantidad
de información comprobable. Aquí se determinan cuáles requieren actividad de
investigación específica y cuáles se pueden descartar.
Esta etapa de la planificación es de suma importancia, puesto que
señalará el derrotero de nuestra actividad investigativa, por ello sería de
mucha utilidad que pueda ser realizada de manera conjunta entre el fiscal y el
policía investigador.
En cuanto a los principales requisitos para la formulación de las
hipótesis debemos tener en cuenta los siguientes:
-
Deben estar apoyadas en conocimientos previos
-
Deben proporcionar explicaciones suficientes para
los hechos a los que se refiere
-
Se deben formular en términos claros, lo cual es
fundamental por cuanto constituyen una guía cierta para la investigación.
-
Deben tener un referente empírico, lo cual hace que
pueda ser comprobable, posible, verificable
-
Deben formularse en términos de uno o más hechos
Ø Plan de Investigación.- A partir
de la hipótesis que el equipo de trabajo ha escogido como la mejor, se
desarrolla el plan de investigación en el que se establecerá cuales son
las actividades de investigación que se necesitan, con qué recursos contamos y
cuales son necesarios; los responsables de las actividades y el plazo para
llevarlas a cabo.
Para ello se revisa el conjunto de información con la que se
cuenta, se identifican los vacíos que existen y la manera de obtener los datos
que la complementan; a quiénes recurriremos como apoyo a nuestra labor,
laboratorios, Medicina Legal, archivos, especialistas, etc.
Es importante tener presente en la planeación, que la
investigación preparatoria, está sujeta al cumplimiento de plazos.
Ø Recopilación y
obtención de la información.- Son los actos
de investigación; esta fase estará bajo la conducción y control del fiscal, por
lo que siendo un proceso continuo, el fiscal está en la obligación de ir
evaluando de manera permanente la información que se va recopilando, pues esto
le permitirá, verificar si las hipótesis de trabajo se vienen confirmando o
descartando; si es necesario un reajuste en nuestro plan de investigación o si
eventualmente debemos dar por terminada la investigación.
Fuentes de información.- Son consideradas como fuentes de información
- Personas: figuran las
víctimas, testigos, sospechosos y los informantes en general.
- Documentos: videos,
fotografías, libros, publicaciones oficiales, periódicos y revistas, boletines,
facturas, comprobantes, panfletos y demás documentos públicos o privados de
interés para el esclarecimiento del hecho y los medios de comunicación (cartas,
correos electrónicos, fax, etc.).
-
Lugares y cosas: Escena del crimen, indicios y evidencias.
- Otros Medios de Prueba: comprende el reconocimiento (Artículo 189 al 191 del CPP); la
inspección judicial y la reconstrucción (Artículo 192 al 194 del CPP), las
pruebas especiales (Artículo 195 al 201 del CPP) y otros.
3.4.3 Actividades
posteriores:
Análisis de la información.- El
equipo de trabajo encargado de la investigación, deberá realizar un profundo
análisis de la información que se ha recolectado durante el desarrollo del
proceso investigativo. Si se han verificado las hipótesis formuladas, es
posible plantear una teoría para llevar el caso a juicio o someterlo a un
mecanismo de salida alternativa; de no haberse verificado las hipótesis,
analizará la posibilidad de redireccionar la investigación o de lo contrario
solicitar el sobreseimiento de la investigación[15].
Preparación de la Acusación
y del Juicio.- Cuando el Fiscal encargado de
la investigación, considera que el caso debe ser sometido a juicio utilizará
toda la información obtenida para formular su teoría del caso.
4. TEORÍA DEL CASO
La teoría del caso es una herramienta de planificación y
ejecución, que se va construyendo desde la noticia criminal y se concluye con
la verificación de las hipótesis, para que sirva de fundamento en el juicio.
Llevada a cabo la investigación preparatoria, conforme al Plan de Investigación, se decidirá si se formula acusación o se requiere el sobreseimiento de la causa[16].
Investigación
preparatoria
|
La teoría del caso contiene una idea central que explica y da
sentido a los hechos. Es, por sobre todas las cosas, un punto de
vista[17],
con vocación persuasiva para convencer al Juez de la versión en competencia.
Recordemos
que los hechos no subsumibles dentro del tipo penal, son historia, pura y
simple; los hechos sí subsumibles dentro del tipo penal, respecto al que no existen pruebas, son pura
historia delictiva; los hechos sí subsumibles dentro del tipo penal y
sustentados con elementos de convicción, permiten construir una historia con
significado penalmente relevante denominada teoría del caso.
Entonces,
la estructura de la teoría del caso, sería la siguiente:
Hechos
con relevancia penal
Ø Encuadrar
tales hechos dentro de la norma
penal
que consideramos aplicable
Ø Constatar
los hechos con el material
probatorio
que se tiene.
La teoría del caso es como una “trama para nuestra obra” que va a tener
lugar en el juicio, por lo tanto tendrá elementos indispensables como:
Personajes, escenarios, elementos temporales, acción, sentimientos; y, según el tipo de caso,
algunos elementos serán más importantes que otros. Y como toda obra también
llevará un tema, que aunque no es un requisito formal, será imprescindible para
hacer énfasis en la trama, los personajes y las emociones de la historia que se
relata, y será una palabra o frase breve que resume la esencia de nuestra
Teoría del Caso, para mayor ilustración veamos los siguientes ejemplos:
Ø
“Esta es la historia de muerte y horror”
Ø
“Vamos a probar que estamos frente a un error trágico”
Ø
“Este es el caso de una persona obsesionada”
También
buscaremos que nuestra teoría del caso,
cumpla ciertas especificaciones como:
Ø Tenga
una versión única
Ø Sea
sencilla y con sentido común
Ø Sea
lógica y autosuficiente
Ø Sea
creíble y verosímil
Ø Sea
legalmente suficiente
Ø Sea
concreta pero flexible
Ø Asociar
el relato a un valor y/o bien jurídico
ELEMENTOS DE LA TEORÍA DEL CASO
4.1. Los
elementos de la teoría del caso tienen tres niveles de análisis:
4.1.1. Teoría Fáctica:
Es
la historia con contenido penalmente relevante que se va a presentar al juez, reconstruido a
partir del análisis de los hechos claves que han sido controvertidos y que, en
consecuencia están en disputa, y la evidencia material que dispondremos para
apoyar nuestra propia versión que encaje en un tipo penal específico. Es el
resultado de la verificación en el marco del plan de investigación aplicado al caso.
Para
su construcción se utilizará un esquema secuencial, cronológico, coherente,
lógico y convincente, respondiendo a todas las posibles preguntas como: ¿qué?, ¿quién?, ¿cuándo?, ¿cómo?, ¿dónde?, ¿a quién?, ¿porqué?, abordando todas
las circunstancias que rodeen al caso particular. Para una mejor comprensión
del caso se debe preparar material ilustrativo de apoyo como: fotografías,
videos, diagramas, diapositivas, cuadros, modelos, documentos y simulaciones
computarizadas, que serán utilizados durante el juicio.
Este esquema ejemplificado nos ayudará con nuestro
cometido, veamos:
4.1.2. Teoría jurídica:
Es
la adecuación de lo fáctico a la norma penal aplicable. En este nivel se evalúa
los elementos objetivos, normativos y subjetivos del tipo penal, las exigencias
técnicas y estructurales del tipo penal; se busca que los hechos encajen en
todos sus elementos configurativos; para
tal efecto recurriremos a la teoría del delito.
En base a la teoría fáctica, se
analiza si los hechos se subsumen en
cada uno de los elementos del tipo penal[18].
·
ATOS
DEL CASO
4.1.3. Teoría probatoria:
Son
los medios de prueba recabados durante la investigación, con los cuales vamos a
sustentar la teoría fáctica y jurídica. Para este efecto es importante la
revisión de la licitud de los medios de prueba[19],
para luego organizarlos y establecer estratégicamente el orden y la técnica con
la que serán presentados e incorporados en el juicio.
Recordemos
que los medios de prueba no hablan por sí mismos, es necesario mostrarle al
juez y probar su efectividad en las pretensiones planteadas.
Los
medios cognoscitivos deben organizarse para presentarse en una determinada
secuencia, a saber:
Ø Cronológica
Ø Lógica
Ø Estratégica
Ø Temática
Ø Por
orden de importancia
Ø Según
la primacía
Ø Según
la credibilidad
Ø Por
su naturaleza: testigos, peritos, documentos, objetos/instrumentos; y
Ø Por
su contundencia o fuerza demostrativa: evidencia directa, evidencia indirecta o
circunstancial.
En
conclusión, la esencia de la teoría del caso puede enunciarse así: “Usar medios de prueba (lo probatorio)
para demostrar la existencia de supuestos hechos (lo fáctico), y demostrar como
encajan en los elementos del delito (lo
jurídico)”.
4.2. Utilidad de la teoría del caso
La
teoría del caso es una herramienta muy útil y una guía práctica para lo
siguiente:
Ø
Preparar
y organizar el alegato de apertura, que es la primera y la mejor oportunidad
para mostrar al Juez la teoría del caso, los pilares que la sustentan y las
evidencias claves.
Ø
Evaluar
la importancia de cada medio de prueba y evidencia, y organizar la forma y el
orden de su presentación.
Ø Analizar
y contrarrestar las estrategias de la defensa.
Ø
Desarrollar
los exámenes directos de testigos (las preguntas a los testigos serán guiadas
por aquellas proposiciones fácticas que aquél puede sostener o acreditar con su
declaración).
Ø
Preparar
los contra - interrogatorios
Ø
Formular
objeciones
Ø Anticipar los argumentos del alegato
de conclusión.
Recomendación: Es importante que antes de ir al juicio nos
preguntemos:
Ø
¿Se
investigaron bien los hechos?
Ø
¿Qué
es lo fáctico de mi teoría?
Ø
¿Qué
es lo jurídico de mi teoría?
Ø
¿Qué
es lo probatorio de mi teoría?
Ø
¿Es
lógica, persuasiva, creíble?
Ø
¿Es
flexible pero concreta?
Ø
¿Podré
demostrar lo afirmado en mi alegato de apertura?
Si tenemos las respuestas claras a cada una de estas
interrogantes, estamos listos para desplegar y probar nuestra teoría del caso.
5. FORMATO
DEL PLAN DE INVESTIGACIÓN (PI)
6. ELABORACIÓN Y DESARROLLO DEL PI PASO A PASO
6.1.
EL CÓDIGO ÚNICO DE
CARPETA FISCAL
En esta parte de nuestro formato, tendremos un código
numérico o alfa numérico, asignado cuando ingresa a la Mesa de Partes del
Ministerio Público, que permitirá la identificación del caso; adicionalmente
este código podrá servir para registrar información relevante conformada por
cuatro grupos: el primero contiene el código de la Fiscalía de origen
(compuesto de la siguiente manera: los dos primeros números identifican el
distrito judicial, los dos siguientes si es instancia superior o provincial, el
quinto y sexto es identificador del lugar de sede de la fiscalía; el sétimo y
octavo corresponde a la especialización, y los dos últimos son el correlativo
de la fiscalía); el segundo bloque
identifica el año que corresponde al
registro; el tercero es el número correlativo del caso, y el último bloque identifica si es carpeta principal o
incidente.
6.2.
EL
CÓDIGO ÚNICO DE EXPEDIENTE JUDICIAL
6.3.
DATOS DEL CASO:
En
esta parte de nuestro formato, se registraran los datos más relevantes del caso
que estamos investigando; nombres del imputado y del agraviado, en caso se haya
identificado; así mismo nos permitirá registrar e identificar a las otras
partes; como son los terceros
responsables y el abogado defensor; registro del lugar y la data del hecho, la
fecha de inicio de la investigación, a los efectos del control de los plazos y
otros; así como el número de registro del caso en la Policía y la dependencia
de origen para facilitar la ubicación y control del caso en la Policía
Nacional.
6.4.
EQUIPO DE TRABAJO:
Como
hemos venido sosteniendo, el trabajo de investigación debe ser desarrollado en
un equipo formado por el fiscal y el policía, anotando también a los órganos de
apoyo; como son peritos, médicos legistas y en general cualquier otra persona o
institución que pueda aportar información valiosa para la investigación; en
esta parte del formato se identifican a los componentes del equipo de manera
fácil, registrando todos los datos necesarios para su ubicación; asimismo se
establece un registro de las reuniones del equipo de trabajo (fechas de
sesiones de trabajo)
6.5.
HECHOS PENALMENTE
RELEVANTES
En
esta parte del formato se consignaran de manera resumida, los hechos que serán
materia de investigación; circunscribiéndolos estrictamente a los hechos jurídicamente
relevantes. No debemos confundirlo con los hechos denunciados; pues es muy
común que las denuncias consignen una serie de hechos, que no tengan relevancia
penal y por tanto no requerirán ser investigados.
Los
hechos son un dato de la realidad y la realidad no cambia; por lo que deben ser
descritos objetivamente.
La
precisión con la que describamos los hechos nos permitirá reducir el riesgo de
realizar actos de investigación inútiles, impertinentes e inconducentes. Es
importante por ello tener en cuenta que una correcta descripción de los hechos
debe contener lo siguiente:
Ø Ubicación precisa y descripción del lugar de los
hechos.
Ø Tiempo
en el que ocurrieron de ser posible hora y fecha.
Ø Descripción
del hecho y del modo en que se presume ocurrió.
Ø Detalle
de los elementos materiales involucrados en el hecho.
Ø Nombres
y/o apelativos de los posibles autores y partícipes en la comisión de los
hechos.
Ø Identificación
de víctimas, agraviados y testigos.
Ø Origen
o fuente de la información relevante.
6.6.
HIPÓTESIS:
Aquí
colocaremos las hipótesis que servirán para orientar la investigación.
6.7.
OBJETIVOS:
Esta
parte de nuestro formato, contiene un cuadro de doble entrada, en la que de
manera concreta trataremos de relacionar el tipo penal y los elementos
constitutivos del delito que vamos a investigar, con los medios de prueba con
los que contamos, los que requerimos, quién será el responsable de recogerlos y
en qué plazo.
De
manera vertical, tenemos una columna que busca descomponer el hecho investigado,
en las partes que corresponderían a la estructura jurídica del delito imputado:
Ø Conducta Típica – Verbo Rector.-
Aquí debemos consignar el hecho típico y su modalidad: (matar, apropiarse,
engañar, despojar etc.)
Ø Autor – Sujeto Activo.- En
este cuadro consignaremos el nombre del supuesto autor o coautores, inmediatos
y/o mediatos.
Ø Partícipes – Cómplice, instigador.- En
caso de existir, debemos consignarlos en este cuadro.
Ø Agravantes.-
Consignaremos en esta casilla, cuando corresponda, aquellas conductas relacionadas
con el tipo base, a las que nuestro código penal le asigna la consideración de
agravantes. (2 ó más personas, funcionario en ejercicio de su función etc.)
Ø Elementos Especiales.- Se
consignan aquellos aspectos que la norma ha establecido como condiciones
especiales, para que el tipo penal se realice y pueden estar referidas a la
condición del autor (funcionario público, el juez, abogado, médico, etc.) o en
relación al hecho (que su uso cause
perjuicio, cerca de un colegio, bienes
destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social, etc.)
Ø Elemento Subjetivo del tipo.- En esta parte se debe consignar la llamada
tipicidad subjetiva, se actuó con dolo, culpa, resultado preterintencional.
Ø Reparación Civil.- Se
consigna los elementos que nos permitirán determinar el monto y modo de la
reparación civil, siempre que exista actor civil.
En
forma horizontal, aparecen varias columnas, que tienen como propósito
identificar los elementos de convicción que servirán para acreditar cada
elemento de la estructura del delito descrita en la columna vertical; asimismo
planificar la recolección de medios de prueba que no tenemos y que requerimos
para comprobar o descartar nuestra hipótesis de trabajo; y estos son:
Ø Elementos de convicción con
los que contamos (lo que tenemos).- Aquí se registra, todos los medios con los
que contamos al momento de la elaboración del plan de investigación (actas,
entrevistas, objetos recogidos, fotos, documentos, etc.)
Ø Utilidad Probatoria.-
En esta columna debemos precisar, qué voy a probar con cada elemento de
convicción; a los efectos de poder evaluar posteriormente, si es posible o no
sustentar objetivamente nuestra teoría del caso.
Ø Diligencias a realizar (lo
que falta).- Una vez identificado lo que tenemos y lo que queremos probar,
estamos en condiciones de saber qué otros elementos de convicción requerimos
para completar nuestra investigación.
Ø Responsable.-
Cada actividad de la investigación, debe ser asumida por un integrante del
equipo; a los efectos de garantizar su realización, este cuadro nos permite
evaluar la realización de las tares.
Ø Plazo.- Como hemos
señalado, la investigación, está sujeta a plazos, por ello es necesario que
internamente el equipo de investigación se fije términos perentorios para la
realización de las tareas.
Ø Resultados.-
Este cuadro nos permitirá realizar la verificación del cumplimiento de las
tareas, se podrá ir llenando de manera progresiva, en tanto se van realizando
los actos de investigación.
6.8.
MEDIDAS SOBRE LOS
BIENES:
El
Código Procesal Penal ha establecido diversas medidas que pueden recaer sobre
bienes que se encuentran relacionados con el delito o no (embargos); las mismas
que deberán ser registradas en este
cuadro,
por cuanto sobre ellos se deberá tomar una decisión definitiva al concluir la
investigación.
6.9. VÍCTIMAS:
El
Proceso Penal no sólo debe preocuparse de la sanción al responsable, sino darle
a la víctima la satisfacción por el daño sufrido; debemos tener en cuenta que,
de acuerdo a nuestra jurisprudencia, es necesario acreditar el perjuicio
causado al bien jurídico; de allí la importancia de identificar a la víctima,
registrar la forma de ubicarla, así como conocer su pretensión.
Por
otro lado, existirán casos en donde la víctima o testigo necesitará ser
derivada a la unidad de protección de víctimas y testigos, por lo que se deberá
establecer este contacto a los efectos del juicio.
6.10. TEORÍA DEL CASO:
En
esta parte del formato, anotamos de manera sucinta la historia que hemos venido
construyendo desde el inicio de la investigación, después de verificadas la
hipótesis y deberá considerar los tres aspecto; fáctico, jurídico y probatorio.
6.11. SALIDAS ALTERNATIVAS:
En
esta parte del formato consignaremos el tipo de salida aprobada (principio de
oportunidad, acuerdo reparatorio, terminación anticipada, conclusión
anticipada, proceso inmediato); si este se produjo antes o después de la formalización
de la investigación; la fecha de realización, acuerdos, si se citó a la víctima
y si concurrió y de ser el caso la decisión judicial y el control de su
cumplimiento.
En
esta parte del formato no se consignan las conversaciones previas al acuerdo.
6.12.
ETAPA INTERMEDIA
En
este bloque se consignará el tipo de requerimiento presentado ante el Juez y el
resultado de la audiencia.
6.13. JUICIO:
En
esta parte se consigna la información importante del juicio, si el juez ha
realizado actuación de pruebas de oficio; los criterios respecto a la
valoración de la prueba de los jueces; si la sentencia fue absolutoria o
condenatoria, las penas y consecuencias accesorias, retiro de la acusación y
otros.
6.14. CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA:
En
esta parte se consignará el seguimiento de la ejecución de la pena,
cumplimiento de la reparación civil y consecuencias accesorias.