domingo, 16 de marzo de 2008

ERRORES ESTRATEGICOS QUE REPERCUTEN EN LA ETERNIDAD

La detención de los siete peruanos en Aguas Verdes y el encubrimiento sobre los autores de la muertes de los campesinos en Huamanga durante el último paro agrario , son errores estratégicos que tarde o temprano tendrá que pagar el gobierno y los involucrados en el tema, ya sea desde el nivel político como operativo .
Estuve leyendo en un diario local que el viceministro del Interior, Danilo Guevara , había revelado en una conferencia de prensa que el atestado policial entregado al Ministerio Público sobre las personas detenidas en el norte del país y que pertenecen a la Coordinadora Continental Bolivariana (CCB), contiene pruebas sobre su vinculación a organizaciones terroristas o que auspicien el terrorismo y de pronto, recordé la arenga que les dio el general de ejército romano , Máximo, a su ejército , antes de entrar en batalla contra los bárbaros galos : “ recuerden que el paso estratégico que deis hoy día , repercutirá en la eternidad”.
La detención por la policía de los siete peruanos , tras haber participado en una jornada de trabajo en la CCB en Quito (Ecuador ) es un error estratégico que repercutirá en la eternidad, no sólo porque desdibuja la imagen del gobierno , sino que demuestra la ignorancia supina del viceministro del Interior en cuanto a lo que es terrorismo , terrorista, grupo terrorista, apología del terrorismo, colaboración con el terrorismo ,etc.
Otro hecho que también constituye un error estratégico es el encubrimiento sobre los verdaderos autores de la muerte de los campesinos durante el último paro agrario , porque donde existen “muchos ojos “ o testigos, tarde o temprano alguien revelará la forma y circunstancias de estas muertes, porque la conciencia traiciona y no existe crimen perfecto, eso lo sabemos todos aquellos que hemos sido de la policía .
No es suficiente decir , el atestado policial contiene pruebas sobre la vinculación con organizaciones terroristas o que auspician el terrorismo o que existen actos concretos o actos terroristas, sin antes realizar un trabajo de inteligencia operativa que permita “probar antes de detener”, a clave del éxito en las operaciones de inteligencia que realizó la DINCOTE entre los años 1990-1993 y que permitió llegar a la dirigencia o cúpula del terrorismo .
El término terrorismo no puede ser una categoría que cambie según las necesidades del poder y la ideología , como dice Noam Chomsky en su libro Piratas y Emperadores; agrega además, que el terrorismo se debe referir a la amenaza o el uso de la violencia para intimidar o coaccionar ( generalmente con fines políticos, religiosos o de otra índole) , tanto si lo hace el emperador como el ladrón.
Aún, así, por experiencia en la lucha contra el terrorismo, no bastaba tener información sobre la “ presunta” vinculación con organizaciones terroristas" o que tales sujetos auspiciaban el terrorismo , había que probar , antes de detenerlos y encontrar los indicios “ suficientes”, que de acuerdo a la teoría de la prueba indiciaria, deben ser múltiples( más de uno ), concordantes y convergentes .
Esto debe llevarnos a determinar que un sujeto sospechoso de ser terrorista y de pertenecer a un grupo terrorista, encuadre como un rompecabezas en el Decreto Ley N° 25475(vigente) que tipifica este delito, así como en los alcances y precisiones que ha realizado el Tribuna Constitucional en cuanto a los elementos que deben configurar el delito de terrorismo :
- Cometer actos o amenazas de violencia contra la vida, salud, propiedad, libertad, etc.
- El elemento teleológico o finalista.- El terrorismo busca que subvertir total o parcialmente el orden político constituido, utilizar el terror para alterar el orden democrático y constitucional del estado de derecho y ponerlo objetivamente en peligro.
- Provocar o mantener un estado de zozobra, alarma o temor (condición necesaria para obtener sus objetivos).
- El elemento subjetivo de la intención terrorista : subvertir al Estado, de lo contrario, cualquier acto de violencia puede ser interpretado como un delito de terrorismo.
Entonces, la palabra “terrorismo” debe asociarse a “actos o amenazas de violencia” contra bienes jurídicos de magnitud ( vida, salud, propiedad, libertad, tranquilidad pública) con el propósito de provocar, crear o mantener un estado de zozobra, alarma o temor en la población o un sector de ella.
El estado de terror, zozobra o temor en la población se consigue por la ausencia de límites y su carácter de imprevisible, afectando a víctimas inocentes.
La violencia es la forma mediante la cual debe realizarse la finalidad del terrorismo, para que éste presente un disvalor jurídico-penal.
De todos los elementos anteriores, el principal es la violencia. Los postulados políticos-sociales del cualquier grupo , sea terrorista o no, se criminaliza por la violencia que los acompaña; violencia que ha de ser en sí misma delictuosa o delictiva y que es el fundamento de la criminalización de la finalidad política, convirtiéndose en un programa de ruptura del orden constitucional, cualquiera que sean las ideologías de fondo que animen al grupo terrorista,
De este modo , quedan excluidas del término “terrorismo” todas las expresiones de violencia individual o colectivas que no tengan un objetivo político( un narcotraficante puede colocar coches bombas para provocar temor o zozobra en la población, pero no se le puede calificar de terrorista porque le falta el elemento teleológico o finalista).
En cuanto a la apología o auspicio del terrorismo hay que tener mucho cuidado, porque son figuras que deben demostrarse y adecuarse con la nueva normatividad vigente .
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional las normas sobre apología del terrorismo contenidas en la legislación antiterrorista (Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente N° 010-2002-AI/TC, del 3 de enero del 2003 y publicada el 4 de enero del 2003)
Si no se aplica bien lo que significa apología o auspicio del terrorismo , se puede infringir el principio de legalidad penal y , simultáneamente, se viola la libertad de información y expresión, pues conjuntamente considerados permiten una limitación desproporcionada e irrazonable de dichas libertades. Con posterioridad a esta sentencia, se emitió el Decreto Legislativo 924, por medio del cual se agregó un párrafo al artículo 316º del Código Penal, a fin de adecuar sus alcances al delito de terrorismo.
Estos dos errores estratégicos , tal vez en un futuro inmediato o mediato , repercutirán de manera negativa en el gobierno, en los protagonistas, sean políticos o policías. Ahora, la opinión pública, nacional o internacional está muy sensible en materia de derechos humanos y estos casos nunca terminan , incluso, el gobierno termina su período y las investigaciones continúan, como sucederá con la muerte de los campesinos hasta descubrir a sus autores .
Al final, los siete peruanos detenidos en Aguas Verdes, serán declarados " presos políticos" o saldràn en libertad , para verguenza de sus aprehensores o acusadores ; algún policía de alto rango terminarà enjuiciado y sentenciado como “chivo expiatorio”( vean le ejemplo del general Luís Sánchez Arias por el incendio de Meza Redonda) , los políticos volverán a sus cuarteles de invierno para alistarse a postular en el 2011 con las arcas llenas , pero cuando se reabran estos casos y cada vez que veamos la pelìcula El Gladiador , pensaremos cuánta verdad tenía el general Méximo cuando decía en su arenga .
Por el lado de gobierno aprista(?) , antes estos errores estratégicos , cometidos como resultado de la ignorancia o el fiel acatamiento a la frase que hizo popular Ricardo Palma en sus crónicas , “chicheñó” , seguirá cayendo en la encuestas , pero sobre todo, perdiendo el cariño del pueblo y oliendo cada vez más a “ fascitoide” , en la palabra del escritor , Juan Crisóstomo, ganador del Premio Nacional " José Santos Chocano".

sábado, 15 de marzo de 2008

CARTA A LA FISCAL DE LA NACION , ADELAIDA BOLIVAR

Acaba de fallecer la Dra. Adelaida Bolivar, Fiscal de la Naciòn a consecuencia de un cáncer que la aquejó por espacio de dos años. Durante sus últimos meses estuvo sometida a una "campaña de demolición" propiciada por El Paquidermo y sus hijos putativos . Intentaron ligarla al reo el càrcel por narcotráfico, Fernando Zevallos, pero ella supo defenderme con valentía , defendiendo su honor hasta el ùltimo momento de su vida; incluso, sus enemigos sabían que estaba mortalmente enferma, pero intentaron reabrirle el proceso investigatorio . La prensa piraña, mercenaria, se le prendió de la yugular; ahora iràn a verla en su sepelio para comrprobar que realmente se ha muerto .
El 14 de mayo 2007, en plena campaña de demoliciòn a su imagen, le envie esta carta de apoyo moral.
DOCTORA
Flora Adelaida BOLIVAR ARTEAGA.
FISCAL DE LA NACION
Avenida Abancay Cuadra 5 s/n
LIMA
De mi consideración:
Es grato dirigirme a Usted para expresarle mi apoyo moral y solidarizarme con su persona, esposo y gestión, en estos momentos difíciles en que se ha convertido en el ojo de la tormenta y el centro de toda una “campaña de demolición” desatada por la “ Izquierda Caviar” con las claras intenciones de destruirla psicológicamente, moral, espiritual y profesional . Y, lamentablemente, por experiencia le digo que en este ataque cobarde, artero, usted estará sola y tendrá que hacer acopio de toda esa fortaleza y voluntad de acero que siempre la ha caracterizado.
Bien dicen que la verdadera solidaridad, comprensión y afinidad con los otros seres humanos nace cuando nos sentimos identificados ya sea porque también hemos pasado por experiencias similares o hemos sido víctimas de campañas demoledoras como la que usted está viviendo en este momento.
No hace mucho también he sido víctima de este tipo de campañas que se ha puesto de moda en los últimos tiempos: si antes las dudas y los golpes a la reputación se sembraban, ligándolo a la figura de Vladimiro Montesinos, ahora es a la figura del procesado por narcotráfico, Fernando Zevallos.
Es evidente que la “ campaña de demolición”- ese es el término apropiado- contra su persona esposo , el ex oficial FAP Luís Ávila Gonzáles tiene su origen en su decisión de negarle el antejuicio político al ex ministro del Interior , Fernando ROSPIGLIOSI en una investigación fiscal sobre los disturbios de Arequipa; un conspicuo personaje, a todas luces, de esa lacra social conocida como “ Izquierda Caviar” ; aquellos que en su juventud eran de la izquierda trasnochada y que se dedicaban a lanzar bombas o pegaban propaganda subversiva y , ahora , no han encontrado mejor negocio o modo de ganar suculentos honorarios que entrar a la burocracia del Estado y enquistarse en los aparatos del poder .
Izquierda Caviar que se ufana de ser luchadores contra la corrupción, defensores de la moral, la justicia y la democracia, cuando sabemos que todo ello no es más que humo, apariencia .
El verdadero y único afán que los guía consiste en conservar la pitanza y la limosna que les otorga el Estado por méritos que no tienen, y paradójicamente, un gobierno que desacreditan ellos mismos, gracias a su mediocridad social indiscutible.
Los caviares tratan de ingresar por todos los medios a las principales instituciones del Estado o se convierten en consultores permanentes pagados en la planilla dorada de PNUD o realizan interminables diagnósticos o planes estratégicos , convocan a cuantos amigos sean de su misma línea para que sean “ puntas de lanza” en los cargos con el compromiso de que poco a poco los vayan incorporando al sistema ; previo a estos cargos o consultorías, se valen de otros caviares para contar con alguna columna en los medios de comunicación que siguen la línea caviar para lanzar duras críticas a personajes públicos que le son incómodos por su liderazgo y pensar independiente y al gobierno de turno , haciendo ver a la opinión pública que ellos tienen la fórmula salvadora .
Cuando son expulsados por su inoperancia , derroche de recursos o cuando alguien intente investigarlos por algún acto de corrupción o delito cometido , empiezan una larga e interminable campaña mediática de ataques, cuestionamientos, anatemas, despotricación y con la ayuda de su sistema de inteligencia que trabaja en las sombras , apoyados por agentes de inteligencia y policías “mercaderes” , preparan informes, investigan vidas, hasta lograr que su sucesor sea también retirado del cargo y maniobran para que otro caviar entre a ese cargo como el único salvador, mientras que la prensa caviar les brinda cobertura, creándole una imagen de intelectual, honesto, trabajador y atacan a los anteriores como delincuentes, corruptos e incapaces.
Al final, de manera sutil , pero concertada e inteligente, los caviares logran entornillarse en el poder político.
Usted, Señora Fiscal de la Nación, ahora es el l centro de los ataques de los caviares y estoy seguro que no pararán hasta verla destruida y una vez que lo consigan, muchos danzarán como lobos sobre su cadáver político ; otros se le acercarán compungidos pero solo para restañarle las heridas.
Cada vez más la estrategia de los caviares se hace conocida y no se requiere ser una analista estratégico para sacarla a la luz : su objetivo es destruir el prestigio y sembrar la duda a través de la prensa caviar, buscando que volverla vulnerable ; luego, más adelante, no le extrañe que los autores intelectuales den un paso y dejen que la opinión pública la crucifique, abriendo brecha en su reputación por todos lados .
La prensa adicta a los caviares es bastante conocida y su fuente de financiamiento sale de varias ONGs politizadas .¿ Qué hace el gobierno para neutralizar la estrategia caviar?
Todos sospechan de la existencia de esta lacra social pero nada se puede hacer por el momento porque el gobierno está infectado de “caviares “.
Es lamentable lo que le viene pasando. En nuestro país te levantan un infundio en un minuto y uno tiene que pasar semana, meses y hasta años en levantarlo o lavar su imagen , tanto a nivel nacional como internacional .
Cuando llega ese momento y todo se aclara, con suerte y contactos, los medios pueden publicar unas cuantas líneas en alguna página que no lee nadie, pero cuando te golpean, llenan grandes titulares en primera plana como aparece en la edición de Perú 21 el 11 de mayo.
Le aseguro que no es fácil sobrevivir en este mar infectado de tiburones donde reina la prensa caviar , tanto escrita como televisada, cuya idea de la noticia se reduce a convertir en polvo la reputación de personajes que quieren brillar con luz propia, utilizando la táctica de arruinar su reputación, sembrando dudas en cuanto a su honorabilidad, honradez y ridiculizando al contrincante, haciendo ver ante la opinión pública como un incapaz, liliputiense mental, etc.
Sinceramente, mi familia y yo, esperamos que supere este “torrente de fuego” y que las frases del librepensador Manuel Gonzáles Prada le sirva de guía : “ Contra los insultos , la sonrisa y el silencio; contra las imputaciones calumniosas, la vida honrada. Al desencadenarse un torrente de fuego, el hombre de bien se hace a un lado y espera; el torrente pasa; el hombre de bien queda sereno y limpio”
Siempre recuerde que la persona que se mantiene fiel a la verdad no teme que la realidad lo desmienta y la estrategia política aconseja que cuando la reputación es sólida como la suya, utilice tácticas más sutiles como la sátira y el humor irónico para debilitar a su contrincante.
Le reitero los sentimientos de mi consideración y estima personal.
Lima, 14 de Mayo 2007

jueves, 13 de marzo de 2008

LA APOLOGIA DEL TERRORISMO Y LAS CASAS DE ALBA

Ahora que existe el ánimo del algunos congresistas de investigar las posibles actividades o influencias “ ideológicas” de las Casas del Alba ( Alternativa Bolivariana para América Latina) y el ministro de Defensa aconseja estudiar y ampliar la normatividad para enfrentar el contrabando ideológico de las Casas de Alba con fines potencialmente subversivos, es oportuno, refrescar algunos conocimientos sobre lo que significa la apología del terrorismo y la situación actual de esta figura que en sus mejores momentos estuvo considerada en las leyes de terrorismo como autónoma , siguiendo el consejo de Sócrates : CONOCIMIENTOS CORRECTOS , CONDUCE A DECISIONES CORRECTAS.
LA APOLOGIA DEL TERRORISMO
· Según la legislación peruana, la apología es la conducta de aquel que públicamente ensalza un delito o de cualquier persona que haya sido condenada como autor o partícipe. Este es detalle es importante para nuestros congresistas o para aquellos que pretendan más adelante incluir a los integrantes de las Casas de Alba en la apología de un delito o la apología del terrorismo.
· Con visión de futuro- y en esto deberían estar concentrados los Padres de la Patria- es cómo adecuar nuestra legislación actual antierrorista para combatir la apología del terrorismo utilizando el Ciberespacio o lo que se conoce como el CIBERTERRORISMO.

La apología del terrorismo , según la Enciclopea libre Wikipedia, es el discurso, tanto hablado o por escrito, en defensa o alabanza de acciones u organizaciones terroristas. No es una disculpa o una opinión sobre estas prácticas o sus ejecutores, sino una defensa y una alineación con estos comportamientos. tomados como ejemplo aquel joven que realiza un arenga sobre un líder terrorista, tomando las ideología mas no los actos ni la intención de realización( Wikipedia).
La doctrina y la legislación penal comparada admiten como resoluciones manifestadas a la proposición, la conspiración y la provocación ( provocación al delito y la excitación).
La apología y la amenaza resultan ser formas concomitantes, siendo la primera un medio de instigar ideas peligrosas y la otra, un delito sensu estricto.
La apología es el elogio, solidaridad, glorificación de un hecho delictuoso o de su autor y existe cuando ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión , se expongan ideas o doctrinas tendentes en considerar como encomiables hechos que son constitutivos de delitos a fomentar su ejecución o enaltecer a sus autores.
La apología puede asumir varias formas entre las que está la exaltación de un hecho o de un delito .
La doctrina señala que por apología debe entenderse la justificación de los hechos declarados delictuosos por la ley o de la conducta del condenado, como partícipe de la comisión de un delito , haciendo aparecer a los actos como laudables y meritorios y a los culpables cual si fueran verdaderas víctimas y exaltación de un condenado.
La exaltación debe referirse al sujeto como autor o cómplice del delito y fundarse en eso.
Para que exista apología debe satisfacer los siguiente : hacer apología públicamente , puede ser del delito o de una persona sancionada por la comisión de un delito( no interesa el medio empleado) y con intención de exhibir como loables hechos tipificados como delitos, o cuando se ha cometido el delito; loar a la persona, que desarrolló la conducta típica, sancionado penalmente.
En España se entiende la apología al discurso de palabra o por escrito en defensa o alabanza de persona o cosas. Es la exaltación sugestiva, el elogio caluroso, el alabar entusiasta.
El Tribunal Constitucional declara inconstitucional las normas sobre apología del terrorismo contenidas en la legislación antiterrorista (Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente N° 010-2002-AI/TC, del 3 de enero del 2003 y publicada el 4 de enero del 2003), entre otras razones, porque la Constitución peruana señala que no hay delito de opinión, es decir, establece libertades de pensamiento y de expresión, luego por emitir una opinión no se puede establecer sanción.
En la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la demanda de inconstitucionalidad contra la legislación antiterrorista se analizaron diferentes temas, uno de ellos fue el delito de apología del terrorismo, regulado en el artículo 7º del Decreto Ley 25475 y el artículo 1º del Decreto Ley 25880.
Según el Tribunal, ambas normas no describen con precisión el objeto sobre el que ha de recaer la apología y lo que debe entenderse por ella, lo cual constituye, por un lado, una infracción al principio de legalidad penal y simultáneamente una violación de la libertad de información y expresión, pues conjuntamente considerados permiten una limitación desproporcionada e irrazonable de dichas libertades.
Asimismo, el TC consideró que existe una innecesaria sobre criminalización respecto a este delito puesto que en el artículo 316º del Código Penal también tipifica este ilícito, se encuentra vigente y subsistente, ilícito penal de la conducta apologista que se encuentra tipificado en el ordenamiento penal y que su expresión en las leyes cuestionadas resulta innecesaria, respecto del cual establece una serie de lineamientos para su correcta aplicación, de conformidad con los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos.
La apología del delito está tipificado en la legislación penal peruana en el Art. 316 del Código Penal (Delitos Contra la Tranquilidad Pública) Capítulo I.- De los delitos contra la paz pública, señala que la conducta que públicamente hace apología de un delito o de cualquier persona que haya sido condenada como autor o partícipe será sancionada penalmente, La agravante son los delitos contra la seguridad pública, contra el Estado y la Defensa Nacional, contra los poderes del Estado y el orden constitucional.
Con posterioridad a esta sentencia, se emitió el Decreto Legislativo 924, publicado el 20 de febrero del 2003, que agrega un párrafo al artículo 316º del Código Penal en materia de apología del delito de terrorismo, a fin de adecuar sus alcances al delito de terrorismo.
En el documento senderista ¡VIVA LA HUELGA DE HAMBRE DE LOS PRISIONEROS POLÍTICOS Y PRISIONEROS DE GUERRA!( mayo 2004) se menciona que el DL 924 reintroduce y sobrecriminaliza la apología del llamado delito de terrorismo violando la proporcionalidad de la pena.
En resumen, según la legislación peruana la apología del terrorismo es la conducta que públicamente hace apología de un delito o de cualquier persona que haya sido condenada como autor o partícipe. Este es detalle es importante para nuestros congresistas o aquellos que pretenden más adelante incluir a los miembros de las Casas de Alba en la apología del terrorismo .
El Ciberterrorismo y la apología del terrorismo
El reto futuro en los países que padecen del fenómeno del terrorismo es adecuar su legislación para combatir la apología del terrorismo en el Ciber espacio a través de Internet.
Algunos países han actualizado su normatividad e incluyen la apología del terrorismo utilizando el ciberespacio que proporciona internet, porque es la modalidad última que utilizan los terroristas y los apologistas de esta clase de delito .
Existe un caso en España donde la Audiencia Nacional citó a declarar a dos jóvenes internautas mallorquines por apología de ETA y ultraje a España.Un informe de la Guardia Civil sostenía que habían difundido en Internet imágenes de activistas de ETA y de encapuchados quemando una bandera española y que el Código Penal Español castiga el enaltecimiento de acciones terroristas con hasta dos años de prisión y pena el ultraje a la nación con multa de entre siete y doce meses de cárcel.
Las pesquisas de la Unidad de Ciberterrorismo de la Guardia Civil habían determinado que uno de los dos imputados mallorquines, J.R.V, nacido en 1987, utilizó en agosto de 2004 una comunidad virtual de la red para difundir fotografías de encapuchados con armas junto al anagrama de la organización terrorista. A este joven se le puede atribuir un delito de enaltecimiento del terrorismo, que el Código Penal castiga con pena de prisión de uno a dos años.El otro implicado mallorquín, I.C.V., nacido también en 1987, debe hacer frente a un presunto delito de ultraje a la nación, por el que se le puede condenar a una pena de multa de siete a doce meses. En febrero de 2004, introdujo en el mismo foro de Internet imágenes de 'kale borroka' (denominación que recibe la violencia urbana en el País Vasco), en las que se observa la quema de una bandera española.
Junto a estos dos jóvenes internautas, y dentro del mismo procedimiento judicial, la Audiencia tomará también declaración a otros cinco individuos, todos ellos originarios de Cataluña, a quienes se les imputa el hecho de enaltecer a bandas armadas y menospreciar a las personas que han sufrido acciones terroristas. Una organización que defiende los derechos de damnificados por el terrorismo, fue la encargada de denunciar los hechos a la unidad de Ciberterrorismo de la Guardia Civil, que se ocupó de la investigación y de ponerla a disposición del titular del Juzgado número 1 de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz.

lunes, 10 de marzo de 2008

LA POLICIA MONTADA DE LA CIUDADELA PACHACUTEC

Lima sigue siendo un verdadero laboratorio de políticas dispersas , contradictorias entre sí, que obedecen a paradigmas o rígidos esquemas mentales, sin que hasta el momento se conozcan evaluaciones rigurosas de los resultados de los últimos planes de seguridad que en su momento se inauguraron con bombos y platillos .
La creación de una policía montada para dar seguridad en los asentamientos humanos , entre los que está la Ciudadela de Pachacútec(Ventanilla) para recorrer los arenales en invierno o verano con equinos, con la posibilidad de que el destacamento policial se incremente con 70 caballos argentinos, demanda un espacio de reflexión para analizar si esta medida es efectiva o va a ser una de las tantos proyectos de carácter intermitente y coyuntural a que nos tienen acostumbrados y que al final resultan un fracaso.
La falta de una política integral de seguridad ciudadana hace que cada cierto tiempo, el Ministerio del Interior y la Policía Nacional, lance algún plan o proyecto de seguridad ciudadana que empieza con bombos y platillos y al final , terminan en el basurero de la historia.
Ejemplos de estos planes efectivistas que fueron inaugurados con bombo y platillos es el Plan Telaraña que terminó enredando a la policìa en su propia telaraña de ineficacia.
Una de las razones por las cuales fracasan estos planes es que mayoría de las propuestas públicas en el área de seguridad ciudadana se estrellan ante o contra paradigmas o rígidos esquemas mentales, así como posiciones encontradas de las autoridades y sobre todo, la falta de articulaciòn , de mecanismos institucionales de continuidad, seguimiento y control a las mismas y de liderazgo y voluntad politica del Gobierno de elevar la seguridad ciudadana a política dle Estado, tal igual como la salud , la educación y el medio ambiente.Al final , quien paga el pato es la capital, cuyas calles , además de ser estresantes, caóticas, son inseguras y la delincuencia se ha enseñorado de ellas , un poco màs, cobran peajes para transitar por algunas de ellas .
Por ellos es que Lima sigue sendo un verdadero laboratorio experimental de políticas de seguridad , dispersas y contradictorias entre sí, sin que hasta la fecha se conozcan evaluaciones "rigurosas" y honestas, acerca del resultado de estos planes.Además de los “paradigmas” o rígidos esquemas mentales para elaborar políticas de seguridad ciudadana, situación que se observa en el comando policial cuando entra como director procedente de alguna de la ex instituciones (Ex GC, Ex GR , EX PIP), cada general o coronel – a ese nivel se toman las grandes decisiones- pretende aplicar el paradigma o esquema mental que tiene en la mente , en su subcultura organizacional o que aprendió o le enseñaron en sus ex escuelas o durante su carrera policial .Si es procedente de la ex Guardia Civil, le dará prioridad a los grupos o fuerzas especiales de choque o de intervención rápida, radiopatrulla, policía de carreteras, policía canina, etc.
Nada de prevención o tránsito , ahora aspiran dirigir las unidades de logística, administración o aquellas donde puedan escalar más pronto hacia la cima del poder , porque según este código, el modelo de Policía Nacional fue diseñado por ellos y les pertenece el comando por una eternidad.Si es procedente de la ex Guardia Republicana, su atención estará centrada en las unidades especializadas ( Drogas, Terrorismo, Investigación Criminal ) porque consideran que el éxito de la seguridad ciudadana es la lucha contra el crimen organizado porque son estas unidades que obtienen resultados más efectivistas y que los medios reclamaban con apetito voraz. Nada de seguridad de instalaciones o de torres de alta tensión o lugares estratégicos, porque eso quedó en el olvido.Si son ex Policías de Investigaciones, tratarán de concentrar sus esfuerzos en las unidades de la ex PIP( Antidrogas, Policía Fiscal, Terrorismo, Investigación Criminal , Criminalistica, seguridad de personalidades ), pero nada de prevención ( clave para la seguridad ciudadana) ni centros académicos.
Pero como es relativo que este código asuma el comando nuevamente, entonces se acomodan en lugares donde al final puedan ascender o ganar méritos.Entonces, los modelos que se aplican para combatir la delincuencia están en consonancia con esos rígidos esquemas mentales y cada vez somos testigos que nos alejamos de la ciencia y la técnica policial , que nuestros laboratorios de criminalistica suman años de atrasos y cuando vemos las series policiales norteamericanas donde se da a conocer los últimos avances en la ciencia criminalistica para investigar el crimen , parece que estamos en otro mundo o planeta.Esos rígidos esquemas mentales o paradigmas han destruido la parte científica de la policía , nada de criminalistica, nada de investigación criminal ( los pocos casos que se investigan o se descubren de asesinatos, violaciones, secuestros, robos , son por soplo o suerte).En las comisarías, la ventana de la policía hacia la comunidad, existe uno que otra sección de investigación criminal donde languidecen algunos policías que dicen llamarse “pesquisas” y que están más a la caza de víctimas para quitarles hasta el zapato. Nada de investigación criminal, criminalistica, prueba indiciaria, estos términos son desconocidos.Actualmente , existen varias limitaciones para el diseño, formulación y evaluación de una política de seguridad ciudadana.
Es así que del l análisis de las múltiples políticas en materia de seguridad ciudadana que se han aplicado y se aplican, se desprende una proliferación de proyectos, acciones y operativos de carácter intermitente y coyuntural que debilitan aun más el precario marco legal y regulatorio de la seguridad ciudadana.
La dispersión institucional y falta de organismos ad hoc para el diseño, formulación, implementación y evaluación de las políticas públicas de seguridad ciudadana, promueve una ineficiencia altísima del sistema de seguridad pública, repitiéndose intervenciones o ensayos de proyectos que ya antes se hicieron y lo único es que se cambia la “etiqueta”, sin ninguna coordinación o evaluación, destinándolas en su mayoría al fracaso.
Cada alcalde, general de policía, congresista, etc-., tiene un esquema o paradigma mental de solucionar el problema de seguridad ciudadana y muchos de ellos creen haber encontrado la piedra filosofal .
Pero lo cierto es que falta de articulación y mecanismos institucionales para darle continuidad a los planes, seguimiento y control de los mismos.
Esto hace que Lima sigue siendo un verdadero laboratorio de políticas dispersas y contradictorias entre sí, sin que hasta el momento se conozcan evaluaciones rigurosas acerca de sus resultados.Ahora, lo último en cuanto a ideas y creatividad, el comando policial, asesorado por los cerebros de "La Siberia"( Estado Mayor ), han creado la Policía Montada para la Ciudadela Pachacútec (Ventanilla) en donde pulula el pandillaje, la drogadicción, asaltos en las precarias viviendas, violaciòn y toda la gama de delitos que escapa a la imaginaciòn.No cabe dudas que este plan obedece a un esquema mental bastante rígido del comando policial que sólo ve un ángulo en la solución de la seguridad ciudadana .
Alguien le dijo al General de Policìa que los caballos eran buenos para seguridad ciudadana, cogió la idea, se acordó de su època de cadete y puso a funcionar el plan, tal es asì que pronto llegarán 70 caballos de Argentina ( se imaginan cuanto costará ello).
Como plan efectivista, marquetero, pueden ser que tenga aceptación e impacte entre una poblaciòn marginada, abandonada a su suerte como es la Ciudadela Pachacutec que al no tener nada, buenos son caballos, perros o cualquier otro animal .
Pero, acaso al General de Policía, Octavio Salazar y los "cerebros" de su Estado Mayor o al Ejecutivo u Operativo del Sector Interior, el Viceministro, no le explicaron que mantener "operativo " un equino demanda un presupuesto mensual que bien podría cubrir el sueldo de tres o cuatros policías "sobrevivientes " de la capital .
Cada policía recibe en su planilla mensual un total de S/1,274.83 nuevos soles , monto que al aplicársele los descuentos de ley , queda reducido a la miserable suma de S/ 700.00 a S/ 800.00 nuevos soles .
Un suboficial superior , la máxima jerarquía dentro del personal subalterno policial, quien se supone es el que más debería ganar dentro de esta jerarquía , percibe S/ 1,466.15 , aplicándole los descuentos de ley, ese sueldo se reduce a unos S/ 1,000 nuevos soles .La situación se vuelve dramática cuando el policía , no obstante la irrisoria suma que percibe trabajando más de ocho horas diarias , tiene que pagar sus viáticos para trasladarse a zonas alejadas cuando son cambiados de colocación o viajan de comisión, porque la institución no les proporciona este pago en el momento oportuno o tiene que comprar sus medicinas para curarse o curar a su familia porque el Hospital de Policía no cuenta con medicinas hasta el mes de abril .
Tal es así que un policía con más de 25 años de servicio , gana un aproximado de S/ 1,253.00 .Un caballo requiere silla de montar, mantas, ración diaria de pasto seco, cebada y zanahorias, medicinas, cambio de herraduras cada 45 días . Todo ello demanda un presupuesto mensual de S/ 2,500 a S/ 3,000 nuevos soles.No sería mejor que el INAEP(Instituto de Altos Estudios Policiales) se dedique a diseñar el nuevo patrullero arenero para los asentamientos humanos como la Ciudadela Pachacútec donde impera la arena, la piedra, la desolación, el abandono y la miseria . O, adquirir unos 20 patrulleros areneros , con tecnología chola, adaptados para la zona.De no elaborar un plan de seguridad ciudadana real, sesudo , con visión futurista, vamos a seguir siendo testigos de lo siguiente:
LOS CIUDADANOS CADA VEZ MAS SE ARMAN Y SE ENCIERRAN EN SUS CUADRAS O ESPACIOS.
Al no existir un plan integral para combatir la inseguridad ciudadana en cada distrito, los ciudadanos optan armarse por su cuenta o encerrarse en sus cuadras (que parecen fortalezas); entonces, los espacios públicos se reducen para la vida comunitaria y la seguridad se convierte cada vez mas en un estilo de vida, determina una posición social y aparecen los “espacios defendibles”.
LOS ESPACIOS ABIERTOS ATRAEN LA CRIMINALIDAD.
La tendencia es que si seguimos así, el miedo a la inseguridad se convertirá en el factor esencial para la organización espacial y las relaciones sociales en las grandes ciudades porque los ciudadanos van a tener la idea que “ los espacios abiertos atraen la criminalidad”, por lo tanto, este detalle influenciará en la configuración futura del espacio y el urbanismo en las ciudades.
CONSECUENCIAS DEL CRECIMIENTO DE LA CRIMINALIDAD.-
El crecimiento de la criminalidad tiene varias consecuencias: sensación de colapso del Estado e inoperancia de los gobiernos municipales en cuanto a seguridad ciudadana, erosión de la confianza ciudadana en las instituciones públicas( Policía Nacional, Poder Judicial , Ministerio Público, etc.), los derechos no son garantizados en forma universal ( los más pobres) y finalmente, la identificación de “ lo seguro” y “lo peligroso “ es dado por los grupos de mejor situación social y económica, donde los pobres o marginados no cuentan.

sábado, 8 de marzo de 2008

EL HOMBRE DE ATRAS DEL GRUPO COLINA

Lo que se intenta probar en el llamado megajuicio es que el ex presidente ,Alberto Fujimori , era el “ hombre de atrás” del Grupo Colina y por lo tanto , tenía dominio de la voluntad de este aparato organizado de poder .
LA TEORIA DEL DOMINIO DEL HECHO O EL "HOMBRE DE ATRAS " DEL GRUPO COLINA
El viernes 7 de marzo , La Primera publicó lo que había dicho el ex procurador , Luis Vargas Valdivia de que al ex dictador Alberto Fujimori Fujimori se le podría aplicar la "teoría de la autoría mediata" que se utilizó en tribunales internacionales y en nuestro país se aplicó al condenar a Abimael Guzmán, por haber sido presidente y jefe supremo de las Fuerzas Armadas y por lo tanto, se supone que tenía conocimiento de las ejecuciones que realizaba el Grupo Colina y no hizo nada para impedirlo o condenarlo.
Esta teoría , que el ex procurador, Vargas Valdivia, denomina , teoría de la autoría mediata, es en realidad la "teoría del dominio del hecho" o la " teoría por dominio de voluntad en virtud de aparatos organizados de poder“ que tiene 44 años de creada, desde que en 1963, Roxin [1] escribió en la revista Goltdammer`s Archiv su doctrina del dominio de voluntad en virtud de aparatos organizados de poder, desarrollada en base a la teoría del dominio del hecho.
Esta teorìa, si bien ha sido aceptada por la jurisprudencia extranjera y se aplicó en el megajuicio al líder senderista, Abimael Guzmán, aún no ha logrado un ulterior desarrollo satisfactorio porque la doctrina científica sigue realizando una intensa actividad para encontrar nuevos elementos terminológicos, sometiendo al modelo de Roxin a una crítica que en parte se halla plenamente justificada.
En principio, el dominio de organización sólo es posible en un aparato de poder formal, es decir, una organización que está estructurada de modo jerárquico-lineal y que consiste en un número suficientemente grande de ejecutores intercambiables.
El dominio por organización, de acuerdo con Roxin, tiene como presupuesto que los miembros actúen como órganos de la cúpula dirigente, cuya autoridad reconocen. Sin embargo, para Roxin no puede hablarse de un aparato de poder cuando se junta media docena de elementos asociales para realizar delitos en común y eligen a uno de ellos como jefe, pues en este caso falta el presupuesto fundamental del dominio por voluntad, es decir, la existencia independiente de los cambios en los miembros de la organización.
LA JURISPRUDENCIA ALEMANA
La jurisprudencia de los tribunales superiores alemanes parte de que el hombre de atrás ( a pesar de ser el instrumento un sujeto responsable ) tiene dominio del hecho cuando aprovecha determinadas condiciones marco preconfiguradas por unas estructuras de organización, de modo que dentro de esas condiciones su contribución al hecho desencadena procesos reglados.
De acuerdo con esta posición, este tipo de condiciones marco pueden existir especialmente en estructuras de organización de carácter estatal, empresarial o próximas a un negocio, así como en el caso de jerarquías de mando. Si en tal caso, el hombre de atrás actúa en conocimiento de estas circunstancias, especialmente, si aprovecha la disposición incondicional del autor material a realizar el tipo, y si el hombre de atrás desea el resultado en cuanto consecuencia de su propio actuar", será autor mediato.
Para ello, ni siquiera es preciso que el hombre de atrás - de acuerdo con una resolución reciente - sea un sujeto con facultades de decisión política; también el comandante de un regimiento de tropas de fronteras puede convertirse mediante una orden de disparar (realizada mediante actos concluyentes) a un subordinado en autor mediato del homicidio cometido por éste.
No está bien claro si con ello , la jurisprudencia alemana abandona la teoría subjetiva y se suma de modo completo a la teoría (objetiva) del dominio del hecho. Pero se hace uso constante de los criterios de la teoría del dominio del hecho, especialmente en el caso del rechazo de la coautoría por falta del reparto funcional de tareas .
Por regla general, una conducta coordinada en sentido vertical suele dar lugar a autoría mediata, mientras que la coautoría tiene como presupuesto una conducta coordinada en el plano horizontal.
TRES DOMINIOS DE LA TEORIA DEL DOMINIO DEL HECHO
Roxin concibió tres formas o dominios en esta teoría :dominio del hecho por acción, dominio del hecho por voluntad y el dominio del hecho funcional . El dominio por voluntad – que es el que adquiere relevancia en este contexto – tiene tres modalidades : se puede coaccionar a quien actúa, se lo puede usar respecto de la circunstancia decisiva para la autoría como factor causal ciego o cuando el sujeto que actúa no es ni coaccionado ni engañado, pero es un sujeto que puede intercambiarse libremente.
De modo muy sintético, se alude así al dominio de voluntad por coacción, por error o en virtud de aparatos organizados de poder.
La última modalidad del dominio por voluntad es llamada por Roxin también como dominio por organización y consiste en su opinión en el modo de funcionamiento específico del aparato que está a disposición del hombre de atrás.; aparato que funciona sin que sea decisiva la persona individual de quien ejecuta, de modo prácticamente “ automático”.
Partiendo del hecho de que los ejecutores son intercambiables (fungibilidad), no siendo siquiera necesario que el hombre de atrás los conozca, éste puede confiar en que se cumplirán sus instrucciones, pues aunque uno de los ejecutores no cumpla con su cometido, inmediatamente otro ocupará su lugar, de modo que éste mediante su negativa a cumplir la orden no puede impedir el hecho, sino tan sólo sustraer su contribución al mismo.
Por consiguiente, los ejecutores tan sólo son como ruedas intercambiables en el engranaje del aparato de poder de modo que la figura central en el suceso – a pesar de la pérdida de cercanía con el hecho – es el hombre de atrás en virtud de su medida de dominio de organización.
Para afirmar la concurrencia de dominio del hecho en éste, no es decisiva la acción del ejecutor, sino únicamente el hecho de que pueda dirigir la parte de la organización que se encuentre a sus órdenes, sin tener necesidad de hacer depender la realización del delito de otros.
De acuerdo con lo anterior, desde este punto de vista puede entrar en consideración como autor mediato cualquiera que esté incardinado en un aparato de organización de tal modo que pueda dar órdenes a personas subordinadas a él y haga uso de esa facultad para la realización de acciones punibles.
La figura del dominio por organización es imprescindible para la fundamentación de la autoría mediata.
Ante la presencia de un aparato de poder organizado en un Estado, los intentos de fundamentar la afirmación de coautoría o incluso , inducción, no resultan convincentes . La coautoría requiere un reparto de tareas y el alejamiento del hecho y el desconocimiento del hombre de atrás del concreto devenir del hecho y del ejecutor del hecho , excluyen esta posibilidad .
Los disparos en la matanza de Barrios Altos contra vendedores ambulantes por parte del Grupo Colina demuestran que la ejecución del hecho era dejada por regla general a cargo de los ejecutantes , esto es, que no concurría un reparto funcional de tareas en el sentido de la coautoría. Igualmente, suele faltar una decisión común de realizar el hecho entre hombre de atrás y ejecutor del hecho.
Por lo demás, la coautoría precisamente no refleja de modo adecuado las jerarquías de mando que son inmanentes a la criminalidad estatal organizada.
La inducción ha de rechazarse sobre todo porque deja en un segundo plano el decisivo punto de vista del dominio del hecho por parte del hombre de atrás.
Delitos de un aparato de poder de organización estatal
La jurisprudencia acepta la teoría del dominio del hecho basada en dominio de organización por parte de órganos de dirección políticos o administrativos.En sentencias pronunciadas como es el Caso Eichmann, se comprobó que la teoría tradicional de la participación (en especial, inducción y complicidad) no podía aprehenderse de modo adecuado los delitos juzgados.
La cuestión era si concurre coautoría o autoría mediata. Algunos opinaron que era una coautoría, otros un dominio por organización porque Eichmann no era una ‘marioneta’ en manos de otros, sino que tenía “su lugar entre los directivos. Desde este punto de vista, de facto ostentaba la responsabilidad administrativa de la solución final. Su falta de proximidad frente al hecho, o la reducción de ésta, quedaba compensada con un incremento de dominio por organización.
Tenía una función y posición, su último cargo era jefe del negociado IV B4 de la Oficina Central de Seguridad del Reich (Reichssicherheitshauptamt, RSHA), responsable de las deportaciones de judíos – con las de los acusados en los procesos de Nurnberg o en los procesos relacionados con la RDA (contra el Consejo Nacional de Defensa o los “generales”). Eichmann tan sólo era un funcionario de cierto rango, una “pequeña ruedecilla en el engranaje global, una rueda importante e insustituible, pero a mucha distancia de los principales criminales de guerra Hitler, Goebbels, Himmler, Goring, etc. La pregunta era : ¿Podía realmente equipararse a Eichmann, el funcionario y autor de escritorio con esos acusados de alto rango?
Existe la afirmación de que ocurre un dominio del hecho en Eichmann en virtud de un aparato organizado de poder y que existe la tendencia pragmática de que el alcance de la responsabilidad personal crece con una mayor responsabilidad en el apartado de poder, abriendo así la posibilidad de un dominio de organización escalonados. Las bases jurídicas de Nurnberg abrían la posibilidad de equiparar meras conductas de apoyo con acciones de ejecución de propia mano, al exigirse únicamente de manera muy genérica la prueba de una intervención criminal (“participación”).
En el caso Eichmann ha de reconocerse la posibilidad de un dominio de organización en varios escalones. Y es que el supuesto enseña también que una acción que sólo consiste en la firma de un documento o en una llamada telefónica puede ser un asesinato, sino, además, que también pueden cometer tales acciones burócratas medios, alejados de la dirección del Estado propiamente dicha. En esta medida, ha de darse la razón a Roxin cuando afirma que cabe fundamentar autoría mediata con base en una posición con facultad de dar instrucciones ubicadas en “cualquier punto” del aparato organizado de poder. Pero también queda claro que no podrá descenderse mucho más que a la posición del funcionario medio del corte de Eichmann. El dominio de organización siempre tiene como presupuesto el dominio sobre una organización, es decir, sobre un colectivo de ejecutores sustituibles, y, con ello, también la concurrencia de un dominio mediante esta organización.Este dominio se acumula y se hace más denso en la medida en que se incrementa el poder de decisión y la disponibilidad de recursos personales.
Las Juntas Militares Argentinas
La teoría del dominio de organización alcanzó por primera vez, y, en lo que se alcanza, también por única vez, relevancia práctica en el proceso contra los antiguos comandantes de las Juntas militares argentinas. En este proceso, el Tribunal de apelación con competencia en primera instancia (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital) y la Corte Suprema (CS) valoraron la conducta de los acusados como autoría mediata, pero los condenaron – en contra del criterio de la acusación – por cooperación necesaria.Pues a los acusados no se le imputaron –como es necesario para afirmar la concurrencia de autoría mediata– los homicidios dolosamente ordenados por ellos, sino los “hechos principales” cometidos por los autores directos (es decir, torturas con consecuencia de muerte). Con ello, se llegó en última instancia a una responsabilidad en régimen de accesoriedad.
La Cámara constató, en primer lugar, que las reglas de imputación habituales del Derecho penal individual no pueden ser aplicadas sin más. En lo relativo a la delimitación de autoría y participación, en opinión del tribunal ha de considerarse que en la actualidad es dominante la teoría del dominio del hecho, mientras que la debe rechazarse la teoría formal-objetiva, que en parte aún se defendía en la Argentina.
El superior era responsable de los hechos cometidos por sus subordinados en cumplimiento de sus instrucciones. De este modo, se establece una modalidad de autoría mediata del superior con base en la especial relación de subordinación militar.
El tribunal afirmó que los procesados tuvieron el dominio de los hechos porque controlaban la organización que los produjo.
Los sucesos juzgados en esta causa no eran producto de la errática y solitaria decisión individual de quienes los ejecutaron sino que constituyeron el modo de lucha que los comandantes en jefe de las fuerzas armadas impartieron a sus hombres.
Es decir que los hechos fueron llevados a cabo a través de la compleja gama de factores (hombres, órdenes, lugares, armas, vehículos, alimentos etc.) , que supone toda operación militar.
En este contexto, el ejecutor concreto de los hechos pierde relevancia. El dominio de quienes controlan el sistema sobre la consumación de los hechos que han ordenado es total, pues aunque hubiera algún subordinado que se resistiría a cumplir, sería automáticamente reemplazado por otro que sí lo haría, de lo que se deriva que el plan trazado no puede ser frustrado por la voluntad del ejecutor, quien sólo desempeña el rol de mero engranaje de una gigantesca maquinaria.
No se trata aquí del tradicional dominio de voluntad de la autoría mediata. El instrumento de que se vale el hombre de atrás es el sistema mismo que maneja discrecionalmente, sistema que esta integrado por hombres fungibles en función del fin propuesto.
El dominio no es entonces sobre una voluntad concreta, sino sobre una “voluntad indeterminada”, cualquiera sea el ejecutor, el hecho igual se producirá.
El autor directo pierde trascendencia, pues cumple un papel secundario e la producción del hecho. Quien domina el sistema domina la anónima voluntad de todos los hombres que lo integran.
De estos procesos deriva -como confirmación de la teoría del dominio por organización- la regla general de que la estructura de organización de un aparato de poder militar puede otorgar a los hombres de atrás responsables dominio del hecho sobre los autores directos.
Dominio por organización y aparatos desvinculados del Derecho
De la estructura del dominio de organización se sigue que sólo puede existir en aquellos casos en los que el aparato actúa en su conjunto fuera del ordenamiento jurídico. Según este punto de vista, sólo entonces - a falta de normas jurídicas que se opongan - la instrucción para la realización de acciones punibles puede tener un efecto fundamentador del dominio y poner en movimiento al aparato.
Respecto de las modalidades de aparición, Roxin distingue en el poder estatal que opera en sí mismo de modo desvinculado del Derecho y las organizaciones criminales no estatales, que en cuanto Estado dentro del Estado desarrollan sus actividades en contradicción con el ordenamiento jurídico interno estatal.
Este criterio de la desvinculación del Derecho significa que el aparato en cuestión se encuentra ubicado fuera de la cultura jurídica de las naciones civilizadas y la desvinculación del Derecho es un presupuesto imprescindible del dominio por organización. Sólo podrá tener tal carácter si el dominio del hecho por parte del hombre de atrás deriva precisamente de la desvinculación del Derecho del aparato de poder que está a su disposición, al no verse el ejecutor impedido en la realización de la orden por normas jurídicas (previstas por el ordenamiento) que se opongan a ello. Sin embargo, algunos plantean que el dominio de organización depende únicamente de la estructura de la organización en cuestión y del número de ejecutores intercambiables. Y que más bien, si el aparato no está fuera del ordenamiento jurídico (como requiere el criterio de la desvinculación del Derecho), sino es en sí mismo el ordenamiento jurídico o parte de él, el dominio del hecho por parte de los hombre de atrás es aún mayor que en el caso del aparato desvinculado del Derecho.
Posiblemente, la desvinculación del derecho concurra en la mayoría de los casos, pero su ausencia no impide la apreciación de dominio de organización. Por lo tanto, es sólo un presupuesto posible, pero no necesario de ésta.
Aparato de poder de organización estatal
En los aparatos de poder de organización estatal pueden concurrir desvinculación del derecho en determinados casos. Por ejemplo, si la destrucción de determinados grupos étnicos o de la oposición política no es ordenada por Ley, sino está basado en una orden del Führer o en un plan de acción secreto de la dirección de facto del Estado (Argentina, Chile), existe un paralelismo de dos ordenamientos jurídicos: el ordenamiento "normal", que tiene como cometido luchar contra la criminalidad común, y el ordenamiento "anormal", "pervertido", que constituye la base normativa del aparato estatal de poder que opera de modo clandestino.
El único fin de éste es la ejecución del plan de destrucción. El aparato fascista del precedente argentino ofrece el ejemplo representativo: "...mientras este sistema se ponía en práctica, la sociedad seguía sometida al orden jurídico, la Constitución (con las limitaciones propias de un régimen de facto) estaba en vigor, al igual que el Código Penal. La policía detenía a los delincuentes y los jueces dictaban sentencias. Este sistema normativo se excluía con el aplicado para combatir la guerrilla, pues uno suponía la negación del otro.
La increíble subsistencia paralela de ambos durante un prolongado período, sólo fue posible merced a la presencia de los procesados en la cumbre de poder.
Desde allí se procuró ocultar lo que ocurría, mintiendo a los jueces, a los familiares de la víctimas, a entidades nacionales y extranjeras, y a gobiernos de otros países; aparentando investigaciones, dando falsas esperanzas de esclarecimientos, suministrando pueriles explicaciones, y engañando a la comunidad toda con una esquizofrénica actitud que ha provocado un daño en la sociedad de consecuencias hoy impredecibles.
La situación es distinta, sin embargo, cuando el ordenamiento jurídico en sí mismo es la base del terrorismo de Estado, es decir, es en sí mismo "criminal" y por ello no puede hablarse de una desvinculación del Derecho al menos en el sentido de una desvinculación del Derecho positivo.
Si el reproche central, como en el caso de la sentencia de los juristas relacionados con el sistema nazi, en una participación en el delito "in the name of law by the authory of the Ministery of Justice, and through the instrumentality of the courts" ello significa que es el Derecho mismo ha intervenido en los asesinatos en masa, es decir, que fue instrumentalizado y usado como Derecho de dominación.
En tal caso, ni el Estado ni sus instituciones son ilegales; por el contrario, siguen las leyes de acuerdo con las que han sido creados.
También en otros Estados dictatoriales, como por ejemplo en las dictaduras militares de la Argentina y de Chile, cabe constatar tal juridificación de la represión.Finalmente, rige lo mismo respecto del totalitarismo de corte real socialista, como por ejemplo, la anterior RDA.
Pues cuando la represión se halla regulada con tanta exactitud como en el caos de la antigua RDA - piénsese sólo en el régimen de fronteras, con una regulación jurídica exhaustiva -, ni hay un aparato de poder paralelo ni un ordenamiento jurídico paralelo; existe tan sólo un aparato de poder estatal de competencia universal.
Aquí falta la desvinculación del Derecho, pero ello no impide el dominio del hecho por los hombres de atrás, incluso la facilita . Pues mientras que el ejecutor subordinado en el caso del aparato de poder desvinculado del Derecho puede al menos orientarse con base en el ordenamiento jurídico (acorde al Estado de Derecho) que sigue existiendo en paralelo, cuando se da la concentración de Derecho e injusto en las manos de un aparato de poder estatal está sin posible orientación.
Sólo haya un ordenamiento jurídico, y éste ordena también la realización de hechos abominables y ello en la forma o sobre la base de una Ley emitida de modo correcto (en el marco del orden estatal predado).
Este dominio del hecho, por lo tanto, es más completo ("más total") que en el caso de ordenamientos jurídicos paralelos. Puesto que el ordenamiento jurídico "vivido" y el fin "injusto" del Estado son una misma cosa, existe una estructura de instrucción y de mando vertical que no se ve perturbada pro dudas jurídicas.
EN RESUMEN
Si se le quiere aplicar al ex presidente , Alberto Fujimori, la teoría del dominio del hecho o la doctrina del dominio de la voluntar por aparato de poder , se tiene que demostrar y tener en cuenta lo siguiente:
1. El dominio por organización sólo es posible en un aparato de poder formal , con estructura de modo jerárquico-lineal .
2. El dominio del hecho se da sobre un número suficiente grande de ejecutores intercambiables o "fungibles" ( se cambia a cualquiera de ellos y el aparato sigue y la voluntad se cumple ). No puede haber un aparato de poder cuando se juntan algunos antisociales para realizar delitos en común, eligen a uno de ellos como su jefe y falta el dominio por voluntad ( la existencia independiente de los cambios en los miembros de la organización )
3. Es decisivo probar el dominio por organización del hombre de atrás. Su contribución a los hechos debe desencadenar procesos reglados , aprovechando determinadas condiciones marco preconfiguradas por una estructura de organización.
4. El hombre de atrás aprovecha la disposición incondicional del autor o autores materiales para realizar el tipo y desea el resultado en cuanto consecuencia de su propio actuar.
5. Para ser declarado autor mediato debe haber una conducta coordinada en sentido vertical .La coautoría se da en sentido horizontal.
6. Que el aparato de poder esté a su disposición y éste funciona de manera automática sin que sea decisiva la persona individual , quien ejecuta las acciones , partiendo del hecho que los ejecutores son “fungibles” o intercambiables , no siendo necesario que el hombre de atrás los conozca porque éste puede confiar en que se cumplirán sus instrucciones sí o sí .
7. El aparato de poder en su conjunto actúe fuera del ordenamiento jurídico o esté desvinculado del derecho , pero no constituye una condición ni suficiente ni necesaria del dominio por organización. Por lo tanto, resulta prescindible en cuanto elemento estructural del dominio por organización.
1] GA 1963, p. 193 (pp. 200 y ss.); Täterschaft und Taherrschaft, 6ª edición, 1994, pp. 242-252.

martes, 4 de marzo de 2008

TERRORISMO DEL SIGLO XXI

TERRORISMO DEL SIGLO XXI : NUEVA FORMA DE GUERRA Y DE ESTRATEGIA
El terrorismo del Siglo XXI es tan peculiar que no se puede comparar con la guerra de Vietnam. Es llamado por el coronel retirado Robert Killebrew como un "Viet Cong Global". Vivimos como mundo globalizado una confrontación bélica de distinto tipo, anunciada por autores como Alvin Tofler (en las guerras del futuro) y Umberto Eco (en la nueva Edad Media).
La lucha contra el terrorismo no será una ofensiva con blancos predeterminados. La clásica niebla de la guerra descrita por el clásico militar prusiano Carl Von Clausewith resulta en estos momentos más espesa que nunca para la primera potencia del mundo. La erradicación del terrorismo no será fácil ni rápida, servirá para poner los cimientos del nuevo orden internacional que lo tiempos y las circunstancias demandan.
La administración Busch tiene un "agujero negro" estratégico. Se está gestando un nuevo modelo de estructura terrorista. Un terrorismo más pre-apocalíptico que postmoderno. Existe un terrorismo futuro del que el atentado en el metropolitano de Tokio a mediados de marzo de 1995, marca un hito de partida.
Lo que ha sido vencido es el terrorismo del pasado, un terrorismo residual, sin lugar, en el mundo de la tecnología avanzada y de las comunicaciones. La derrota del terrorismo clásico, no hace sino abrir las puertas a la posibilidad de un terrorismo capaz de competir en el nuevo marco tecnológico, industrial y social.
Hasta ahora el terrorismo ha sido un producto de las ideologías políticas (nacionalismo, marxismo, fascismo, fundamentalmente), pero estas han entrado en crisis. Mientras el terrorismo ha sido suministrado por ideologías políticas su destino ha estado íntimamente ligado a ellas.
La quiebra de las ideologías hace que el futuro terrorismo haya nacido al margen de las mismas y particularmente de un proceso de patología social que se muestra en las rupturas del hombre con todo lo que le rodea: ruptura del hombre con la sociedad, ruptura del hombre con sus hijos, ruptura del hombre con su pareja, ruptura del hombre con el medio ambiente, ruptura del hombre con el sistema político, económico o social, ruptura del hombre con la religión, ruptura del hombre consigo mismo, etc.
EL TERRORISMO PATROCINADO POR LOS ESTADOS
Esta es la nueva visión que parte de los estrategas norteamericanos: El terrorismo patrocinado por Estados usado como instrumento de política exterior.
Existe tres tipos de terrorismo:
Terror como terror .
A principios del siglo. Es el tipo de terrorismo que usualmente tiene sus raíces en grupos étnicos o separatistas (separatistas vascos, ira, ogros grupos étnicos ).
Terror revolucionario. Fines de los sesenta. Nace una nueva clase de terrorismo, fundamentalmente urbano y más ideológico en su naturaleza.
Terrorismo patrocinado por Estados. Usado como instrumento de política exterior. Es un instrumento para que los Estados obtengan ciertos objetivos políticos. El Estado puede apoyar a cualquier grupo terrorista si sus objetivos o tácticas sirven al Estado.
Es más, el Estado puede crear un grupo terrorista con el propósito de servir al Estado. Existen una diversidad de propósitos para el terrorismo patrocinado por un Estado: desestabilización de un Estado o región, la intimidación o la amenaza o la diplomacia coercitiva.
Esta tesis es planteada por los Estados Unidos con un claro o objetivo de legitimar internamente tanto las medidas de fuerzas, como el incremento del presupuesto militar destinado a enfrentarlo desata un terrorismo verbal al manipular estadísticas y al darle al terrorismo una dimensión en donde se subraya el supuesto patrocinio de los movimientos de liberación y en donde se incorpora el apadrinamiento de los estados pertenecientes al "otro bloque".
Amplia la dimensión política y militar del terrorismo de manera impresionante, para aplicar una política de fuerza, tanto interno (convencer a la opinión pública norteamericana deque el terrorismo y por vía de éste, cualquier nivel de la Guerra de Baja Intensidad, puede afectar a cualquier ciudadano estadounidense en su propio territorio o en el extranjero) y el externo (legitimando la posibilidad de dar golpes preventivos y de represalias en contra de estados patrocinadores de terrorismo).
El terrorismo dentro de la nueva visión es asumido como un modo de guerra frente al cual se plantea la necesidad del "uso prudente, limitado, proporcionado "del poder militar. Esta dimensión (política y militar) encontrada al terrorismo empieza a ser impulsada a raíz del atentado en que mueren más de 200 marines en el Líbano, en octubre de 1983. Para el Pentágono significó una derrota estratégica.
Ello implica también un cambio en el nivel operativo de la guerra, que resalte la importancia de lo golpes quirúrgicos. Es una táctica de valor estratégico, es un modo de guerra (en la medida que está patrocinado por Estados), es una guerra perpetua sin fronteras, es un arma definitiva que puede habilitar a naciones con fuerzas militares inferiores para ganar un grado de igualdad estratégica con mayores poderes industriales del mundo, ya que es una alternativa de adquisición de armas nucleares y al desarrollo de grandes fuerzas convencionales.
El terrorismo patrocinado por los estados ha añadido una nueva dimensión al concepto de campaña como operaciones sostenidas diseñadas para derrotar una fuerza enemiga en un espacio especifico y tiempo, con batallas simultaneas y secuenciales.
Para obtener los necesarios apoyos se ha recurrido a una justificación supuestamente basada en el Derecho Internacional, idéntica a la que se asume para la reversión de procesos: el derecho de los estados para usar la fuerza en ejercicio de su derecho a la autodefensa individual o colectiva: El derecho a la autodefensa.
Asa Hutchinson, uno de los zares de la lucha contra el terrorismo considera la lucha contra el terrorismo como una lucha global que no se restringe al territorio norteamericano y que se debe prevenir eventuales ataques incrementado la inteligencia y compartiéndola con su país. Solo con inteligencia se puede llegar al centro de la guerra contraterrorista, conocer su esencia, naturaleza de la guerra o lucha política.
Pero la inteligencia debe disponer del soporte legal que ampare,permita y facilite su labor de investigación y aprovechamiento de los elementos probatorios que se obtiene en esta fase. El trabajo de inteligencia debe ser permanente y de dedicación exclusiva.
Además de las operaciones militares, se debe lograr cooperación de inteligencia terrorista con alcance global y ganar la colaboración policial. Las dimensiones crucial de una batalla son las operaciones secretas, la recolección de información y el trabajo policial.
EL NARCOTERRORISMO

Es un híbrido jurídico. Un nuevo ángulo que se ha buscado para magnificar la amenaza terrorista en la sensibilidad del pueblo norteamericano es su supuesta vinculación con el narcotráfico internacional. La relación de ambos se establecen en términos tácticos, pero existe diferencias de objetivos.Los narcotraficantes proporcionan a los terroristas canales para transportar armas y equipo, así como dinero; los terroristas corresponderían con puertos de tránsito seguros para la droga. La campaña norteamericana para promover esta visión se ha puesto en marcha.

¿ QUÉ SIGNIFICA SER TERRORISTA EN EL PERU?

El viernes 29 de febrero, fueron detenidos siete estudiantes universitarios cuando cursaban la frontera peruana desde el Ecuador por Aguas Verdes y luego fueron mostrados ante la prensa como presuntos “terroristas” por sus presuntos contactos o vinculaciones con el MRTA y las FARC.
La captura y presentación de los siete estudiantes universitarios como presuntos terroristas vinculados a las FARC y el MRTA, no hacen más que vislumbrar la cadena de errores que vienen cometiendo el ministro del Interior y el Director General de la PNP al calificar una conducta humana como terrorismo, desconociendo los aspectos teóricos y legales del término y las precisiones que ha hecho el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el proceso de inconstitucionalidad contra el Decreto Ley N° 25475 y otros( Exp. N° 010 - 2002 - AI / TC ).
No existe ninguna disculpa para utilizar este término de manera ambigua porque nuestro país es todo un laboratorio experimental en cuanto a legislación antiterrorista.
Ante este hecho y para evitar futuros errores, es conveniente precisar lo que significa ser un terrorista en la actualidad, no sólo desde el punto de vista legal, sino también teórico porque se viene observando que la policía, con el claro objetivo de legitimar internamente las medidas de fuerzas y demostrar eficacia en las medidas de prevención ante de las reuniones de APEC , está cometiendo el error de calificar a cualquier elemento o grupo como terrorista.
Empezaré el análisis mencionando que no obstante que el término terrorista se ha vuelto usual en el Siglo XXI, se utiliza con ligereza , ambigüedad y si la misma policía tiene una idea vaga e imprecisa de lo que es terrorismo, terrorista y grupo terrorista, con mayor razón la mayoría de las personas .
Hasta hoy, a nivel internacional , han fracasado todos los intentos para una definición internacional de terrorismo debido entre otras cosas a los distintos enfoques, sobre todo políticos, que existen sobre la cuestión; incluso, la reciente Asamblea General de la ONU dedicada especialmente al terrorismo, no avanzó en una definición del mismo. A falta de una definición del terrorismo como delito autónomo, la comunidad internacional ha optado por un enfoque sectorial, definiendo actos particulares considerados como terroristas, en una serie de convenios internacionales, enumerados en el Artículo 2 del Proyecto de Convención Interamericana.
Este imprecisión del término terrorista se ha promovido en parte por los medios de comunicación modernos cuyo esfuerzos por comunicar el mensaje en la cantidad más breve de tiempo , ha llevado al etiquetado promiscuo de un rango de actos violentos como "terrorismo".
Los estados autoritarios o totalitarios cuando tratan de definir el delito de terrorismo escogen la vía de una legislación específica, excepcional, que se caracteriza por definir el terrorismo de una manera vaga y elástica que permita identificar casi cualquier conducta dentro de ese tipo, aprovechando la carga emotiva del término y los previsibles efectos centrípetos de la denuncia de existencia del enemigo interno, aún peor que el exterior.
También , existe el narcoterrorismo, el nuevo ángulo que pretende magnificar la amenaza terrorista en la sensibilidad del pueblo , vinculando el terrorismo con el narcotráfico , sin tomar en cuenta que la relación entre ambos se establecen en términos tácticos pero existe diferencias en cuanto a los objetivos: los narcotraficantes proporcionan a los terroristas canales para transportar armas y equipo , así como dinero; los terroristas corresponden con puertos de tránsito seguros para la droga.
Se continúa utilizando , al referirse a terrorismo y grupo terrorista, elementos descriptivos sin precisión semántica ( significados) y con ambigüedad.
Por ejemplo: un atentado contra la vida, la salud o la libertad de un individuo puede ser cometido por un terrorista o por un delincuente común; igualmente, el daño causado por explosivos capaces de quebrantar gravemente la tranquilidad pública puede ser generado por un grupo disidente , pero también por traficantes de drogas y el propósito puede ser tomar venganza o intimidar a un enemigo privado.
En ambos casos, las actividades son idénticas y en ambos supuestos, el resultado crea zozobra, temor , alarma en la población. En el primer caso la intención es subvertir al Estado.
Otro error es no vincular la conducta prohibida al elemento subjetivo de la intención terrorista que consiste en subvertir al Estado; de lo contrario, cualquier acto de violencia puede ser interpretado como un delito de terrorismo.
El terrorismo no es una práctica aislada, reciente , desorganizada , cuenta con una estructura orgánica que le permite continuidad en sus planes y los fines buscados por esta forma de "guerra" no convencional pueden ser varios : fines políticos, religiosos, culturales y lisa llanamente la toma del poder por un medio totalmente ilícito.
Por dichas causas, el mundo se ve sacudido diariamente con noticias de atentados producidos en la vía pública, donde pierden la vida gente inocente y totalmente ajena a esa "guerra" o intereses diversos.
Dificultad para establecer una conceptualización acertada sobre el terrorismo.
Hay notable vaguedad y confusión existente en torno al uso lingüístico de la expresión “terrorismo” porque la noción de terrorismo es esencialmente subjetiva y no tiene un sentido y contenido unívoco . La propia palabra terrorismo tiene una carga peyorativa y política que la hace difícilmente utilizable jurídicamente.
Lo que delimitan el concepto de terrorismo es actos violentos y fines políticos, principalmente, lo último que marca la diferencia del terrorismo con la delincuencia común .
En 1937, Jiménez de Asúa, en la Conferencia Internacional para la represión del terrorismo dijo que “el terrorismo es la corrupción de la delincuencia política pura”..
Existe reparos en reconocer el carácter político del terrorismo pero la finalidad política es un elemento constitutivo del terrorismo.
Estamos convencidos de esta realidad pero existen razones de conveniencias políticas , de principio éticos que impiden el reconocimiento expreso.
El diccionario al definir terrorista utiliza una desafortunada precisión: ” Terrorista es partidario del terrorismo”. Omite las causas y los fines de esa actividad dirigida a infundir terror, pero proporciona unos elementos comunes a cualquier análisis: No hay terrorismo sin el recurso a actos violentos y sin el objetivo de producir un estado de miedo, aún más, de terror.
Las precisiones y alcances del término terrorismo por el Tribunal Constitucional.
No cualquier conducta puede ser tildada de terrorismo porque sería volar el principio de legalidad penal consagrado en el literal “d” del inciso 24) del artículo 2.º de la Constitución Política del Perú, según el cual “Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible.
Este principio ha sido recogido por los principales instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 11.°, numeral 2; Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 9.°; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 15.°. El principio de legalidad exige no sólo que por ley se establezcan los delitos, sino también que las conductas prohibidas estén claramente delimitadas en la ley.
Actualmente el tipo penal de terrorismo está comprendido en el artículo 2.º del Decreto Ley N.º 25475 del 6 de mayo de 1992 que define el terrorismo como el acto de provocar , crear o mantener un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, realizar actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personales o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios públicos, vías o medios de comunicación o de transporte de cualquier índole, torres de energía o transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio, empleando armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y del Estado.
Pese a las críticas y cuestionamiento a este artículo en el sentido que viola el principio de legalidad porque la figura del terrorismo es imprecisa, abstracta y abierta( muchas conductas pueden ser comprendidas como terrorismo), el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el proceso de inconstitucionalidad contra el Decreto Ley N° 25475 y otros( Exp. N° 010 - 2002 - AI / TC), sostuvo que el artículo 2° del Decreto Ley 25475 no vulneraba el principio de legalidad contenido en el artículo 2° inciso 24 d. de la Constitución actual, por lo tanto resultaba constitucional.
Pero , el TC reconoce márgenes de indeterminación razonable que contiene esta norma", agregando a ello que la aplicación de este dispositivo debe orientarse en el sentido indicado en las pautas interpretativas de esta sentencia, por lo que las interpretaciones que inobserven estas pautas vulneran el principio de legalidad (lex stricta).
El Tribunal Constitucional menciona que del texto del artículo 2º del Decreto Ley N.° 25475 citado, se observa que el legislador ha previsto tres modalidades de conductas básicas:
- Provocar, crear o mantener un estado de zozobra, alarma o temor en la población o un sector de ella.
- Actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personales o contra bienes o servicios ( el patrimonio, contra la seguridad de los edificios públicos, vías o medios de comunicación o de transporte de cualquier índole, torres de energía o transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio y el empleo de medios idóneos para causar esos estragos)
- Actuación a través de los medios típicos previstos en la ley (empleando armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y del Estado).
Los medios típicos son equivalentes a armamentos, materia o artefactos explosivos y que tengan idoneidad , o sea, para causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y del Estado.
En ese sentido, el Tribunal Constitucional juzga que una interpretación que extienda la prohibición al uso de cualquier medio, sin consideración a su equivalencia racional con “armamentos, materias o artefactos explosivos” y su potencial referido sólo a los casos de grave dañosidad, vulneraría el principio de lex stricta.
La primera modalidad (atemorizar a la población o la acción de provocación, creación o mantenimiento de un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella) ha sido prevista por el legislador como una exigencia objetiva (elemento del tipo objetivo), a diferencia de la legislación antiterrorista previa, que lo consideraba como un elemento subjetivo (es el caso del Decreto Legislativo N.° 46 que en su artículo 1º hace referencia al “propósito de provocar o mantener un estado de zozobra, alarma o terror en la población o un sector de ella”).
Una interpretación que considere que la acción bajo comentario tiene la condición de elemento objetivo resulta atentatoria del principio de culpabilidad, que, como exigencia de la cláusula del Estado de Derecho, se deriva como un principio constitucional implícito que limita la potestad punitiva del Estado. Por ende, no basta la sola afectación o puesta en peligro de determinados bienes jurídicos que el Derecho Penal protege. El principio según el cual “no hay pena sin dolo o culpa” exige que el actor haya actuado con voluntad de afectarlos, criterio recogido en el artículo 12.º del Código Penal de 1991.
Finalmente, el Tribunal Constitucional debe señalar que el delito previsto en el artículo 2° del Decreto Ley N°. 25475, exige necesariamente la concurrencia de los tres elementos o modalidades del tipo penal, además de la intencionalidad del agente.
En efecto, como antes se ha descrito, el artículo 2 en referencia establece un tipo penal que incorpora tres elementos objetivos, los cuales deben concurrir necesariamente para la configuración del delito de terrorismo.
La falta de uno de ellos, hace imposible la tipificación. Por lo tanto, los jueces no pueden condenar, al amparo de dicho artículo 2º del Decreto Ley N.° 25475, a una persona por el solo hecho de que se haya lesionado o puesto en peligro los bienes jurídicos señalados en la misma disposición legal sin tomar en cuenta el análisis de su culpabilidad.
Los elementos fundamentales en la definición del delito de terrorismo.
La doctrina considera que en la definición de terrorismo , se pueden extraer tres elementos fundamentales :
1. Elemento teleológico o finalista o la motivación político-ideológico.-El terrorismo busca que subvertir total o parcialmente el orden político constituido, utilizar el terror para alterar el orden democrático y constitucional del estado de derecho y ponerlo objetivamente en peligro.
El bien jurídico tutelado es el régimen político democrático definido por la Constitución, vale decir, la Seguridad Nacional. En consecuencia, los ilícitos penales cometidos por agrupaciones organizadas que no afectan este bien jurídico, porque no tienen la finalidad de sustituir o variar el régimen político-democrático establecido por la Constitución y carecen del elemento subjetivo tipificante no constituyen terrorismo.
2. Provocar o mantener un estado de zozobra, alarma o temor ( condición necesaria para obtener sus objetivos).
3. Actos o amenazas de violencia a través de estrategias coercitivas o métodos de los más variados , tales como: atentados contra la vida, salud, propiedad, libertad, etc.
El fin político o teleológico aparece como indispensable pero siempre que venga acompañado de la violencia, de la lesión de bienes jurídicos no políticos.
La violencia es la forma mediante la cual debe realizarse la finalidad del terrorismo, para que éste presente un disvalor jurídico-penal.
Los postulados políticos-sociales del terrorismo se criminalizan por la violencia que los acompaña; violencia que ha de ser en sí misma delictuosa o delictiva y que es el fundamento de la crimininalización de la finalidad política que se convierte en un programa de ruptura del orden constitucional, cualquiera que sean las ideologías de fondo que animen al grupo terrorista.
De este modo quedan excluidas las expresiones de violencia individual o colectivas no organizadas, así como las actuaciones de grupos o asociaciones criminales que no tengan un objetivo político.
El terrorista busca que provocar, crear o mantener un estado de zozobra, alarma o temor en la población o un sector de ella. Esta situación creada ex profeso le debe permitir alcanzar un determinado objetivo a través de los más variados medios( actos o amenazas de violencia); estado de terror obedece a la ausencia de límites y su carácter imprevisible.
El estado de terror, zozobra o temor en la población se consigue por la ausencia de límites y su carácter de imprevisible .
La ausencia de límites de presenta por la no discriminación de las víctimas, en la ausencia de inocentes. Cualquier medio es valioso y cualquier persona puede ser sacrificada en ara de los intereses finales que justifican las acciones terroristas( ausencia de discriminación). Esto contribuye a sembrar el miedo, porque si nadie en particular es un objetivo, ninguno puede considerarse a salvo.
El carácter imprevisible de las acciones contribuye de modo decisivo a multiplicar el efecto del terror y ansiedad buscada. Los actos terroristas son realizados por sorpresa y en forma clandestina y eso tiene una doble función en la estrategia terrorista: es garantía de impunidad.
Entonces, el terrorismo es el propósito de sembrar el terror, de provocar una situación o estado de pánico que permite alcanzar un determinado objetivo , a través de diversos medios.[1]
La clave de la comprensión del terrorismo es su dimensión instrumental, su carácter de estrategia o de método o herramienta al servicio de una actividad definida como criminal, para el uso o la amenaza de violencia . Para ello requiere una estructura o sistema de actuación ( uso sistemático de la violencia).
Otro aspecto importante es que la violencia la utilizan de manera planificada y sistemática a través de un grupo con proyecto político o programa estratégico. Hablar de estrategia descarta el hecho como algo aislado , incidental.
Después de revisar lo que significa terrorismo y cuáles son los elementos indispensables para configurar una conducta como terrorista dentro de un Estado de Derecho , no creen ustedes que la detención de los siete estudiantes universitarios en Aguas Verdes, tildados como presuntos terroristas por sus presuntas vinculaciones con las vinculaciones con la FARC o el MRTA, es un eslabón más que se agrega a la cadena de errores del ministerio del Interior y de la Policía Nacional que culminará con la libertad de los estudiantes y las disculpas pertinentes.
[1] Le terrorisme internacional et set divers aspects- 1973

lunes, 3 de marzo de 2008

EL NARCOTERRORISMO

EL NARCOTERRORISMO
El narcotráfico y Sendero Luminoso se encuentran estrechamente vinculadas en las zonas donde actualmente mantienen su accionar terrorista este último en el Valle del Huallaga, conocido como Comité Regional del Huallaga, y en el Valle de Apurimac o Comité Regional Centro-Principal, tal como se demuestra a través de los hechos, testimonios de narcotraficantes y documentación incautada a través de los años , evidenciándose un apoyo y beneficio mutuo a través de protección y pago de “cupos” de dinero.
Muchas veces hemos leído y escuchado que existen conflictos en el mundo que se financian con el narcotráfico , que el terrorismo y el narcotráfico se encuentran indisolublemente entrelazados, Sendero Luminoso está ligado a la defensa y promoción del cultivo de la hoja de coca , así como la defensa del campesinado cocalero en la conquista de sus derechos, delincuentes terroristas se desempeñan como nexos entre el PCP-SL y las firmas de narcotraficantes , la ley de lavado de activos agrava las penas cuando los actos de conversión o transferencia se relaciones con dinero, bienes , efectos o ganancias provenientes del TID , terrorismo o narcoterrorismo, pero si alguien preguntara qué significa la palabra narcoterrorismo, estoy seguro que habría muchas respuestas y poca precisión conceptual y tendríamos problemas para diferenciar lo que significa el terrorismo, el tráfico de drogas y el narcoterrorismo.
En nuestra legislación, siendo dos tipos penales distintos y una forma agravada del TID, el narcoterrorismo es un híbrido jurídico con fronteras poco nítidas , debido a que no se precisa bien lo que es el narcoterrorismo.
Desde el punto de vista legal, existen varios artículos en la legislación penal que relacionan las actividades terroristas con el tráfico ilícito de drogas, aplicándose penas muy severas tal como se expresa en el Art. 296 B del Código Penal .La Ley Nº 27765 del 26 de junio del 2002( Lavado de Activos) en el Art. 3 de las agravantes menciona que la pena será privativa de la libertad será no menor de 25 años , cuando los actos de conversión o transferencia se relaciones con dinero, bienes , efectos o ganancias provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas , terrorismo o narcoterrorismo. Asimismo, la Ley Nº 28002, que modifica los artículos 296 al 296 del Código Penal en materia de TID (16 de junio del 2003) establece en el Art. 297 las formas agravadas en cuanto sanciona o penaliza el financiamiento que realizan los narcotraficantes a las actividades terroristas con penas privativas de la libertad no menor de 25 ni mayor de 35 , cuando el agente actúa como jefe, dirigente o cabecilla de una organización dedicada al TID o insumos para su elaboración . Igual penal se aplicará al agente que se vale del TID para financiar actividades terroristas.
Sobre el origen de esta palabra, algunos expertos en el tema consideran que el narcoterrorismo es una invención de inteligencia norteamericana que obedece a la intención de magnificar la amenaza terrorista y sensibilidad del pueblo norteamericano al inventar una supuesta vinculación del narcotráfico con los terroristas y dejar prendida la idea de que el terrorista se financia , principalmente, de las fuentes del narcotráfico,
La hipótesis que existe estrecha ligazón entre el terrorismo y el narcotráfico se refuerza cada vez más debido a que nuestro país presenta condiciones geográficas favorables para el cultivo de la hoja de coca que ha motivado la presencia de organizaciones dedicadas al TID , asentadas en las zonas cocaleras, ubicadas principalmente en la Selva Central, escenario actual donde también se desenvuelven los grupos terroristas dirigidos por los camaradas “Artemio “ y “José” o “Alipio”, el significativo volumen de droga procede del Alto Huallaga, el 80% de población se dedica al sombrío de coca y a elaboración, transporte y comercialización de PBC y Clorhidrato de Cocaína , los terroristas proporcionan canales para transportar armas, equipos y dinero; mientras que las organizaciones terroristas obtienen dinero de los traficantes de drogas a cambio de protección que otorgan a las "firmas", mediante acuerdos celebrados y la presencia de organizaciones de narcotraficantes conocidas como "Firmas" que incluyen una compleja estructura orgánica de delincuentes de diferentes nacionalidades, con aparatos encargados de la administración, producción, transporte, distribución, almacenamiento y financiamiento de la droga.
La ligazón de Sendero Luminoso con el narcotráfico ha sido progresiva y empieza en 1983, cuando se crea en la Provincia de Leoncio Prado –Huánuco y el Huallaga, el Comité Regional del Alto Huallaga . Los primeros antecedentes que relacionan a Sendero Luminoso con el narcotráfico se producen con algunos hechos sangrientos en donde combinan fuerzas buscando alcanzar objetivos comunes , tales como el asesinato de 19 trabajadores del CORAH[1], 17 de noviembre de 1984, en la localidad de Corvinilla-Monzón ( todos eran erradicadores de la hoja de coca ) , el crimen del dirigente cocalero, Benjamín Jurado Cabrera, el 11 de noviembre de 1995, en Aucayacu , por negarse pagarle cupos a SL, la emboscada a un convoy policial por narcoterroristas a la altura del Km. 62 de la Carretera Marginal, Distrito de José Crespo y Castillo-Leoncio Prado cuando se dirigía a Ramal de Aspuzana con la finalidad de realizar un operativo contra el TID, donde mueren cinco policías y el representante del Ministerio Público, emboscada al personal de la Marina de Guerra del Perú en Ucayali , entre el 3 y el 12 de agosto de 1991, después de incautar 388,300 Kgs. de PBC, una avioneta y detener a tres narcotraficantes por la altura del Km. 146 de la Carretera Basadre, dejando un saldo de 11 muertos. Esta emboscada fue planificada por los narcotraficantes con apoyo de los terroristas, entre otros hechos luctuosos.
La documentación que establece de manera fehaciente la vinculación entre el narcotráfico y el terrorismo aparece el 3 de julio de 1992, cuando personal de la Dirección Contra el Terrorismo intervino la Academia Pre-Universitaria "César Vallejo" e incautan un disquete que contenía el informe "Comunicado del PCP, balance y reajuste de la lucha reivindicativa" en donde mencionaban el precio, negociación, intermediarios, acuerdos y otros acerca del vínculo entre SL y los narcotraficantes.
Entre los testimonios que evidencian esta nefasta vinculación está la del narcotraficante Demetrio CHÁVEZ PEÑAHERRERA (a) "Vaticano" quien aceptó haber colaborado con SL proporcionándoles armas, equipos y medios económicos . El narcotraficante , Abelardo CACHIQUE RIVERA (a) "Negro" quien aceptó haber participado en las reuniones que tuvieron los integrantes del Comité Regional Huallaga-SL con las " Firmas" de narcotraficantes (abril de 1990) y haber introducido al país, en forma ilegal, armas, municiones y equipos de comunicación, procedente de Colombia así como que colaboró con pagos de cupos con la finalidad de obtener protección y seguridad para su ilícita actividad. Los delincuentes terroristas Juan Alvarado Vásquez o Henry Dante Ubaldo Izaquirre (a) “Pericho o Rocoto” en su manifestación aceptaron haberse desempeñado como nexo del Partido con la “firma” del narcotraficante conocido como “Cholo Claudio”, entre los años 1987-94.
En el presente año, la alianza de “Sendero Luminoso” con delincuentes narcotraficantes se mantendría aun con más fuerza, conviviendo ambas organizaciones, con sectores de la masa del valle del río Apurimac, que se dedican al cultivo de hoja de coca y elaboración de la droga. Esta alianza le permite a Sendero Luminoso obtener gran parte de su financiamiento económico para la adquisición de medicinas, ropa, armas y municiones.
Existe en la legislación peruana la tendencia a prevenir y reprimir el narcoterrorismo , pero la mayoría de los Estados- en esto se incluye el Perú- no han realizado reformas o creado nuevas normas para adoptar prácticas que tiendan a prevenir y reprimir el delito de financiamiento terrorista , cortando toda fuente de aprovisionamiento . Lo recomendable sería insertar e nuestra legislación el acto de financiamiento terrorista como un figura delictiva autónoma en la legislación antiterrorista, reprimir la posesión, almacenamiento , fabricación y trafico de armas e insumos con fines terroristas, sancionar el favorecimiento, venta, transferencias o envío de armas militares a organizaciones terroristas internacionales o al territorio controlado por el terrorismo y reprimir el asesoramiento , asistencia o entrenamiento en actividades militares con fines terroristas.
En síntesis, nuestro país presenta condiciones geográficas favorables para el cultivo de la hoja de coca que ha motivado la presencia de organizaciones dedicadas al TID , asentadas en zonas cocaleras, ubicadas principalmente en la Selva Central, escenario actual donde se desenvuelven elementos terroristas, la ligazón de Sendero Luminoso con el TID ha sido progresiva y se remonta a los años 1983-1984, cuando ingresa a la zona del Alto Huallaga creando el Comité Regional del Huallaga, las organizaciones terroristas obtienen dinero de los traficantes de drogas a cambio de protección que otorgan a las "Firmas", mediante acuerdos celebrados entre ambas organizaciones criminales, existe conexión entre terrorismo y delincuencia organizada trasnacional con inclusión de actividades como el TID, el tráfico clandestino de personas, el blanqueo de activos y el tráfico de armas de fuego, actualmente el Comité Regional del Huallaga y el Comité Regional Centro Principal de Sendero Luminoso son los que captan la mayor cantidad de ingresos en dinero, armas y víveres del narcotráfico, existe una legislación peruana que tiende a prevenir y reprimir el narcoterrorismo, la mayoría de los Estados, y en esto se incluye el Perú, pero que no se ha realizado reformas o creado nuevas normas para adoptar prácticas que tiendan a prevenir y reprimir el delito de financiamiento terrorista , cortando toda fuente de aprovisionamiento , existe las probabilidades que se incrementen las actividades del tráfico ilícito de drogas , el cultivo de la hoja de coca y las alianzas entre el narcotráfico y el terrorismo en una convivencia mutua donde impera la conspiración del silencio .
[1] . El 26 de setiembre de 1981 , Perú y Estados Unidos celebraron un convenio de cooperación para erradicación de los cultivos de coca en el Huallaga . El Secreto Supremo Nro. 043-82-AG del 22 de abril de 1982 , creo el CORAH como organismo dependiente del Ministerio de Agricultura . En 1987 , el Ministerio del Interior inicia apoyo al proyecto CORAH. Por RM Nº 005-88-IN/OFECOD DE 28AGO88, el Proyecto CORAH pasa a cargo de la Oficina de Control de Drogas y por
RM Nº 031-96-RE del 23 de julio de 1996, el Ministerio del Interior asume el control y manejo del CORAH..