sábado, 22 de noviembre de 2008

EL ABOGADO Y LA SELVA DEL PODER JUDICIAL



MERCADO SATURADO DE ABOGADOS
En el Perú existen unos 40 mil abogados colegiados en el Colegio de Abogados de Lima . Pero, no se sabe a ciencia cierta cuántos existen en la realidad , entre “reales” y “bambas” . El mercado está saturado y existen "abogados" y "abogaduchos", incluso, existen tantos , que cuando ingresas al Palacio de Justicia, tropiezas con algunos conocidos como la "Triple “A”( Asociación de Abogados Ambulantes). No estoy en contra de los peruanos que han aprendido a sobrevivir, pero reclamo que el CAL haga algo por ellos. Algunos plantean que unos ambientes u oficinas no estaría mal , incluso algo de capacitación .
A ellos no les gustan que los llamen así, pero en fin, están allí, se les encuentra en la entrada del Palacio de la "Injusticia", son acomedidos, a veces sirven de guías y orientan a los desespeados litigantes que llegan a dicho lugar en busca de justicia que es como" buscar una aguja en el pajar".
Me hice abogado por una cuestión de sobrevivencia. Era bachiller casi diez años desde que egresé de la UNFV y debía dedicarme a algo útil y productivo después de mi baja de la PNP.
Considero que mientras la mente y las manos están ocupadas en algo útil, paralizamos la vejez y seguimos creciendo como ser humano .
Otros jubilados de la policía optan por dedicarse a las labores domésticas, regar el jardín o intentar ser parte de las directivas de tantas asociaciones que existen actualmente de la PNP, la mayoría de las ex instituciones. Por ser miembros de alguna directiva les caen unos viáticos. La mayoría de los policías en retiros , entre mayores a generales enfocan su retiro en estas asociaciones, cooperativas o instituciones de las más variadas . En esta actividad se les va los años.
¿Qué significa ser un abogado y cuál es su responsabilidad civil o ética?
Cuando empecé como abogado( voy a cumplir cinco años), pensé que todo lo conocía o que nada podía sorprenderme. Pero me di cuenta que estaba equivocado . El Poder Judicial es una selva en donde todos sobreviven y los peces grandes se comen a los chicos.
Después de amargas experiencias , he llegado a la conclusión que en dicha institución no puedes esperar alcanzar la justicia ( puede haber algunas excepciones ) , tampoco la verdad jurídica o formal , menos un ápice de honestidad.
Tienes que aprender a sobrevivir , es la primera regla y aprender a sacarle filo a la ley como una espada, leer, reflexionar, sacar resúmenes, hacer modelos de escritos, etc. No puedes confiar ni en tus propios colegas que te dicen que “son amigos de los secretarios y jueces” o “ ese vocal es compañero o aprista”. Las reglas de juego no funcionan así en el Poder Judicial : el que tiene poder , principalmente, poder económico es el que gana un litigio . Ellos , los jueces y secretarios, se encargarán de buscar las frases adecuadas para sacrificarte.
Todo joven abogado , idealista, honesto, justiciero, después de unos años se vuelve astuto, pícaro, sinvergüenza y se mimetiza en el ambiente . A veces no saben ni redactar un apelación o un hábeas corpus, pero son grandes “arregladores”. “Se consuelan diciendo: yo no hice el sistema , lo encontré así y esto nadie lo cambia”.
Dónde están los valores, la ética, la responsabilidad civil del abogado. Haré un repaso de dónde se origina la palabra abogado y la responsabilidad que tenemos con la población , el ciudadano más humilde, el que clama justicia y verdad en una sociedad en donde impera la injusticia y la mentira .
AD VOCATUS
La palabra abogado proviene etimológicamente del latín advocatus, que a su vez esta formada por ad y vocatus que es la contracción de una frase "ad auxilium vocatus": llamado para auxiliar .
Entre los antiguos romanos se hacía llamar o se pedía el auxilio de quienes tenían estudios de derecho para todo tipo de negocios o pedían el auxilio de aquellos que tenían algunos conocimiento de las leyes.
Esto es afín al actual concepto que se tiene del abogado. El profesional al que se acude en busca de asesoramiento o consulta jurídica (el iure consultus de los antiguos romanos) que se convertían en los "consultores" o personas de confianza familiar sin cuyo auxilio ningún negocio se concretaba o el consultor legal en materia de negocios, a la vez , era la ayuda o defensa para las contiendas judiciales en la cual estén en juicio intereses de la parte que requiere en su consejo (los causídicus o abogados que eran los oradores encargados de la defensa en juicio).
En nuestro medio , los abogados son considerados como los colaboradores y auxiliares de la justicia o el profesional de jurisprudencia que con título legítimo defiende en juicio por escrito o de palabra los intereses o causas de los litigantes.
La actuación del abogado puede ser judicial o extrajudicial. Lo primero es cuando representa a una parte en la defensa o lo patrocina en una causa o asume la defensa de un procesado en el fuero penal.
El segundo, a través del mero consejo legal o asesoramiento jurídico o en la redacción de contratos, reglamentos, estatutos, etc. como en la concreción de arreglos o transacciones que pongan término a cuestiones controvertidas o dudosas.
Para todo ello, es indudable, requiere de estar dotado de conocimientos, capacidad, ingenio, prudencia y dedicación .
El abogado , desde el momento que defiende un interés particular, trasciende en su acción y sirve al interés de la justicia , algo que es público, y coopera con el Estado para eliminar los conflictos entre los particulares.
Se les debe considerar como auxiliares del órgano jurisdiccional trabajando al servicio del interés público y cumpliendo una función social, evitando en lo posible los pleitos entre los miembros de una misma sociedad.
Con ello, trascienden en su rol de meros auxiliares al de paladines por la justicia y la búsqueda de la verdad.
Tal es así que pasan a ser una figura relevante en el proceso y son considerados en el mismo rango jerárquico que los jueces, al tener las mismas miras en los mismos objetivos.
Los abogados, desde el más ilustre o aquel que asesora en los niveles más altos del gobierno hasta el conocido como la “Triple A”, tienen deberes y responsabilidad civil .
El juramento es el primer deber, es el requisito imprescindible para su inscripción en la matrícula profesional, lo habilita a su vez para al ejercicio profesional, lo compromete tanto a ser fieles a la Constitución y las leyes, así como a las reglas de ética profesional en el ejercicio de la profesión.
Deber de patrocinio y defensa.
El abogado está obligado a dar parte de su tiempo para patrocinar o defender a los pobres o en los casos de nombramientos efectuados por los jueces o tribunales.
Dejando de lado la libertad profesional que el abogado tiene de aceptar o no defensas y patrocinios, una vez que las asume, empiezan a jugar una serie de obligaciones del abogado para con su cliente , o sea, lo que se conoce como el deber de lealtad o comportarse con probidad y buena fe en el desempeño profesional. Esto se traduce en la obligación de no abandonar intempestivamente el patrocinio en los juicios en que intervenga, no patrocinar o asesorar a ambos litigantes en un mismo juicio, simultánea o sucesivamente, o aceptar la defensa de una parte si ya hubiese asesorado a la otra .
En lo que se refiere a la actuación judicial del abogado como apoderado tiene otros deberes, tales como : asistir los días asignados para las notificaciones en la oficina, a los juzgados o tribunales donde tenga en trámite pleitos o procesos, presentar y suscribir los escritos y activar el procedimiento en las condiciones de ley y asistir puntualmente a las audiencias que se celebren en los juicios en el que él intervenga .
Deber de guardar el secreto profesional.
Guardar el secreto profesional es a la vez un deber como un derecho.
Es un deber respecto de sus clientes y, en ocasiones, también de la sociedad, a la vez que es un derecho para hacer valer ante los jueces , pues si el abogado estuviese obligado a declarar lo que sabe en el ejercicio de su profesión, no podría honradamente aceptar confidencias, de donde se desprende que violar el secreto es de esta manera contrario al derecho natural.
Se transgrede el deber de guardar el secreto profesional cuando teniendo noticia por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin causa justa.
Esta obligación del secreto profesional sólo cede a las necesidades de defensa personal del propio abogado cuando es objeto de persecuciones de su cliente. En este caso, puede exhibir los documentos que aquél le hubiera confiado y revelar entonces lo necesario para su defensa.
Deber de no inducir a engaño a los clientes
El ejercicio de la profesión de abogado prohíbe toda publicidad que pueda inducir a engaño a los clientes o que ofrezca ventajas contrarias a las leyes vigentes.
.El abogado infringe este deber cuando promete y anuncia resultados exitosos seguros para determinadas acciones o planteamientos judiciales.
Así como tiene deberes, el incumplimiento de los mismos, acarrea al Abogado una serie de responsabilidades , no sólo éticas sino también penales.
Acarrea una responsabilidad civil cuando todo profesional falta a sus deberes pues se supone que toda persona que practique una profesión debe poseer los conocimientos teóricos y prácticos de la misma y obrar con la diligencia y previsión necesarias.
Si bien existen diversas posturas en el tratamiento del tema de la responsabilidad de los abogados, y algunos autores opinan que esta responsabilidad es sólo moral y no jurídica, en la actualidad se sostiene que dichos profesionales deben responder por los daños originados en su obrar con culpabilidad.
Pese a toda la doctrina existente respecto de la naturaleza de la responsabilidad de los abogados y si esta es contractual o extracontractual, hoy la doctrina y jurisprudencia mas recientes se inclinan de manera casi unánime por admitir la condición contractual de la responsabilidad profesional que sentó la doctrina de que la responsabilidad emergente del ejercicio de la medicina es de carácter contractual.
Si bien se aceptó casi unánimemente la índole contractual de la responsabilidad, no ocurre lo mismo con el tipo de contrato que vincula al abogado con su cliente. Al respecto, existen diferentes teorías.
Teoría del mandato.
Esta es una postura que se remonta hasta el derecho romano, donde las relaciones que nacían del ejercicio profesional o de un arte liberal, eran consideradas un verdadero "mandato". Específicamente, se consideró que la relación jurídica entre abogado y cliente fue en su concepción originaria la del mandato. Esta opinión que fue receptada en algunos fallos, no cuenta con total aceptación en nuestra doctrina, que entiende que la naturaleza del vínculo no puede determinarse sino en concordancia al contenido de la relación profesional pactada o realizada por el abogado y que éste al patrocinar no por ello necesariamente representa al cliente, sino que lo sirve, de donde se desprende que hay un servicio profesional.
Locación de servicios
Gran parte de la doctrina cree que en el ejercicio de las llamadas profesiones liberales se configura una verdadera "locación de servicios", con la única particularidad de que el trabajo brindado es de orden intelectual y no manual. El abogado es quien presta un servicio más o menos continuado de asistencia profesional, subordinado a las contingencias del pleito, a cambio de una retribución.
Locación de obra
Hay quienes sostienen que se trata de una locación de obra intelectual, ya que el abogado promete la ejecución de un trabajo mediante un precio calculado conforme la importancia del mismo, sin que exista relación de dependencia alguna entre él como locador y su cliente como locatario.
La jurisprudencia resolvió que el contrato de prestación de servicios profesionales de un abogado sólo a veces puede consistir en una locación de obra, teniéndose como tal al contrato por el que se le encargara a un letrado patrocinante la dirección jurídica de un juicio, que lo obliga a atender integralmente todo el desenvolvimiento de la causa y no sólo a la exposición de hechos y al planteo de cuestiones de derecho en la demanda (caso Naumow c/Gutiérrez); lo cual es aceptado también por algunos pronunciamientos que deciden que el abogado asume una obligación de resultado hasta la total terminación del juicio (autos Hasperué Becerra c/Rebella), y en el caso de la confección de una cuenta particionaria (caso Urioste de Argañandona) o de redacción de un estatuto societario (autos Iturralde c/Andreoni), entre otros.
Contrato innominado o atípico
En opinión de otros, el contrato que vincula al profesional con su cliente no es de trabajo, locación de obra, de servicios, ni de mandato, sino que se está en presencia de un contrato atípico, al que no se le puede aplicar con propiedad ninguna de las clásicas denominaciones.
Contrato multiforme o variable
La doctrina mayoritaria interpreta que la prestación de servicios profesionales asume a veces el carácter de locación de servicios, otras la de locación de obra o la de mandato, según las circunstancias de cada caso. Esto lleva a sostener que se trata de un contrato multiforme, variable o proteiforme.
En el caso particular de los abogados, los contratos que más habitualmente se celebran son el mandato y la locación de servicios, según que representen a un cliente o lo patrocinen en un juicio, o la locación de obra, en el caso de habérsele pedido un dictamen o un documento contractual.
Este contrato se puede denominar genéricamente "contrato de prestación de servicios profesionales", pues si existe un contrato que relaciona al que daña y al damnificado, y si el perjuicio se produjo como consecuencia de la inejecución de tal contrato y no por otras circunstancias ajenas al mismo, la responsabilidad del abogado habrá de ser, necesariamente contractual.
No obstante pueden darse casos de responsabilidad profesional extracontractual. Ello puede darse en determinados casos como: Si no media un contrato previo entre el abogado y el cliente, lo que puede ocurrir si el letrado debe cumplir sus funciones en virtud de nombramiento "de oficio" efectuado por el juez, como tutor o curador especial o como partidor, o síndico de un concurso civil o administrador, etc. o si debe patrocinar o representar a un declarado pobre.
Cuando los damnificados son terceros extraños al contrato concluido entre el abogado y su cliente, aunque el daño provenga de su ejecución. En todos estos casos serán de aplicación los preceptos sobre responsabilidad extracontractual del Código Civil.
Existen, no obstante, casos de superposición de ambas responsabilidades, contractual y extracontractual. Ello ocurre cuando el incumplimiento de la obligación contractual importa asimismo la comisión de un delito del derecho criminal. Lo mismo ocurre en los casos en que el incumplimiento de la obligación contractual configura simultáneamente una infracción de un deber jurídico impuesto por las leyes.
En los casos arriba mencionados si bien no puede negarse el carácter esencialmente contractual de dichas responsabilidades, tampoco es posible desconocer la existencia paralela de deberes legales que resultan violados. Esto permite aseverar que frente a la obligación contraída entre el profesional y su cliente, existe un deber legal de características muy particulares, cuyo incumplimiento hace emerger la responsabilidad aquiliana del autor, independientemente de la responsabilidad que también le concierne.
Cuando la inejecución del contrato degenera en un delito, también aparece la responsabilidad extracontractual en razón de que tal delito supone, por sí mismo, la infracción a un deber legal separado y distinto de la mera inejecución de un contrato.
En síntesis, ser abogado es cosa seria, es una obligación convertirte en un luchador por la justicia, la verdad y cumplir una función social en medio de un sistema donde la cereza de la torta es la sempiterna corrupción.

lunes, 17 de noviembre de 2008

JOSE SARAMAGO ACABA DE CUMPLIR 86 AÑOS

JOSE SARAMAGO ACABA DE CUMPLIR 86 AÑOS
En una ocasión escribió : " el desperdicio más absurdo no es el de bienes de consumo, sino el de la humanidad: millones y millones de seres humanos naciendo para ser machacados por La Historia; millones y millones que no poseen más que sus simples vidas. De poco les va a servir ésta, pero nunca falta quien de tales menudencias se aproveche. La debilidad alimenta la fuerza para que la fuerza aplaste a la debilidad".
El Premio Nóbel de Literatura de 1998 , considerado el mejor escritor de lengua portuguesa por su esplendor en el manejo de la prosa y la exquisitez de su lenguaje que envuelve al lector, acaba de cumplir 86 años el 16 de noviembre último.El premio Nóbel no fue un premio a su persona ya que tiene sobrados méritos para que se cuestione su valía. Fue laureado con el Nóbel por ser quien con parábolas sostenidas por la imaginación, compasión e ironía permanentemente, hace tangible una realidad fugitiva . Es un prosista de origen obrero que no alcanzó el éxito como escritor de primera fila hasta haber cumplido los sesenta años y desde entonces, ha gozado de una gran atención y ha sido traducido frecuentemente .
Aunque a menudo despierta a las ocho de la mañana, todos los días se levanta a las nueve. Su desayuno habitual es un par de tostadas , zumo de naranja, té y yogur. Comienza a trabajar hacia las diez y media. Es una disciplina . Al final de la segunda página se detiene , aunque pudiera continuar porque es de los que piensan que las ideas deben madurar en la mente.
Nació en 1922 en Azinhaga, un poblado de Ribatejo, en una familia de campesinos sin tierras. Tan pobres que el genio de las letras se vio obligado a abandonar el Liceo para estudiar en una escuela industrial , de Lisboa, de la que salió mecánico cerrajero en 1939. Nunca frecuentó la universidad, la vida lo forjó. De inteligencia natural , apasionado por la lectura , asiduo lector de las bibliotecas públicas, al carecer de medios para comprar sus propios libros.
Es autodidacta. De joven ingresó al Partido Comunsita en el que siempre militó. Es ateo, sus compañeros inseparables son tres perritos de quienes dice que sufren como nadie el dolor de su separación.
El éxito literario definitivo no lo obtiene Saramago hasta 1982 con su novela Memorial del Convento, que fue calificada por Sture Allén como " un texto rico , polifacético y ambiguo el que presenta al mismo tiempo una perspectiva histórica , social e individual".
En 1984 cosecha su segundo éxito con El año de la muerte de Ricardo Reis, y según la Academia " si bien formalmente los eventos tienen lugar en la Lisboa de 1936 , durante la dictadura de Salazar , evoca hábilmente un ambiente de irrealidad".
La narrativa de Saramago , así como sus declaraciones a través de los medios de comunicación , producen un cambio de actitud en su receptor.
Sus palabras llevan a reflexión y a discusión. Te colocan en el hecho de tomar una decisión , tomar partido por una causa , te desnudan la vida, te enseñan tus flaquezas y tus maravillas , te recuerdan que eres mortal , racional y ponen el espejo de tu propia realidad y de tu responsabilidad sobre tus semejantes.
El ve su producción artística como "un comentario sin prejuicio sobre las cosas y gentes , el discurrir de alguien que quiere echar la mano al tiempo que pasa, como si dijese: no vayan de prisa, deja una señal de ti.
Con su compromiso y honestidad , Saramago ha dejado pruebas que ha pasado por estos lares. El hombre que adora el silencio y la justicia , considera que todos " vamos por el mundo contando el cuento que somos y los cuentos que aprendimos, igualmente me parece claro que nunca podremos llegar a ser más que eso, seres hechos de palabras, herederos de palabras y que van dejando a lo largo del tiempo y de los tiempos, un testamento de palabras , l que tienen y lo que son . El Evangelio Según Jesucristo, pese a su delicado y majestuoso estilo , integra su obra más valiosa. Le ha causado serios problemas con la Iglesia y el gobierno de Portugal.
El narrador inventa diálogos imaginarios, despliega un particular sentido del humor, presenta una ironía suave aunque corrosiva, la muerte unifica a las personas despojándolas de su última identidad.
El Evangelio según Jesucristo es una joya literaria. Un obra bella. Inicia el libro con una descripción de la naturaleza, del cielo, del pavo real y de la flor ave del paraíso. Prosigue con el amanecer y una pareja cuyos olores corporales describe para adentrarse en la historia íntima de José y María.
Relata el nacimiento de Jesús y la huida de Belén. José se siente culpable porque al escuchar de unos soldados los planes de la matanza a los niños de Belén, en vez de alertar a los padres para que protejan a sus hijos y huyan , sale corriendo y escapa con su esposa ehijos.
El narrador hace un recuento histórico de la época , presenta al rey Herodes como un enfermo sifilítico mostrando severa patología física y mental.
Define a José como un carpintero mediocre, afirma que María es una mujer común y corriente , sostiene que la pareja tuvo varios hijos además de Jesús. José sueña que todas las noches que es un soldado del ejército del rey Herodes y que va a matar a su hijo , grita, suda y gime de noche en su pesadilla . Jesús le pregunta a su madre consternado: " Uno no puede elegir los sueños que tiene. Son pues los sueños los que eligen a las personas .Nunca se lo he oído decir a nadie, pero así debe ser . Y por qué esos gritos , madre, por que eso glemidos .Es que tu padre sueña todas las noches que va a matarte. Saramago utiliza mnateriales oníricos , frecuentes en sus novelas anteriores .
Saber que todavía hay persona como José Saramago le dan consuelo a uno que no todo está perdido, que hay a pesar de las injusticias que pueblan este mísero y al mismo tiempo hermoso punto dentro del universo , existen quienes denuncian lo que está mal dentro y fuera de nuestras almas.
Gracias a personas como Saramago , novelista , poeta, dramaturgo, uno se siente menos solo en esta selva donde las leyes tienen precio, la moral estorba y donde una cuenta bancaria vale más que la palabra dignidad.
Personas como este escritor portugués nos dan una nueva esperanza para creer en el futuro de una humanidad donde la única verdad es la del que ostenta el dominio y los problemas más urgentes son los que afectan a los más poderosos.
Descubrir que hay intelectuales comprometidos con el ser humano es una bendición y ver que se les premia por su talento es una prueba irrevocable que la vida no siempre marcha hacia atrás .
Aunque de otra impresión, el actual premio Nobel de Literatura de 1998 es un optimista incurable . Su actitud puede parecer oscura y pesimista , pero no, Saramago sabe el valor del amor, de la paz, de la solidaridad, y como sabe su importancia lucha porque están en cada ser humano que aquí habita.
Como a veces escasean estos donde José Saramagop lo dice y escribe. Cuando ejerce su derecho a contar la verdad, de manifestarse en contra de los nacionalismos , el racismo, los excesos de fuerza y de la xenofobia, algunos organismos económicos, un par de gobernantes y un importante sector de la alta jerarquía eclesiástica lo acusa de ser un hereje y califican su obra de sacrílega.
Sobre su pesimismo, ha comentado que es una pena que muchos sean entusiastas porque así es más difícil encontrar un acuerdo para cambiar las cosas que merecen modificarse . "Los optimistas están contentísimos . Creen que el mundo es tan bueno que no hay necesidad de hacer cambios".

jueves, 13 de noviembre de 2008

INICIO DE LA CRUZADA POR LA 213

¿Qué es el decreto supremo número 213, Coronel ?
La suboficial que atendía la Mesa de Partes de la Secretaría General de la Dirección General de la PNP, lanzó esta pregunta un tanto despreocupada, apenas posó su mirada en la Sumilla de la solicitud que estaba dejando al mediodía del 12 de noviembre.
La suboficial, encerrada en un desgastado uniforme , era una mujer joven, un tanto entrada en carnes, rostro redondo y por el apellido ( Sotelo) , pensé que era originaria de las tierras sureñas de Chincha . ¿ Usted de Chincha?, le hice esta pregunta mirando su tarjetero donde aparecía su apellido: Sotelo.
Me corrigió:" de Ica, Coronel".
Le hice un breve resumen que era la 213 y al final, como todos los policías a quienes les explicó con detalle las bondades de este decreto supremo que firmó el ahora Presidente Alan Garcia en su primer período, el rostro se les ilumina.
Es tanto la necesidad de contar con un sueldo decente para los policías que cualquier esperanza es como una balsa en medio del mar. La suboficial colocó el sello y así daba inicio a esta Cruzada por la 213. Estoy seguro que el camino será fatigoso, lleno de espinas, escollos, pero vale la pena luchar por algo que estamos convencidos, puede cambiarle la vida , el futuro , el espíritu al maltratado policía . Este blog se irá llenando poco a poco de esta peripecias y con el lector nos enrumbaremos hacia esta gran aventura por los fríos pasillos del Ministerio del Interior y la Policía Nacional hasta agotar la vía previa y después, el contencioso administrativo.
"¡Suerte ,Coronel!, fue la palabra de despedida de la suboficial Vilma Sotelo. Cuando me retiraba , llevaba conmigo el brillo de unos ojos llenos de esperanza. Eso es lo que nos hace luchar y enfrentarnos a los molinos de viento. Si otros lo han logrado, ¿por qué no intentarlo?
Nota.- Algunas boletas de pago de aquellos que lograron la 213 .


martes, 11 de noviembre de 2008

MODELO SOLICITUD DS 213-90-EF

MODELO DE SOLICITUD PIDIENDO SE APLIQUE EL DS N° 213-90-EF PARA AGOTAR LA VIA PREVIA
( Militar o policía, en actividad o retiro, de cualquier grado )

SUMILLA :
Solicita renovación de cédula de pensión de mi grado remunerativo( General PNP ) conforme a la escala de haberes aprobado por el Decreto Supremo N° 213-90-EF del 19 de Julio 1990, abonándoseme los incrementos , el pago de bonificaciones y los devengados respectivos a partir del 1 de Julio 1990 , más los intereses legales laborales, moratorios y convencional compensatorio correspondiente .
SEÑOR GENERAL PNP, DIRECTOR DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU
BENEDICTO JIMÉNEZ BACCA, Coronel de la PNP en situación de retiro, identificado con DNI N° 433028983, Registro CAL N° 37889, con domicilio real en……………………. y domicilio procesal en……………………., a Usted respetuosamente digo:
Que por convenir a mis derechos fundamentales , acreditando interés y legitimidad , amparado en el DS N° 213 -90-EF del 19 de Julio 1990 y otras disposiciones legales, tanto nacionales como internacionales , según se mencionan en los fundamentos de derecho, solicito a Usted tenga a bien disponer para que se me expida una nueva cédula de pensión , específicamente , el abono del incremento de mis remuneraciones pensionables mensuales (remuneraciones y bonificaciones) de mi Grado Remunerativo , es decir, las que corresponde al Grado de General PNP , por ser éste mi Grado Jerárquico Inmediato , que por ley se me ha otorgado en cumplimiento a lo dispuesto en el Inciso g) del Art. 10° de la Ley de Pensiones Militar –Policial –Decreto Ley 19846, modificado por la Ley 24640, es decir, diez mil cuatrocientos trece ( S/ 10,413.00), sustentado en los siguiente pretensión, fundamentos de hecho y derecho :
PRETENSIÓN
1. La naturaleza de la pretensión es de carácter pensionable , o sea, tiene el carácter alimentario , lo que significa que además de ser irrenunciable , por mandato constitucional contenido en el art. 26° de la Carta Magna en su naturaleza de trasto sucesivo en el tiempo y continuado mes a mes, es también incaducable e imprescriptible , según lo ha establecido el Tribunal Constitucional en su fallo expedida de fecha 8 de julio 2005 , publicado el 12 de julio 2005( Expediente n° 1417-2005-AA/TC )
2. El monto de la Remuneraciones Pensionables deben determinarse con arreglo a lo dispuesto en la 3ra. Y 4ta. De las Disposiciones Complementarias y en la Escala IV del D.S. N° 213-90-EF en el orden de 89° de un Teniente General a quien le corresponde el 75% de la Remuneración de un Congresista de la República cuyo haber es de 15,600( sueldo que percibe un Congresista ) , es decir, S/ 10,413.00.
3. Los devengados respectivos que se me deben abonar, en cuanto a mis referidas remuneraciones pensionables, corresponden a la de mi Grado Jerárquico mientras estuve en actividad, es decir, el de Comandante hasta Coronel, desde Julio de 1990 hasta el 01 de enero 2004( fecha en que pasé al retiro con el Grado de Coronel PNP).
4. A partir del 1 de enero 2004, se liquiden mis devengados con las remuneraciones pensionables correspondientes a mi Grado Remunerativo de General PNP , hasta la fecha en la que se efectivice dicho pago en porcentaje , determinándose los montos según lo dispuesto en la Tercera y Cuarta de las Disposiciones Complementarias y en el Anexo Escala IV del DS N° 230-90-EF del 19 de Julio 1990 , considerándose para tal efecto, la actualización de la moneda y la adición de las respectivos intereses legales laborales, compensatorios y moratorios, en aplicación a lo dispuesto en el Art. 1242° y siguientes del Código Civil , concordante con el Art. 1° del Decreto Ley 25920 , con los Arts. 1° y 2° del D.S. N° 033-85-TR y con lo establecido en la Sentencia expedida por el Tribunal Constitucional , recaída en el Exp. N° 1082-2001-AA/TC del 12 de agosto 2002 , debiendo descontárseme las pensiones diminutas que he venido percibiendo por concepto de Remuneraciones Pensionables .
5. Asimismo, se me abonen los goces , beneficios y asignaciones referidos a los pagos de escolaridad, vacaciones, aguinaldo de navidad, incremento y homologado a un sueldo mínimo legal, en los meses de febrero , septiembre y diciembre de cada año que también forman parte de la pensión y el pago de los devengados generados por tales incrementos y homologación a partir de julio de 1990 , hasta la fecha en que la emplazada cumpla con pagar en forma mensual su obligación con los intereses correspondientes por formar parte del derecho pensionario.
FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Mediante Resolución Suprema N°0668-2003-IN-PNP de fecha 19 de diciembre 2003, el solicitante pasó de la Situación de Actividad a la de Retiro por la Causal de Renovación a partir del o1 de Enero 2004 .
2. En la fecha, el actor acredita con su boleta de pago que se le viene abonando un pensión de retiro renovable equivalente al grado de General PNP, grado por promoción económica por haber estado apto para el ascenso, antes de pasar al retiro por causal de renovación , percibiendo mensualmente la suma de ………………., asimismo, se le abona beneficios no pensionables de combustible equivalente al grado de Coronel en actividad
3. La PNP nunca ha cumplido con abonarme mis remuneraciones pensionables ( pensión y bonificaciones) con arreglo principalmente a lo dispuesto en la 3° y 4° Disposición Complementara y en el Anexo Escala IV del DS N° 213 -90-EF , es decir, en el orden del 89° de de un General a quien le corresponde el 75% de la Remuneración Total de un Senador o Diputado ( actualmente Congresista de la República cuyo haber es de 15,600) que asciende a S/ 10,413.00 , no obstante que dicho DS 213-90-EF se encuentra vigente y por lo tanto es aplicable al presente caso, según lo emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, contenido en el numeral 4 del Informe N° 624-2003-EF/60 del 13 mayo 2003 (Anexo 01-F3) en el que se dice :” 4. El Decreto Supremo N° 213-90-EF, que aprueba las remuneraciones , bonificaciones , beneficios y pensiones del personal militar y policial, a partir del 1 de Julio de 1990, fue dictado al amparo del inciso 20) del artículo 211° de la Constitución Política del Perú de 1979 con carácter de “secreto” , en tal medida, el Ministerio de Economía y Finanzas lo viene aplicando.
4. Con respecto a la pretensión antes mencionada, los Procuradores Públicos del Ministerio del Interior para Asuntos de Policía esgrimen una serie de argumentos con la finalidad de cortar las justas aspiraciones de los policías cuando interponen solicitudes o plantean demandas para que se le expida una nueva cédula de pensión , específicamente el abono del incremento de pensión a partir del 1° de Julio de 1990 con arreglo al DS N° 213 -90-EF de acuerdo al grado , así como el pago de los devengados generados por los incrementos y homologación a partir de julio de 1990 por conceptos de escolaridad, vacaciones, aguinaldo de navidad . Entre los argumentos más conocidos están :
· El DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90 no se aplica en la actualidad porque nunca fue publicado en el diario oficial El Peruano.
· El DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90 es una norma de carácter laboral y no tiene carácter pensionario , que en su debida oportunidad estableció las remuneraciones del personal de las FFAA y PNP y actualmente se encuentra derogada ( criterio de la doctora Nora Isabel CHACALTANA GALDO , Procuradora Pública del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la PNP )
· Cuando se expide el DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90 se encontraba en vigencia la Constitución Política de 1979 la cual establecía en su artículo 49° que la acción de cobro de las remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores prescribía a los 15 años y que el artículo III del Título Preliminar del Código Civil vigente establece que la ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes , no tiene fuerza ni efectos retroactivos , salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú , en consecuencia debe regirse las normas contempladas en la Constitución Política de 1979.
· Las pretensiones de los recurrentes en el sentido que solicitan la aplicación del DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90 a mérito de la teoría de los hechos cumplidos que deroga la teoría de los derechos adquiridos, hace imposible la aplicación de este decreto supremo porque en la actualidad se encuentra derogada.
3. A todas luces, la mayoría de los argumentos de los Procuradores Públicos del Ministerio del Interior para Asuntos de Policía son deleznables y no soportan el más mínimo análisis lógico- fáctico- jurídico contradictorio , tal como se demuestra por lo siguiente:
· Si el DS N° 213 -90-EF no se publica en El Peruano es porque tiene naturaleza SECRETA, RESERVADA O ESTRICTAMENTE SECRETO; por tal razón, este tipo de documentos sólo pueden ser publicados pasados veinte o treinta años .
· Existe el Informe N° 624-2003-EF del 13 de mayo 2003 , elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía, a cargo de la Doctora Roxana Córdova Sunico, Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas, quien precisó que el Decreto Supremo N° 213-90-EF había sido dictado al amparo del artículo 211, inciso 20 de la Constitución Política del Perú de 1979 con el carácter de “secreto “; en tal medida, el Ministerio de Economía y Finanzas lo viene aplicando.
· Si bien el DS 051-PCM deja sin efecto “en forma transitoria” el DS 213-90 EF, esta norma recobra su vigencia con el DU Nº 19-2006 emitido por el Poder Ejecutivo , publicado el 31 de Julio del 2006 por medio del cual se establece la compensación mensual por el ejercicio de funciones del Presidente de la República Congresistas y otros servidores públicos.
· Existe personal policial y militar que reciben sus pensiones a mérito del DS N° DS 213-90 a través de juicios entablados contra el Ministerio del Interior y la Policía Nacional , tal como se aprecia en sus boletas de pago en donde aparece la clave de manera encubierta “ RD.4700-05”.
· La Dirección de Economía de la Policía Nacional, de manera astuta , encubre este pago bajo el rubro de RD.4700-05 que está relacionado a la Resolución Directoral N° 4700-2005-DIRREHUM PNP de fecha 20 de abril 2005 , en donde se reconoce el tiempo de servicios, se le otorga la pensión de retiro y beneficios no pensionable de combustible equivalente al grado de Teniente General PNP al Capitán PNP ( r ) Felix Julián OLIVARES VALLE , pionero en estas lides , el mismo que obtiene sentencia favorables a través de una demanda contencioso administrativo en el Juzgado Mixto de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas , obteniendo sus beneficios pensionables del DS N° 213 -90-EF
· El DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90 se viene aplicando para el pago del 16% por concepto de bonificación especial que reciben todos los policías y que aparece en sus boletas de pago con los códigos DU.011 -99EF y DU.73-97EF. Este detalle se aprecia en las boletas de pago del personal PNP cuando aparecen los códigos DU.011 -99EF y DU.73-97EF.
· Esto se evidencia cuando en boleta de pago aparece el código DU.011 -99 EF que se refiere al Decreto de Urgencia N° 011-05 del 11 de marzo de 1999 que otorga una bonificación especial a favor del personal del Sector Público, entre los que están los policías equivalente al 16% ; pago establecido por el Decreto de Urgencia N° 011 -99-EF sobre la pensión que perciben , tanto los pensionistas del régimen regulado por los decretos leyes números 19846, 20530 , 19990 y Decreto Legislativo N° 894.
· Para precisar, el código DU.011 -99EF que aparece en las boletas de pago de los policías se refiere al Decreto de Urgencia N° 011-05 ( DU.011-99 EF), dispositivo legal que en su artículo 2° menciona que la bonificación especial es equivalente a la aplicación del 16% sobre la remuneración total permanente señalada por el inciso a) del artículo 8° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM y la remuneración total común dispuesta por el Decreto Supremo N° 213-90-EF( ojo a este detalle)
· Asimismo, el Art. Nº 39 de la Ley 19846 y el Art. Nº 69 del DS 009-DE-CCCA del 17-DIC-89, Reglamento de la Ley Pensión Militar-Policial , dispone: “ de la variación de la pensión en los casos autorizados por Ley, se ejecutará, MEDIANTE LA RENOVACIÓN DE CÉDULA, cuya expedición se tramitará de oficio, debiendo pagársele la nueva pensión a partir del mes siguiente al que se disponga la variación de la remuneración”.
5. Actualmente, entre el personal militar y policial que perciben sus pensiones retiro renovable y nivelable en base DS 213-90 EF del 19JUL90, después de haber incoado al Ministerio Público y la Policía Nacional a través de demandas contencioso- administrativo y medidas cautelares , se encuentran los siguientes :
· General PNP(r) Eliut Vidal Vega.
· Comandante PNP(r) Cesar Gustavo Puycan Zavala
· Mayor PNP(r) Celso Godofredo Tevés Velarde
· Mayor PNP(r) Alberto Carlos Monar Aparcana
· Mayor PNP(r) Mario Miguel Mejia Cortez
· Capitán PNP(r) Felix Julián Olivares Valle
· Sub-Oficial Superior PNP(r) Udiberto Udevalter Nuñez Celis, emitida por orden de mandato judicial por la suma de S/. 4680.00 NUEVOS SOLES( copia de la Resolución Directoral Nº 8700DIREHUM-PNP 07-JUL-2008
· Técnico Inspector FAP(r) Luís Alberto Martínez Napa (Copia de la Resolución de la Comandancia General de la Fuerza aérea Nº 0941-CGFA-D8-96 de fecha 28-JUL-96 )
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El fallo del Tribunal Constitucional ( Expediente Nº 0048-2004-PI/TC del 01-04-2005) en donde menciona que se está frente a una diferenciación cuando esa desigualdad no sea de trato razonable ni proporcional .
2. El Art. Nº 39 de la Ley 19846 y el Art. Nº 69 del DS 009-DE-CCCA del 17-DIC-89, Reglamento de la Ley Pensión Militar-Policial , dispone: “ de la variación de la pensión en los casos autorizados por Ley, se ejecutará, MEDIANTE LA RENOVACIÓN DE CÉDULA, cuya expedición se tramitará de oficio, debiendo pagársele la nueva pensión a partir del mes siguiente al que se disponga la variación de la remuneración”.
3. El Decreto de Urgencia N° 011-99 (Normas Legales El Peruano del 14 de marzo 1999) que en su artículo segundo señala :” la Bonificación Especial dispuesta por el presente Decreto de Urgencia será equivalente a aplicar el dieciséis por ciento (16%) sobre los siguientes conceptos remunerativos : la Remuneración Total Permanente señalado por el inciso a) del Artículo 8° del Decreto Supremo N° 051-91 PCM y Remuneración Total Común dispuesta por el Decreto Supremo N° 213-90-EF …)Art. 2°, numeral 2 de la Constitución Política del Perú (Igualdad ante la Ley )
4. Art. 10° (Protección frente a contingencias legales, es decir, a la posibilidad o riesgo que se dicten normas desfavorables al derecho progresivo a la seguridad social para la elevación de la calidad de vida
5. Art. II de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre
6. El Art.2° de la Convención Americana sobre DDHH
7. Artículo 11°( eficaz funcionamiento de acceso a las pensiones ), Art. 24°( prioridad en el pago de beneficios sociales ), numerales 1°, 2° y 3° del artículo 26° (igualdad de oportunidades, irrenunciabilidad de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley In dubio pro operario), Art.. 109° ( aplicación obligatoria de la ley ), Art. 138° ( principio de jerarquía legal), el numeral 3 de su artículo 139° (principio de doble principio) de la Constitución Política del Perú.
8. Otras sentencias vinculantes del Tribunal Constitucional recaídas en Expediente N° 1417-2005-AA( 8 de julio 2005 ) y Expediente N° 1082-2001-AA/TC ( 12 de agosto 2002)
9. DS N° 001-97-TR publicado el 1 de marzo de 1997
10. TUO del DL N° 650-Ley de Compensación por tiempos de servicios concordante con el DL N° 817 del 22 de abril de 1996
POR LO TANTO :
A mérito de lo anterior, los argumentos y las pruebas aportadas, Invoco a Usted, como pensionista del Estado , se me beneficie con el incremento y variación de homologación y nivelación del DS 213-90 EF del 19 de Julio 90, que en su quinta y sexta disposición complementaria señala las escalas correspondientes en porcentajes .a la pensión de retiro nivelable, por ser de justicia .
PRIMER OTROSI DIGO :
El Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú son instituciones que están representadas por sus respectivos Procuradores Públicos, por lo que se les deberá notificar, vía exhorto, en sus oficinas ubicadas en el Jirón Chinchón N° 875-5 Piso-San Isidro –Lima ( La Procuraduría del Ministerio de lnterior) y la Procuraduría de la Policía Nacional en el Jirón Natalio Sánchez N° 244-Oficina 202 –Jesús María –Lima, por lo que se adjunta las copias pertinentes.
SEGUNDO OTROSI DIGO : Se adjunta al presente .
1. Copia simple de la Resolución Suprema N° 0668-2003-IN-PNP del 19 de diciembre 2003 que resuelve pasar al solicitante de la situación de actividad a la situación de retiro por causal de renovación el 1 de enero 2004.
2. Boleta de Pago.
3. Copia Simple del DS N° 213-90-EF del 19 de Julio de 1990
4. Copia Simple del Informe N° 624-2003-EF/60 emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas- Oficina General de Asesoría Jurídica que establece la vigencia del DSN° 213-que regula los sueldos , pensiones , goces , beneficios y asignaciones del personal militar policial ..
5. Copia simple del Decreto de Urgencia N° 01-2006 que establece el sueldo de un congresista de la República en S/ 15,600.00 nuevos soles
6. Copia del D.S. N° 001-DE/SG publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de enero 2003 que prueba que las remuneraciones y pensiones para el personal militar y policial se rige por el D.S. N° 213-90-EF en vigencia hasta la fecha.
2. Copia simple del Decreto de Urgencia N° 011-99 (Normas Legales El Peruano del 14 de marzo 1999).
3. Copia simple de las boletas de pago del General PNP(r) Eliut Vidal Vega. quien recibe una pensión renovada a mérito del DS N° 213- 90-EF( aparece en su boleta de pago la clave RD.4700-05 : 9,386.83) y se le aplica el DS N° 213 –90-EF en cuanto al pago del 16% por concepto de bonificación especial,
4. Copia simple de la boleta de pago del Comandante PNP(r) Cesar Gustavo Puycan Zavala quien recibe una pensión renovada a mérito del DS N° 213- 90-EF( aparece en su boleta de pago la clave RD.4700-05) y se le aplica el DS N° 213 –90-EF en cuanto al pago del 16% por concepto de bonificación especial
5. Copia simple de la boleta de pago del Mayor PNP(r) Celso Godofredo Tevés Velarde quien recibe una pensión renovada a mérito del DS N° 213- 90-EF( aparece en su boleta de pago la clave RD.4700-05 ) y se le aplica el DS N° 213 –90-EF en cuanto al pago del 16% por concepto de bonificación especial
6. Copia simple de la boleta de pago del Mayor PNP(r) Alberto Carlos Monar Aparcana quien recibe una pensión renovada a mérito del DS N° 213- 90-EF( aparece en su boleta de pago la clave RD.4700-05 ) y se le aplica el DS N° 213 –90-EF en cuanto al pago del 16% por concepto de bonificación especial
7. Copia simple de la boleta de pago del Mayor PNP(r) Mario Miguel Mejia Cortez quien recibe una pensión renovada a mérito del DS N° 213- 90-EF( aparece en su boleta de pago la clave RD.4700-05 ) y se le aplica el DS N° 213 –90-EF en cuanto al pago del 16% por concepto de bonificación especial
8. Copia simple de la boleta de pago del Capitán PNP(r) Felix Julián Olivares Valle quien recibe una pensión renovada a mérito del DS N° 213- 90-EF( aparece en su boleta de pago la clave RD.4700-05 ) y se le aplica el DS N° 213 –90-EF en cuanto al pago del 16% por concepto de bonificación especial
Lima,…………..
Nota.-
- Modelo de ficha que debe llenarse en el Ministerio de Economia y Finanzas solicitando el DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90 y el Informe N° 624-2003-EF del 13 de mayo 2003 amparado en la Ley 27806 (acceso a la información publica)
- Cuadro de los sueldos y pensiones a percibir de acuerdo al DS 213 , desde julio del 2006 a la fecha.


















Boletas de pago de los que han ganado la 213.

EL DS 213 PUEDE SER LA CHISPA QUE INCENDIE LA PRADERA


Dale a los seres humanos una razón para luchar y eso puede ser la chispa que enciende la pradera.
La mayoría de los peruanos viven ignorantes de lo que pasa a su alrededor o simplemente, les resbala, porque están saturados de los temas mediáticos que inundan los titulares de la prensa.
A quién le interesa que se hayan vendido cinco lotes para explorar petróleo cuando la mayoría de los peruanos están pensando qué comer al día siguiente o conseguir algún trabajo en algún sector del Estado en donde se paga bien .
Si le preguntas a un policía en actividad o retiro : ¿ sabes lo que es el decreto supremo 213?
Te miran perplejos . Entonces, tienes que darte el tiempo para explicarle bien para que entienda que este decreto supremo puede cambiar su vida y permitirle un futuro digno con un sueldo o pensión de “película”, como el Capitán en retiro, Félix Olivares Valle , quien astutamente, en Utcubamba, logra a través de una demanda o contencioso administrativo ganarle al Ministerio del Interior la Policía Nacional y lograr que le den el ascenso a general “remunerativo”( quiere decir, tienes el grado pero sólo económicamente , porque siguen siendo capitán en retiro), así como que le paguen pensión conforme al DS N° 213-90-EF, la norma que dejó firmada Alan García en las postrimerías de su primer período en donde se estipulaba que el Teniente General PNP iba a ganar 75% de lo que recibe un senador o diputado( actualmente es S/ 15,600 lo que percibe un congresista), tal es así que en la boleta de pago del Capitán PNP (RET) Félix Olivares Valle aparece el código RD.47000-05 ( la resolución directoral con la que gana ) y al costado la nada despreciable suma de S/ 9,487.34 y que sumado a las otras cantidades ( beneficios, devengados, etc.) arroja la suma total de S/ 17,692.30 nuevos soles.¡ La locura!.
Imagínate que todos los meses recibas como percibo bruto la suma de S/ 17,811.12 nuevos soles. Todos tus problemas se arreglan y empiezas a vivir sin premuras . Eso es lo que debería ganar actualmente un Teniente General PNP en retiro si se le aplica el DS N° 213-90-EF.
No es el único oficial que viene recibiendo los beneficios del DS N° 213-90-EF, deben ser un aproximado de una docena , incluso , en otras instituciones de la FF.AA.
La mayoría de estos oficiales entablaron juicios al Estado , agotaron previamente la vía previa y después se fueron a un proceso contencioso-administrativo . Todos ganaron en provincias , en Lima no existen antecedentes, pero algunos oficiales están en camino de lograrlo en la capital.
¿A qué se debe la ignorancia sobre este tema?
Los que ganaron callan y los que perdieron ( Ministerio del Interior y PNP) para que no se encienda pradera , manejan ocultamente este pago , colocando en las boletas la clave “ RD.4700-05”.
No todos los policías o militares saben descifrar los códigos que aparecen en su boleta de pago.
La Dirección de Economía de la Policía Nacional hace todo los esfuerzo para ocultar este pago y sólo aparece el código RD.4700-05 que pocos saben de qué se trata.
En buen romance, este código significa “ Resolución Directoral N° 4700-2005-DIRREHUM PNP de fecha 20 de abril 2005 “ , la resolución con la que gana el Capitán PNP ( r ) Felix Julián OLIVARES VALLE y le otorgan o reconocen el tiempo de servicios, la pensión de retiro y beneficios no pensionable de combustible equivalente al grado de Teniente General PNP en base al DS N° 213 -90-EF .
Félix Olivares es el pionero de estas lides y planteó la demanda en el Juzgado Mixto de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas . Le quisieron hacer problemas porque la mayoría se preguntaba cómo un capitán podía ganar como Teniente General sin haber obtenido este grado de manera general , pero al final, consideran que era cosa juzgada.
Actualmente , el DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90 se viene aplicando , no sólo para pagarles las pensiones a los policías o militares que ganaron en los juicios contra el Estado , también para el pago del 16% por concepto de bonificación especial que reciben todos los policías y que aparece en sus boletas de pago con los códigos DU.011 -99EF y DU.73-97EF. Este detalle es importante y se aprecia en las boletas de pago del personal PNP al observar los códigos DU.011 -99EF y DU.73-97EF.
El código DU.011 -99 EF se refiere Decreto de Urgencia N° 011-05 del 11 de marzo de 1999 que otorga una bonificación especial del 16% a favor del personal del Sector Público, entre los que están los policías y en su artículo 2° menciona que la bonificación especial es equivalente a la aplicación del 16% sobre la remuneración total permanente señalada por el inciso a) del artículo 8° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM y la remuneración total común dispuesta por el Decreto Supremo N° 213-90-EF( ojo a este detalle).
Entre el personal policial que perciben sus pensiones retiro renovable y nivelable en base DS 213-90 EF del 19JUL90, después de haber incoado al Ministerio Público y la Policía Nacional a través de demandas contencioso- administrativo y medidas cautelares , están los siguientes: General PNP(r) Eliut Vidal Vega, Comandante PNP(r) Cesar Gustavo Puycan Zavala, Mayor PNP(r) Celso Godofredo Tevés Velarde, Mayor PNP(r) Alberto Carlos Monar Aparcana, Mayor PNP(r) Mario Miguel Mejia Cortez, Capitán PNP(r) Felix Julián Olivares Valle , Sub-Oficial Superior PNP(r) Udiberto Udevalter Nuñez Celis( Resolución Directoral Nº 8700DIREHUM-PNP 07-JUL-2008 emitida por orden de mandato judicial por la suma de S/. 4680.00 nuevos soles), Técnico Inspector FAP(r) Luís Alberto Martínez Napa( Resolución de la Comandancia General de la Fuerza aérea Nº 0941-CGFA-D8-96 del 28 de Julio 1996)
Los que pretenden enrumbarse por el camino intricado de las demandas judiciales , en esta lid deben enfrentarse a los Procuradores Públicos del Ministerio del Interior para Asuntos de Policía que fueron creadas con la única finalidad de entorpecer o quitarles las esperanzas o ilusiones a los administrados que plantean demandas para que se le expida una nueva cédula de pensión , específicamente el abono del incremento de pensión a partir del 1° de Julio de 1990 con arreglo al DS N° 213 -90-EF de acuerdo al grado , así como el pago de los devengados generados por los incrementos y homologación a partir de julio de 1990 por conceptos de escolaridad, vacaciones, aguinaldo de navidad .
Estos personajes que con el tiempo se hacen odiados por los administrados, con la intención de dilatar el proceso, esgrimen una serie de argumentos , entre los que están : el DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90 no se aplica en la actualidad porque nunca fue publicado en el diario oficial El Peruano, es una norma de carácter laboral y no tiene carácter pensionario , si bien en su oportunidad estableció las remuneraciones del personal de las FFAA y PNP , pero actualmente se encuentra derogada ( criterio de la doctora Nora Isabel CHACALTANA GALDO , Procuradora Pública del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la PNP , cuando se expide el DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90 se encontraba en vigencia la Constitución Política de 1979 que establecía en su artículo 49° que la acción de cobro de las remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores prescribía a los 15 años y el artículo III del Título Preliminar del Código Civil vigente establece que la ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes , no tiene fuerza ni efectos retroactivos , salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú , en consecuencia debe regirse las normas contempladas en la Constitución Política de 1979.
Además, plantean una “ teoría de los hechos cumplidos” como sacada de los oscuros laberintos del derecho canónigo para reforzar el argumento que las pretensiones de los recurrentes que solicitan la aplicación del DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90 a mérito de la teoría de los hechos cumplidos que deroga la teoría de los derechos adquiridos, hace imposible la aplicación de este decreto supremo porque en la actualidad se encuentra derogada.
Colocados estos argumentos en la canasta del sentido común y la lógica, la mayoría son deleznables y no soportan el más mínimo análisis lógico- fáctico- jurídico .
El DS N° 213 -90-EF nunca se publicó porque tenía naturaleza secreta o reservada . ¿ quién lo dice? El Informe N° 624-2003-EF del 13 de mayo 2003 , elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía, a cargo de la Doctora Roxana Córdova Sunico, Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas, quien precisó que el Decreto Supremo N° 213-90-EF había sido dictado al amparo del artículo 211, inciso 20 de la Constitución Política del Perú de 1979 con el carácter de “secreto “; en tal medida, el Ministerio de Economía y Finanzas lo viene aplicando.
Si bien el DS N° 051-PCM deja sin efecto “en forma transitoria” el DS 213-90 EF, esta norma recobra su vigencia con el DU Nº 19-2006 emitido por el Poder Ejecutivo , publicado el 31 de Julio del 2006 , por medio del cual se establece la compensación mensual por el ejercicio de funciones del Presidente de la República Congresistas y otros servidores públicos.
¿Qué ampara la renovación de la cédula de pensión que se solicita con la aplicación del DS N° 213-90-EF?
El Reglamento de la Ley Pensión Militar-Policial , artículo Nº 39 de la Ley 19846 y el Art. Nº 69 del DS 009-DE-CCCA del 17 de diciembre 1989 disponen que “ de la variación de la pensión en los casos autorizados por Ley, se ejecutará, mediante la renovación de cédula , cuya expedición se tramitará de oficio, debiendo pagársele la nueva pensión a partir del mes siguiente al que se disponga la variación de la remuneración”.

LA CRUZADA NACIONAL ANTICORRUPCION DE ELCIRA VASQUEZ

"Jueces , vocales o fiscales , capaces y honrados, garantizan una justicia pronta y eficaz".
La Doctora Elcira Vásquez Cortez, Jefe de la Oficina Central de la Megistradura (OCMA), una de las candidatas más fuertes para la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia , cuya elección debe darse el 4 de diciembre de los corrientes, está en campaña o “cruzada”.
Como sabemos , la OCMA , tiene como ámbito o competencia la supervisión de la idoneidad, conducta y desempeño funcional de los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales; buscando alcanzar la prestación de un eficiente servicio de justicia , pero también, se encarga de abrir investigaciones cuando por cualquier medio, sean quejas o denuncias o también que tome conocimiento de actos, hechos y circunstancias, que por su naturaleza, constituyen indicios de irregular conducta funcional de magistrados y auxiliares jurisdiccionales.
Elcira Vásquez se ha empeñado en llevar a cabo una cruzada nacional de lucha anticorrupción y esta actividad le demanda continuas visitas y reuniones con los representantes de las instituciones del Estado, ONGs, representantes de la sociedad civil , pidiendo ayuda para esta cruzada nacional .
La intención es buena pero la cosa no funciona así . En cuestión de lucha contra la corrupción lo importante es saber identificar las “malas prácticas “ e extirparlas antes que haga metástasis.
Por ejemplo, cuáles son los indicios que permiten descubrir el enriquecimiento ilícito en los magistrados ( jueces, vocales ). Haré una lista tentativa de algunos de ellos:
1. Bienes y valores económicos detentados antes de su acceso al cargo público.
2. Indicios de desbalance patrimonial o variación significativamente del patrimonio económico
3. Dispendio exagerado de dinero
4. Ostentación de bienes muebles o inmuebles
5. Variación significativa de derechos patrimoniales, acciones y participaciones en empresas, capital fijo y circulante, créditos, títulos valores, etc.
6. Súbitas y progresivas o irregulares procesos de cancelación de deudas apreciables de dinero o extinción de obligaciones que lo afectaban.
7. Incremento del patrimonio con significativo exceso respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones
8. Incremento del patrimonio cuando el cargo o empleo ha terminado.
Estos indicios no se descubren a través de planes nacionales anticorrupción o planes preventivos, se requiere una metodología adecuada a través de análisis, cruce de información, trabajo de campo ( para ver si los inmuebles coinciden con sus declaraciones juradas) ,entre otras tareas de investigación neta
Los magistrados saben y de manera astuta, encubren su desbalance patrimonial, tratan de que el dinero ganado ilícitamente no aparezca en sus cuentas corrientes , lo guardan en “duro”, en su vivienda o lugares seguros, luego lo gastan comprando vehículos o inmuebles a través de testaferros , la mayoría de su entorno familiar .
Los candidatos a la Presidencia de la Corte Suprema , a la Presidencia de la Corte Superior de Lima , a la Presidencia de la Corte Superior de Lima –Norte y a la Presidencia de la Corte Superior del Callos, todos sin excepción deben colocar en la página web del Poder Judicikal ( www.pj.gob.pe) sus declaraciones juradas de los últimos cinco años ..
Por ahí se debe empezar cualquier cruzada anticorrupción y los ciudadanos debemos sumarnos a esta cruzada , realizando una evaluación de los candidatos , para que sean elegidos los mejores, los más honestos, los más justos.
La elección de los presidentes de las distintas cortes , en cuanto a su procedimiento, está sujeto al artículo 74 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial que no ofrece ninguna garantía .
El Presidente de la Corte Suprema es elegidos entre los vocales titulares supremos reunidos en Sala Plena por mayoría absoluta por un período de dos años , el voto es secreto y no hay reelección . Los vocales supremos que aspiran a este cargo podrán ( condicional ) presentar su plan de trabajo y sus currículo vitae se encuentran publicados en la página web del Poder Judicikal ( www.pj.gob.pe)
El pacificador2008 no es una institución del Estado ni representa a la sociedad civil, simplemente es un ex policía antiterrorista que en base a la experiencia y desempeño profesional, creó un grupo de inteligencia antiterrorista y elaboró un método y teoría denominada inteligencia policial operativa y ahora se va a sumar a la cruzada contra la corrupción, desde otro ángulo, aplicando las habilidades y destrezas que he adquirido en la lucha contra el crimen organizado, principalmente el terrorismo .
Haré de este lema un principio :: “ Jueces, vocales o fiscales , capaces y honrados o fiscales , pueden garantizan una justicia pronta y eficaz”.
Si tú conoces alguna perla de los candidatos más fuertes para la presidencia de las cortes que se adjunta a continuación, házmelo llegar por este medio y juntos haremos una verdadera cruzada que la doctora Elcira Vásquez se quedará muda y consternada porque es la sociedad civil o el ciudadano común que aspira alcanzar una justicia con magistrados probos .
CANDIDATOS CON MAS FUERZA A LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Dr. Manuel Sanchez- Palacios Paiva( Presidente Sala Civil –Permanente)
Dra. Elcira Vasquez Cortez .- Jefe de la OCMA
Dr. Luís Felipe Almenara Bryzon (Presidente Sala Derecho Constitucional y Social-Permanente)
Dr. Javier Villa Stein (Presidente Segunda Sala Penal-Transitoria)
CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA
Dr. Andrés Carvajal Portocarrero ( Presidente de la 3ra. Sala Civil)
Dr. César Vega Vega ( Vocal Supremo Provisional Primera Sala Penal Transitória)
Dr. Juan Carlos Vidal Morales ( Presidente de la Quinta Sala Penal Reos Libres)
Dr. Ivan Sequeiros Vargas ( Presidente de la Sexta Sala Penal Especial Anticorrupción)
Dra. Elvia Barrios Alvarado ( Presidente de la 4ta. Sala Penal Especial Anticorrupción )
CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA NORTE .
Dr. Carlos Calderon Puerta ( Jefe de la Odicma-Presidente de la 2da. Sala Penal Reos en Cárcel)
Dra. Leonor Ayala Flores ( Presidente de la 2da. Salas Penal Transitoria )
Dr. Alberto Infantes Vargas ( Presidente de la Primera Sala Civil)
CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DEL CALLAO
Dr. Amelio Paucar Gómez ( Vocal Superior OCAMA)
Dr. Martín Florentino SANTOS PEÑA( Vocal Provisional Supremo 2da. Sala Penal Transitoria )
Dr. César Hinostroza Pariachi ( Presidente de la 4ta. Sala Penal Transitoria )

sábado, 1 de noviembre de 2008

LA APLICACION ACTUAL DEL DS 213-90 EF

Los procuradores plantean que el DS 213-90EF no es válido porque nunca fue publicado en El Peruano por lo que no se aplica en la actualidad.
Este argumento es deleznable porque el pago del 16% por concepto de bonificación especial se viene realizando aplicando el DS 213-90EFm, detalle que se aprecia en las boletas de pago del personal PNP cuando aparecen los códigos DU.011 -99EF y DU.73-97EF.
EL DECRETO SUPREMO 213-90-EF DEL 19 DE JULIO 90 SE VIENE APLICANDO EN LA PNP Y NO ESTA DEROGADO.
La labor principal de un procurador es "joder", entorpecer las justas aspiraciones del justiciable, poner piedras en el camino, hacer desistir a los policías de sus justas reinvidicaciones.
En estas labor un tanto desagradable están los Procuradores Públicos del Ministerio del Interior para Asuntos de Policías . Su tarea principal es poner escollos para que los policías desistan de querer alcanzar que se les aplique el DS N° 213-90-EF del 16 de julio 90, o sea, lograr una pensión renovada equivalente al 70% de lo que gana un congresista.
Algunos policías están bien enterados de los pormenores del DS N° 213-90-EF, otros ignoran de que se trata .
Entonces, los procuradores plantean una serie de argumentos para traerse abajo las justas aspiraciones de los policías , algunos son tan pueriles o deleznables que no soportan ni el más mínimo análisis lógico- fáctico- jurídico.
He visto los rostros de compungidos policías entrampados en los argumentos de los procuradores y la desesperanza al ver truncadas sus aspiraciones de lograr una pensión digna a través de una pensión renovable , aplicándose la escala de haberes señalados en el DS N° 213-90-EE del 19 de julio de 1990 que dejó firmado el actual gobierno en su primer período.
Entre los argumentos esgrimidos por los Procuradores , más comunes , cuando el personal militar o policial demandan que se le expida una nueva cédula de pensión , específicamente el abono del incremento de pensión a partir del 1° de Julio de 1990 con arreglo al DS N° 213 -90-EF de acuerdo al grado , así como el pago de los devengados generados por los incrementos y homologación a partir de julio de 1990 por conceptos de escolaridad, vacaciones, aguinaldo de navidad , están los siguientes:
1. El DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90 nunca fue publicado en el diario oficial El Peruano.
2. El DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90 no se aplica en la actualidad.
3. El DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90 es una norma de carácter laboral y no tiene carácter pensionario y que en su debida oportunidad estableció las remuneraciones del personal de las FFAA y PNP , la misma que actualmente se encuentra derogada ( criterio de la doctora Nora Isabel Chacaltana Galdo , Procuradora Pública del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la PNP )
4. Cuando se expide el DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90 se encontraba en vigencia la Constitución Política de 1979 la cual establecía en su artículo 49° que la acción de cobro de las remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores prescribía a los 15 años y que el artículo III del Título Preliminar del Código Civil vigente establece que la ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes , no tiene fuerza ni efectos retroactivos , salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú , en consecuencia debe regirse las normas contempladas en la Constitución Política de 1979.
5. La pretensión del recurrente en el sentido que solicita la aplicación del DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90 a mérito de la teoría de los hechos cumplidos que deroga la teoría de los derechos adquiridos , hace imposible la aplicación de este decreto supremo porque en la actualidad se encuentra derogada.
Estoy seguro que con estos argumentos , la Procuradora Chacaltana ha quebrado en mil pedazos las esperanzas de muchos policías . Pero qué pensaría la brillante e inteligente procuradora para asuntos de policía del Ministerio de lnterior se le digo que el DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90 no se encuentra derogado y que actualmente se viene aplicando para el pago de una bonificación especial ( 16%) sobre la pensión de los policías y también para el pago de las pensiones de aquellos policías que le han ganado al Estado a través de un proceso contencioso-administrativo, apareciendo en las boletas de pago de manera encubierta con el código “ RD.4700-05 “ , que si bien el DS N° 213 -90-EF nunca se publicó , eso no es relevante porque desde que nació tuvo la naturaleza SECRETA , RESERVADA O ESTRICTAMENTE SECRETO y por lo tanto, estos tipos de documentos se publican pasados los veinte o treinta años .
¿Cómo se detecta la aplicación actual del DS N° 213 -90-EF y que no está derogado?.
Con esos dos códigos ( DU.011 -99EF y DU.73-97EF ) que aparecen en todas las boletas de pago de los policías y que tienen relación con el pago del 16% equivalente a la pensión como bonificación especial .
Por eso que en el Informe N° 624-2003-EF del 13 de mayo 2003 , elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía, a cargo de la Doctora Roxana Córdova Sunico, Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas, quien precisó que el Decreto Supremo N° 213-90-EF había sido dictado al amparo del artículo 211, inciso 20 de la Constitución Política del Perú de 1979 , además de mencionarse que esta norma tiene carácter de “secreto “, en tal medida, el Ministerio de Economía y Finanzas lo viene aplicando.
Efectivamente, se aplica para el pago del 16% por concepto de bonificación especial , sin haberse publicado, y esta bonificación especial la reciben todos los policías y que aparece en todas las boletas con los códigos DU.011 -99EF y DU.73-97EF.
¿Qué significa DU.011-EF?
Este código se refiere al Decreto de Urgencia N° 011-05 del 11 de marzo de 1999 que otorga una bonificación especial a favor del personal del Sector Público, entre los que están los policías, equivalente al 16% ; pago establecido por el Decreto de Urgencia N° 011 -99-EF sobre la pensión que perciben , tanto los pensionistas del régimen regulado por los decretos leyes números 19846, 20530 , 19990 y Decreto Legislativo N° 894.
Entonces, para precisar, el código DU.011 -99EF se refiere al Decreto de Urgencia N° 011-05 ( DU.011-99 EF) , dispositivo legal que en su artículo 2° menciona que la bonificación especial es equivalente a la aplicación del 16% sobre la remuneración total permanente señalada por el inciso a) del artículo 8° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM y la remuneración total común dispuesta por el Decreto Supremo N° 213-90-EF( ojo a este detalle)
El DU.011-99 EF menciona textualmente el Decreto Supremo N° 213-90-EF en su artículo segundo.
Con este argumento se trae abajo la tesis de la doctora Nora Isabel Chacaltana Galdo, flamante Procuradora Pública del Ministerio del Interior para Asuntos de Policía , en el sentido que el DS N° 213-90-EF no está derogado y se aplica en la actualidad.
Invito a la Procuradura Públcia del Ministerio del Interior a revisar la boleta de pago del Comandante PNP en retiro, Puycan Zavala, César, que se publica en este blog , quien recibe una pensión renovada gracias al DS N° 213- 90-EF( aparece como RD.4700-05 ) y se le aplica el DS N° 213 –90-EF en cuanto al pago del 16% por concepto de bonificación especial, al igual que a todos los policías, apareciendo en su boleta los códigos : DU.73-97EF( 294.54) y DU.11-99EF( 237.19).

domingo, 26 de octubre de 2008

CONSEJOS AL NUEVO MINISTRO DEL INTERIOR

Estando en la cima del poder , lo importante es mantenerse.
El general Remigio Hernani, como nuevo en una posición de poder, es considerado por la cúpula aprista como un advenedizo o tal vez, un "ministro fusible" para tres meses.
Algunos consejos prácticos , la mayoría extraídos del Libro “Las 48 leyes del poder" de Robert Greene , puede ayudarle mucho para un aprendizaje rápido de policía a político .
Si ya se desprendió del director general , cabe la pregunta : ¿qué hacer con el Viceministro del Interior?
El actual Viceministro del Interior fue colocado en dicho puesto por el “Tío George” , pero como el inefable ex primer ministro ha caído en desgracia por el affaire de los “petroaudios” y su situación cada vez más se complica , el Viceministro del Interior es lo se conoce como “políticamente huérfano”.
No obstante que es agradable, bonachón, perspicaz, astuto, frío, calculador, capaz y desempeña el papel de cortesano perfecto, mientras las aguas estén revueltas, él se asegura buena pesca.
Nicolás Maquiavelo aconsejaba que es preferible tener a nuestro lado personas leales y confiables, antes que capaces o desleales .
Si bien es cierto que es huérfano políticamente, pero no ha perdido su sueño de ser ministro del Interior y esperará paciente su caída. Cuando empiece la prensa atacarlo o detecte que están buceando en su pasado, porque nadie es perfecto y sólo los ángeles son perfectos, por ello están en el cielo, entonces, sacará sus conclusiones que empezó su caída y alguien está revolviendo las aguas.
Si piensa sacar al actual Viceministro y colocar a un general en retiro o alguien de su promoción, sería un mal cálculo político.
Mata dos pájaros de un tiro.
Ese puesto es para un político o para alguien del partido gobernante. Busque acercamiento con alguien del partido aprista que esté en el poder , podría ser Mulder , cuyo poder se ha consolidado o ha crecido con el desgaste del “Tio George” y ofrézcale el puesto de Viceministro, que él escoja a un “compañero”. Así mata dos pájaros de un solo tiro : se gana el afecto de los compañeros de la cúpula aprista y de paso se desprende del actual Viceministro del Interior . Esto hágalo lo más rápido que pueda, cada día que pasa les da oportunidad a las “ serpientes de larga memoria” para que preparen el ataque silencioso.
Evita la ira y las emociones
Diga siempre menos de lo necesario y no deje la impresión en las entrevistas con la prensa que está actuando como si fuera un general o un jefe de operaciones policiales.
Ubíquese en su rol de político y deje que los generales o el nuevo director general de la PNP salga a la prensa a exponer los resultados policiales y controle su ira y emociones, éstas son estratégicamente contraproducentes.
Cuando intente impresionar a la gente con palabras, tenga en cuenta que cuanto más diga tanto más vulnerable será y tanto menos control de la situación tendrá . Las personas poderosas impresionan o intimidan por su parquedad y cuanto más hablen, mayor será el riesgo de decir alguna tontería.
No prometas cosas que no puedas cumplir
Siempre debe mantenerse sereno y objetivo, no prometa cosas que no pueda cumplir, como aquello que en un mes acaba con los “marcas”.
Haga cambios , pero nunca modifique demasiado a la vez porque los seres humanos somos hijos de la costumbre . Demasiados cambios resultan traumáticos y conducirá a la rebelión o conspiración soterrada.
No te muestres tan perfecto o soberbio . La envidia genera enemigos silenciosos.
Estando en la cima del poder , lo importante es mantenerse. No es fácil mantenerse en el poder . Se debe realizar toda una estrategia y hacer pactos , principalmente con la “prensa piraña” o “ prensa mercenaria” ( aquellos medios que se venden al mejor postor y hacen de la difamación y calumnia una forma de hacer noticia ).
Esta prensa, cuando quiere “blindar” o “escudar” a alguien que está en el poder , no lo atacan, así les caiga la “quincha”, pero sino son de su agrado o son enemigos de sus amigos , entonces empieza la campaña para destrozar su imagen .
Empiezan por sembrar la duda . Te hacer ver ante la opinión pública como si fueses corrupto, inepto, maricón, fujimontesinista ( como esto está muy trillado se van por el lado del narcotráfico , que está de moda o lavado de dinero ), luego, te golpean todos los días y al final te piden que des un paso al costado, pero , previamente ya te han procesado y sentenciado .
Cuando empieces a sentir los aletazos de la prensa “piraña”, tienes que cuidarte porque ya perdiste o dejaste de estar “blindado” o dejaste de ser amigo de los amigos de esta prensa.
Si logras "blindarte" , el siguiente paso es seleccionar el equipo que te va a acompañar .
No cometas el error de rodearte de puros “códigos dos” porque despiertas la ira de los otros códigos .
Escoge a los mejores de los otros códigos y trázate un plan para tres meses y si pasas este tiempo, tres meses más. No te preocupes de planes de largo aliento porque la mayoría en el gobierno trabaja para el día y para satisfacer la agenda política que marca la "prensa piraña" que es el verdadero poder.
El diagnóstico en cuanto a la PNP no es bastante atractivo.
El “Paquidermo” hizo un focus group sobre Seguridad Ciudadana , llegando a la conclusión que en la lucha contra la delincuencia es necesaria la intervención de otros agentes, desde los demás sectores del Estado, pasando por las empresas privadas y la ciudadanía. Una tarea que debe resolverse no sólo con estrategias mediatas sino con políticas a mediano y largo plazo.
El 61% de la población no confía en la policía
Las encuestas arrojaron que el 61.1% de la población no confía en la Policía Nacional del Perú, no existen perfiles profesionales y ocupacionales que se adecuen a las demandas del servicio policial ( el que fue preparado para investigar delitos se le encuentra trabajando en tránsito o de resguardo de las cárceles), existe un déficit de 50 mil policías, no existen indicadores para medir la productividad y competitividad en la Policía , el trabajo lo realizan de manera rutinaria , con indiferencia y falta de responsabilidad, además de demostrar cierta resistencia al cambio, falta de equidad en el otorgamiento de incentivos, deficiente instrucción y capacitación, esta actitud no solo afecta su desarrollo profesional sino también la del instituto y por ende el servicio policial .
La policía es improductiva y le falta competitividad.
Al tener el convencimiento que todos los meses van a recibir su sueldo - aunque magro-, pero sueldo al fin y que tienen estabilidad laboral asegurada en la Institución, muchos oficiales y subalternos no cumplen a cabalidad su labor asignada y están más preocupados en satisfacer la demanda del patrón de afuera - quien los contrata para Serenazgo o seguridad- debido a que éstos si les exigen que vayan con uniforme y cumplan su horario ; entonces, la falta de equidad en el otorgamiento de incentivos al personal PNP hace persistir algunos criterios de compensación sólo a la labor operativa o los allegados al poder político ( ascensos por acción distinguida, nombramiento de agregados policiales , etc.).
Existen otros problemas que se pueden solucionar sin mayor esfuerzo pero que requieren decisión y “huevos”.
Te han dado cuenta que el “ enclaustramiento” de los cadetes ( estar encerrados todos los años de formación ) y suboficiales les crea taras, problemas psicológicos y aislamiento de la información, del contacto con la familia, generar sanas relaciones sentimentales . Pues bien, estás llano a romper este enclaustramiento , reduciendo los años a uno y el resto que salgan a sus casa , van a ganar bastante en el aspecto psicológico y las áreas de dormitorios puedes ser utilizados el intercambio de cadetes extranjeros en el último año .
No has observado que nuestros laboratorios de criminalistica son los más atrasados y la tecnología es bastante obsoleta con respecto a otros países.
Esto se da como los rezagos de la inacaba integración policial porque se considera que la criminalistica , la investigación criminal, la criminología , son especialidades del “código dos” y por lo tanto nada tiene que ver con las especialidades de los otros códigos que estuvieron en el comando .
La policía está desprofesionalizada
Esto se observa también en el Instituto Nacional de Altos Estudios Policiales que es un ente burocrático que no desarrolla lo que debe hacer : técnica y ciencia policial La Policía Nacional está desprofesionalizada y poco a poco se ha ido perdiendo la especialización en los campos de la investigación criminal y Criminalística .
Proyecta la construcción de un nuevo hospital de policía
Date una vuelta por el Hospital de Policía, pero cae de sorpresa, no cuando la mesa esté bien servida y visita eso que se conoce como " sala de emergencia". Esto es un pelito de la baja calidad de vida, salud y de bienestar del personal y familiares con derecho atención médica.
Proyecta de una vez por todas la construcción de un nuevo hospital de policía y el actual dejarlo como museo . Al menos, pon la primera piedra .
Ordena al nuevo DIRGEN que seleccione bien a los comisarios y pasen por una Escuela de Comisarios.
Se piensa que las comisarías es la panacea o la solución para la seguridad ciudadana. Pues, si es así, selecciona bien a los comisarios, hazlos pasar por una escuela de comisarios antes de fin de año, por lo menos tres meses, que se peleen los mayores y comandantes estos puestos y que se lo ganen por méritos. Luego, dale incentivos, buena calificación para que asciendan. Las comisarías son la primera ventana del ciudadano cuando llega a la policía pidiendo ayuda.
Bienestar de la policía
Programas de viviendas para policías
Diseña programas de vivienda honestos como medida para paliar esta carencia y ayudar en el magro sueldo del policía .
Retira a la policía de la seguridad carcelaria
Poco a poco traza el plan para el retiro de la policía de las cárceles, te vas a ahorrar 75 millones de nuevos soles y evitarás que la imagen de la institución siga dañándose porque en las prisiones no se sabe quién es el preso y quién es el policía . Dentro de este presupuesto figuran los sueldos de los 2,875 agentes destacados en los establecimientos penitenciarios , así como el monto de la infraestructura que emplea cada uno de ellos.
La canibalización de las funciones de la PNP
Lucha contra la “canibalización “ de las funciones de la PNP, principalmente del Ministerio Público que de Fiscal han pasado a ser Superfiscales y Superpolicías.
Existe el criterio que parte de las funciones de la policía puede ser manejada por las Juntas Vecinales, Serenazgo, Ministerio Público. Todo esto es una estupidez. La PNP es una institución del Estado , que cumple funciones en el vasto y difícil territorio que afecta el cumplimiento de las funciones, es permanente y eterna.
El arresto domiciliario
Otro problema que existe es que el Poder Judicial sigue otorgando arresto domiciliario a delincuentes y los policías ahora hacen de guachimanes.
El quiebre de La Caja
Otro problema pendiente es la Caja de Pensión Militar Policial que prácticamente está en quiebra técnica ( ha empezado a pagar por primera vez a promociones ) .
A este paso , el 2011 quebrará totalmente. El Estado le adeuda extraoficialmente S/ 1,164 millones, extraoficialmente puede ser S/ 7,000 millones ( con intereses). El aporte del Estado es de 6% mensual, las pérdidas por la corrupción : 515 millones y se pensaba que en 30 años se iba a capitalizar. La Caja tiene un problema estructural que requiere urgente reforma. Para solucionar este problema se han pensado en alargar a 40 años la carrera o ciclo de carrera (65-70 años). Actualmente el aporte es de 6% ( 90 mil ) y aproximadamente 12% no respalda el pago de las pensiones. Se requiere como mínimo un descuento del 30% .
Si no prestas atención al problema de la CPMP, en el 2011, 147 mil aportantes de la Caja quedarán sin pensiones .
Traza un plan estratégico para impulsar la seguridad ciudadana para tres meses y otro para un año. Si pasas los tres meses, ejecutas el otro.
Los objetivos de un plan para tres meses
El primer objetivo : optimización de la lucha contra la delincuencia común y el crimen organizado .
Este era un objetivo de campaña de los apristas y debía empezarse con una reforma policial, pero ya es tarde para ello. Una reforma se hace los seis primeros meses de un gobierno, máximo un año, cuando las aguas se abren y existe expectativas, hoy todas las aguas se ha cerrado y el corrupto si alguna vez tuvo miedo de la reforma, ahora se ríe y habla de moral y luchar contra la corrupción .
Pero puedes hablar de “reingeniería para elevar la calidad de los servicios, bajar los costos y proyectarse a conseguir nuevas fuentes de financiamiento interna y externa, combatiendo la corrupción administrativa y operativa” o “modernización”, como lo dijo una vez el Presidente para darle cachet a la “Distritalización”que como el “Plan Telaraña” sólo eran planes marqueteros .
Si de verdad intentas realizar una “reingeniería “ en la PNP, debes tratar de alcanzar los siguientes objetivos :
- Dignificar la función policial y elevar la imagen institucional( empieza con los uniformes de los policías que dan pena)
- Convertir las funciones de la Policía en procesos inteligencia, administración, logística, informática , investigación criminal, seguridad , Criminalística, prevención, seguridad ciudadana)
- Transparencia y rendición de cuentas en todos los niveles, optimizar la disciplina policial
- Mejorar la formación y capacitación
- Impulsar el Sistema de Seguridad Ciudadana
- Crear y modificar legislación policial e implementar el modelo de policía comunitario ( policía con actitud de servicio a la comunidad)
El segundo objetivo : Impulsar la seguridad ciudadana
La dispersión institucional y falta de organismos ad hoc para el diseño, formulación, implementación y evaluación de las políticas públicas de seguridad ciudadana, promueve una ineficiencia altísima del sistema de seguridad pública, ya que se repiten intervenciones sin ninguna coordinación o evaluación, destinándolas en su mayoría al fracaso.
La mayoría de las propuestas políticas públicas en el área de seguridad ciudadana se han estrellado con paradigmas o rígidos esquemas mentales, así como posiciones encontradas de las autoridades y la falta de articulación y de mecanismos institucionales de continuidad, seguimiento y control a las mismas. Por lo tanto, Lima sigue siendo un verdadero laboratorio de políticas dispersas y contradictorias entre sí, sin que hasta el momento se conozcan evaluaciones rigurosas acerca de sus resultados.
Las propuestas de políticas sobre seguridad ciudadana no deben en sustentarse en medidas efectivas o efectivistas para el contexto político o electoral, deben ser sostenidas en el tiempo a través de una plan estratégico de corto plazo ( un año ) que le permita trabajar con una visión, objetivos, estrategias, metas , actividades e indicadores de desempeño; plan que deberá ser parte del plan de seguridad ciudadana a nivel de Lima.Así se trabajará con resultados y evaluar el desempeño en base a la productividad.
Para alcanzar este objetivo, estos proyectos pueden ayudarte : “ Carreteras Seguras” para reducir los asaltos en las carreteras y “Central Nacional de Denuncias” porque el principal problema para diseñar una estrategia coherente es la ausencia de información confiable con relación a los delitos y faltas que se cometen en un distrito , o sea, la falta del patrón de criminalidad urbana .
Esto hace que los organismos oficiales manejen información inadecuada, más aún, tomando en cuenta que sólo el 30% de las víctimas se acercan a las comisarías para denunciar estos hechos. Para el registro de denuncias que nos permita tener estadísticas más fiables de criminalidad debido a que no existe en la población cultura de la denuncia y no sienten que si lo hace la policía le solucionará su problema .
La creación de una central nacional de denuncias debe explotar sistemáticamente la información para encontrar el patrón de criminalidad urbana, explotar la tecnología informática para la elaboración de sistemas de mapeo georeferencial del delito, alcanzar la prevención (capacidad de respuesta de la policía antes que suceda un evento ) , amarrada con la inteligencia operativa policial para la lucha contra la delincuencia común.
Las necesidades prioritarias en materia de seguridad ciudadana varían de una población a otra.
Los problemas de seguridad en cada lugar es diferente, en algunos lugares la preocupación es el pandillaje , robos a domicilios, etc.)
El constante dinamismo y mutación de la delincuencia requiere de una policía que pueda no sólo reaccionar, sino también prevenir la acción delincuencial.
Si no existe una base de datos confiable sobre el patrón de criminalidad urbana, menos puede existir el mapeo geográfico de los mismos.
Así como el delito es dinamismo y mutante, el patrón de criminalidad debe actualizarse periódicamente, tomando en cuenta que la delincuencia es diferente en cada distrito y que sus habitantes son quienes más conocen sus necesidades reales y que las necesidades prioritarias de la población en cuestión de seguridad varían de una localidad a otra .
Proyecto “Ciudades Seguras”( cinco distritos pilotos)
Buscar la solución a través de la explotación sistemática de la información, prevención e inteligencia policial.
Se debe tomar en cuenta los puntos básicos para optimizar la seguridad ciudadana : Las necesidades prioritarias en materia de seguridad ciudadana varían de una población a otra y el constante dinamismo y mutación de la delincuencia requiere un policía y serenazgo que pueda no sólo reaccionar, sino también prevenir la acción delincuencial.
Potenciar las centrales de emergencia “105”, descentralizándolas ( cinco centrales en La Capital)
Construir un sistema de mapeo o georeferencial a través de la web en materia delictiva.
Página Web para denuncias confidenciales para los habitantes .
Convenios Universidad- Ministerio del Interior para crear el Instituto de Análisis Estratégico de la Criminalidad , con la finalidad de explotar la base de datos de hechos delictivos en general y modalidades para encontrar sus tendencias.
El análisis de inteligencia estratégica debe hacerse cada semana en reuniones de `Estadística Comparada', tras las cuales se realizarán estrategias de patrulla dirigidas e investigaciones concentradas.
Crear un centro de asistencia interdisciplinaria a las víctimas de delitos para atenuar las graves consecuencias que ocasiona el delito, tanto en el ámbito individual, como el familiar y el social. El equipo interdisciplinario debe estar formado por médicos, psicólogos, psicoanalistas, pedagogos, abogados, asistentes sociales y criminólogos.
Combatir el pandillaje.-
Teniendo en cuenta que una de las causas del pandillaje es la falta de opciones laborales , la drogadicción y el alcoholismo, se debe atacar estas causas: buscar opciones laborales, culturales o sociales integradoras que optimicen el uso del tiempo libre de la juventud , cerrar establecimientos comerciales que vendan drogas al menudeo y licor a los menores de edad, etc..
Botón de emergencia: Incorporación de los servicios privados de seguridad a las labores de control de seguridad pública.
Registro, control y certificados para las empresas de vigilancia que operen en el municipio y colaboren con la seguridad ciudadana.
Combatir la microcomercialización de estupefacientes.-
Delitos más frecuentes que afectan la seguridad ciudadana. Existen 965 puntos de vendedores de estupefacientes al menudeo en la Capital. Los vecinos se sienten martirizados y desamparados frente a los microcomercializadores que se han apropiados de las calles .Cada centro de micro comercialización de drogas crea un área de influencia negativa de casi un kilómetro a la redonda.Afecta a 250 familias
Proyecto : educación preventiva de seguridad ciudadana .
Los medios de comunicación, principalmente la prensa piraña, debe participar en campañas de divulgación para la promoción de la prevención del delito.Explotar las ventanas virtuales de los medios de comunicación.- El Programa “Calles Peligrosas” de RPP-Noticias es una ventana en Internet que permite a la ciudadanía hacer llegar su preocupación y para que la autoridad competente los ayude.
Plan “Participación Ciudadana”
A nivel del Perú existe un aproximado de 70 mil juntas vecinales , pero ¿ realmente esto es significativo para la seguridad ciudadana?
El problema es que si no existe bases de datos y una estrategia coherente, partiendo de los distritos, qué papel juegan las juntas vecinales .
Replantear el sistema de participación ciudadana , quitándole el ropaje y manejo político, para utilizarlas de manera más operativas y dentro de un diseño de las política de seguridad ciudadana .
La teoría criminológica moderna considera que la seguridad ciudadana es mucho más que la ausencia de criminalidad.
El problema de la seguridad ciudadana se ha abordado casi siempre, desde una perspectiva en la que se concibe a la policía como la única protagonista , sin mirar el problema desde la prevención ni en sus causalidades y síntomas.
Esta teoría ha venido demostrando que la mayor efectividad en el control del delito se alcanza cuando se guarda una relación estricta entre las acciones destinadas a mejorar la calidad de vida de la población más vulnerable, con aquellas de reducción de la criminalidad más grave.
Proyecto “Recuperar los espacios públicos “.
Al no existir un plan integral para combatir la inseguridad ciudadana en cada distrito, los ciudadanos optan armarse por su cuenta o encerrarse en sus cuadras (que parecen fortalezas); entonces, los espacios públicos se reducen para la vida comunitaria y la seguridad se convierte cada vez mas en un estilo de vida, determina una posición social y aparecen los “espacios defendibles”.La tendencia es que si seguimos así , el miedo a la inseguridad se convertirá en el factor esencial para la organización espacial y las relaciones sociales en las grandes ciudades y que tendremos la idea que “ los espacios abiertos atraen la criminalidad”, por lo tanto, este detalle influenciará en la configuración futura del espacio y el urbanismo en las ciudades.
Proyecto “Comisaría Comunitaria”
No existen estándares para medir productividad de la policía en las Comisarías y actualmente asumen tareas y responsabilidades que obstaculizan la labor policial en cuanto a Seguridad Ciudadana . Los comisarios no son debidamente seleccionados y muchos dan vueltas en los mismos sitios.Selección rigurosa de comisarios, metropolitanos y jefes de Divincris .
Academia de capacitación para comisarios de 3 meses
Los Comisarios deben ser seleccionados antes de cubrir este puesto, pasar por una academia de capacitación de tres meses y cada seis meses, una Junta de Vecinos Notables del distrito debe evaluarlos para ver si continúan o no en el puesto .
Desarrollar en la policía y el serenazgo la actitud de servicio y compromiso para garantizar los derechos fundamentales de la persona durante sus intervenciones .Promover el perfil del policía científico .
Potenciar Laboratorio Criminalistica.
Repotenciar FOSPOLIS, previo diagnóstico y auditoria .
Promover para que a la Policía Nacional se le dé el presupuesto que le corresponde y no tenga déficit de partida anualmente que bordea S/ 1,400 millones de nuevos soles
Equidad en el otorgamiento de incentivos al personal policial
Adecuada asignación del personal en las unidades de acuerdo a los especialistas.
Replantear la campaña “Al policía se le respeta” por “ Servir a la comunidad”
Revisar la Ley de Régimen Disciplinario.- Se ha creado toda una burocracia en torno de ella, contando con 13 Tribunales Territoriales y 3 Tribunales Nacionales ; en total, a nivel nacional, existen 16 Tribunales en donde trabajan cerca de 500 policías y los resultados son nimios. La disciplina en la PNP pasa por sus peores momentos .Un policía que ha delinquido , para que sea expulsado pasa más de 7-8 meses , mientras tanto sigue trabajando.
En síntesis, no es fácil ser ministro de lnterior
Espero que cuando termines tu gestión pueda escribir en la Historia PNP : “dejó huellas imperecederas que retumbarán en el porvenir y serán las generaciones venideras de policías que se beneficiarán con los cambios “.