Los secretarios judiciales
son piezas claves en el engranaje de la maquinaria corrupta del Poder Judicial
peruano.
Según la doctrina, el
secretario judicial debe ser un funcionario público con título superior (
abogado) y un técnico y que está adscrito
al Ministerio de Justicia .
Según la Ley Orgánica del
Poder Judicial tiene carácter de autoridad y ostenta la fe pública judicial,
presta colaboración y asistencia diaria en el órgano en el que está destinado y
sobre todo, de carácter procesal.
Sus funciones clásicas son
tres: de fe pública, de dirección del procedimiento y de dirección de la
oficina judicial.
La función de la fe pública
es la más importante, ya que determina la intervención forzosa del secretario
en todas las actuaciones procesales como el archivo y depósito de bienes y
valores, piezas de convicción, etc.
Asiste a las vistas, documentando el acta
en las mismas.
De cara a las partes del
proceso, el Secretario Judicial expide los testimonios que se solicitan,
informa a los interesados de la marcha de sus asuntos.
Como director del
procedimiento el Secretario es el encargado de los actos de comunicación, de la
práctica de notificaciones, del libramiento de los despachos o exhortos, así
como de dar cuenta al juez del transcurso de los plazos.
Como directores de la
oficina judicial , ostenta la jefatura directa del personal de la oficina,
cuida del buen funcionamiento de la misma, informa en las solicitudes de
permiso de los funcionarios, etc.
El secretario judicial es un
operador jurídico que le compete intervenir en las diligencias judiciales dando
a las mismas un carácter de auténticas, pero sus funciones y el alcance de las
mismas no están bien precisadas en la Ley Orgánica del Poder Judicial donde se
explaya en cuanto al secretario de la Sala Penal pero no así en cuento a los
secretarios de los juzgados penales o mixtos .
Todo lo anterior es lo ideal
, lo que se espera de un secretario judicial, pero en la realidad, el
secretario judicial es un ser humano que gana una miseria ( no pasa de mil
nuevos soles ) y que está expuesto a caer fácilmente en las garras de la
corrupción.
Mientras tanto, tenemos que
aceptar que el secretario judicial en nuestro sistema judicial es una pieza
clave en el sistema de corrupción y se mueve como pez en el agua , cumpliendo
no solo roles abiertos sino también encubiertos .
En el artículo 266, inciso 9
de la Ley Orgánica del Poder Judicial se menciona que entre las obligaciones de
la secretaría del juzgado está : “ emitir razones e informes que ordene su
superior” y tramitar o atender el despacho de decretos de meros trámites que no
requieren motivación o sustentación como las notificaciones judiciales para
rendir una instructiva .
Pero , es frecuente que los
juzgados tengan un cúmulo de trabajo muy grande, cerros y cerros de
expedientes, por lo que el juez delega a los secretarios judiciales, no solo
formular decretos de mero trámite- facultad que también les confiere el
artículo 266, inciso 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial cuando menciona
que las secretarias judiciales atienden el despacho de los decretos de meros
trámites- ,sino también redactan los autos o resoluciones para que los firme el
juez, rebasando sus funciones y convirtiéndose en verdaderos directores de la
instrucción.
Los secretarios judiciales son un " un mal necesario” .
En la mayoría de juzgados
sucede cambios sucesivos de jueces, muchos de ellos , provisionales( permanecen
dos a tres meses) y adolecen de conocimientos especializados ( por ejemplo, no
muchos conocen sobre Difamación Agravada por medio de la prensa ) , situación
que los obliga a confiar y apoyarse en el personal auxiliar jurisdiccional que
por los años que trabajan en los juzgados , se han adueñado de los espacios y
de los expedientes como "celosos guardianes ".
El
direccionamiento de expedientes.
Una modalidad de corrupción
que se ha convertido en un escándalo es el llamado "direccionamiento"
de las denuncias hacia ciertos juzgados, previo conversado con las mezas de
partes y las secretarias judiciales, donde una de las partes busca ventajas
para vencer a la otra.
En esta modalidad de
corrupción, existen secretarios que se convierten en una especie de guardianes
de los expedientes y velan por él hasta que consiguen el objetivo: sentenciar a
la otra parte.
Si realmente se aplicaría el
sistema aleatorio de las denuncias, las probabilidades que se deriven dos o más
expedientes , estrechamente ligados a un mismo juzgado son muy remotas, sería
como de 100 a 1, pero los inteligentes que manejan las computadoras de las
mezas de partes de los juzgados, sean penales o civiles, hacen que las
computadoras se conviertan en cómplices del sistema corrupto .
Más aún, tomando en cuenta
que existen más de cincuenta juzgados penales y que cualquiera de ellos puede
recibir la denuncia, pero de manera sospechosa ingresan denuncias sobre narcotráfico
o casos de empresas mineras a ciertos juzgados donde existen los
"guardianes de espacios" y " guardianes de expedientes" ,
los secretarios judiciales, muchos de ellos con consentimiento del Juez o vocal
. Echarle la culpa a las computadoras sería de Ripley, pero nada se hace en las
mezas de partes donde se reciben las denuncias sino están en combina con las secretarías
judiciales .
Si esto sucede, tienes que
estar preparado porque es la Crónica de una muerte anunciada.
Diligencias
sospechosas por su celeridad o retardo.
Uno de los indicios que
revela la parcialización y el interés de los secretarios en ciertos procesos es
el celo y el interés que demuestran en agilizar o tramitar las diligencias lo
más rápido posible, acortando el tiempo para sentenciar.
A simple vista, esto puede
ser normal y se puede confundir con que se respeta el principio de celeridad y
economía procesal, pero en realidad , no es así .
Cuando una actividad
procesal es extremadamente extraordinaria en el tiempo y se convierte en
inusual e insólita , despierta sospecha, así cuando se dilata o retarda sin justificación
.
Los secretarios se esmeran
por proveer diligentemente lo solicitado por la parte con quien están
comprometidos y con inusual celeridad se dispone diligencias para culminar con
el proceso, ordenando notificaciones en momentos cruciales o elaborar puros
decretos o proveídos que no requieren de sustentación o decretos señalando
fecha para el informe oral, antesala de la sentencia .
En esos momentos, los
magistrados están más interesados en el relevo y asumir el cargo que en revisar
los decretos que se expiden , entonces, los secretarios le sacan la firma para
el informe oral.
No observan el orden
cronológico de las resoluciones desde que salen de la judicatura pasan por la
meza de partes de notificaciones hasta llegar a la parte ( 5 a 6 días) , de
manera inusual, se adelantan y expiden proveídos con la intención de culminar
el proceso, sin respetar el principio de contradicción .
Una
jugada maestra: no salir de un decreto .
Existe una jugada maestra
que es dominada por los secretarios judiciales: nunca salirse de un decreto o
simple proveído para no dar lugar a la apelación que solo procede cuando existe
auto o sentencias.
Entonces, en los decretos
aparecen frases como “carece de objeto lo solicitado”, “déjese para resolver “,
“ no es una norma pertinente”.
Como no puedes apelar un decreto por ser de
mero trámite y no requiere motivación, te sientes atado de manos; entonces , sólo
puedes pedir "aclaración" sobre algún punto que no entiendes, te
responden nuevamente con evasivas o, o puede plantear la nulidad del decreto,
al final , no te dan opción para que apeles al superior jerárquico (Sala
Penal).
Esto también es parte de las
maniobras dilatorias para favorecer a una de las partes .
La formulación de decretos o
proveídos de mero trámite es una actividad procesal que nadie niega que es
ilegal pero cuando el trámite se convierte en algo extraordinario, inusual e
insólito , despierta sospecha .
La sospechosa celeridad se
evidencia cuando no se respeta el orden cronológico “histórico” que tiene el
trámite de las resoluciones, desde que sale de la judicatura , pasa por la Meza
de Notificaciones del Poder Judicial , hasta que llega a las parte.
Este trámite dura entre
cinco a siete días , pero de manera increíble, los secretarios se adelantan y
tramitan decretos o proveídos con el interés de culminar con el proceso lo más rápido,
sin respetar el principio de contradicción , no obstante que el artículo 153 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial menciona que está prohibido expedir
resoluciones dilatorias que no guarden relación con el sentido del pedido, bajo
responsabilidad. Pero, como no quieres pelearte con esos pequeños reyecitos que
son los secretarios judiciales, al final tienes que aceptar la derrota y
confiar en que la apelación te puede favorecer, pero en la segunda instancias
te vas a dar cuenta que existen también otra jauría de secretarios de las salas
que hacen las mismas jugadas .
La apelación tiene por
objeto que el órgano jurisdiccional superior examine la solicitud de parte o de
tercero legitimado la resolución que le produce agravio con el propósito que
sea revocado o anulado, total o parcialmente y debe ser acompañada con una tasa
judicial que cuando se refiere a un auto .
Otro indicio de
parcialización es cuando también el secretario dilata u omite realizar alguna
prueba o pericia que es importante para la defensa o hace esta diligencia sea
“amarrada “, favoreciendo a una de las partes y el juez se presenta al final,
sólo para que los veas y aceptes todo lo que se ha hecho, levantándose el acta.
Nunca permitas que el secretario dirija estas diligencias donde se reconozca o
visualice medios probatorios, el juez como director de instrucción debe hacerlo
y estar presente del el inicio hasta el final de la diligencia.
La
matriz de opiniones
Esta es otro indicio de
parcialización de los secretarios con una de las partes.
Con los jueces o los
magistrados que recién llegan , generan una matriz de opiniones o razones en el
magistrado en contra de una de las partes, lo satanizan, lo pintan como
demonios, que siempre se queja, que presenta recusaciones, etc.
Al generar una matriz de
opiniones a priori contrarias a una de las partes, crea un mal ánimo en le juez
contra la parte y demuestra interés directo en resolver de inmediato o de
obtener un resultado del proceso a favor de la otra parte .
Estrategia
jurídica
¿Cuál sería la estrategia
que debe seguirse cuando se detecta este tipo de secretarios judiciales ?
Un secretario puede ser quejado
ante la Oficina de Control de la Magistratura o recusado, como se hace con un
juez para que deje de conocer el expediente ( la decisión la toma el juez sobre
la recusación ).
La queja puede ser efectiva,
pero la experiencia te enseña que “ Otorongo no come otorongo”, así que por esa
vía el camino es estéril, no es efectivo, demora demasiado y muchas veces,
estas sentenciado cuando control interno resuelve infundada la queja . La otra
medida es recusarlos.
El Código de Procedimientos
Civiles , artículo 315 , menciona que los auxiliares jurisdiccionales y los
órganos de auxilio judicial pueden ser recusados por las causales contenidas en
los artículos 305° y 307° , que les sean aplicables ; asimismo, tienen el deber
de abstenerse si se encuentran afectados por alguna de las causales de
impedimento .
La recusación se presenta
ante el Juez o la Sala respectiva, debiendo tramitarse de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 310°, en lo que fuera aplicable .
Si se ampara la recusación,
el auxiliar de justicia debe ser reemplazado por el que sea nombrado en la
misma resolución que la convierte en inimpugnable.
Si el juzgador rechaza de
plano la recusación planteada contra el secretario – es lo normal cuando existe
un vínculo entre ellos dentro del sistema corrupto- tienes la oportunidad por
la duplicidad de instancia apelar tal decisión, pidiendo se disponga la
formación del incidente y su remisión al superior jerárquico.
Si el juzgador acepta la
recusación del secretario judicial por dudar razonablemente de su imparcialidad,
la consecuencia inmediata debe ser declarar con lugar la recusación y separar
del conocimiento del expediente porque no se puede esperar plena garantía de un
debido proceso penal .
Los fundamentos de hechos y
derechos que deben mencionarse en una recusación contra un secretario judicial
podrían ser los siguientes :
1. Resulta aplicable -por su
sustancial analogía- los principios de imparcialidad e independencia, tanto
para los magistrados como para los auxiliares jurisdiccionales que permita a
las partes plena garantía de un debido proceso y una correcta administración de
justicia.
2. La Constitución Política
del Perú consigna de manera expresa los principios y derechos a la
independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional y la imparcialidad
de magistrados y auxiliares jurisdiccionales ( artículo 139º , incisos 1, 2 y
3)
3. La independencia atañe a
las influencias extrañas que afectan el marco general del sistema judicial y en
cuanto a la imparcialidad , se puede enfocar dos modalidades: subjetiva y
objetiva ; la primera está referida a que el magistrado o auxiliar
jurisdiccional no tenga ningún impedimento con respecto a las partes en razón a
sus relaciones con los sujetos procesales; la segunda, implica que no tengan
impedimento con respecto a la pretensión demandada al haber intervenido de
alguna forma en la litis anteriormente.
4. El Tribunal
Constitucional [1] (STC 0004-2006-AI/TC) cuando resuelve las acciones de
garantías constitucionales relacionadas a la imparcialidad , lo hace desde dos
perspectivas o enfoques: La imparcialidad subjetiva(se refiere a cualquier tipo
de compromiso del magistrado o auxiliar jurisdiccional con las partes
procesales o con en el resultado del proceso y la imparcialidad objetiva( está
referida a la influencia negativa que puede tener la estructura del sistema,
restándole imparcialidad, es decir, cuando el sistema no ofrece suficientes
garantías para desterrar cualquier duda razonable) .5. En tal sentido nuestra
jurisprudencia distingue entre una “imparcialidad subjetiva” que garantiza que
el magistrado no haya mantenido relaciones indebidas con las partes y una
“imparcialidad objetiva” referida al objeto del proceso que garantiza que el
magistrado o auxiliar jurisdiccional no haya tenido contacto previo con el
thema decidendi y, por tanto, que se acerca al objeto mismo sin prevenciones en
su ánimo o que haya intervenido anteriormente de alguna forma en la litis . Las
dos modalidades de una eventual parcialidad se recogen indiscriminadamente en
las listas de las causas de abstención y de recusación que contiene la Ley
Orgánica del Poder Judicial.6. Aplicando supletoriamente el Código de
Procedimientos Civiles( artículos 315º, 305º y 307º , inciso 5) , los
auxiliares jurisdiccionales pueden ser recusados cuando evidencien interés
directo o indirecto en el resultado del proceso o por otras causales que le
sean aplicables.
La recusación se efectuará ante el juez
conforme a lo dispuesto en el artículo 310º del Código de Procedimientos
Civiles y pueden ser reemplazados por el que sea nombrado en la misma
resolución.
7. El derecho a un juez y
auxiliar jurisdiccional imparcial, desde su perspectiva objetiva y subjetiva ,
está perfectamente delimitado por los artículos 305 y 307 del Código Procesal
Civil sobre impedimento, recusación y excusación; el artículo 29 del Código de
Procedimientos Penales sobre recusación y el caso excepcional , de abstención
por decoro del artículo 313 del Código Procesal Civil.
No obstante, otros
ordenamientos han considerado que la apreciación de las causales de impedimento
deben ser interpretadas bajo la luz del principio de razonabilidad, con lo que
asumirían que la imparcialidad tiene naturaleza esencialmente relativa, basada
en hechos que produzcan duda razonable sobre la imparcialidad del juez y del
auxiliar jurisdiccional en la mente de una persona razonable, no desde el punto
de vista del juez, los litigantes o sus abogados.
Pero es importante que
adicionalmente a la diferenciación entre imparcialidad subjetiva y objetiva,
corresponde examinar las circunstancias del caso concreto y su contexto, y la
existencia de duda razonable sobre la imparcialidad del juzgador o de los
auxiliares jurisdiccionales que tienen las partes.
Tienes que probar que desde
la desde la perspectiva subjetiva , es evidente in re ipsa loquitor la
parcialización del secretario con una de las partes y desde la perspectiva
objetiva, existe duda razonable con respecto a la recusada por haber tenido
contacto con un thema decidendi ( una causa anterior ) estrechamente ligada a
la otra .
Al final, en la recusación
debes colocar lo siguiente :
Por lo expuesto supra
resulta evidente e inequívocamente conclusivo que durante la tramitación del
Expediente N°……………………… no puedo esperar imparcialidad por parte del Secretario
Judicial ………………….. del …………………. y sin menoscabar su honorabilidad , considero
que la consecuencia inmediata debe ser que se declare a lugar la recusación y
sea separada del conocimiento del Expediente Nº ………….. Porque al evidenciarse
parcialización con la otra parte e interés directo en el resultado del proceso,
no puedo esperar plena garantía de un debido proceso penal .
[1] EXP. N.º 4748-2004-AA/TC
,LIMA 19abril2006,ORIHUELA VANINI, MARGARITA DEL CARMEN ,EXP. N.º
4748-2004-AA/TC ,LIMA 19abril2006
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