CONVERSANDO CON LAS PAREDES ES LA HISTORIA DEL DIRECTOR DEL SEMANARIO JUEZ JUSTO DESDE SU DETENCIÓN HASTA LA RESOLUCIÓN DE LA SALA PENAL NACIONAL QUE REVOCA LA COMPARECENCIA POR LA DE PRISIÓN PREVENTIVA.
Es como una pesadilla. Por esos extraños giros del destino, de pronto estaba
detenido y reducido a pequeños espacios agobiantes por quince días de "detención
preliminar" , nueva modalidad que
consiste en que te privan de la libertad como si fueras un terrorista,
narcotraficante o espía – situaciones que sí lo permite la Constitución
Política del Perú .
Esta modalidad de detención policial o preliminar se ha puesto de moda en
nuestro país y los jueces la aplican a diestro y siniestro , previa solicitud
de la fiscalía , se supone motivada , pero eso es un saludo a la bandera porque
los fiscales le piden a los jueces la detención preliminar de quince días contra cualquier ciudadano sin ser terroristas ni
narcotraficante ni espía, reitero, excepciones que sí contempla la Constitución
Política .
La modalidad de
detención no importa porque nuestro país es surrealista, acá vale de todo
y al final se encuentra la ley que cae como anillo al dedo.
En mi caso, como director de un semanario denominado Juez Justo , bastante controversial
, que trataba temas de coyuntura, a veces políticos, que incomodaba a tirios y
troyanos, me clavaron quince días de
detención preliminar , dejando de lado la Constitución Política , utilizando
una ley que pocos la conocen que data del 21 de diciembre del 2000( Ley N° 27379 )
.
Los fiscales y el
juez de investigación preliminar, habían
encontrado una razón para detenerlo por quince días en esta norma que
estipulaba que cuando existen elementos de convicción de haberse cometido uno
de los delitos previstos en el artículo 1° era susceptible de una prisión
preliminar de 15 días. Esta ley ha sido
modificada , pero en esos días estaba en vigencia , me parece un inciso del
artículo 1° que se refería a un
enunciado genérico “ otros delitos del crimen organizado”.
Cuando empiezo a escribir esta historia , era el 2 de julio 2014, tenía horas confinado en
un ambiente destinado para tal fin a
cargo de la División de Lavado de Activos .La fiscalía responsable de la
investigación era la Segunda Fiscalía de
Lavado de Activos y Pérdida de Dominio-Despacho B, dirigido por la fiscal
Marita Sonia Barreto Rivera, una mujer delgada, de unos 40 años, a quien he
visto escasas veces, la primera vez fue durante mi detención el 1 de julio
2014, a las 7:30 de la noche ; la segunda vez fue durante la Audiencia de Prisión Preventiva que la
fiscalía había solicitado a la jueza de
investigación preparatoria , que se realizó el 17 de julio 2014.
Más adelante trataremos sobre lo que se conoce como “prisión
preventiva”, una medida cautelar que aparece con el Nuevo Código Procesal Penal
y que ha generado una mar de controversias y cuestionamientos porque se viene aplicándose
de manera abusiva e irregular . Los magistrados confunden esta medida cautelar
con una prisión punitiva y te envían a la cárcel por largos períodos mientras
están siendo procesado o mientras te investigan y demuestran si eres culpable o
no .
Los entendidos dicen que es como un sentencia anticipada y
se viene aplicando como regla en nuestro país y no como una excepción . Otros
dicen que esta medida cautelar es la prostitución del Nuevo Código Procesal
Penal, porque primero te detengo, te privo de la libertad por quince días , te envio a
la cárcel por 9 o 18 meses de prisión preventiva, mientras pruebo tu culpabilidad .
La doctora Amalia Vega Mamani fue la fiscal que suplió en su
ausencia a la fiscal Marita Barreto durante el levantamiento de las
actas de registro personal, las declaraciones y otros actos de investigación. Esta
fiscal, pausada en sus movimientos, hacía tremendos esfuerzos por aparecer amable, educada,
pero no podía contener cierto atisbo de dureza.
Cuando te privan de la libertad aprender a valorarla en su justa dimensión.
Sin lugar a dudas, la libertad es lo más preciado del ser humano porque
si te la quitan es como arrancarte la mitad de tu vida .
Pero, esto es algo usual en nuestro país perturbado, surrealista ,
en donde tenemos un incipiente Estado de Derecho.
Acá te arrancan la libertad en un santiamén y te arrojan a un
calabozo por 15 días de detención preliminar , sin miramientos, como si fuese
una hora, un días , una semana , violando la Constitución Política .
Pero eso no es lo más terrible.
Además que te privan de la
libertad, la “prensa piraña” , como criminales santificados, te golpean el
honor , te destrozan la reputación, te colocan en primera plana como un
criminal sentenciado, para ellos eres un
delincuente rematado que debe ser investigado, acusado, procesado y sentenciado
; además, desatan lo que se conoce como “juicios paralelos “ para presionar e
intimidar a algunos jueces y fiscales timoratos .
Y , es tanta la presión mediática que los magistrados que no
cumplan con los deseos de esta "prensa piraña” , se ven perseguidos,
acosados , intimidados, lo hacen papilla ; salvo que tengan una
solvencia moral y profesional como la juez Caballero que rechazó la prisión
preventiva porque carecía de elementos de convicción lo que había propuesto la
Fiscal Barreto .
Pero , existe algo más terrible que es la pérdida de libertad , porque
al final eso lo puedes superar. Todos somos animales racionales de costumbre .
Lo terrible es que tus seres queridos también están prisioneros contigo : tienen que soportar el escarnio público,
las mofas, las miradas esquivas de los vecinos, la huida de los amigos , las
risas solapadas, el consuelo fingido, el cierre de sus celulares ; tal es
así que sienten lo que tú sientes y viven encerrados como tú , hasta que asumen
sus roles y se ponen a luchar con fe y optimismo como la familia de Gregorio
Samsa en Metamorfosis .
Porque , en este país increíble, lleno de locas y locos , cuando te cae
un vendaval , solo te queda un camino, luchar con valor por tus derechos, por tu libertad, convencido
de que nadie más lo hará , porque la mejor defensa es la que tú practicas .
Si esto pasan nuestros familiares en el país, imagínate lo que
pasan tus seres queridos en el extranjero en donde confunden el delito de
lavado de activos con el narcotráfico .
La “prensa piraña” , encabezada por la “Princesa del Bowling
Periodístico “, invita a mis enemigos , hacen novela de mi caso , golpean a mis
hijos, siembran las dudas sobre mi patrimonio . Lo importante es joder, joder y
joder .
El resto lo hacen los magistrados timoratos que tiemblan ante la
arremetida de este tipo de prensa carroñera .
Desde el primer día de mi detención, me he preguntado y he
preguntado a las paredes, en un diálogo sin rebote: ¿Cuál es mi delito?
Cada día que pasa, la gente que me conoce se convence que es toda una
campaña política dirigida a destruir al Semanario Juez Justo , que incomodaba,
que investiga a tirios y troyanos, que hacía conocer los entretelones de una
justicia lenta y esquiva con los más necesitados , que destapaba los hedores
nauseabundos de personajes de doble moral que son Padres de la Patria y otros
que gobiernan el país .
Llevo ocho días y empiezo hablar con las paredes , sumergiéndome gran
parte del día en la lectura del Nuevo Código Procesal Penal – de vigencia a
partir del 1 de julio 2014, cuando entra también la Ley de Criminalidad
Organizada y Lavado de Activos. Cuando uno lee un libro nunca está solo.
Otro libro que me consuela en esos momentos de depresión y tormento , es
Circo Máximo de Santiago Posteguillo, bastante voluminoso pero que una vez que
te sumerges en él no quieres dejarlo .
Estoy reducido a pequeños espacios, cuidado día y noche por celosos
guardianes de Divila.
Son silencios prolongados que se rompen de vez en cuando escuchas a lo
lejos el sonido de los claxon de los vehículos que transitan por la cuadra
cuatro de la Avenida España , así como el ulular de las ambulancias y
patrulleros .
Trato de caminar dando vueltas en círculos para fortalecer mis piernas y
corazón , el objetivo es fortalecer el “viejo guerrero “ que también se siente
prisionero y que demanda todos los días sus medicinas para fortalecerlo.
Los horas pasan lentas y espero ansiedad las visitas y los rostros
amigos , así como la visita de mi abogada , la doctora Nikita Hidalgo, quien un
día se ofreció asesorarme en gratitud a que Juez Justo la apoyó en un caso que
defendía.
El programa radial Juez Justo levantó el tema , lo hizo conocido ante la
opinión pública y fue una gran ayuda para los jueces aceleran el proceso penal.
Su defendido ya estaba libre y , ella , sintiéndose agradecida por el
apoyo que le brindamos , apareció un día como visitante y se ofreció
defenderme .
La verdad es que necesitaba un abogado con amplia experiencia,
pero sobre todo, que quiera defenderme sin temor, porque en mi caso se
conjugaba la presión política y mediática.
Lo paradójico de la vida. Yo abogado con diez años de experticia en el
campo penal , ahora necesitaba asesoría legal .
Pero, nuevamente, una pregunta martillaban mi cerebro : ¿Cuál es mi
delito?
Según la novísima fiscalía de lavado de activos es porque la
empresa Juez Justo TV SAC, lava dinero de origen ilícito proveniente de las
actividades criminales que realizaba el empresario y abogado Rodolfo Orellana .
En términos legales , este era el hecho objeto de imputación ;
además, que Juez Justo era un aparato mediático, intimidante, amenazador,
chantajeador, extorsionador, terrorista, que causa zozobra y temor en la
población, etcétera .Ni en la mejor época del terrorismo al Nuevo Diario lo
tildaban así porque , simplemente, era el vocero de SL.
Pero la fiscalía quería connotar que Juez Justo era un aparato de prensa
que causa zozobra y terror en la población. ¡Es increíble!
Nadie con dos centímetros de cerebro puede aceptar que cinco mil o diez
mil ediciones semanales de Juez Justo pueden causar zozobra y temor en una
población de 30 millones de peruanos .Cuándo preguntas a qué actividades
criminales se refieren respecto a Juez justo, nadie te responde o todos
dudan.
Según los entendidos de la fiscalía especializada, el Decreto Ley N°
1106 del año 2012 que combate el lavado de activos , no exige la existencia de
un delito fuente o precedente , ahora el delito de lavado de activos es “autónomo”;
entonces, nadie se salva, basta una mera sospecha de que te compraste una
camioneta 4x4 , no te sorprendas si eres denunciado por lavado de activos ya
que es un delito autónomo y no se requiere que hayas estado investigado por
algún delito o procesado o sentenciado.
Con esta interpretación del Decreto Ley N° 1106, lo único que
queda es que Dios nos coja confesados si es que caemos en manos de policías y
fiscales que piensan de esta manera.
CAPITULO II : LA DESTRUCCIÓN DE UN MEDIO DE COMUNICACIÓN
Es el tercer día
de mi detención ( 3 de julio) y las horas pasan lentas , los minutos se hacen pesados , a lo lejos
sigue escuchándose el sonido de los vehículos que transitan raudos por la
avenida España , uno que otro silbato de policías , así como el sonido ronco y
fuerte de los ómnibuses del Metropolitano .
En esos momentos,
mi mente se proyecta al pasado. Estoy en uno de los pisos del edificio en
donde funciona la DININCRI.
Hace 22 años, el GEIN funcionaba en el segundo y
tercer piso del mismo edificio y se le llamaba “Central Operativa 15 de
Setiembre”. En el segundo piso se creó el GEIN un 5 de marzo de 1990 que luego
de tres años de trabajo paciente y arduo, logró la captura del líder de Sendero
Luminoso, Abimael Guzmán .
Recordaba que en
este mismo edificio, en el segundo piso, tuve largas jornadas de diálogo con el
líder senderista durante su cautiverio . Ahora yo soy el cautivo y los diálogos
son con las paredes y de vez en cuando con los suboficiales que cubren el
servicio de seguridad .
Hoy estoy preso
en el mismo edificio y mis captores son policías de Divila , acusado de haber
creado un órgano de expresión que amedrenta, asusta, atemoriza a ciertos
funcionarios que se creen las vacas sagradas en nuestro país, que sus figuras
sacrosantas no deben ser mancilladas , que nadie puede cuestionarlos porque
sería como un acto terrorista. Si Abimael Guzmán , hubiese leído las
causas y razones de mi detención, se hubiese reído , porque ni el mismo El
Nuevo Diario lo consideraban así, porque simplemente era un vocero que
propagandizaba la ideología del PCP-SL.
Según el marco
fáctico de la resolución judicial del 29 de junio 2014, firmado por el Juez
Penal Marco Aurelio TEJADA ORTIZ, quien aprobó el pedido de la fiscalía de la
detención preliminar de quince días y la destrucción total de un órgano de
expresión, vulnerándose la Constitución Política del Perú, era el creador de un
semanario “terrorista” como si las cinco mil o diez mil ediciones semanales
pueden generar un ambiente de zozobra y temor en una población peruana que ya
bordea los 30 millones de peruanos .
Vuelvo a mi
realidad , camino dando círculos, fortaleciendo las piernas y ahuyentando una
brisa helada que se cuelga debajo de la puerta, camino despacio, conversando con las paredes en un diálogo sin
respuesta .
No es que esté
loco, pero somos animales del lenguaje y necesitamos que alguien nos escuche .
Es algo
irracional que alguien esté privado de su libertad por 15 días , empiezo a
elaborar un borrador para un Habeas Corpus , extraño la computadora , así que
tengo que hacer los borradores en papeles que luego se lo entrego a la abogada
Nikitina para que lo pula y lo presente.
Nuevamente me
sumerjo en la lectura del Nuevo Código Procesal Penal porque mi caso se adecuó
a este código a partir del 1 de julio 2014, algunos dicen que es un código
garantista, que favorece al imputado, pero pienso que tiene sus pro y contras.
Es un reto
estudiarlo y aprender de él ; asimismo , es una ventaja que muchos fiscales y
jueces no saben aplicarlo y te dejan un margen de maniobra para sacarles
ventajas.
Como el 1 de
julio 2014, entró en vigencia la Ley N° 30077( lucha contra la criminalidad
organizada y lavado de activos), se puso en vigencia el Nuevo Código Procesal
Penal , que en realidad no es tan nuevo porque proviene del año 2004.
En riesgo está en
que si tienen la mala leche que un juez de investigación preparatoria - de esos
que se les conoce como “carceleros” o se deja intimidar por la “prensa piraña”-
vea tu caso y después de escuchar los elementos de convicción que plantea
el fiscal en tu contra, los acepta sin mayores comentarios, debes prepararte
para pasar una larga temporada en la cárcel porque te aplicarán la llamada
prisión preventiva , hasta 18 meses, si califica el fiscal como complejo el
caso .
Ese es el riego de la aplicación del Nuevo
Código Procesal Penal .
Debía prepararme
para sobrevivir y para lo peor porque la “prensa piraña” y el poder
político estaba atento a este caso que se convirtió en mediático .
Era más que
seguro que la constante presión política y mediática podría torcer la voluntad
de los jueces .
Al final, los jueces encontrarían los elementos de
convicción y de cargo para enviarme a la cárcel . La prensa pululaba por los
alrededores del edificio donde funcionaba la DININCRI, ávidos de conocer el
desenlace después de los quince días , por lo que estaba seguro que los jueces
que tendrían que decidir el pedido de prisión preventiva solicitada por la
fiscal Barreto no iban a ceder o iban a contradecir lo que pensaba la prensa
“piraña”.
A nadie le
interesa que el 1 de julio 2014 se cometió un crimen contra la libertad de
expresión e información al destruirse un órgano de expresión como era Juez
Justo , destruyeron como los bárbaros de Atila un hermoso proyecto que se había
creado para desarrollar la radio en Internet ya que todos los días, de una a
dos de la tarde, salíamos por Internet con la radio Juez Justo . FM.
Éramos la
vanguardia en cuanto al desarrollo de la radio en Internet . Entraron ese
día ( 1 de julio 2014) como criminales de la libertad de prensa y se llevaron
todos los equipos, computadoras, notas de prensa, revistas, semanarios ,
etcétera, colocándose el ribete de “Documentos Incriminados “.
Han destruido
ocho años de trabajo intenso en la lucha contra la injusticia y el abuso del
poder , porque Juez Justo existe desde el año 2006 cuando era un programa
radial que se trasmitía por Radio Miraflores y aceptábamos las denuncias de
ciudadanos humildes que no encontraban justicia y cuando iban a los medios de
prensa , nadie les hacía caso . Juez Justo lo recibía, los orientaba, hacía
conocer sus casos a la opinión pública, les brindaba asesoría legal, muchas
veces de manera gratuita, hasta alcanzar la tan ansiada y esquiva justicia .
CAPITULO III: ESPERANDO LA DECLARACION PREVENTIVA
Es el cuarto día de mi cautiverio ( 4 de julio 2014).
Era consciente
que debía prepararse para lo peor, ahora, con la aplicación del NCPP, los
fiscales se han convertido en super fiscales, super policías y super jueces ;
todo en una .
Los policías han
pasado a ser simples secretarios o amanuenses; incluso, si quieren pueden
contar con el apoyo de los policías en los actos de investigación o ellos
simplemente se hacen cargo de ello y prescinden de la policía.
La lucha legal
recién empieza porque no sabe si los fiscales tienen una teoría del
caso prefabricada sobre su culpabilidad pero al parecer todo gira en
torno a que he sido abogado de Rodolfo Orellana y que Juez Justo es parte de
una organización criminal , creada para amedrentar y atemorizar a los
funcionarios públicos , principalmente, un congresista, una procuradora pública
y dos empresarios ( Pazos y Giovanni Paredes).
Como si es fácil
atemorizar a ciertos personajes que son dignos de estudio desde el punto de
vista de la psicología criminal o con tres mil o cinco mil ediciones
semanales puedes causar zozobra y temor en una población que bordea los 30
millones de peruanos .
Estaba
seguro, aunque no había visto el acta de registro domiciliario en las
oficinas donde funcionaba la empresa de comunicaciones Juez Justo , porque no
le hicieron participar en el mismo, no obstante que ya estaba detenido , dos
horas antes, de que empiece el acta – craso error - porque el sentido
común aconseja de que cuando se registra una empresa por lo menos debe estar
presente el gerente general, el representante legal con su abogado , para
evitar la nulidad del acto y del acta, debido a que con el NCPP, las actas
deben privilegiarse y realizarse respetando un protocolo de actuación y
formalismos específicos para cada caso .
Más adelante, este error u omisión de la fiscalía sería una ventaja para la
defensa, de ello estaba seguro .
Los vándalos que
ingresaron a las oficinas de Juez Justo levantaron todo, incluso los
expedientes penales de las querellas , entre otras denuncias penales , que
estaban a su cargo, dejándolo en completa indefensión porque muchas de
las querellas están en trámite y estos documentos pasaron a ser “documentos
incriminados “. ¡Increíble!
¿Cómo si ejercer
la tutela jurisdiccional efectiva acudiendo al Poder Judicial para presentar
denuncias o querellas contra los que te insultan u ofende por los medios de
comunicación es un delito?
Como no encontraron nada incriminatorio para lavado de activos, incautaron
todas las querellas presentadas a favor
y en contra y se llevaron todos los expedientes penales y pasaron a ser
“documentos incriminados”.
Era lógico que no
encuentren nada incriminatorio en las oficinas de Juez Justo porque ésta era
una empresa de comunicaciones que había creado un semanario , una radio
por Internet, tenía una página web que hasta hoy está colgada y se puede
apreciar todos las revistas , semanarios y programas radiales , porque no era
una empresa clandestina , que funcionaba con un reducido número de personal, la
mayoría practicante , a los que escribían se les pagaba por nota publicada ,
otros lo hacían gratis por el simple hecho de escribir y ver sus notas
publicadas .
El 30% de las
notas publicadas eran de él , quien se encargaba del editorial y de tres o
cuatro temas que tenían que ver con su especialidad: seguridad ciudadana,
terrorismo y aspectos legales .Habían temas variados , desde lo que tienen
relación con la administración de justicia – por eso se llamaba Juez Justo- ,
otros temas de interés , de aquellos que la “ prensa piraña” los chotea o no
quieren publicar porque defienden sus propios intereses económicos como el daño
de la minería formal como Antamina que contamina el medio ambiente y causa
daños a la salud de los trabajadores mineros, muchos de los cuales fueron a la
cabina de Juez Justo para denunciar los daños a su salud y el abandono completo
en que se encontraban . Juez Justo no le tenía miedo a nadie y levantaba el
tema por una cuestión de justicia . Eso incomodaba a los que mueven los hilos
del poder y manejan la agenda política a través de un “prensa caníbal”.
El lunes 7 de
julio debió haberse llevado la toma de su declaración ante la presencia de la
fiscal adjunta Amelia Vega, pero se suspendió debido a que no se había
notificado la resolución de adecuación del caso al NCPP, así como otras
notificaciones como el acta de registro domiciliario del 1 de julio 2014.
El día cuando se
trunca la declaración preventiva , se hizo presente la Procuradora Pública de
Lavado de Activos, Julia Amelia Príncipe Trujillo, con quien Jiménez tiene varios procesos penales abiertos y en
trámite, ya sea porque la ha denunciado por varios delitos ( omisión de
funciones, peculado de uso, etcétera) , así como ella también , lo ha
denunciado por difamación agravada .
El cautivo empezó
a observar el rostro de la Procuradora con curiosidad ya que nunca
han estado tan cerca, frente a frente, mirándose ambos a los ojos, y pudo
apreciar en sus miradas un destello de placer , infinito goce, estaba
seguro que era por verlo reducido a la mínima expresión, detenido,
un sueño dorado para ella , porque su enemigo estaba cautivo y con la
posibilidad de que lo envíen a la cárcel aplicándose la
presión preventiva ya que el caso estaba adecuado al NCPP.
La Procuradora,
vestida de un riguroso traje sastre, color verde, estuvo poco tiempo y luego se
retira, dejando a su asistente, un abogado que por primera vez aparecía
en escena , pero que seguía a pie juntillas sus instrucciones .
Se señaló fecha
para la declaración, el viernes 11 de julio , a las diez de la mañana
. Ese día estaría presente la Procuradora en donde aprovecharía para
pedirle a la fiscalía la exclusión de la Procuradora y de la Procuraduría
, en general, nombrándose otra Procuraduría Pública; situación que ella
debió haberlo pedido de mutuo propio, cuando existen conflictos de
intereses , pero no lo hizo .
Era consciente
que debía prepararse , revisar nuevamente el contenido del NCPP en
cuanto a la toma de declaraciones debido a que muchas cosas han cambiado, es
más garantista, y existe unas instrucciones preliminares que se mencionan en el
Art. 87 , antes de la toma de declaración; instrucciones que debe seguir
el fiscal para evitar la nulidad del acto .
El encargado de
tomar nota durante la declaración era el Suboficial Arias , bastante agudo en
sus preguntas y al parecer, experimentado en estas lides y el tema de lavado de
activos . Por ahora, dejará su mente en blanco, esperará con
paciencia los extraños giros del destino , presiento que mis captores han
elaborado una larga lista de preguntas y están pensando cómo cogerme en eso de
lavado de activos que pocos entienden ; delito que se ha convertido en el cuco
de los ciudadanos y empresarios en estos tiempos enrarecidos en que vive
nuestro país en donde es tan débil el Estado de Derecho que cualquiera, por una
mera sospecha de lavado de activos o porque se compró un auto nuevo , puede
verse denunciado , investigado y con riesgo de irse a la cárcel por una simple
sospecha porque el Decreto Ley N° 1106 señala que el lavado de activos es un
delito autónomo , no requiere que exista un delito previo o precedente que haya
sido descubierto o que hayas sido procesado o sentenciado , basta una simple
sospecha . ¡Cosas de locos!
Era el
décimo día de su detención, pero le parecía un siglo . Me notifican de que se había nombrado una
juez de investigación preparatoria , no la conocía ni sabía cómo era. A estas alturas, no creía en nada ni en
nadie . La presión política y mediática era muy fuerte , prácticamente,
la "prensa piraña" ya lo había procesado y sentenciado y no creía que
los jueces por más valientes que puedan ser , irían contra la corriente .
Pero en fin, habría que esperar que termine la investigación preliminar tomando
en cuenta de que en esta etapa lo que hace la fiscalía y la policía son actos
de investigación , nada más , porque las
pruebas se ven en la etapa de investigación preparatoria .´
El viernes
11 de julio, a las diez de la mañana, era la fecha señalada para la toma de declaración en donde participaría la fiscalía
, la policía y la Procuraduría Pública .
CAPITULO IV: LA DECLARACIÓN
Jueves 10 de julio.
En las primeras
horas de la mañana estaba hundido en una profunda depresión. Llevaba diez días
de detención preliminar y el futuro era incierto .
El sueño es una
especie de liberación, pero cuando despiertas, vuelve a la cruda realidad
de verte detenido, escuchando solo el ruido incesante de los vehículos
que transitan por la avenida España y ruidos metálicos de alguien que
está colocando una ventana .
Cuando uno cae o
estás en la cárcel, todos hacen leña y salen los enemigos de larga
memoria a dar entrevistas, dándose el lujo de ser misericordiosos y dicen muy
compungidos que no le desean el mal a nadie porque su religión no se lo
permite. ¡Hipocresías!
El viernes 11 de
julio, a las diez de la mañana, era el día y la hora señalada para le
toma de declaración en un ambiente de la Divila.
En la computadora
se ubica el Suboficial Arias , un experimentado policía, abogado y uno de
los que más conocen sobre el tema .
Aparece ,
nuevamente, la Procuradora Pública de Lavado de Activos, Julia Amelia Príncipe
Trujillo; esta vez más relajada .
Hasta
asintió e hizo eco a un pedido de la abogada Nikitina para que le
hagan conocer al imputado los elementos de convicción y las nuevas pruebas,
antes de la declaración. Lo que se conoce como instrucciones preliminares .
Acompañaba a la
Procuradora el abogado Ruperto Peña Meléndez, su adjunto, delgado,
observador, vestido de un terno riguroso, bastante expresivo , acomedido
a todas las disposiciones de su jefa. Este abogado tenía bajo la manga una
lista de cien preguntas y esperaba paciente su turno .
También estaba
presente la abogada Nikitina Hidalgo cuya baja estatura es compensada con la
inteligencia y astucia que la caracteriza, convertida era el principal soporte
y confidente con que contaba a cargo de mi defensa.
Cuando estás
encarcelado, extrañas una sabia conversación, el trato humano, una voz amiga
que te dé esperanzas y te insufle de optimismo; Nikitina cubría en gran parte
esta necesidad.
Por parte de la
fiscalía , apareció el fiscal César Delgado Castro, fiscal del crimen
organizado, trigueño, acriollado y locuaz. Lo había nombrado la
fiscal Marita Barreto para esta diligencia y pensó que iba a ser un lance
rápido y aburrido, pero hizo un mal cálculo , porque con la
implementación del NCPP, las reglas de juego ha cambiado, incluso, la forma
cómo se debe llevar a cabo la declaración del imputado.
Son cuatro
artículos del NCPP que deben tomarse en cuenta , antes, durante y después de la
declaración del imputado. El Artículo 71( derechos del imputado), el
Artículo 86( momento y carácter de la declaración ), el Artículo 87(
instrucciones preliminares) y el Artículo 88(desarrollo de la declaración).
Pero
de los tres, las instrucciones preliminares son necesarias e importantes porque
antes de la declaración, el fiscal debe hacerte conocer el hecho objeto de
imputación, los elementos de convicción en tu contra y los nuevos elementos de
convicción, los cargos y los nuevos cargos que han ido acumulando en los días
que te han tenido detenido , decirte que tiene el derecho de abstenerte de
declarar y que tu silencio no puede utilizarte en tu perjuicio , así como
decirte que puedes pedir actuaciones de investigación a tu favor o solicitar
pruebas que te beneficien .El fiscal había obviado el artículo 87 y tuve que
retroceder en su ímpetu de entrar de lleno en la declaración para acabar lo más
pronto .
Es así como hace
conocer que existen nuevas pruebas o testimoniales que habían dado Jorge Pazos
Holder , Giovanni Paredes y Julia Amelia Príncipe Trujillo en la fiscalía sin
conocimiento del imputado , vulnerándose el principio de igualdad de armas ,
asimismo, se le dijo que nunca se hizo conocer el acta de registro domiciliario
realizado el 1 de julio 2014, sin presencia del Gerente de Juez Justo, no
obstante que ya estaba detenido dos horas antes . El fiscal tuvo que pedir que
le traigan las testimoniales y copia del acta de registro domiciliario,
retrasándose la diligencia por espacio de una hora .
Sin lugar a dudas
el NCPP tiene sus bemoles y no es fácil romper el molde tradicional o clásico
de interrogar , porque la declaración del imputado es en realidad una forma de
interrogatorio .
Luego de traer y
hacer conocer las testimoniales y el acta de registro domiciliario, el fiscal
tuvo que ceñirse a decir las instrucciones preliminar contenidas en el Art. 87
del NCPP, previamente hizo una rápida lectura de la resolución judicial del 29
de junio 2014 que disponía el allanamiento, el registro domiciliario y la
detención preliminar y en donde también estaban señalados los elementos de
convicción .
Con retraso de
una hora empieza la declaración.
Ya se había
retirado la Procuradora Pública, mostrando una amplia sonrisa y brillo especial
en sus miradas de satisfacción y placer infinito, su enemigo, Benedicto
Jiménez, el que según ella, la acosaba , la perseguía , escribía sobre su ex
marido investigado por lavado de activos, estaba preso , reducido a la mínima
expresión y sin posibilidad de seguir escribiendo en Juez Justo que fue
destrozado el 1 de julio 2014 en un acto vandálico que hace recordar la etapa
del medioevo en donde imperaba la Santa Inquisición que perseguían a los
que escribían libros herejes porque carcomían el cerebro de la gente de bien .
Quedó su adjunto
que seguía atento, tomando nota , de las preguntas y respuestas que le daba el
imputado al policía y al fiscal .
El abogado
Ruperto Peña Meléndez, adjunto de la Procuradora, acariciaba un papel
cuidadosamente doblado en donde , al parecer, tenía las cien preguntas que
pensaban hacérselas al imputado .
Esperaba paciente
su turno. Era lógico que estas preguntas la había elaborado la Procuradora y lo
dejaba para que siga sus instrucciones, mientras ella, si bien se ausentaba,
pero desde lejos, seguía atenta al desarrollo de la declaración . Además, ya
había comprobado una vez más, que su encarnizado enemigo seguía preso y pronto
sus huesos terminarían en una de las cárceles del país .
La declaración
empieza, prosigue, preguntas y respuestas, casi 150 preguntas por parte de la
policía , una lista inmensa de empresas , asociaciones , cooperativas ,
personas naturales y jurídicas, todos presuntamente vinculadas a Rodolfo
Orellana .
El objetivo de la policía y la fiscalía era averiguar qué rol
cumplía Juez Justo en esta llamada organización criminal , cómo se financiaba y
qué participación tenía Orellana en todo el aparato mediático que había creado
Juez Justo que comprendía un semanario , una radio por Internet , una página
web, Facebook y Twiter .La fiscalía y la policía consideraban a Juez Justo como
un aparato que creaba terror, zozobra y pánico en la población peruana .
Marita
Barreto iba más allá, decía que en una de sus resoluciones ( ahora se le conoce
como Disposición) que Juez Justo se dedicaba al chantaje, la extorsión , era un
aparato mediático terrorista ; un poco más y le aplica la Ley de Terrorismo .
En otras
palabras, ni El Diario, vocero del PCP-SL, fue tildado así y Juez Justo nunca
llegó a realizar un tiraje como El Diario que llegaba a 50 hasta 100 mil ediciones que se repartían a nivel nacional y
en el extranjero. Juez justo apenas llegaba a ediciones semanales entre 3 mil a
5 mil ediciones .
Las horas pasaban
y las preguntas se hacían cada vez más punzantes, algunas repetitivas, otras
oscuras y ambiguas, algunas impertinentes .
Nuevamente , una
larga lista de empresas , como sacadas de la guía amarilla, si las conoce. Tal
vez por ello es que los sabiondos de la fiscalía especializada a este caso lo
ha tildado de “delito de masa” . Nunca escuché algo así , pero eso no importa
siempre y cuando sueñe bien para la “prensa piraña”.
Después de un
receso de dos horas que se aprovecha para almorzar , la declaración
continúa hasta rayando la noche en que se suspende por cansancio o
fatiga( causal que contempla el NCPP), hasta el día siguiente en que debe
continuarse con las preguntas del fiscal y de la Procuraduría
Fue una jornada
intensa y agobiante. Al final, flotaba en el ambiente la percepción de que la fiscalía
había cometido un error garrafal cuando levantó el acta de registro
domiciliario en el tercer piso del inmueble donde funcionaba Juez Justo.
Sólo aparecían
las firmas de los policías y los fiscales y no del gerente de la empresa y su
abogado, no obstante que Jiménez como tal, había sido detenido con dos horas de
anticipación .
Este detalle fue aprovechado por el imputado
para solicitar en el acto de la declaración la nulidad absoluta de la actuación
fiscal y la invalidez del acta ; más adelante, lo haría por escrito .
No fue un día tan
malo , tampoco hubo necesidad de acudir al Artículo 71, inciso 2, parágrafo d)
que señala que el imputado tiene derecho de abstenerse a declarar , sin que su
silencio lo perjudique. Terminó el día y se quedó para continuar la declaración
al día siguiente, sábado 12 de julio, a las once de la mañana .
Esa noche soñé
con gaviotas que en manada volaban estilizadas sobre un mar azul –verdoso
de la playa de San Bartolo Norte. El sueño era una especie de liberación .
CAPITULO V : LA AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA DEL 17 JULIO 2014
Llegó el día tan
esperado, el día de la audiencia señalada para el 17 de julio del 2014.
Ese día, muy
temprano, nos llevaron desde la Dinincri al
al juzgado de investigación
preparatoria en donde se iba a llevar la audiencia de prisión preventiva .
La fiscalía había
solicitado a la Juez de Investigación Preparatoria , en este caso, la doctora ,
Juana Mercedes Caballero, se lleve a cabo la audiencia , conforme al Artículo
271 del NCPP( dentro de las 48 horas siguientes al requerimiento del Ministerio
Público) en donde se determinará la procedencia de la prisión preventiva .
Sobre la prisión
preventiva o detención judicial preventiva , existe una frondosa jurisprudencia
del Tribunal Constitucional en donde señala que no es inconstitucional , que
cualquier restricción de ella debe considerarse como la última ratio a
la que el juzgador debe apelar, debe
dictarse solo en circunstancias verdaderamente excepcionales y no como una regla general[1] ,
la motivación debe ser más estricta para
despejar la ausencia de arbitrariedad de la decisión judicial, el juez debe tener en cuenta su naturaleza
excepcional, subsidiaria, proporcional de la detención judicial preventiva, es
una medida provisional no son
inmutables, su firmeza se alcanza con la apelación y su confirmación por la Sala Penal, debe ser
rechazado el argumento de las instancias judiciales de exigir una resolución
judicial firme para proceder analizar las cuestiones de fondo, el TC tiene competencia ratione materiae para
evaluar la legitimidad constitucional de los actos judiciales considerados
lesivos, no constituye una sanción
punitiva , pues se trata en esencia de una medida cautelar , de carácter
excepcional , de que exista un motivo razonable , y proporcional que la
justifique .
Según el TC, esta
medida cautelar – se dice así porque no es una medida punitiva- sólo se
justifica cuando existen motivos
razonables y proporcionales para su dictado, o sea, estos son los factores sustanciales que deben ser atendidos
por el juez al momento de evaluar la razonabilidad y proporcionalidad de la
limitación del derecho a la libertad
personal materializada en una detención judicial preventiva , de un lado , las
causales que la justifican y de otro lado, la duración de la medida.
El TC en el Caso Silva Checa (Expediente N°
1091-2002-HC/TC se pronunció
sobre in extenso respecto de las causas que justifican el dictado de una medida
de detención siendo éstas, básicamente, la presunción de que el acusado ha
cometido un delito ( como factor sine qua non , pero en sí mismo insuficiente),
el peligro de fuga, la posibilidad de perturbación de la actividad probatoria (
que pudiera manifestarse en la remoción de las fuentes de prueba, colusión,
presión sobre los testigos, entre otros supuestos), y el riesgo de la comisión
de nuevos delitos.
Cabe enfatizar que
cada una de estas razones que permiten presumir la existencia del denominado PELIGRO PROCESAL, deben permanecer como
amenazas efectivas mientras dure la detención preventiva , pues en caso
contrario, ésta , automáticamente deviene en ilegítima .
El NCPP señala que
la audiencia para decidir por la prisión
preventiva u otra medida debe realizarse
con la concurrencia de obligatoria del
Fiscal, del imputados y su defensor.
El mismo Art. 271
del NCPP señala que el auto de prisión preventiva debe ser especialmente
motivado , con expresión sucinta de la imputación, de os fundamentos de hecho y
derecho que los sustente y la invocación de las citas legales correspondientes
y sin el juez no considera fundado el requerimiento de prisión preventiva ,
optará por la medida de comparecencia restrictiva o simple, según el caso.
Era una mañana fría
y la verdad es que Benedicto Jiménez no esperaba
nada favorable, el caso era mediático ,
a veces servía como “cortina de humo”, la mayoría de la prensa estaba
atenta del resultado , había mucha
presión mediática y política, más aún,
que se había creado un escenario político nada positivo con la creación de una
comisión especial en el Congreso de la República que debía investigar al Caso
Orellana por un espacio de 180 días , una idea acariciada por “Vitocho” desde
hacía más de tres años , por fin, veía realizado su sueño , así como la de su
ahijado, Giovanni Paredes, el dueño del Caml de Yerbateros .
Esta duda y temor en
el resultado, también pude percibirlo en los otros dos
detenidos que me acompañaban hacia el ambiente del Juzgado de Investigación
Preparatoria , un tal Omar Vásquez, de 30 años, quien se había presentado
voluntariamente a la Dinincri , acogiéndose a la confesión sincera y un tal Cortez, septuagenario que frisaba los 68 años, quien
temblaba como una hoja mecida por el viento y no dejaba pasar ni un solo
momento para pedirme que si era enviado a prisión, que no lo deje solo , que esté con él;
mientras el otro, repetía que se iba a
suicidar si lo enviaban a la cárcel y que también no lo abandone, que estemos
juntos los tres . Jiménez los tranquilaba diciéndole que no se preocupen , que
iban a estar juntos los tres en donde sean enviados .
Había aceptado lo
inevitable y ya se veía en una de las cárceles tratando de
sobrevivir con una prisión preventiva de 18 meses y con la posibilidad de ser
ampliada a 36 meses porque la fiscalía había determinado que el Caso Orellana,
por el número de implicados, era un caso complejo.
La sala de la audiencia
era amplia, bien iluminada, había un entarimado en donde estaba ubicado
un escritorio para la jueza, sentada frente a una laptop personal que manejaba
con precisión y habilidad, tomando nota de todo el desarrollo de la
audiencia.
A su costado
izquierdo, una secretaria que también tomaba nota y un sujeto que manejaba el
equipo de grabación .
Detrás de los asistentes, estaba la prensa ávida de
seguir el acontecimiento, en un número aproximado de 20 periodistas .
A lado derecho de la
jueza, el equipo de fiscales , encabezado por Marita Barreto.
Era la segunda vez que Benedicto veía a esta fiscal y, al parecer , venía con el sable desenvainado
para convencer a la magistrada que los tres detenidos debían irse a prisión
preventiva .
Había pedido 18
meses porque según la fiscalía era un caso complejo , conforme al Artículo 272
del NCPP. Entre la concurrencia se podía observar a la Procuradora de Lavado de
Activos, Julia Príncipe Trujillo, con el acostumbrado traje sastre, mirando a
todos lados, con esa enorme satisfacción que siente una persona cuando ve que
sus sueños más acariciados están próximos a convertirse en realidad; también ,
estaban sentados, tratando de pasar desapercibidos, Jorge Pazos Holder y
Gionanni Paredes Ruiz, ambos declarados enemigos del imputado. Para ellos era
un momento cumbre porque todos sus planes se estaban cumpliendo contando con la
ayuda de una prensa piraña y el poder
político, manipulado por el Congresista de la República, Víctor Andrés García Belaúnde.
Como a las once de
la mañana se dio inicio al rito que duró hasta bordeando las doce de la noche .
La jueza, hizo la observación
de que no tenía nada preparado y que su intención era escuchar a todas las
partes, tomando nota de las intervenciones para tomar la decisión . “Así que no
piensen que tengo la resolución preparada de antemano”- remarcó.
A los detenidos les
pareció una buena entrada , lo cual evidenciaba su honestidad.
La primera en hacer uso de la palabra fue la
fiscal Marita Barreto, se tiró un rollo como de dos horas . Debía demostrar que existía había los
presupuestos materiales para solicitar la prisión preventiva, conforme al
Artículo 268 del NCPP , para cada uno de los implicados, atendiendo a los
primeros recaudos, tales como : Que existan fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente
la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del
mismo, que la sanción a imponerse sea mayor de cuatro años de pena privativa de
la libertad , que el imputado en razón a sus antecedentes y circunstancias del
caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción
de la justicia (peligro de fuga), u obstaculizar la averiguación de la verdad (
peligro de obstrucción).Los siguientes artículos del NCPP( 269 y 270) son
explícitos en señalar lo que tendrá en cuenta el juez para calificar el peligro
de fuga y el peligro de obstaculización.
Después de darle
vuelta al asunto, he llegado a la conclusión de que no es fácil entender lo que
significa “fundados y graves elementos
de convicción para estimar
razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor
o partícipe del mismo”.
Puede ser un manera elegante de decir “indicios suficientes y elementos
de juicio reveladores” que
menciona en Artículo 77° del viejo
Código Procesal Penal , que a mi parecer tenía más sentido .
La lógica y el sentido común nos dice que
estos graves y fundados elementos de
convicción se refieren a los indicios o
prueba indiciaria , la misma, que de por sí no genera certeza o prueba plena, según Santiago López Meléndez( La prueba de indicios, 1980) . Entonces, ¿cuándo surge la convicción en el ánimo de un
juez?
En las relaciones o
la fuerza que presenta la relación de causalidad entre el hecho indicador y el
hecho indicado)[2]
, las cuales se aprecian raciocinando o discurriendo [3].dentro
de lo que denomina como prueba indiciaria.Cuando más necesaria sea la relación
que entre esos hechos exista, cuando más evidente aparezca el vínculo que los
une, y , por ende, cuanto menos sea
preciso discurrir para comprender la ley que los regula, tanto más fácilmente
surgirá la convicción en el ánimo . Si
la experiencia justifica plenamente esta conexión[4],
si no puede admitirse ni por algún momento ninguna otra conclusión ni
interpretación o que excluye toda posibilidad en contrario, la conciencia del juez se declara satisfecha
y el raciocinio produce la convicción.
En el caso de
Jiménez, director del semanario Juez
Justo, Marita Barreto consideraba que se cumplían los tres presupuestos para que se dicte la prisión
preventiva, en cambio la Jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria
Nacional Especializada en Crimen Organizado, Juana Mercedes Caballero, concluyó
que solo existía un elemento grave y fundado de convicción, pero que pertenecía
a otra persona quien debía dar cuenta de la transferencia de un dinero y no
había señalado bien cuáles eran los elementos de convicción para el delito de
asociación ilícita . En otros, términos, la corrigió la plana a la fiscal ,
quien mostró su sorpresa y malestar .
Asimismo, señaló que
sería en el proceso en donde se podrá determinar su real
participación, pero que no se da el primer presupuesto. Siendo así, la jueza no
pasó a analizar la prognosis de la pena ni tampoco el peligro procesal, ya que
es necesario que se den los tres presupuestos de manera concurrente para que se
pueda dictar la prisión preventiva.
IDL, cuando analiza
los 15 elementos de convicción
presentados por la fiscalía y lo que
resuelve la doctora Caballero, resalta que la juez con respecto a lo fundamentado por la fiscal en el primer
presupuesto fue sumamente dura cuando
señaló que la exposición de la Fiscal habría
sido “muy limitada, pobre, leyendo sus argumentos y no conociendo los hechos
imputados”.
Asimismo, señala que la fiscalía incrimina a Benedicto Jiménez con
el delito de Asociación ilícita para delinquir, pero sin que se haya efectuado
un mayor desarrollo sobre este delito y la vinculación del mismo con Jiménez.
Al final, la
magistrada opta por decidir por la comparecencia restringida para los tres
imputados presentes . Fue algo increíble, inesperado, sorprendente, no me lo
esperaba. Quedé convencido de que esta magistrada era como me habían dicho :
honesta, íntegra, valiente e inteligente.
Jiménez estaba
sorprendido de la decisión de la juez , pero no pudo despejar una sombre de preocupación por lo que
iba a pasar más adelante porque a muchos no les iba a gustar la decisión de la
magistrada ya que despertaría , sin
lugar a dudas, resentimientos, amarguras, desesperanzas entre aquellos que querían
verlo en presión preventiva por 18 meses .
Cuando salió libre, lo primero que le dijo a la a prensa que lo esperaba en los exteriores fue :
“Gracias a Dios y a la justicia peruana”. Fue la única frase que en esos momentos
le dijo a la prensa que esperaba una
noticia más impactante para llenar los titulares: la prisión preventiva de 18
meses.
Sabía que se
había ganado una batalla, pero no la
guerra.
Aún no termina el caso, falta un camino largo por recorrer
en donde se tiene que utilizar una buena estrategia legal para desbaratar todos
aquellos elementos de convicción , no será fácil, si bien el nuevo código es
garantista y que sustenta en dos pilares que es la presunción de inocencia y el
principio in dubio pro reo, muchos fiscales y magistrados aún les cuesta adecuarse
a este tipo de proceso que es oral y contradictorio .
Había aprendido que era
fácil pasar de héroe a villano y de villano a héroe en nuestro país ,
pero al final daba gracias a Dios y la
Justicia , que está por encima de prejuicios, recelos, odios, soberbia , etc.
Había momentos que se
quebraba, estaba su ánimo inundado por desesperanzas; la prensa lo
había colocado como un criminal y en nuestro querido y siempre surrealista
país, no existe la presunción de inocencia o que una persona sigue siendo
inocente hasta que judicialmente se pruebe lo contrario ( sentencia firme y
consentida), acá, ya te sentenciaron y quieren verte en la cárcel privado de
libertad hasta que se pruebe tu responsabilidad , sin darte opción a nada.
Pero había que esperar
la reacción de la prensa y de los representantes de los tres poderes del
Estado porque lo más seguro era que se
iba a desatar una presión mediática y política para torcer la voluntad de los
jueces superiores que resolverían la apelación presentada por la fiscal
respecto a la medida cautelar de comparencia restringida .
CAPITULO VI: LA PRESIÓN MEDIÁTICA Y POLÍTICA
“Sopesa una
situación , después muévete”( Sun Tzu.- VII.-Maniobras)
Con la decisión de
la Juez Caballero del 17 de julio 2014, había ganado tiempo pero no podía
cantar victoria porque estaba seguro que
no todos iban a estar contentos con la medida de comparecencia restringida que
me había dado la Jueza Caballero. Así que a partir de ese día, debía sopesar la situación, factor clave para todo movimiento futuro ,
incluso, para la estrategia legal que se debía aplicar.
Al día siguiente, un
sector de la prensa se indignó , así
como las principales autoridades de los tres poderes
del Estado dejándose escuchar el clamor por
la medida adoptada por la Juez
Caballero, no estaban de acuerdo y pedían que se revoque . La prensa anunciaba
que la justicia no aceptó el pedido de presión preventiva la fiscalía , que tenía que pagar diez mil soles por caución o
garantía para continuar el juicio en libertad y que la jueza había decidido que
continúe el juicio en comparecencia restringida .
Esto no es ninguna
novedad . Sobre el particular, existe un frondoso y exhaustivo estudio de la
Comisión Internacional de Derechos Humanos ( CIDH), volcado en un informe de
fines del año pasado , denominado “ Informe sobre el uso de la prisión
preventiva en las Américas “ en donde se
refiere a que entre los factores que
inciden en el uso no excepcional de la presión preventiva están los desafíos relacionados con la actuación de la
judicatura, tanto aquellos que tienen que ver con el respeto a la independencia
de aquellas autoridades encargadas de la aplicación de la prisión preventiva,
como de aquellos relativos a otros aspectos de la práctica judicial.
El informe menciona que uno de los factores relevantes que
inciden en que la prisión preventiva no sea utilizada excepcionalmente y de
acuerdo con su naturaleza cautelar la constituye las injerencias
sobre las autoridades judiciales directamente encargadas de decidir acerca de
la aplicación de esta medida,
lo que es más grave aún en vista de las significativas deficiencias
estructurales y flaquezas de los sistemas judiciales de muchos países de la
región.
En los hechos, estas
presiones o injerencias provienen fundamentalmente de tres sectores: los altos funcionarios de otros poderes u órganos del
Estado, que ante los reclamos sociales o por motivaciones de otra naturaleza
mantienen un fuerte discurso punitivo, en ocasiones acompañado de medidas de
presión concretas hacia los operadores de justicia, las cúpulas de los poderes
judiciales que muchas veces hacen eco del mensaje que se transmite desde el
poder político y los medios de comunicación social y la opinión pública .
Entre los obstáculos
que enfrentan los operadores de justicia en la región, la CIDH ha observado, en
relación a las deficiencias de orden institucional en el aseguramiento de la
función judicial, que la fragilidad en
el poder judicial de algunos Estados se manifiesta, tanto en las injerencias en
éste por parte del poder ejecutivo, como en el régimen de provisionalidad
indefinida en que se encuentran gran cantidad de jueces y juezas; y en la
posibilidad de que su nombramiento sea sujeto a una confirmación posterior, o
bien, a una reelección en su cargo( CIDH. Segundo Informe sobre la Situación
de las Defensoras y los Defensores de Derechos Humanos en las Américas, OEA/Ser. L/V/II. Doc. 66, adoptado el 31 de
diciembre de 2011). A este respecto, en
el marco del seguimiento que realiza sobre la situación de los operadores de
justicia en la región, la CIDH ha identificado claras injerencias de los
titulares de los poderes ejecutivos sobre el poder judicial a través del
control de la administración de justicia.
Detrás de las
presiones ya sea de las autoridades del Estado o de los medios existen intereses políticos de la mayor importancia, lo que
motiva a los medios a orientar las decisiones de los jueces en un sentido o en
otro; o intereses de otra índole y los jueces sufren de temor mediático, cuando un juez
tiene que adoptar una decisión respecto de la libertad de una persona y ese
caso está en el orden del día de los medios, el juez tiene temor mediático y
prefiere hacer lo que en ese momento están pidiendo los medios .
Es claro que los jueces le tienen temor a los
medios y prefieren que el contenido de las decisiones judiciales sea el que
éstos piden y no lo que resulte de una valoración probatoria. Este tipo de presiones se producen por lo
general en un contexto o clima definido
por una tendencia social a asociar la
condición de procesado con la de detenido, según la cual en muchos casos basta
con que la policía o la fiscalía señale
a alguien como culpable para que se le tenga como tal y, en consecuencia, se exija su detención, siendo
la propia inseguridad ciudadana (más la percibida que la real) un factor que
contribuye que a esta visión se consolide, asimismo, la falta de políticas institucionales que
protejan la independencia judicial y respalden a los operadores de justicia y
por una cultura jurídica en la que, a
pesar de algunos avances a nivel normativo, los derechos humanos y en
particular el derecho a la presunción de inocencia tienen en ocasiones un lugar
muy restringido.
En este escenario,
los medios de comunicación cumplen un doble papel, por un lado multiplican el
discurso de aquellas autoridades que proclaman la necesidad de una aplicación
más estricta de la prisión preventiva, y por otro, generan por sí mismos
elementos que alimentan esa postura.
La CIDH trae a
colación lo que sucedía en México – algo parecido en el Perú – en este tipo de
presiones provenientes de altos funcionarios de otros órganos del Estado hacia
el Poder Judicial, en donde el uno de los presidentes de la República tenía la práctica de criticar
públicamente a los jueces que actuaban en determinados casos de alto perfil
mediático. En sus pronunciamientos el
mandatario asimilaba a “impunidad” la excarcelación por parte jueces estatales
y federales de personas detenidas por autoridades federales, obviando
deliberadamente el hecho de que tales decisiones judiciales no constituían una
determinación definitiva en esos procesos. El primer funcionario del Estado
mexicano llegó a manifestar públicamente: “No es que yo traiga algo contra los jueces, los aprecio,
pero uno se cansa… Ahí hay un lío con impunidad, dicen que puede ser en
nuestros órganos (la Procuraduría General de la República o la Policía
Federal), pero yo creo que el Poder Judicial, local y federal, tiene mucho que
mejorar en este aspecto”.
Este es un claro
ejemplo del tipo de mensaje político que contribuye a construir una percepción
pública de impunidad mediante el argumento de una “puerta giratoria” (la
policía detiene a los delincuentes y los jueces los dejan en libertad), y envía
un mensaje político por medio del cual pretende trasladar la responsabilidad de
la criminalidad al Poder Judicial.
Otras presiones son a través de
los órganos de control
disciplinario para . sancionar a
aquellos jueces que se considera no han sido lo suficientemente estrictos en
sus decisiones respecto de la libertad de personas procesadas penalmente.
En
este sentido, aunque numéricamente sean pocos los jueces sancionados –por
procesos disciplinarios, penales o juicios políticos– la existencia de procesos
abiertos a jueces o fiscales por no haber aplicado la prisión preventiva
produce un efecto “aleccionador” de amenaza general entre los operadores de
justicia. Para quien lo sufre directamente ello implica un desgaste mayor, pues
debe encarar la tarea de su propia defensa, por lo general en una condición de
soledad y aislamiento dentro de la institución.
Esto tiene su contraparte en el
hecho de que es insólito que a algún juez se le sancione por haber dictado un
auto de detención preventiva cuya procedencia legal o necesidad sean
cuestionables.
Aunado a lo
anterior, se observa que en ocasiones los altos funcionarios de los órganos
judiciales , del Ministerio Público o de
la Procuraduría Pública , fuera de sus funciones, se dedican
sistemáticamente a emitir opiniones y criterios en los medios de comunicación
relativas a asuntos específicos de la investigación fiscal o de la administración
de justicia.
Lo que marca una
pauta o línea de criterio muy clara para los jueces de rango inferior. Estos
elementos contribuyen a crear un contexto en el que fiscales y jueces pueden
encontrar que lo más aconsejable, para sus propios intereses es hacer lo que se
espera de ellos, aunque nadie se los haya pedido directa o expresamente.
La CID se refiere a
que en este aspecto , se ha documentado,
por ejemplo, que en Perú la Oficina de Control Interno de la Magistratura
(OCMA), encabezada por un miembro de la Corte Suprema, se habría dedicado a
emitir anuncios públicos de apertura de procesos disciplinarios, en contra de
jueces que no han impuesto la prisión preventiva o que han concedido
liberaciones condicionales.
La CIDH reconoce la importancia de la
participación de los jueces en el debate jurídico general, así como en temas
más específicos; sin embargo, reitera lo ya expresado por el Relator Especial
de las Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados, en
el sentido de que “como tal, los jueces deben preservar la dignidad de sus
funciones y la imparcialidad e independencia de la judicatura..
Estas formas de
presión , si bien no constituyen delito , igualmente socavan el estado de derecho y la
independencia judicial.
Indudablemente, los
funcionarios y autoridades públicas tienen derecho a la libertad de expresión
al igual que el resto de los ciudadanos; sin embargo, sus declaraciones
públicas no deben ser de tal naturaleza que afecten el normal desenvolvimiento
de las instituciones públicas.
Desde le punto de
vista de los órganos del Estado no puede haber presiones, cualquier forma de
presión es una injerencia en el quehacer de los jueces que afecta la calidad
del estado de derecho.
A este respecto, la Comisión reitera el
principio fundamental de que la observancia eficaz de los derechos humanos
requiere la existencia de un orden jurídico e institucional en el que las leyes
son más importantes que la voluntad de los gobernantes, y en el que existe un
equilibrio entre todas las ramas del gobierno.
La independencia judicial es una
garantía indispensable para hacer valerlos derechos de víctimas e imputados en
todo proceso penal. La CIDH ha considerado que “desde el punto de vista
institucional, los juzgadores que hacen parte de la función jurisdiccional del
Estado deben ejercer sus funciones sin ser objeto de injerencias indebidas por
parte de los poderes ejecutivo y legislativo, las partes del proceso, los
actores sociales y otros órganos vinculados a la administración de justicia. Asimismo,
la independencia judicial debe entenderse en un sentido positivo, como el deber
de los Estados de garantizar de iure y de facto,
que los operadores de justicia realicen sus funciones de forma independiente.
En nuestro país,
como existe un endeble estado de derecho y los jueces no son tan
independientes, entonces, el primero en salir fue el ministro de Justicia , Daniel Figallo,
manifestando que se sentía preocupado
por la decisión de la jueza de liberar a Benedicto Jiménez, dejando
entrever que Orellana podría estar usando sus contactos para escapar. Asimismo
dijo esperar que los organismos encargados de la defensa, tanto el Ministerio
Público como la Procuraduría, ejerzan las facultades que tienen para impugnar
esta decisión utilizando el derecho a una segunda instancia. Finalmente indicó
que el Poder Judicial garantiza que los procedimientos se realicen de acuerdo a
la ley y que la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) se encargará de una eventual sanción
disciplinaria a la jueza.
Agregó además que la
información que tenían desde el Gobierno era que la labor que realizaba Jiménez dentro de
la supuesta red criminal estaba vinculada al seguimiento y otro tipo de
presiones que podrían ser calificados como procesal. Asimismo
dijo que el Ministerio Público sabrá tomar las medidas adecuadas para poder
"transformar" esta decisión.
El Congresista
Víctor Andrés García Belaúnde – enemigo declarado de Juez Justo por las
investigaciones que habíamos realizado en su contra –
sale a los medios y calificó de decepcionante la decisión del Poder Judicial que ordenó la liberación de Benedicto Jiménez y que cambió la orden de prisión preventiva por comparecencia restringida para Benedicto Jiménez. Expresó que este hecho podría dar pie a que la mafia se reorganice y vuelva a golpear. Indicó además que el policía en situación de retiro, quien se desempeñaba como director de la revista Juez Justo, “es el segundo” en importancia en la organización que encabeza el empresario Rodolfo Orellana; asimismo, refirió que ahora uno está libre y el otro, prófugo.
¿Se van a volver a juntar para regresar con las amenazas, las injurias y las querellas?”, preguntó el parlamentario, quien denunció haber sido víctima de ataques por denunciar la red de Orellana.
sale a los medios y calificó de decepcionante la decisión del Poder Judicial que ordenó la liberación de Benedicto Jiménez y que cambió la orden de prisión preventiva por comparecencia restringida para Benedicto Jiménez. Expresó que este hecho podría dar pie a que la mafia se reorganice y vuelva a golpear. Indicó además que el policía en situación de retiro, quien se desempeñaba como director de la revista Juez Justo, “es el segundo” en importancia en la organización que encabeza el empresario Rodolfo Orellana; asimismo, refirió que ahora uno está libre y el otro, prófugo.
¿Se van a volver a juntar para regresar con las amenazas, las injurias y las querellas?”, preguntó el parlamentario, quien denunció haber sido víctima de ataques por denunciar la red de Orellana.
Dijo ,
además, que en ese sentido , la jueza Mercedes Caballero, titular del Tercer
Juzgado Penal Nacional, debía ser invitada
a la comisión parlamentaria que investigaba a
esta organización, a fin de que
explique los motivos de su fallo, que era necesario su presencia , debido a las implicancias de la
resolución que deja en libertad a Benedicto Jiménez, ignorando las graves denuncias que durante el proceso había
hecho la fiscalía en su contra y que están luchando en un solo sentido contra la corrupción y las
mafias organizadas, además, dijo que la
jueza no se había puesto la camiseta de esta lucha porque el Ministerio Público atribuye a Benedicto
Jiménez ser el brazo derecho de Rodolfo Orellana y el responsable de las
acciones de extorsión y presión contra quienes se oponen a sus intereses, a
través del semanario Juez Justo.
El
domingo 20 de julio 2014, la prensa recoge la opinión del Presidente del
Poder Judicial , Enrique Mendoza [5], quien refiere que había solicitado a
la OCMA un informe sobre el fallo de la
magistrada Mercedes Caballero que dictó comparecencia para Benedicto Jiménez y
otras tres personas vinculadas a la 'red Orellana'. Por medio de un oficio enviado
a Ana María Aranda, jefa de la OCMA, Mendoza solicitó que se informe a su
despacho las razones y procedimientos que determinaron que la jueza Caballero
tome la decisión de cambiar la medida de detención preliminar por la de
comparecencia restringida a cuatro personas.Asimismo, dijo el Presidente del
Poder Judicial , las otras
tres personas que han sido beneficiadas con el fallo son Jorge Enrique Cortés
Martínez, Jorge Antonio Cortés Guerrero y Jhonny Omar Vásquez Hummel.
Dejó entrever
también que Benedicto Jiménez podría volver a prisión
preventiva mientras
duren las investigaciones por sus vínculos en el caso del empresario Rodolfo Orellana.
En diálogo
telefónico con el programa Cuarto Poder Mendoza dijo que, como ciudadano,
comprende la indignación que ha causado la decisión de la jueza Mercedes
Caballero de dejar en libertad a Benedicto Jiménez mientras dura el proceso por
el caso de Rodolfo Orellana. Expresó que él respeta la independencia de los jueces, pero dijo que la polémica lo llevó a pedir una
investigación preliminar al órgano disciplinario para que se evalué si hay
alguna situación irregular en cuanto a la fundamentación que alegó Caballero
para tomar esta decisión.
El ex procurador Público,
Arbizú, sale a los medios y pidió evitar que Jiménez siga usando revista como instrumento
para ataques y consideró
que se deberían adoptar medidas para evitar que la revista Juez Justo vuelva
a ser usada como instrumento de ataque contra quienes investigan a Rodolfo
Orellana, tras la decisión judicial que dejó en libertad a Benedicto Jiménez.
Refirió que nada impide que, ahora que se le cambio la orden de prisión
preventiva por comparecencia restringida, Jiménez reasuma la dirección de esta
revista, desde donde se defendían los intereses de la organización Orellana. En
declaraciones a la Agencia Andina, Arbizu dijo que hasta el momento no se ha
dictado una medida específica en contra de la mencionada revista.
La
Jueza Caballero , titular del Juzgado de Investigación
Preparatoria Nacional, se vio obligada a
salir a los medios y confirmar que
estaba siendo sometida a una
investigación en la OCMA y, en su
defensa , decía que la Fiscalía
había ofrecido 15 elementos en el caso
de Benedicto Jiménez y de los 15 solo había uno que lo vinculaba. La OCMA le abrió una investigación por ordenar la comparecencia restringida de Benedicto Jiménez y la jueza decía que estaba
siendo investigada por este hecho y
señalaba que había actuado conforme al Código Procesal
Penal al tomar esta decisión, y que no encontró graves elementos de convicción
en torno al ex jefe policial del Grupo Especial de Inteligencia (GEIN).
La
magistrada, en las entrevistas que dio , recordó que conforme lo señala el artículo 268° del
Código Procesal Penal, se tiene que dar tres elementos de manera concurrente
para dictar una orden de prisión definitiva, y precisó que ante la falta de uno
de estos requisitos, ya no se analizan el segundo o el tercer punto.
Del
mismo modo, rechazó los términos “injuriantes” que habría recibido por haber
desestimado el pedido del Ministerio Público que solicitó prisión preventiva
por 18 meses para Jiménez.
Caballero
García dijo que tiene 15 años de trayectoria respetable y anotó que se debe
entender en este modelo que “el juez va a la audiencia sin tener conocimiento
de los hechos”.
En este caso, tras el debate efectuado, no
consideró que se daban fundados y graves los elementos de convicción.
La Fiscalía ofreció 15 elementos de convicción en el caso de Benedicto Jiménez
y de los 15 elementos (solo había uno que lo vinculaba), detalló en
Ideeleradio.
El 21 de julio 2014, en una actitud inaudita, el Presidente de la República sale a los medios y muestra su preocupación con un mensaje subliminar para el Poder Judicial lamentándose de la decisión ( era claro que se refería a la decisión de la Juez Caballero de darle comparacencia restringida a Benedicto Jiménez). Esta salida del mandatario fue la cereza que le faltaba a la torta . .
Era evidente que la reacción de las autoridades políticas y
judiciales del máximo nivel, criticando la decisión de una juez proba y
garantista, además de vulnerar la autonomía e independencia del Poder Judicial ,
presagiaba lo que iba a suceder con la decisión de la Sala Penal Nacional que
revisaría en apelación de la fiscalía la medida de comparecencia restringida .
Todas estas
personalidades de los tres poderes del Estado trabajaron como una especie de presión política para inclinar la voluntad y decisión de los jueces superiores
en contra del investigado Benedicto Jiménez y finalmente, se dio lo que se
esperaba, la reversión de la medida de
comparecencia restringida por la detención preventiva , no obstante que no
existían graves y fundados elementos de
convicción .
La medida cautelar
de prisión preventiva no se dictó como la última ratio o en circunstancias
verdaderamente excepcional sino como regla general, obedeciendo a una presión
política y mediática, ahora , el
investigado se enfrentaba a un proceso penal despojado anticipadamente de la presunción de inocencia
.
En nuestro país se viene desnaturalizando la medida cautelar de
prisión preventiva , efectuándose una inversión de la carga de la prueba y un despojo total y anticipado de la
presunción de inocencia.
CAPITULO VII : LA DECISIÓN DE LA SALA PENAL NACIONAL
La decisión de la Sala Penal Nacional era un secreto a voces .
EL 1 de agosto 2014
se llevó a cabo la audiencia de la Sala Penal Nacional , integrada por los
jueces superiores,
Condori Fernández, Torre
Muñoz y Caurcasto Calla , en donde se vería la apelación de la fiscalía sobre
las medidas cautelares de comparecencia restringida . La fiscalía pedía que se
revise esta medida y se aplique la prisión preventiva .
Asistió la abogada
Nikitina Hidalgo , no era obligatoria la presencia de los imputados, además era
un riesgo porque no había certeza cuál sería la decisión de la Sala , había
mucha presión política y mediática y todo podía suceder .
Terminada la
audiencia, dejaron el voto en el término de ley .Como era de esperarse, el 4 de agosto 2014 , resolvieron revocar la
comparecencia restringida por la de presión preventiva, algo que estaba
cantado.
No ahondaron nada
sobre los elementos de convicción porque realmente no les interesaba, además,
no existen .
Entre las ideas
centrales de esta resolución judicial - estoy seguro, satisfizo
al poder político y mediático son las siguientes- son las siguientes :
BJB es investigado por el delito de lavado de activos y asociación ilícita para
delinquir, los fundamentos fácticos se
basan en que es integrante de compleja organización criminal liderada por
Rodolfo Orellana dedicada a la comisión
de diversos delitos de carácter patrimonial: contra la fe pública , lavado de
activos , entre otros. Y que tiene como
finalidad hacerse de bienes que luego son transferidos o convertidos
(transferencia, transformación, ocultando) dándole la apariencia de legalidad
para luego integrarlos a sus dominios activos de origen ilícito.
Su rol dentro de
esta organización criminal es que el investigado formaría parte fundamental de la citada organización ,
encargado de viabilizarían y consumación de los ilícitos , encargado del aparato
de amedrentamiento que tenía la organización a fin de intimidar, haciendo uso
de los medios de televisión, prensa escrita como son Juez Justo TV SAC de la
cual es el gerente general ; además, no se descarta la hipótesis que habría- en condicional - realizado actos de conversión a través de
otras empresas que representan y/o es titular a los cuales estaría ingresando
dinero o bienes procedentes de las actividades
delictivas a la que se dedicaría la organización criminal , mencionando una lista de varias empresas que nunca existieron .
Luego, la Sala Penal
acogen una idea del autor de varios libros sobre Lavado de Activos y
Criminalidad Organizada llamado Víctor Prado Saldarriaga quien menciona que
este tipo de organizaciones criminales también se dedican a la amenaza, el soborno y el chantaje , que
constituyen métodos comunes con los
cuales los grupos criminales han procurado neutralizar toda actividad hostil
contra ellos, asimismo tal como se demuestra con el hecho de que el investigado
es Gerente General de Juez Justo TV SAC (
a partir del 28 de enero 2011) y UCONA(
el 23 de abril 2013)
Por otro lado, hacen
mención de tres testimonios, uno de la Procuradora Pública de Lavado de
Activos, Julia Amelia Príncipe Trujillo
quien a raíz de las acciones legales que interpuso en octubre 2010 presentado una queja contra la Cuarta Fiscalía
de Crimen Organizado que había archivado la denuncia por lavado de activos
contra Rodolfo Orellana, se inició feroz
campaña de difamación para intimidarla y desacreditarla liderado por el
imputado, entre los años 2010-2011 y
2013.
Otro testimonio que
se toma en cuenta es la de Pazos Holder, del l 13 de agosto 2013, quien señaló que Rodolfo Orellana, pretendió apoderarse de un terreno de su
propiedad y BJB realizó contra él una serie de actos intimidatorios y
difamatorios en cuatro años , un total de 80.
Otro testimonio es
la del ex Procurador Anticorrupción y abogado de Scotiabank, José Ugaz Sánchez
Forno, dada el 3 de octubre 2013, se desató una campaña sistemática contra él
por la denuncia de Scotiabank y demandaron a su hijo , campaña de desprestigio
a través de Juez Justo .
La Sala Penal
también hace mención sobre el acta de descerraje y allanamiento que realizó la
fiscalía en la Avenida Guardia Civil N° 835- Corpac, San Isidro, el 1 de julio
2014, encontrándose en el primer piso tres hojas de papel sábana
especificando números de expedientes elementos que obran vinculados a la
investigación, en el segundo piso diversos sellos y en el tercer piso , un
informe semanal número 6 , aparentemente un reglaje y documentos de querellas
contra diversos magistrados , funcionarios , formulados por el investigado BJB.
Terminado los
fundamentos fácticos, empiezan a desarrollar lo que la Sala Penal considera graves
y fundados elementos de convicción, mencionando que efectivamente, sí existen
graves y fundados elementos de convicción sobre la comisión de los delitos de
asociación ilícita y lavado de activos, pero no señalan cuáles son, tampoco
toman en cuenta en primer elemento de convicción sobre una transferencia de
dinero en el Banco Continental , Hacen un recuento de que está siendo
investigado por dos delitos (Asociación ilícita y lavado de activos), su rol de
ejecución de acciones de intimidación a través de medios de prensa y acciones
judiciales contra magistrados y que resultan graves porque no se respeta el
ordenamiento jurídico , entre ellos, el sistema judicial ; repiten que la Procuradora ha estado sometida a constantes
actos de desacreditación a través de la revista Juez Justo así como Pazos, Ugaz Sánchez Moreno ,
conducta intimidatoria sistemática en el tiempo, además , mencionan un documento
encontrado en el tercer piso que consiste en un presunto reglaje el 1 de julio 2014 para deducir que estas
acciones requieren un cuantioso presupuesto concatenados con el indicador “organización criminal”
En cuanto al riesgo
procesal se refieren a la conducta renuente en coadyuvar con el esclarecimiento de los hechos y , por ende ,
someterse a la investigación en la denuncia por lavado de activos que se llevó
a cabo en la 21Fiscalía Provincial Penal y en la Fiscalía de Delitos
Tributarios , no presentando documentos
solicitados por la fiscalía, copia testimonio de constitución de la empresa
Juez Justo TV SAC, estados financieros, alta probabilidad de ocultamiento de
los elementos de prueba, peligro de manipulación e intimidación de
co-investigados, testigos, para desviar el norma curso de la investigación.
Otro factor que
demuestra la obstaculización es la presunta organización criminal que actúa
coordinadamente con distribución de roles .
En cuanto a la justificación de mal cardíaco carecería de
virtualidad para el caso concreto , sin especificar por qué llegan a esta
conclusión.
Finalmente,
concluyen que se cumple con las exigencias establecidas en el Art. 268 de la
norma adjetiva penal para el dictado de la prisión preventiva y que se debe
ordenar mi ubicación y captura .
Era previsible la
conclusión de la Sala Penal . La presión mediática
de la prensa , el poder político y las
salidas ante la prensa de las principales autoridades del Poder Judicial,
Legislativo y Judicial, lograron torcer la voluntad de los vocales: además,
ellos no se iba a sacrificar o esperar el cuestionamiento de todos los que
pedían prisión preventiva .
Era de esperar que estos jueces optaran por lo más
fácil, encontrar los argumentos sí o sí, trabajar una motivación más o menos ,
ahondando sobre el peligro procesal( peligro de fuga y obstaculización en las
pruebas ) y listo, para que exponerse a críticas,
cuestionamientos, renovación, etc.
La Comisión Internacional de Derechos Humanos ( CIDH) en su Informe Sobre el Uso de la Prisión Preventiva en las América había alertado que uno de los factores relevantes que inciden en que la prisión preventiva para que no sea utilizada excepcionalmente y de acuerdo con su naturaleza cautelar, lo constituye las injerencias sobre las autoridades judiciales directamente encargadas de decidir acerca de la aplicación de esta medida, lo que es más grave aún en vista de las significativas deficiencias estructurales y flaquezas de los sistemas judiciales de muchos países de la región. En los hechos, estas presiones o injerencias provienen fundamentalmente de tres sectores: los altos funcionarios de otros poderes u órganos del Estado, que ante los reclamos sociales o por motivaciones de otra naturaleza mantienen un fuerte discurso punitivo, en ocasiones acompañado de medidas de presión concretas hacia los operadores de justicia, las cúpulas de los poderes judiciales que muchas veces hacen eco del mensaje que se transmite desde el poder político y los medios de comunicación social y la opinión pública .
[1]
Exp. N° 1091-2002-HC/TC, Vicente Ignacio SILVA CHECA.
[3] Es
lo que se conoce como la inferencia basada en las reglas de la lógica, la
ciencia o la experiencia (Artículo 158,inciso 3, b))
[4] Artículo 158 NCPP( Valoración ).- En la
valoración de la prueba el Juez deberá observar las reglas de la lógica , la
ciencia y las máximas de la experiencia y
expondrá los resultados obtenidos y los criterios adoptados .
[5]
Esto es recogido en la página web de la Cámara Chileno-Peruana de Comercio (http://www.camarachp.cl/politica.php?fecha=21/07/14).
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