Leía en grandes titulares en un diario de la capital que por fin se aumentan las
pensiones a las FFAA y PNP y que el presidente Humala empezaba a corregir los
errores de la reforma remunerativa y que en dicha edición se daba el cuadro de
la nueva escala salarial y pensionista .
El
DU N° 080-2013 se publicó el 23 de abril y muchos consideran que soluciona la
problemática pensionaria de los policías que con los decretos legislativos 1132
y 1133 , principalmente el segundo,
habían quedado muchos vacíos y omisiones como el “ congelamiento “ de
las pensiones y la muerte de la cédula viva , tanto para los que son pensionistas
en la actualidad como para los que aspiran ser pensionistas algún día .
Lo
primero que hice para conocer si era cierto tanto optimismo histórico por parte
del diario La Razón o era una estrategia para aumentar sus ventas, bajé de
Internet el decreto de urgencia en mención y me puse analizar, buscar su
espíritu, la ratio esencia de la ley , el por qué se ha dado , sin perder las
circunstancias en que se da, toda vez que existen cientos de acciones amparos
que se han presentado ante el Poder Judicial solicitando que se respete los
derechos adquiridos como es la pensión renovables que desapareció con los
decretos legislativos 1132 y 1133.
En
realidad, lo que hace este DU N° 080-2013, es dar dar cumplimiento a la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1133, o sea, transfiere a favor del MINDEF Y MININT los recursos del Fondo Especial de Garantía Caja de Pensiones Militar y Policial ,
garantizando de esta manera el cumplimiento de obligaciones del personal
militar y policial .
Este Fondo de
Garantía de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP), fue
creado por el Poder Ejecutivo con el Decreto de Urgencia N°
059-2011( empezó con 584 millones de nuevos soles) para ser dedicados exclusivamente a financiar,
de manera complementaria, las pensiones de policías y militares en el año
fiscal 2012. Se constituía a través de
un crédito suplementario, proveniente de recursos ordinarios, del presupuesto
2011, y sus recursos están exceptuados del artículo 7 de la Ley de
Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias.
Por lo
tanto, para pagar a los pensionistas de la CPMP, correspondiente al tercer
trimestre del año en curso, se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito
Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, con
cargo a los recursos del Fondo Especial deGarantía Caja de Pensiones Militar
Policial, hasta por la suma de S/. 172 512 348,00, correspondiendo al pliego
007 Ministerio del Interior la suma de S/. 89 483 255,00 y al pliego 026
Ministerio de Defensa la suma de S/. 83 029 093,00; para ser destinados
afinanciar el pago de planillas de los pensionistas que se encuentran a cargo
de la Caja dePensiones Militar Policial para el segundo trimestre del año 2013.
Además, el DU N° 080-2013, autorizaba el financimiento del PAGO DE
ASIGNACIÓN otorgada por el inciso a) del numeral 8.1 del
artículo 8º de la Ley Nº 29465 a favor de los pensionistas de la Policía
Nacional del Perú - PNP a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial – CPMP, en aplicación a lo establecido en el
Decreto Legislativo Nº1133.
Esto se da porque no se había considerado este pago ( que se denomina “
pago de asignación “, que viene a ser el bono de desempeño) en el Presupuesto
General de la República para el año 2013.
Para mayor ilustración, el numeral 8.1 del artículo 8°
de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto Público del Sector Público para el Año
Fiscal 2011 autoriza al Ministerio del Interior, al
Ministerio Público y al Poder Judicial a otorgar un bono por desempeño por el cumplimiento de metas y objetivos
institucionales del año 2011, a favor del 10% del personal que presta servicios
en las comisarías de la Policía Nacional del Perú y en las dependencias
jurisdiccionales de carácter permanente en el Ministerio Público y el Poder
Judicial, respectivamente.
El monto
de los recursos a ser distribuidos a través de dicho bono es equivalente al uno
1% de la planilla de remuneraciones anualizada y es otorgada en el mes de
diciembre del año 2011, en función a la evaluación, medición y calificación del
desempeño de dicha entidad.
El citado DS se promulga ya que los aumento
de pensiones establecidas en el mes de diciembre 2012 no fueron considerados en
el presupuesto General de la República para el año 2013.
No es una homologación de pensiones del
personal en retiro con las remuneraciones del personal en actividad.
No es que se aumente las pensiones o se
descongele la pensión renovables, simplemente, es el pago de algo que se le dio
a los de actividad , pero no a los pensionistas.
Se basa en la Ley
19846 donde se menciona que se percibirá
además de la pensión y los beneficios adicionales actuales el monto equivalente
al incremento de la remuneración del personal en actividad dispuesto en el DS
1132. Por ejemplo, un comandante se le aumentó 350.00 y a un Coronel, 400.
Desde el 16 de mayo se
ordenó depositar la mensualidad conforme al DS 080-2013-EF.
¿Qué será permanente el llamado pago de
asignación para los pensionistas de la CPPM?
Aún no se tiene una respuesta.
Lo que se evidencia con este DU N° 080-2013,
es que el gobierno trata de corregir los errores u omisiones de la famosa
reforma remunerativa , principalmente en cuanto a las pensiones porque sabe que
existe en cierne una demanda de inconstitucionalidad o que alguien le aconsejó a Ollanta Humala que
un estratega conoce el valor de la acción
preventiva.
Tal vez esta sea una
debilitada reacción a las cientos acciones de amparo presentadas en las últimas
semanas y se pretende es llenar un vacío .
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