martes, 14 de julio de 2009

¿Es realmente Abencia Meza la autora mediata del crimen de Alicia Delgado?











Analizar el asesinato de la cantante folklórica ,Alicia Delgado, que no sea una repetición de lo que ya ha escrito la prensa , a primera vista, parece una empresa inútil .


Se ha llenado titulares, todos los días los canales de TV realizaban comentarios y esgrimían hipótesis sobre este crimen , noticia que se colocó en las primeras planas , incluso, fue tomado como una cortina de humo de la censura al premier , Jehude Simon y la ministra del Interior, Mercedes Cabanillas, los periodistas conjeturaban ; los policías , alimentaban el fuego, lanzaban imputaciones, hasta que al fin, Abencia pasó a la cárcel denuncida como autora mediata o intelectural del crimen de la cantante , Alicia Delgado y la prensa, ávida de carne, cambió de puntería y enfiló su interés en otro crimen, del estilista Marco Antonio Gallegos y , nuevamente, los titulares se llenan de especulaciones , la policía los alimenta , algunos periodistas se vuelven grandes pesquisas, muestran en cámaras hasta elementos del corpus criminis, etcétera.

Calmada las aguas respecto al crimen de Alicia Delgado, es oportuno realizar un análisis del hecho , pero cambiando el punto de vista o desde otra perspectiva .

Quisiera ensayar o plantear el análisis desde el punto de vista de la investigación criminal que trabaja sobre los indicios inmateriales y las personas y acude al auxilio de la ciencia y el arte de la Criminalística( la ciencia que hace hablar a los indicios o mudos testigos de la escena del crimen o aquellos testigos que no mienten).

En realidad, son muchos los interrogantes y variables de hipótesis que pueden surgir y plantearse respecto a la responsabilidad de Abencia Meza como autora intelectual o mediata de este crimen .

Empezaré ensayando algunas premisas que nos ayudará a no perdernos en el análisis y seguir una sola línea de argumentación :
- Desde el principio de la investigación, los pesquisas de la DININCRI no buscaron la verdad de los hechos sino se abocaron a probar o satisfacer la siguiente hipótesis o teoría preconcebida : Abencia Meza es la autora intelectual del crimen.
- La policía y el Fiscal, formularon la denuncia sin antes haber vencido con su investigación las meras sospechas, conjeturas, suposiciones, probabilidades o , sin razones con base ciertas para excluir las dudas sobre si realmetne había un autor mediato , cuál es el móvil y si existen indicios que demuestren dolo .
- Influyó bastante para que Abencia Meza sea comprendida como autora mediata del crimen de Alicia Delgado los llamados “indicios de conciencia culpable”, alimentados por la misma investigada cuando acude a los medios entrando en contradicciones, que luego se vuelven un boomerang contra ella.
- En la investigación que practicó la policía no se conoce la existencia de indicios materiales de autoría inmediata que posean una fuerza tal que pruebe que Abencia Meza es la autora mediata del crimen de Alicia Delgado .

Los pesquisas o investigadores , con la finalidad de satisfacer la avidez de la prensa que buscaba culpables , confundieron el objeto de la investigación criminal que no consiste en deformar los hechos para satisfacer una hipótesis o teoría que se quiere demostrar ( que Abencia Meza era la autora intelectual del crimen de Alicia Delgado ) sino descubrir la verdad.

Lo esencial en la investigación criminal es descubrir la verdad, determinar el móvil del crimen y demostrar la culpabilidad a través del dolo o la culpa .

El dolo se demuestra al determinarse en la investigación que la imputada conocía la acción , el resultado y pudo haber previsto el curso causal , pues la relación de causalidad es tan elemento del tipo como la acción y resultado.


El móvil no solo es un indicio sino también una condición del delito , por lo que no se puede prescindir de él, sino que es preciso siempre probarlo o presumirlo .

Hasta hoy no se conoce cuál ha sido el móvil del crimen en cuanto a la imputada , Abencia Meza.


¿Cómo se prueba el móvil?


Como en este caso no existe prueba material para demostrar el móvil , se tiene que acudir a los indicios o mudos testigos que menciona la Criminalística para demostrar que bencia Meza tenía un motivo para ordenar o disponer la muerte de la cantante , Alicia Delgado.

Ninguna persona decide realizar acción sin un motivo; este es un principio inconcuso, y se manifiesta en todos los actos de la vida.

En otros términos, nadie viola las leyes naturales y civiles , nadie delinque , sin una causa que lo determine . Esto es lo que conoce el móvil para delinquir.

El móvil es una condición esencial de todo delito, debe comprobarse, ya sea por medio de pruebas , ya sea por simples presunciones, y cuando permanece oculto o desconocido , resulta casi imposible probar la culpabilidad.

¿Cómo se prueba el dolo?

A través de indicios que demuestren que Abencia Meza sabía de la acción y del resultado y quería dicho resultado.

Hasta hoy, de lo que se escucha a través de la prensa, se desprende de que todo son meras sospechas o suposiciones o conjeturas.

La suposición es una hipótesis, parte de la sospecha, en base a hechos no conocidos o investigados, no allegados al proceso investigatorio.

Edmundo Locard , el padre de la Criminalistica moderna decía que cuando el motivo permanece desconocido, resulta casi imposible probar la culpabilidad, si se descubre, el investigador se situará, por decirlo así, dentro de la piel del autor y dada su psicología se descubrirán sus actos.

Según Santiago López Moreno ( La prueba de indicios ) refiere que el crimen se comete siempre por algo o para algo.

Por algo es el móvil o motivo y para algo , es el fin.

La prensa especula que en la caja fuerte que desapareció de la casa de Alicia Delgado había documentos de interés para Abencia , incluso , un arma. ¿ Es verdad eso o es simple especulación? Ese podría ser el fin o el para qué de la muerte.

Según los fundamentos del auto de apertura de instrucción, éste se basa en la investigación practicada por la policía y el fiscal , pero de todo el show que armó la prensa y de las versiones que daba la policía en plena investigación - que se supone debe ser reservada- se desprende qeu lo único cierto y válido es que a Abencia Meza la encuentran cumplable por lo que se conoce como “indicios de conciencia culpable”.

Los indicios de conciencia culpable son , por ejemplo : el temor, el aturdimiento, las evacuaciones involuntarias, llantos, suspiros, sollozos, convulsiones de miembros, vacilaciones, tartamudeo, sofocación de la voz, variaciones de color, sudor o mala justificación , términos vagos de la narración , las reticencias, las contradicciones estridentes.

Todos estos indicios son débiles como indicios de culpabilidad .


Reyes Alvarado ( La prueba indiciaria) decía que tan aturdido se muestra el verdadero responsable como el inocente, pues este puede encolerizarse por lo injusto de la acusación y por ello permanecer turbado durante las diligencias judiciales o también puede palidecer y sentir miedo ante la posibilidad de una condena injusta. Y ¿ qué podemos decir de la pericia psicológica?

No podemos negar que la pericia psicológica que realizó la policía resultó determinante para la detención de Abencia Meza y para inclinar la decisión del Fiscal y del Juez, pero fue sobredimensionada por la prensa y se le dio naturaleza de prueba, cuando es también un indicio bastante débil para sustentar la culpabilidad de una persona en un crimen.

Si bien la pericia psicológica arroja que Abencia Meza demuestra ,tranquilidad, frialdad, cierta liberación ante la muerte de su pareja, no deja de ser un mero indicio de conciencia de culpabilidad .


El video donde la occisa sindica como culpable de su posible muerte a Abencia Meza , para que tenga contenido fenomenológico expresante de necesariedad o de indicación necesaria o de indicio necesario de autoría responsable , debe estar ligado objetiva e indisolublemente , externa e internamente , y sin relaciones de contradicción o de exclusión o de descartamiento a otros fenómenos probatorios , aunque sean también inacabados- pero que apunten también a reflejar y expresar aspectos objetivos y subjetivos de la autoría y de la responsabilidad penal .

El indicio necesario no surge de la imputación contenida en un video o de lo se determina en una pericia psicológica o de lo que dice un testigo ( Pedro Mamanchuma) que no es coherente o uniforme en su testimonio ( a cada rato lo cambiaba, según las circunstancias) , porque demuestra ser un delincuente compulsivo , víctima de una fuerza irresistible que brota involuntariamente , que lo atenaza a actuar, ya sea robando, asesinando, violando o estafando .

La autoría , sea inmediata o mediata, es una realidad acabada y entendida en su aspecto objetivo-subjetivo acabado, no puede ser objeto de quehaceres clarividentes.

En la investigación criminal y en el análisis y evaluación de la prueba indiciaria, se debe evitar la universalización o la tendencia a la generalización, o sea, darle valor probatorio a las simples relaciones de enemistad, odio, celos, animadversión, porque éstas de por sí no poseen el carácter de necesariedad.

Si bien es cierto que Abencia meza es exigente, autoritaria, capaz de transgredir las normas , proclive a la impulsividad , hasta puede atentar contra terceros , tiende a ocultar información para evitar responsabilidades, pero de ahí a ser la autora mediata del crimen existe un distancia abismal, porque la autoría mediata tiene que probarse.

¿Qué indicios necesarios existen para sindicar a la cantante Abencia Meza como autora mediata del crimen ?

No se observan indicios necesarios , sólo indicios contingentes . No existen indicios que posean por sí solos la fuerza que pruebe la autoría en este caso . No existe un solo indicio de culpabilidad de peso ; todas son conjeturas o suposiciones .

Abencia Meza ha sido enviada a la cárcel por una mera o simple posibilidad ( o eventualidad o contingencia), pero de la posibilidad a la necesariedad (como categoría , o de indicio necesario) existe una brecha .

Fue sometida al acoso de la prensa- ella también contribuyó a ello dando entrevistas cuando se estaba llevando a cabo la investigación policial y fiscal- la policía jugó su papel , alimentando las conjeturas con apreciaciones subjetivas y dejando entrever que no buscaban la verdad sino demostrar una teoría o hipótesis ( Abencia Meza es la autora mediata del crimen ) , el fiscal y el juez, sólo se basaron en el análisis y las conclusiones del atestado policial que debe ser una ofensa a la teoría y el método de investigación criminal y los principios de la criminalistica.

En resumen, los huesos de la cantante Abencia Meza han sido enviados a la cárcel por simples conjeturas, por meros indicios de conciencia culpable , sin haberse demostrado el móvil o el dolo, ella con su genio y afán de notoriedad, contribuyó a ello .

Es una lástima, una vez más se ha demostrado la falta de capacidad y profesionalismo de la policía que buscaba demostrar una teoría o hipótesis, antes que buscar la verdad, la prensa que de manera irresponsable, especulaba y se adelantaba a procesar y juzgar , el Fiscal y el Juez, que no asumieron sus verdaderos roles y sólo se dejaron guiar por las conclusiones del atestado policial .

El margen tan amplio de apreciación subjetiva sobre su responsabilidad como autora mediata del crimen de Abencia Meza, ha hecho que se cometan una serie de arbitrariedades , se ponga en riesgo la libertad de la investigada y se insulte la teoría y el método de investigación criminal y la criminalística.

lunes, 13 de julio de 2009

OCTAVIO SALAZAR: MINISTRO DESCARTABLE EN EPOCA DE GUERRA FRÍA .

La designación del Teniente General PNP , Octavio Salazar Miranda, como ministro del Interior, ha despertado tanto encono, entre sus enemigos y detractores, como el “El ojo que llora” , monumento que cada cierto tiempo lo destruyen y los vuelven a reconstruir .


Un gobierno que ve fantasmas por todas partes, que ya tiene la interpretación válida para lo que está sucediendo, que los conflictos sociales ocurren debido a la manipulación de personajes extranjeros y que no existe descontento, sino azuzadores, instigadores , que niega la realidad que existe descontento en la población, necesita un ministro del Interior que sea una especie de “escudo protector”, “ descartable ” ( utilizar y desechar ) , bombero o apagador de incendios y hábil cazafantasmas de "antisistemas" que se oponen al desarrollo de la democracia o que alimentan la Guerra Fría asimismo que sepa espiar las actividades políticas de los partidos y sus militantes .

Para todo ello, el general Octavio Salazar cae como anillo al dedo.

Es un hombre de origen humilde, sus detractores lo tildan de soberbio, intelectualmente limitado, pero nadie niega que es un hombre afortunado , que ha sabido esperar su oportunidad, mantenerse agazapado , esperando que pase el vendaval, después de la asunción y caída del general Remigio Hernani como ministro del Interior , quien se ha convertido en su enemigo y principal detractor.

Supo alejarse a tiempo, , esperar que pase la tormenta; luego, vuelve para asumir una cartera que sin lugar a dudas es una “ papa caliente” en tiempos de Guerra Fría.

Por lo tanto, es lógico suponer que en los pasillos del poder , se va a sentir a su anchas, porque siempre soñó ser ministro del Interior .

Sin lugar a dudas, Octavio Salazar es un general que despierta pasiones entre sus enemigos y detractores, que no lo dejarán en paz .

Desde su designación, levantó una marejada de encono, semejante al encono que despierta el “El ojo que llora” , monumento que refleja el dolor de las víctima durante el terrorismo de las dos últimas décadas y que ha sido tantas veces mutilado , tal es así, que su creadora, la escultora holandesa, Lika Mutal ( llegó al Perú en 1968) , ya se ha hecho al dolor .

El general Octavio Salazar debe estar preparado para recibir artillería pesada por todos lados y con mayor razón, ahora que ha asumido la cartera del Interior y se ha convertido en "propiedad pública"( Thomas Jefferson:" el hombre que asume responsabilidad pública debe considerarse propiedad pública").

Sus enemigos , tanto internos ( los de otros códigos y también de su propio código o aquellos que guardan resentimientos o frustraciones de su época de director general PNP), afilan sus espadas y tratarán de hacerle la vida a cuadritos porque arrastra algunos pasivos como el “Moqueguazo” y el manejo irregular de la Caja Chica, cuando fue director general de la PNP.

De todos sus detractores y críticos, sin lugar a dudas, los más recalcitrantes son los de la “ izquierda caviar” , aquellos que que tuvieron su época dorada en el Ministerio del Interior y no conciben que un ministro puede ser un policía , porque según ellos, son minusválidos mentales .

Algunos analistas políticos le atribuyen al nuevo gabinete una vida efímera y otros lo han tildado de "gabinete descartable" y que no pasa de los seis menos o tal vez, menos tiempo.

Tal vez tengan razón. Se esperaba de el presidente de la República hubiese nombrado a un primer Ministro con más peso y talla , porque las crisis así lo exigía, que ponga el acento en el desborde de las exigencias con respecto a la mandaba de cambios urgentes .

Por ello, todos los indicios señalan que se le viene al Gobierno tiempos borrascosos y se a por elegir un gabinete ministerial que sea una especie de " escudo protector".

Los últimos acontecimientos políticos ha encrespado a la ciudadanía que dirige sus miradas , concentrando sus demandas y críticas hacia quien representa a la Nación: al Presidente de la República, Jefe del Estado y del Gobierno.

Existe un marcado deterioro al interior del Gobierno , incluida la propia imagen presidencial, y una enorme porción de peruanos no se sienten representados ni por los partidos,ni por la democracia ni por el modelo económico vigentes, porque sus portavoces no han movido un dedo para hacer de la política una prédica que movilice una ciudadanía mayoritaria a su favor.

Después del Baguazo, a quedado la sensación en el Perú Profundo ,de que sólo siendo radicales les van a hacer caso , porque el Gobierno es “mecedor” , engaña , y que con su dejadez, desidia, pereza, ineficiencia, ha dejado sin piso toda a estrategia de la negociación.

Después del Baguazo, el gobierno ha dejado una mala señal : que si uno es radical , el Gobierno se pone de rodillas.

Con respecto a la Policía Nacional , tendrá que prestarle especial suma atención porque aún no supera el trauma respecto a la peor operación policial de los últimos tiempos,conocido como "El Baguazo".

La policía acaba de atravesar por uno de los sucesos más dramáticos de su historia en donde han muerto masacrados , de la manera más cruel , 23 policías y se encuentra desaparecido el Mayor PNP Felipe Bazan Soles.

Los policía también tienen demandas y reinvidicaciones concretas .

La policía ha llegado a una situación muy explosiva .

Aparecen, ante los medios y de manera clandestina, policías con capuchas , amenazando con llevar a cabo un paro de brazos caídos, lo que hace presumir que existe cansancio y desesperación .

Las reinvidicaciones que plantean estos encapuchados coinciden con el sentir de la mayoría de los policías ( que se nombre una comisión para investigar los sucesos de Bagua, mejoras salariales, luchar contra la corrupción, que se permita la sindicalización en la PNP, entre otros).

Señor ministro del Interior : Esperamos que no cometa el error de conceder ascensos por acción distinguida , en la modalidad de acción de armas o realizar celebraciones, componer canciones u odas , hasta que no concluyan las investigaciones respecto al Baguazo y se deslinde responsabilidades en este suceso fatal .

Evite el mangoneo político y gánese el respeto y la credibilidad de la policía.

Tome en cuenta que los Gobiernos de turno echan de mano de la policía cada vez que tienen la intención de reprimir algo, la convierte en un brazo represor y la furia de las masas se dirigen indistintamente a destruir los símbolos de la opresión y el autoritarismo , en este caso , las comisarías, locales apristas.

La policía está en medio de dos fuegos .

Por un lado , existe intención de pretender adelantar las elecciones en el Perú, muchos agitadores o azuzadores cabalgan sobre las protestas sociales, radicalizan plataformas y métodos de lucha social para provocar una escalada represiva , porque requieren de algunos muertos para crear la ficción de que en el país existe un régimen sangriento con fachada democrática. La clave es búsqueda incesante de la represión y de víctimas es la clave de esta estrategia, hasta estrangular a las ciudades , creando la sensación de anarquía y caos.

Por otro lado, está el Gobierno m incapaz de contener el desborde social , que ha fracasado, que no tiene capacidad de autocrítica , que empieza a ver un complot por todas partes y amenaza externa , argumentos para justificar sus yerros, sin realizare una mea culpa o sincera autocrítica, culpan a los otros de los problemas del gobierno, en vez de atender los reclamos detectados en diversos puntos del país, no aprenden de sus errores .

No se convence que el diálogo es la única salida a la crisis y en ningún momento menciona la aguda crisis financiera internacional , la recesión de la economía peruana , no ven el fracaso de sus planes y propuestas y su responsabilidad en las movilizaciones, porque , ante la ausencia de Estado, la población opta por la protesta . Y comienza ver conspiradores por todos lados. Ahora se les conoce como “antisistemas” que niegan toda la labor realizada por el gobierno .

En medio de este ambiente de división y odio social, se mueve la policía , esos seres humanos que se inmolan o sacrifican por el sistema que los discrimina, que le da un sueldo de hambre; seres que siguen siendo bichos raros en la sociedad, amados y requerido en épocas de crisis y odiados, marginados , en época de bonanza y paz.

Esos policías que no se tragan la tesis de la inmolación , esgrimida por el premier saliente que al verlos masacrados, justificaba estas muertes como inmolación, convirtiendo los crímenes en el Estado de Derecho con una de las más bellas artes y expresó que “ está bien que los policías asesinados se hayan inmolado a fin de evitar una masacre que hubiera destruido la democracia”

Los policías con impavidez surrealista, han sido testigos que nadie asume la responsabilidad por los sucesos de Bagua.

“El operativo no lo decidí yo, lo decidió el comando policia. A mí no me tienen por qué pedir autorización. Me informarán, que es diferente”(Mercedes Cabanillas , ministra del Interior ) 11 junio 2009.

Tienen la sensación de que son “cholos baratos”, sacrificables, que no obstante hacer maravillas para sobrevivir con 800 nuevos soles mensuales- a excepción de los generales que viven como príncipes- los convierten en eficaces armas letales, listos para reprimir las protestas sociales, sin chistar, sin reclamar, porque si los matan es porque se han sacrificado o inmolado .

¿Cómo les paga el Gobierno que les exige inmolación?

El 4 de junio 2009 publica el DU 062-2009 en donde precisa que el sistema de remuneraciones del personal militar y policial sobre la base del 75% de lo que perciben los congresistas de la República que se estableció en la norma de la tercera disposición complementaria del DS 213-90-EF , quedó sin efecto desde el 1 de enero de 1991 , en consecuencia, “ no resulta aplicables”.

En el escenario descrito, la respuesta del gobierno a las consecuencias políticas de la masacre de Bagua ( 24 policías degollados y 10 nativos muertos) es que se está fortaleciendo el proyecto político subversivo, que existe un complot y crea sus propios fantasmas; argumentos que tienen su origen en la época oscura del macartismo , hace 50 años.

La mayoría de los analistas coinciden de que el último artículo periodístico publicado en Expreso del mandatario, busca que acentuar la represión , deslegitimar los reclamos sociales , argumentando que detrás de ellos existe una conspiración internacional para luego criminalizar las protestas .

No quieren aceptar que la democracia representativa ha fracasado o está en crisis, que debe ser reemplazada por la democracia directa.

No cometa el error de utilizar los aparatos de inteligencia o la DINCOTE para perseguir los fantasmas del Gobierno en época de Guerra Fría , nada de espiar las actividades políticas de los partidos y sus militantes . Esta a práctica usual en el fujimorismo casi destruye la democracia .

Señor ministro del Interior : Sea dialogante, plural , concertador , pero no confunda concertación con concesión o conceder.

Los policías estarán listos para cualquier sacrificio, incluso, inmolarse , siempre y cuando sepan que están dirigidos por auténticos líderes , mientras perciban que el comando muestra claramente, cuáles son sus metas , así estén haciendo lo que puedan .

Recuerde algo fundamental - esto está ligado a su personalidad : el pecado favorito de Satanás es la vanidad , la soberbia y , a través de ella , el diablo consigue todas las almas que se proponga porque los vanidosos siguen siendo los predilectos del demonio.

Dante Alighieri , en su Divina Comedia, había colocado a los soberbios en la entrada del purgatorio con esta advertencia :

¡Oh cristianos soberbios , miserables y débiles , que enfermos de la vista del entendimiento , os fiáis en vuestros pasos retrógrados! ¿No observáis que somos gusanos nacidos para formar la angelical mariposa que dirige el vuelo sin impedimento hacia la justicia de Dios? ¿Por qué se engríe soberbio vuestro ánimo cuando son defectuosos insectos como crisálidas que no llegan a desarrollarse?

viernes, 10 de julio de 2009

EL DECRETO DE URGENCIA 062 ( 3 JUNIO2009)



UN BALDAZO DE AGUA FRÍA , PERO QUE NO TIENE LA VIRTUD DE
APAGAR EL INCENDIO DE LA PRADERA

ANÁLISIS FÁCTICO Y LEGAL DEL DU 062.

El diario oficial El Peruano, el 4 de junio 2009 , publicó el Decreto de Urgencia N° 062-2009, un baldazo de agua fría arrojado por “Doña Meche” contra las justas y dignas aspiraciones del personal en actividad y retiro de las FFAA y PNP , que aspira a mejorar su calidad de vida , cansado de las migajas que da el Gobierno y que había encontrado una luz en el DS N° 213 -90-EF del 19 de junio de 1990.

Pero , si bien este decreto de urgencia , dado en la Casa de Gobierno el 3 de junio 2009 y firmado por el presidente de la República, Dr. Alan García Pérez; el presidente del Consejo de Ministros, Yehude Simon Munaro; el Ministro de Economía y Finanzas, Luís Carranza Ugarte ; la ministra del Interior, Mercedes Cabanillas y el Ministro de Defensa, Antero Flores Aráoz Esparza, ha despertado inquietud, ha creado zozobra y muchos policías y militares, incluso sus familiares , se han hundido en un desconcierto porque consideran que se les corta de un tajo estas justas aspiraciones que se habían cifrado con el DS 213 que este 19 de julio , que este mes ( 19 de julio ) cumple 19 años de vida, en realidad el baldazo de agua fría no apaga el incendio de la pradera .

Desde el punto de vista político, cuando la familia policial y militar empezó a tomar conciencia de que existía el DS 213 -90-EF y que habían muchos policías y militares que recibirían sus beneficios ( obtenidos a través de sentencias y medidas precautelatorias) y empezaron a inundar de solicitudes pidiendo también ser beneficiados ( por igualdad ), el Gobierno puso las barbas en remojo y optó por una salida desesperada y bastante política : expedir el DU 062 que viene a ser una especie de “parche” ante la arremetida o profusa circulación de solicitudes presentadas , tanto por policías y militares, en situación y retiro ; claro está, alentados al saber que ya existen policías ( como se evidencia con las copias que se adjuntan del mes de abril 2009) que reciben estos beneficios que no son nada despreciables y que les permite vislumbrar un futuro mejor para él y su familia.

El DU 062, además de ser una respuesta política , con el ánimo de desalentar a los solicitantes, crear zozobra e incertidumbre, también será uno de los argumentos de peso que esgrimirán los procuradores que defienden los intereses de la PNP y del Sector Interior y de los magistrados que resolverán los procesos entablados , ya sea el los jueces civiles o los jueces laborales .

Sobre el particular ( jueces laborales) existe la Resolución Directoral N° 878-2009-DIRPER – PNP del 26 de febrero 2009 que resuelve otorgar el pago de los devengados de la pensión de retiro por mandato judicial ( vía proceso de ejecución) de la suma de 8,658.00 a favor del comandante PNP ( r ) Víctor Marío Untiveros Cahuana , a partir del 1 de enero de 1999 al 16 de setiembre del 2008. De esta manera se está dando cumplimiento a lo dispuesto en el Tercer Juzgado Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima ( es un caso de los juzgados laborales, porque éstos también reciben demanda contencioso. Administrativo)

La incertidumbre y desazón del personal también es alimentada por una campaña conspirativa desarrollada por algunos oficiales de la plana superior – que no les interesa el DS 213 porque suficiente “leche” obtienen exprimiendo la ubres de la “vaquitas”( flota de patrulleros o vehículos afectados ) o los beneficios de la corrupción operativa y administrativa o por el mismo Sector Interior que hasta ha contratado a la asesora , Carmen Barragan, pagándole la suma de 8,200 nuevos soles, dándole una cómoda y elegante oficina en el segundo piso de Pensiones -Los Cibeles que ya quisiera tener el jefe de visión de pensiones , que con sus oficiales , se apiñan en tugurizados ambientes . Y, cuál es la misión de la flamante asesora , que tiene un program nocturno en RBC , tirarse abajo todas las solicitudes de los policías que aspiran los beneficios de la 213.

Esta campaña conspirativa pretende desconocer también los efectos del DS 213 , incluso, llegan a a coaccionar r intimidar con sanciones al personal policial , declarando “inoficiosas” las solicitudes , cometiendo una aberración jurídica contra la Ley N° 27444, porque todo el personal goza del derecho de petición y de reclamar sus expectativas laborales cuando considera que se han vulnerado sus derechos fundamentales ; prerrogativa que están consideradas en el artículo 64° de la Ley 28857 (Ley de Régimen de Personal PNP) en donde se menciona que el personal tiene derecho a recurrir a las instancias internas y externas pertinentes, una vez agotados los trámites administrativos internos, siempre y cuando el personal de la Policía Nacional del Perú considere que sus derechos han sido vulnerados o que no ha sido atendido su justa reclamación .

Asimismo, vivimos en un Estado de Derecho que faculta acudir a los canales legales y utilizar la ley como una espada afilada y , nadie puede impedir los justos reclamos o derechos de una persona.

Pero, también es cierto, que como profesionales y seres pensantes , debemos hacer los reclamos basados en sólidos argumentos: nada de exasperarse , gritar o amenazar .

Se observa que la incertidumbre en que ha entrado el personal policial y militar , después de la publicación del DU 062 se debe también a que existe un vacío en cuanto a información y l difusión de documentos , previo análisis de la norma , que contribuyan a despejar las dudas , dejando de lado o libre de todo apasionamiento , temor y subjetivismo .

No basta decir o aseverar que el DU 062 es inconstitucional o que no deroga al DS 213 -90-EF o que sí lo deroga , estos enunciados o premisas , deben ser sustentadas con el rigor técnico , legal , jurídico y fáctico, partiendo del análisis de contenido del DU 062 para saber su naturaleza y objeto , las normas en que se basa para sustentar sus considerandos ( por ejemplo, el Decreto Supremo N° 051-91-PCM y el Decreto Legislativo N° 847 ) , analizar porqué el DU 062 considera que a partir del 1 de enero de 1991 no resulta aplicable la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 213 que establece que los percibos totales del General de División o grados equivalentes de las FFAA y PNP eran equivalentes al 75% de la remuneración total de un Senador o Diputado , por qué también omite colocar las palabras “ transitoria , sin excepción” que se menciona en el artículo segundo del Decreto Supremo N° 051-91-PCM, para finalmente precisar en el artículo 1 , que la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo 213 -90-EF y las disposiciones conexas a esta norma, no resultan aplicables al personal policial en actividad y pensionistas del régimen de la Ley 25303, La Ley N° 25388, el Decreto Ley N° 25986 , la Ley N° 26268, la Ley N° 26404 y el Decreto Legislativo N° 847( un sancochado de leyes y decretos buscando que confundir más a los policías ).

Naturaleza y objeto del DU 062-2009

Empecemos por establecer la naturaleza y el objeto de esta norma . Para esta tarea , tomaré algunas ideas y acudiré al análisis legal y jurídico del DU 062 , realizado por el Dr. Víctor Solís García, un entendido en esta materia.

El DU N° 062 es una norma especial , expedida por el Poder Ejecutivo, como respuesta o “parche” a las innumerables solicitudes del personal que está pidiendo que se homologue sus remuneraciones y pensiones de acuerdo a lo establecido en el 213 -90-EF. De eso debemos estar conscientes : es una medida política ante la ola que se había levantado con la 213.

Debemos aceptar que es una facultad que tiene el Poder Ejecutivo que expide este tipo de normas especiales , urgentes, amparado en el Artículo 78° de la Constitución Política del Perú y el PRINCIPIO DE EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO o del sector público nacional , en base también de que el Estado prevé las políticas de gasto de los sectores de la administración pública durante el período lectivo correspondiente , aprobado por el Congreso de la República , prevé la a evolución del gasto dentro de la política de austeridad para controlar de que en determinado sectores no se incluyan autorizaciones de gastos o incrementos remunerativos que previamente no estén autorizados y aprobados .

El DU 062 hace conocer las prohibiciones e inclusión y/o autorizaciones de gasto , sin que previamente no estén autorizadas con el pertinente financiamiento público .

Este tipo de normas se expiden cuando resulta necesario , de interés nacional , evitar que se produzcan gastos públicos adicionales a los considerandos en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 , según el MEF, pondría el riesgo el cumplimiento de las metas previstas , perjudicando ulteriormente a la colectividad( ojo, este detalle es importante, porque hacer ver como si los policías y militares, que tienen salarios de hambre, no son parte de la colectividad o que mejorarles su calidad de vida, afectaría ulteriormente al resto de la colectividad).

El DU 062 , precisa, aclara, interpreta, que el presupuesto fiscal no puede atender lo que se menciona en la Tercera Disposición Complementaria del DS 213 -90-EF , porque según el criterio del Gobierno, no resulta aplicable al personal militar o policial en actividad o pensionistas , argumentando que existen normas presupuestarias y conexas dictadas desde 1991 hasta 1996, que limitarían las bondades remunerativas de homologación y otros beneficios penitenciarios del personal militar y policial considerados en dicha a Tercera Disposición Complementaria del DS N°° 213-90-EF del 19 de julio de 1990.

Entonces , hasta aquí, el análisis nos lleva a precisar también que el DU 062-2009 sólo precisa, aclara, interpreta el DS 213 , principalmente , la Tercera Disposición Complementaria , no deroga ni modifica el DS N° 213-90-EF .

Y lo hace sobre la base de las normas legales, que según el decreto de urgencia, suspendieron la Tercera Disposición Complementaria que establecía el sistema remunerativo del personal de las FFAA y PNP.

¿Cuáles son estas normas que suspendieron la tercera disposición complementaria del DS 213?

De todas el sancochados de leyes y decretos, el principal es el Decreto Supremo N° 051-91-PCM de fecha 4 de marzo 1991 , específicamente el artículo 2° que a la letra dice ( tal como señala este decreto supremo): “ a partir del 1° de febrero 1991, déjese sin efecto , transitoriamente , sin excepción, las disposiciones legales y administrativas que establezcan remuneraciones mensuales tomando como referencia el ingreso total y otros beneficios de carácter mensual que reciban los Senadores y Diputados.














Decreto Supremo 051-PCM

El DU 062 , cuando se refiere en sus considerandos al artículo 2 del DS N° 051-91-PCM, ex profesamente, deliberadamente, se traga u omite las palabras “transitoriamente, sin excepción” . Esta intencionada omisión le quita el espíritu a la norma, lo que se conocen derecho como “ ratio legis”.

¿Por qué omitieron estas palabras? ¿Cuál fue la intención?

Dejar prendida la idea de que este decreto supremo no era transitorio, que era permanente y que a partir de la fecha de su expedición , no se aplica el DS 213 o no tiene sustento legal la Tercera Disposición Complementaria del DS 213-90-EF.

Ese es el argumento principal del DU 062 , las otras normas se utilizan de relleno. El Decreto Legislativo 847 se refiere a otras materias, por ejemplo, en vez de que den en vales la gasolina, te dan en dinero.

Decreto Legislativo 847

Y en base a esta norma mutilada ( DS 062), el Gobierno precisa o aclara que el sistema de remuneraciones del personal militar y policial , sobre la base del 75% de lo que perciben los congresistas de la República, según se menciona en la Tercera Disposición Complementaria del DS 213-90-EF , quedó sin efecto desde el 1 de enero de 1991 ( fecha en que se expide el DS 051) ; en consecuencia, no resulta aplicable .

Nada de mencionar que el DS N° 051-91-PCM ees una norma transitoria que con el tiempo perdió, justamente , pierde la “transitoriedad” , como vamos a ver más adelante .

El detalle de la mutilación del artículo segundo del DS 051 es importante , gravitante, porque en las boletas de pago de todos los policías y militares , estén en actividad o retiro, aparecen tres códigos claves : DU.11-99EF, DU.73-97EF y DU.96 EF( observen sus boletas o miren la boleta que se pone como ejemplo de uno de los que se benefician con la 213-90) .


Boleta de pago de un beneficiado con la 213-90-EF(abril2009)

Estos códigos , que muy pocos militares y policías conocen – es comprensible, ¿ a muy pocos les interesa los jeroglíficos porque la Dirección de Economía PNP nunca se interesó por emitir un documento o tríptico que los descifre ? otorgan bonificaciones especiales a favor de personal del Sector Público ( entre los que están comprendidos los policías y militares ) en un equivalentes al dieciséis por ciento (16%) sobre los siguientes conceptos remunerativos ( ojo, dice “conceptos remunerativos) : La Remuneración Total Permanente señalada por el inciso a) del Artículo 8 del DS 051-91 PCM y Remuneración Total Común dispuesta por el Decreto Supremo N° 213-90-EF.
Estos decretos de urgencias que aparecen en las boletas , en sus considerandos, hacen mención al DS 213-90-EF cuando se refiere a la Remuneración Total Común.

Entonces, cabe la siguiente pregunta : ¿Si el DS 051-90 del año 1991 “congeló”, la aplicación del DS 213-90, cómo se entiende que los decretos de urgencia que se colocan a continuación para conocimientos de los bloggernautas, hacen mención del DS 213-90 para el pago de las bonificaciones especiales equivalente al 16%?

Sin dudas, este es un sólido argumento para demostrar que el DS 213-90 está vigente y se aplica actualmente ( aparece en las boletas de pago estos decretos de urgencia para el pago de las bonificaciones especiales) y el DS 051-90 hace rato que fue tirado al tacho o no debe ser una norma de referencia válida para las precisiones que ha hecho el DU 062.

Por ejemplo, el DU N° 011-99 ( que aparece en la boleta de pago de todos los militares y policías que reciben el 16% como bonificación especial , considerado “concepto remunerativo”) es de fecha 11 de marzo de 1999 ( ojo , del año 1999) y se dio durante el Gobierno de lng. Alberto Fujimori Fujimori.

Este detalle trae abajo el enunciado del DU N° 062-09 cuando se refiere “ que en consecuencia a partir del 1 de enero de 1991, no resulta aplicable la Tercera Disposición Complementaria del DS 213-90”.

Entonces : ¿ se aplica o no el DS 213-90?

Esta pregunta es para un niño de cinco años y de seguro responde : sí se aplica, está vigente, el DS 213, es base para el pago del 16% de bonificación especial .

La transitoriedad del DS N° 051-PCM , también se deja de lado, cuando se emite el DU Nº 19-2006 , publicado el 31 de Julio del 2006 , por medio del cual se establece la compensación mensual por el ejercicio de funciones del Presidente de la República Congresistas y otros servidores públicos.

Existe otro detalle que se debe tomar en cuenta. En los considerandos, el DU 02 hace mención a leyes fiscales que se han expedido de 1991 hasta 1996. No establece que se deje sin efecto o vigencia derechos o beneficios económicos reconocidos en normas anteriores al 1 de febrero 1991, sino a posteriori , que establezcan incrementos remunerativos mensuales a partir del 1 de febrero de 1991, por lo que los incrementos remunerativos homologados y establecidos por imperio del DS N°213 -90-EF del 19 de julio 1990, en concordancia con la norma constitucional pertinente, continuará su plena vigencia hasta que se expida norma legal en contrario asimismo el DS N° 051-91-PCM tenía la naturaleza de la transitoriedad .

Es totalmente falso de que DS 213-90-EF carezca de fundamento legal y jurídico, toda vez que tiene su origen al amparo de los alcances legales y jurídicos del artículo 105° de la Ley N° 14816 –Ley orgánica Funcional de la República , ampliada por el artículo 5° de la Ley N° 16360 y el Decreto Supremo N° 104-89-EF del 29 de mayo 1989, vigente del 1 de mayo 1989 al 18 de julio 1990, en que es actualizado por el DS N° 213-90-EF del 19 de julio 1990, vigente desde el 1 de julio 1990, a la actualidad, conforme así lo dispone el artículo primero de dicha normal legal administrativa.

El DS 213-90-EF , del 19 de julio 1990, nació a la luz de los alcances legales y jurídicos del inciso 20 , articulo 211 de la Constitución Política del Perú de 1979, con carácter de Secreto , sujeto a las disposiciones conexas del artículo 4° Del Decreto Ley N° 19414 del 16 de mayo 1972 y el artículo 3° del DU N° 019 -2006 del 31 de julio 2006, normas que por su carácter laboral alimentista, son recogidas en la Primera y Segunda Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política de 1993, con efectos jurídicos , amparados en los artículos 1°, 2° , 24° , 26° , 27° y 168° de la Constitución Política del Perú .

El Informe N° 624-2003-EF del 13 de mayo 2003 , elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía, a cargo de la Doctora Roxana Córdova Sunico, Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas, precisó que el Decreto Supremo N° 213-90-EF había sido dictado bajo el amparo del artículo 211, inciso 20 de la Constitución Política del Perú de 1979 , con el carácter de “secreto “ y, que en tal medida, el Ministerio de Economía y Finanzas lo viene aplicando.

La opinión legal es del año 2003 . El MEF llegaba a la conclusión de que el DS 213 se “viene aplicando”.

El que ahora funge de ministro de Economía, Luís Carranza Ugarte, en aquel entonces, le remitió el Oficio N° 1340-2007-EF al señor congresista , Pedro Santos Carpio, en donde le pone en conocimiento el contenido del informe legal de la doctora Roxana Córdova Sunico .

Existe el Informe Técnico Legal N° 46-2007-EMGPNP/OFIAS.JUR del 8 de noviembre 2007 , en donde el Jefe de Asesoría Jurídica de la Dirección de Planeamiento de la PNP , concluye de que el pago de remuneraciones y beneficios que perciben los miembros de la PNP, en situación de actividady retiro, se basa en el DS 213-90-EF.

Mediante Resolución Directoral del Comando de Personal de la FAP N° 047-07-CP, N° 1268-06, del 19 de junio 2006; Resolución Ministerial 553-DE/FAP/CP 2002, del 15 de marzo 2002 y Resolución de Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú de fecha 22 de noviembre de 1996, N° 618-CGFA-DP-96 , se reconoció a diversos oficiales de la FAP la pensión del grado remunerativo en base al siguiente fundamento : Pensión Mensual.- equivalente al íntegro de remuneraciones correspondientes a las del grado inmediato superior en situación de actividad , de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria, Final del Decreto Supremo N° 213-90-EF , norma legal y otros servidores públicos”.

El DS 213-90-EF , en los hechos, es materia de amparo legal y jurídico , tiene vigencia y se aplica en resoluciones administrativas y jurisdiccionales.

El DS 213-90-EF del 19 de julio 1990 es materia de amparo legal y jurídico mediante la expedición de resoluciones administrativas por la PNP y el Sector Interior y resoluciones judiciales expedidas por el Poder Judicial en los distintos procedimientos contenciosos-administrativos o en los juzgados laborales, recaídos en beneficio del personal policial .

Resoluciones administrativas ( 12)

- Liquidación 326 del 3 de agosto 1990.- Sargento 2do. PNP /PG.- Julio CASTRO SANTILLAN.
- Liquidación 353 del 3 de agosto 1990.- Teniente PNP/PG Peter José RIVERA PAIVA.
- Liquidación 340 del 29 de marzo 2000.- Coronel PNP Alberto TRIGOSO ZAGACETA.
- Liquidación 14 del 14 de agosto 1990.- Comandante PNP Héctor BERMEO MATTOS.
- Liquidación del 14 de agosto 1990.- Mayor PNP Luís ESPINOZA POMA

Actualmente, existe personal militar y policial que reciben sus pensiones a mérito del DS 213-90-EF través de juicios entablados contra el Ministerio del Interior y la PNP, tal como se aprecia en sus boletas de pago en donde aparece la clave de manera encubierta “ RD.4700-05”..

Boletas de pago de los policías que se benefician con la 213-90.

La Dirección de Economía de la Policía Nacional, de manera astuta , encubre este pago bajo el rubro de RD.4700-05 , código que se refiere a la Resolución Directoral N° 4700-2005-DIRREHUM PNP de fecha 20 de abril 2005 , en donde se reconoce el tiempo de servicios, se le otorga la pensión de retiro y beneficios no pensionable de combustible equivalente al grado de Teniente General PNP al Capitán PNP ( r ) Felix Julián OLIVARES VALLE , pionero en estas lides , el mismo que obtiene una sentencia favorables a través de una demanda contencioso administrativo en el Juzgado Mixto de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas , obteniendo sus beneficios pensionables en base al DS N° 213 -90-EF .

Es falso cuando el sector interior se refiere a que el DS 213-90-EF ha sido derogado por el DS 051-90-EF porque no existe norma exprese que lo derogue .

En síntesis, el DU 062-2009 es una respuesta política a las justas aspiraciones de policías y militares de gozar de una remuneración y pensión , justa y digna, sólo precisa, aclara, interpreta, pero no deroga ni modifica el DS 213-90-EF que tiene vigencia y se aplica en la actualidad para el pago de bonificaciones especiales y pensiones .

Un hecho que pone en grave riesgo la integridad de la unidad de la Defensa Nacional

Es también una respuesta del Gobierno a la Moción de Orden del 21 de Mayo 2009, presentada en el Congreso de la República en donde le hacen un apercimiento al Presidente de la República , Dr. Alan García Pérez, para que imparte directivas y se dé cumplimiento inmediato al DS 213 -90-EF , del 19 de julio 190 , en razón de no haber puesto en ejecución dicho dispositivo legal que aprueba las remuneraciones, bonificaciones, beneficios del personal militar y policial en actividad y retiro, que según los congresistas que presentan la Moción de Orden, es un hecho que pone en grave riesgo la integridad de la unidad de la Defensa Nacional , siendo éste el objetivo principal de Estado Peruano .

Así Doña Meche, que alista maletas, haya dejado una asesora en pensiones , dándole una confortable oficina, construida especialmente para ella , ganando 8,200 nuevos soles al mes, comodidades que no tiene ni el jefe de la división de pensiones , con la consigna de trabar todo intento de lograr los beneficios del DS 213-90, es tarde , no se puede apagar la pradera, el DU N° 062-09 es tan débil y deleznable en sus considerandos que no soporta el más mínimo y elemental análisis jurídico y constituye, a todas luces, manotazo de ahogado.

Por la calidad de vida y dignidad humana de los policías y militares que un día creyeron en las promesa del presidente de la República , Dr. Alan Garcia, de que iba a poner en vigencia el DS 213, apenas se sentaba en la Silla de Pizarro, bien vale la pena seguir manteniendo el incendio en la pradera , porque si la luz del túnel se apaga, la esperanza morirá y todos moriremos en ella .
El presidente de la República, Dr. Alan García Pérez, ahora tiene la solución en su cancha, los policías y militares estaremos atentos, el problema remunerativo de las FFAA y PNP sigue siendo un problema nacional , todavía en la agenda política y es una promesa incumplida.

Esperamos de que antes que termine su mandato, pueda poner en ejecución a plenitud el DS 213-90-EF , de lo contrario, en el 2010 y el 2011, debe olvidarse del voto policial y militar .