domingo, 12 de mayo de 2013

SE CREA FALSA EXPECTATIVA CON EL DECRETO DE URGENCIA N° 080-2013 DEL 23 DE ABRIL 2013



Leía en  grandes titulares en un diario de la capital que por fin se aumentan las pensiones a las FFAA y PNP y que el presidente Humala empezaba a corregir los errores de la reforma remunerativa y que en dicha edición se daba el cuadro de la nueva escala salarial y pensionista .

El DU N° 080-2013 se publicó el 23 de abril  y muchos consideran que soluciona la problemática pensionaria de los policías que con los decretos legislativos 1132 y 1133 , principalmente el segundo,  habían quedado muchos vacíos y omisiones como el “ congelamiento “ de las pensiones y la muerte de la cédula viva , tanto para los que son pensionistas en la actualidad como para los que aspiran ser pensionistas algún día .

Lo primero que hice para conocer si era cierto tanto optimismo histórico por parte del diario La Razón o era una estrategia para aumentar sus ventas, bajé de Internet el decreto de urgencia en mención y me puse analizar, buscar su espíritu, la ratio esencia de la ley , el por qué se ha dado , sin perder las circunstancias en que se da, toda vez que existen cientos de acciones amparos que se han presentado ante el Poder Judicial solicitando que se respete los derechos adquiridos como es la pensión renovables que desapareció con los decretos legislativos 1132 y 1133.

En realidad, lo que hace este DU N° 080-2013, es dar dar cumplimiento a la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1133, o sea, transfiere a  favor del  MINDEF Y MININT  los recursos del Fondo Especial de Garantía Caja de Pensiones Militar y Policial , garantizando de esta manera el cumplimiento de obligaciones del personal militar y policial .

Este Fondo de Garantía de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP), fue creado por el  Poder Ejecutivo con el Decreto de Urgencia N° 059-2011(  empezó con  584 millones de nuevos soles)  para ser dedicados exclusivamente a financiar, de manera complementaria, las pensiones de policías y militares en el año fiscal 2012. Se constituía a  través de un crédito suplementario, proveniente de recursos ordinarios, del presupuesto 2011, y sus recursos están exceptuados del artículo 7 de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias.

Por lo tanto, para pagar a los pensionistas de la CPMP, correspondiente al tercer trimestre del año en curso, se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, con cargo a los recursos del Fondo Especial deGarantía Caja de Pensiones Militar Policial, hasta por la suma de S/. 172 512 348,00, correspondiendo al pliego 007 Ministerio del Interior la suma de S/. 89 483 255,00 y al pliego 026 Ministerio de Defensa la suma de S/. 83 029 093,00; para ser destinados afinanciar el pago de planillas de los pensionistas que se encuentran a cargo de la Caja dePensiones Militar Policial para el segundo trimestre del año 2013.

Además, el DU N° 080-2013, autorizaba el financimiento del PAGO DE ASIGNACIÓN   otorgada por el inciso a) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 29465 a favor de los pensionistas de la Policía Nacional del Perú - PNP a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial – CPMP, en aplicación a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº1133.

Esto se da porque no se había considerado este pago ( que se denomina “ pago de asignación “, que viene a ser el bono de desempeño) en el Presupuesto General de la República para el año 2013.

Para mayor ilustración, el   numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto Público del Sector Público para el Año Fiscal 2011 autoriza al Ministerio del Interior, al Ministerio Público y al Poder Judicial a otorgar un bono por desempeño por el cumplimiento de metas y objetivos institucionales del año 2011, a favor del 10% del personal que presta servicios en las comisarías de la Policía Nacional del Perú y en las dependencias jurisdiccionales de carácter permanente en el Ministerio Público y el Poder Judicial, respectivamente.

 El monto de los recursos a ser distribuidos a través de dicho bono es equivalente al uno 1% de la planilla de remuneraciones anualizada y es otorgada en el mes de diciembre del año 2011, en función a la evaluación, medición y calificación del desempeño de dicha entidad.
El citado DS se promulga ya que los aumento de pensiones establecidas en el mes de diciembre 2012 no fueron considerados en el presupuesto General de la República para el año 2013.

No es una homologación de pensiones del personal en retiro con las remuneraciones del personal en actividad.

No es que se aumente las pensiones o se descongele la pensión renovables, simplemente, es el pago de algo que se le dio a los de actividad , pero no a los pensionistas.

Se basa en la Ley 19846  donde se menciona que se percibirá además de la pensión y los beneficios adicionales actuales el monto equivalente al incremento de la remuneración del personal en actividad dispuesto en el DS 1132. Por ejemplo,  un comandante se le aumentó  350.00 y a un   Coronel,  400.

Desde el 16 de mayo se ordenó depositar la mensualidad conforme al DS 080-2013-EF.

¿Qué será permanente el llamado pago de asignación para los pensionistas de la CPPM?

Aún no se tiene una respuesta.  

Lo que se evidencia con este DU N° 080-2013, es que el gobierno trata de corregir los errores u omisiones de la famosa reforma remunerativa , principalmente en cuanto a las pensiones porque sabe que existe en cierne una demanda de inconstitucionalidad o  que alguien le aconsejó a Ollanta Humala que un  estratega conoce el valor de la acción preventiva.

Tal vez esta sea una debilitada reacción a las cientos  acciones de amparo presentadas en las últimas semanas   y se  pretende es llenar un vacío . 

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