martes, 8 de febrero de 2011

LA QUERELLA CONTRA HILDEBRANDT EN SUS TRECE


Uno de esos días calurosos de verano , sorteando el pesado transito en el centro de la capital, paso por un quiosco y observo mi rostro, de perfil, en la portada del semanario Hildebrandt en sus trece .

Este periódico vale cinco soles y estoy seguro que invertir esta cantidad para comprar un semanario , por más que sea el director el inefable , Cesar Hildebrandt, uno lo piensa cien veces, porque por esa suma , bien puedes regalarte un jugo de naranjas bien helado , o sea, le puedes dar mejor destino al dinero que podrías invertir en el semanario .

Pero , como aparecía mi rostro , con frases duras , tales como “ SHERIFF MAFIOSO , SE BUSCA”, decidí , finalmente, invertir cinco soles con el dolor en el bolsillo y el corazón, porque no me gusta arrojar mi dinero al vacio .

Pero, me consolé pensando que una vez comprado el semanario podría utilizarlo como anexo para sumar una de las tantas querellas por difamación agravada que he interpuesto en los últimos tiempos a los que alguien con sabiduría se le ocurrió llamarlos “Criminales santificados “ a los periodistas que asesinan la imagen y reputación de los ciudadanos , como finos y expertos criminales y, no les pasa nada en este país surrealista .

Las frases en portada que me dedicó de manera inmisericorde , gratuitas, el periodista Cesar Hildebrandt , a todas luces eran agraviantes , humillantes , y me exponen al desprecio y burla de la opinión pública ,

Eso es lo que uno desprende cuando lee la portada del semanario , así como , fluye la pregunta de cajón : ¿ Quién busca al Sheriff mafioso?

Pero cuando uno compra el semanario , ávido de informarse más sobre el Sheriff mafioso y saber quién o quienes lo buscan, sienten que han sido sorprendidos o timados , porque el contenido , además de ser bastante pobre y trillado, no dice nada o no tiene consonancia con lo que arroja la portada del semanario .

Inicialmente, después de leer el contenido, pensé en dejar pasar , confiado en que el tiempo todo lo entierra, luego, pensé en enviarle una carta de rectificación al director del semanario Hildebrandt en sus trece, porque debo reconocerlo, aun tengo rezagos de aprecio y admiración al periodista Cesar Hildebrandt, amado y odiado a la vez, pero descarté de plano esta medida , las rectificaciones realizadas por los medios son “un saludo a la bandera” ( te responden con unas pequeñas líneas, en algún lugar escondido del medio y con “cachita”, diciendo que dices que todo es mentira , pero nadie lo cree).

Así que opté por interponer una querella por difamación agravada , como una forma de recuperar el honor y reputación hecha añicos con esta publicación malintencionada, realizada con animus difamandi, con la intención de exponer mi nombre ante la opinión pública sin ninguna consideración, colocándome al nivel de un mafioso o integrante de una red de mafiosos .

Un vendedor de periódicos de la calle donde vivo, cuando vio mi foto, atinadamente hizo este comentario “ si no es por la foto de usted, Sheriff, este periódico no sale, siempre se queda, pero ahora sale rápido “.

Si para vender un poco más un semanario , se llega a asesinar la imagen o reputación de un ciudadano, considero que no es ético .

Con esto , Hildebrandt, demostró su lado oscuro. Espero verlo pronto , sentado en los lúgubres , pequeños y atiborrados espacios de algún juzgado , tratando de explicar lo inexplicable.

Como ilustración, se coloca la querella por difamación agravada interpuesta contra la periodista Melissa Pérez Huaringa y Cesar Augusto Hildebrandt Pérez Treviño, autora de la nota periodista y director del Semanario Hildebrandt En Sus Trece, respectivamente.

Sumilla : Promueve querella por Delito Contra el Honor – Difamación, previsto y penado en el último párrafo del Artículo 132 del Código Penal contra Melissa Pérez Huaringa y Cesar Augusto Hildebrandt Pérez Treviño, autora de la nota periodista y director del Semanario Hildebrandt En Sus Trece, respectivamente.

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE TURNO DE LIMA

BENEDICTO NEMESIO JIMÉNEZ BACCA, identificado con DNI Nº 43302983, con domicilio real en............. y domicilio procesal en ..............., a Usted atentamente digo:

Que en el ejercicio de la defensa de mi honor y reputación, amparado en el artículo 2°, inciso 7 de la Constitución Política del Perú, en el último párrafo del Artículo 132º del Código Penal, solicito tutela jurisdiccional en la presente acción penal privada que interpongo contra la periodista del Semanario Hildebrandt en sus Trece, Melissa Pérez Huaringa, identificada con DNI Nro. 40972363 y contra el Director de dicho semanario, Cesar Augusto Hildebrandt Pérez Treviño, identificado con DNI Nro. 07202998, por la comisión del Delito Contra el Honor-Difamación agravada por medio de prensa, previsto y penado en el tercer párrafo del Art. 132 del Código Penal vigente, a quienes se les notificará la denuncia en las siguientes direcciones:

Melissa Pérez Huaringa, en el domicilio que aparece en su DNI sito en Calle Ámsterdam Nro. 243 Urb. Los Portales - Javier Prado I Etapa Ate – Lima.

Cesar Augusto Hildebrandt Pérez Treviño, en el domicilio que aparece en su DNI sito en calle Batallón Tarma Nro. 312 Casa 3 Urbanización Santa Teresa – Distrito de Surco, o en el domicilio laboral que aparece en el mismo Semanario, la misma revista, sito en el Jirón Independencia Nro. 208- Oficina 402 Miraflores, Lima –Perú.

Sustento la denuncia en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

FUNDAMENTOS DE HECHO

El delito de difamación agravada por medio de prensa, previsto en el artículo 132º, último párrafo del Código Penal, requiere que a través de los medios de comunicación social, se difunda ante varias personas reunidas o separadas una noticia, atribuyéndole un hecho, cualidad o conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, siendo el elemento subjetivo el dolo, entendido como animus difamandi[1].

La difamación es un delito que atenta contra el honor de las personas en dos aspectos: subjetivo y objetivo. El primero supone el sentimiento de la propia dignidad o autoestima; el segundo, contempla de modo específico la reputación, la buena imagen o la valorización que otros hacen de nuestra personalidad ético-social, estando representado por la apreciación o estimación que gozamos ante nuestros conciudadanos.

Imputo a los querellados, Melissa Perez Huaringa, periodista del Semanario Hildebrandt en sus Trece y Cesar Augusto Hildebrandt Pérez Treviño, Director del Semanario, del Delito Contra el Honor –Difamación agravada por medio de la prensa, previsto y penado en el artículo 132, último párrafo del Código Penal , en perjuicio de mi honor y reputación, por haberme atribuido hechos, cualidades y conductas, de manera aseverativa, sin dejar algún margen a la probabilidad o al principio de presunción de inocencia en la nota periodística de su edición de fecha 4 de enero 2011 , edición numero 41, con el título de “SHERIFF MAFIOSO, SE BUSCA, TODO SOBRE UN CALLADO ESCANDALO” (colocando mi fotografía en primera plana y en la caratula) y como subtitulo “ Medio Justo” y seguidamente las frases “ El caso del abogado Rodolfo Orellana y la tortuosa organización que estaba detrás de la Revista Juez Justo y de por lo menos una docena de traspasos inmobiliarios tramposamente turbios, ha alcanzado, entre otros, al hasta hoy intocable Benedicto Jiménez. En la investigación que aquí presentamos se encontraran con más de una sorpresa. Por ejemplo, Heriberto Benítez, hasta hace unos días miembro conspicuo del equipo de Orellana, dice ahora que el uso la revista “Juez Justo” para fines personales “es una práctica asquerosa, repugnante y nauseabunda”.

También de manera aseverativa, no dejando ni margen para la posibilidad o presunción de inocencia, continúa el artículo periodístico con las siguientes frases ofensivas a mi honor y reputación :

“Cuando la procuradora especializada para los delitos de lavado de activos, Julia Príncipe Trujillo, denuncio en junio del ano pasado, ante la Cuarta Fiscalía contra el crimen organizado a una presunta mafia que intentaba apropiarse de cinco terrenos del Ministerio de Educación, jamás se imaginó que se enfrentaría a lo que ella llama una poderosa y bien montada red de estafadores, falsificadores de documentos y traficantes de terrenos, aparentemente liderada por el abogado y empresario Rodolfo Orellana, paradójicamente fundador de la Asociación Civil Unidos Contra el Narcotráfico (UCONA), junto a Benedicto Jiménez Bacca y Heriberto Benítez Rivas”.

“Príncipe Trujillo vio al monstruo con que estaba metiendo cuando dos meses después, en agosto, solicito al titular de dicha fiscalía, Luis Arellano, ampliar su denuncia para comprender también a Orellana Rengifo. Fue desde entonces que empezó a sufrir los embate de la revista Juez Justo, medio perteneciente a la asociación que lleva el mismo nombre y que fue creada por Jiménez Bacca, amigo y abogado de Rodolfo Orellana, en el 2006”.

“Las gestiones de la Procuradora evitaron que la mafia de traficantes se quede con los terrenos del Ministerio de Educación al bloquear las transferencias fraudulentas en los Registros Públicos “

“Fue entonces cuando en octubre del ano pasado, la revista Juez Justo la acuso de omisión supuestamente por no haber apelado el archivamiento de una denuncia por lavado de activos proveniente del narcotráfico contra el empresario dueño de CESCA, José Pazos Holder “

‘Además, Benedicto Jiménez, a nombre de Ucona, denuncio a la procuradora por omisión de deberes funcionales y presunta cómplice de lavado de activos, sin embargo, nada tiene que ver la procuradora Príncipe pues ella ve casos de lavado de activos distintos del narcotráfico y no tenia competencia en el caso”.

“La revista Juez Justo comenzó también una sistemática y encarnizada campaña contra Pazos Holder, revivió una vieja denuncia del 2002 contra el empresario, a quien acusan de narcotráfico por haber tenido una hija con Tula Vela Rojas capturada con 29 kilos de cocaína en San Borja y encarcelada”.

“La animadversión de Juez Justo contra Pazos se explica porque un año antes, en el 2008, metió preso a Manuel Asunción Villacres, cuando quiso inscribir a su nombre y con un titulo falso, un terreno de 200 hectáreas del empresario valorizado en 14 millones de dólares”

“Detrás de Manuel Asunción Villacres existe una organización que controla policías, fiscales, notarios, encabezada por Rodolfo Orellana Rengifo, cuyo abogado Benedicto Jiménez maneja Ucona y la revista Juez Justo “.

“Orellana usando a UCONA y la revista Juez Justo, denuncia a todos sus enemigos por lavado de activos “.

Benedicto Jiménez nunca contesto nuestras llamadas y le dejamos varios recados en su celular con Susana Delgado, prima de su esposa”.

“Orellana fue directivo del Colegio de Abogados de Lima en donde lo denunciaron por malos manejos económicos y llevo a Benedicto a trabajar con el como jefe de seguridad”

“Otra publicación de Juez Justo en contra de Pazos, detrás de ella, según el testimonio de Cesar Hildebrandt Chávez, habría estado directamente, Benedicto Jiménez “

5. Esta nota periodística en donde la periodista, Melissa Perez Huaringa, del Semanario Hildebrandt en sus Trece, me atribuye de manera aseverativa, en primera plana, en titular y en la caratula del Semanario de ser un mafioso, que estoy buscado, ser parte de una poderosa y bien montada red de estafadores, falsificadores de documentos y traficantes de terrenos, aparentemente liderada por el abogado y empresario Rodolfo Orellana y paradójicamente fundador de la Asociación Civil Unidos Contra el Narcotráfico (UCONA), junto a Heriberto Benítez Rivas”, que embestí a través de la Revista Juez Justo, medio perteneciente a la asociación que lleva el mismo nombre y que fue creada por el recurrente, amigo y abogado de Rodolfo Orellana, en el 2006, a la Procuradora de Lavado de Activos, Amelia Príncipe Trujillo, quien evito que la mafia de traficantes se quede con los terrenos del Ministerio de Educación al bloquear las transferencias fraudulentas en los Registros Públicos, que denuncie sin fundamentos a la misma Procuradora, que la revista Juez Justo comenzó una sistemática y encarnizada campaña contra Pazos Holder, ideada por el querellante, a quien acusamos de narcotráfico por haber tenido una hija con Tula Vela Rojas capturada con 29 kilos de cocaína en San Borja y encarcelada y que esta animadversión de Juez Justo contra Pazos se explica porque un ano antes, en el 2008, metió preso a Manuel Asunción Villacres, cuando quiso inscribir a su nombre y con un titulo falso, un terreno de 200 hectáreas del empresario valorizado en 14 millones de dólares y que detrás de Manuel Asunción Villacres existe una organización que controla policías, fiscales, notarios, encabezada por Rodolfo Orellana Rengifo, de la cual soy componente como abogado y amigo de Orellana, manejando Ucona y la revista Juez Justo, y que usando a UCONA y la revista Juez Justo, denunciamos a todos los enemigos por lavado de activos y que Orellana, me llevo a trabajar al CAL como jefe de seguridad, constituye toda una campaña difamatoria contra mi persona, causándome un tremendo daño moral de incalculable dimensión, no sólo como persona que actualmente no ejerce ningún cargo público, sino también a la Asociación Civil Asociación Civil “Unidos Contra el Narcotráfico y Lavado de Activos” (UCONA), institución reconocida legalmente, inscrita en los Registro Públicos, sin fines de lucro, que desde hace un año ha iniciado una lucha frontal contra la corrupción, el Tráfico Ilícito de Drogas y el Lavado de Activos, recibiendo e impulsando las múltiples denuncias provenientes de los propios ciudadanos, entre las que estaba la del Suboficial PNP Manuel Llerena Bullón quien había sido denunciado por evidenciar signos de enriquecimiento ilícito en bienes que no justificaban el sueldo que percibe mensualmente como policía, sino también a la Revista Juez Justo, quien cumple un año en el medio y esta empeñada en una lucha sin cuartel contra la corrupción en cualquier nivel .

Los querellados, Melissa Pérez Huaringa y Cesar Augusto Hildebrant Pérez Treviño, con absoluto menosprecio a la veracidad de la información me atribuyen conductas, hechos y cualidades con animus difamandi, demostrando una actitud irresponsable alejado de la profesión de periodistas, sin tomar en cuenta los criterios para el cumplimiento del requisito constitucional a la veracidad de la información; incluso, de manera temeraria y con toda desprecio a la presunción de inocencia y faltando a la verdad, comenta que soy un mafioso, que estoy buscado, que soy parte de una red de estafas y trafico de tierras y que utilizo a UCONA y la Revista Juez Justo para atacar a los enemigos, colocando como víctima a Jorge José Pazos Holder, sujeto actualmente investigado por Lavado de Activos en una fiscalía y denunciado por defraudación tributaria .

Los querellados Melissa Pérez Huaringa y Cesar Augusto Hildebrant Pérez Treviño, con total desprecio a la verdad informativa, alejada de todo nivel de diligencia exigible al periodista que se tilda de profesional, sin realizar el contraste razonable de la información, sin tomar en cuenta la ponderación de la presunción de inocencia, sin consultarme o realizar una llamada para pedir mi opinión, no obstante que dicen haberse comunicado a dejarme recados a través de una prima de mi esposa ( no tenemos una prima con ese nombre), hicieron conocer a la opinión pública toda esa retahíla de sandeces, especulaciones, falsedades, mentiras, de manera aseverativa, sin margen de duda o probabilidad, sin respetar el principio de presunción de inocencia.

Por ejemplo, la periodista se refiere a la denuncia contra Jorge Pazos Holder de un presunto desaparecido de apellido Hokamini, cuando esta misma denuncia ha sido presentado por Jorge José Pazos Holder en la 43 Fiscalía Provincial Penal de Lima y la 40 Fiscalía provincial de Lima, habiéndose archivado la investigación de manera definitiva por falta de pruebas. Lo cual evidencia que la periodista nunca cruzó la información ni se tomo el tiempo para investigar.

No cabe dudas de que los querellados, Melissa Pérez Huaringa y Cesar Augusto Hildebrant Pérez Treviño, respectivamente, actuaron con dolo directo y dolo eventual al publicar o autorizar la publicación de la nota periodística titulada “SHERRIF MAFIOSO, SE BUSCA, TODO SOBRE UN CALLADO ESCANDALO”, eran conscientes de que no decían la verdad cuando me atribuyen ser un mafioso, que estoy buscado (se supone por la policía o el Poder Judicial ), que soy parte de una poderosa y bien montada red de estafadores, falsificadores de documentos y traficantes de terrenos, aparentemente liderada por el abogado y empresario Rodolfo Orellana y paradójicamente fundador de la Asociación Civil Unidos Contra el Narcotráfico (UCONA), junto a Heriberto Benítez Rivas”, que “embestí“ a través de la Revista Juez Justo, medio perteneciente a la asociación que lleva el mismo nombre y que fue creada por el recurrente, amigo y abogado de Rodolfo Orellana, desde el 2006 y que a la Procuradora de Lavado de Activos, Amelia Príncipe Trujillo, quien evitó que la mafia de traficantes se quede con los terrenos del Ministerio de Educación al bloquear las transferencias fraudulentas en los Registros Públicos, que denuncie sin fundamentos a la misma Procuradora, que la revista Juez Justo comenzó una sistemática y encarnizada campaña contra Pazos Holder, ideada por el querellante, a quien acusamos de narcotráfico por haber tenido una hija con Tula Vela Rojas capturada con 29 kilos de cocaína en San Borja y encarcelada y que esta animadversión de Juez Justo contra Pazos se explica porque un ano antes , en el 2008, metió preso a Manuel Asunción Villacres, cuando quiso inscribir a su nombre y con un titulo falso, un terreno de 200 hectáreas del empresario valorizado en 14 millones de dólares y que detrás de Manuel Asunción Villacres existe una organización que controla policías, fiscales, notarios, encabezada por Rodolfo Orellana Rengifo, de la cual soy componente como abogado y amigo de Orellana, manejando Ucona y la revista Juez Justo, y que usando a UCONA y la revista Juez Justo, denunciamos a todos los enemigos por lavado de activos y que Orellana, me llevo a trabajar al CAL como jefe de seguridad, constituye toda una campaña difamatoria contra mi persona, lanzada ante la opinión pública, en un medio de comunicación a nivel nacional e internacional y por Internet, de manera irresponsable y con una total falta de veracidad.

No es la primera entrevista que brinda la Procuradora de Lavados de Activos, Amelia Príncipe Trujillo, hermana de una Vocal Supremo, a la prensa. La primera vez fue al periodista, Marco Vasquez, del Programa Panorama y esta vez, a la periodista Melissa Perez Huaringa, del semanario Hildebrandt en sus Trece. En esa oportunidad, su entrevista fue motivo para que “Panorama” se refiera también a una denuncia contra ella afirmando sin margen de dudas que el doctor Benedicto Jiménez Bacca la denunció porque había iniciado una investigación por Lavado de Activos al doctor Orellana Rengifo, lo cual es completamente falso, toda vez que ella fue denunciada por el Delito de Omisión, Rehusamiento o Demora en Actos Funcionales, debido a que no cumplió con su obligación de apelar la resolución fiscal que archivaba la denuncia contra Jorge Pazos Holder, basada en una investigación de la Policía Antidrogas, que le encontró pruebas suficientes de enriquecimiento ilícito con dinero proveniente del narcotráfico .

Esta publicación es una violación flagrante al principio de presunción de inocencia y se difunde con la única intención de lesionar mi honor y reputación que tengo como ex policía, abogado, creador del Grupo de Inteligencia Antiterrorista (GEIN) que capturó el 12 de setiembre de 1992 al líder terrorista, Abimael Guzmán, hecho histórico que nos obliga a todos los que participamos en este evento histórico a mantener los principios y valores de un grupo de inteligencia que permitió el inicio de la pacificación nacional en el país .

Es indudable que los querellados, no hicieron o dispusieron o autorizaron o mostraron interés o diligencia mínima para comprobar de que la información que publicaban era verdad o no se preocuparon por observar los deberes subjetivos e comprobación razonable de la fiabilidad o viabilidad de la información o de la fuente de la misma. Por ejemplo, el querellante, nunca fue jefe de seguridad del Colegio de Abogados de Lima, la revista Juez Justo, nunca estuvo conformada por una tortuosa organización, tal como se demuestra con el comunicado publicado en el diario El Comercio en donde figura como director de la misma, el hijo del Director del Semanario Hildebrandt en sus Trece y otros respetables periodistas. .

En resumen, los querellados, Melissa Pérez Huaringa y Cesar Augusto Hildebrant Pérez Treviño, no han respetado el deber de diligencia o han mostrado actitud adecuada de quien informa en la búsqueda de la verdad. Si bien es cierto que la información veraz como contenido esencial no requiere o se refiere explícitamente a una verdad inobjetable e incontrastable sino más bien a una actitud adecuada de quien informa en la búsqueda de la verdad, respetando lo que se conoce como el deber de diligencia y a contextualizarla de manera conveniente.

Para que se perfeccione este delito basta que con dolo o intención consciente de difamar que se haga a una persona o institución, en este caso, UCONA o la Revista Juez Justo, que la imputación de hechos determinados sean capaces de exponer al desprecio u odio público y que los querellados hayan procedido con pleno conocimiento y conciencia de la falsedad de sus afirmaciones y del potenciar perjuicio que su reportaje iba a generar contra mi honor y reputación; todo lo cual revela el actuar doloso de los querellados Melissa Pérez Huaringa y Cesar Augusto Hildebrant Pérez Treviño.

Si bien no se exige al periodista que la verdad de lo que se informa sea inobjetable, pero por lo menos, debieron haber actuado de manera diligente para cruzar la información, consultarme o pedir mi opinión sobre las imputaciones, pero no especular de manera irresponsable y falsa que soy un mafioso y que estoy buscado.

Si bien aparece el nombre de la autora de la nota periodística (Melissa Perez), el director del Semanario Hildebrandt en sus Trece es el periodista, Cesar Hildebrandt, y como tal, le corresponde la supervisión de la edición publicada por lo que tiene responsabilidad en los hechos que se le imputan a la antes mencionada..

Finalmente, la conducta desplegada por los querellados se adecuan perfectamente a todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal del delito contra el honor en la modalidad de difamación agravada por medio de la prensa, y se encuadra en los elementos exigidos por este tipo penal agravado debido a que las frases difamatorias se difundieron dolosamente a través de un medio de comunicación social masivo como es la Revista Caretas, con animus difamandi, de manera conciente y voluntaria y que con la información lesionaba mi honor y reputación, sin respetar el derecho a la presunción de inocencia y sin contrastar de manera diligente la información que han difundido, no existiendo causal de justificación que la exima de responsabilidad penal .

También debo indicar que las informaciones difamatorias vertidas dolosamente por los querellados en mi agravio, además de ser difamatorias, resultan falsas y, que, en aplicación de lo establecido en el artículo 134° , numeral 4 del código penal, solicito a su despacho que el proceso se siga hasta establecer la verdad o falsedad de los hechos, cualidades y conductas difamatorias que los querellados me atribuyen y por consiguiente, los requiero para que me demuestren:

Que soy un mafioso y que estoy siendo buscado (según portada)

Que soy parte de una poderosa y bien montada red de estafadores, falsificadores de documentos y traficantes de terrenos, aparentemente liderada por el abogado y empresario Rodolfo Orellana y paradójicamente fundador de la Asociación Civil Unidos Contra el Narcotráfico ( UCONA), junto a Heriberto Benítez Rivas.

Que “embestí “ a través de la Revista Juez Justo, medio perteneciente a UCONA, a la Procuradora de Lavado de Activos, Amelia Príncipe Trujillo, quien evitó que la mafia de traficantes se quede con los terrenos del Ministerio de Educación al bloquear las transferencias fraudulentas en los Registros Públicos y que la denuncie sin fundamentos a la misma Procuradora.

Que la revista Juez Justo comenzó una sistemática y encarnizada campaña contra Pazos Holder, ideada por el querellante, a quien acusamos de narcotráfico por haber tenido una hija con Tula Vela Rojas capturada con 29 kilos de cocaína en San Borja y encarcelada.

Que la animadversión de la revista Juez Justo contra Pazos se explica porque un año antes, en el 2008, metió preso a Manuel Asunción Villacres, cuando quiso inscribir a su nombre y con un titulo falso, un terreno de 200 hectáreas del empresario valorizado en 14 millones de dólares.

Que detrás de Manuel Asunción Villacres existe una organización que controla policías, fiscales, notarios, encabezada por Rodolfo Orellana Rengifo, de la cual soy componente como abogado y amigo de Orellana, manejando UCONA y la revista Juez Justo)

Que usando a UCONA y la revista Juez Justo, denunciamos a todos los enemigos por lavado de activos.

Que Orellana me llevó a trabajar al Colegio de Abogados de Lima como jefe de seguridad.

La protección constitucional de la libertad de información y de expresión frente al derecho al honor se condiciona a que la información se refiera a hechos con relevancia pública en el sentido de noticiables y que dicha información sea veraz. Se protege la comunicación libre tanto de los hechos como de las opiniones, inclusive apreciaciones y juicios de valor pero para la protección de los hechos defendidos se requiere ser veraces. Esto supone asumir ciertos deberes y responsabilidades delicadísimas por quienes tienen la condición de sujetos informantes que se menciona en el Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ -116 de las Salas Penales Permanentes y Transitorias que establece criterios para resolver la controversia o derechos en conflicto (honor y libertades de expresión o de información).

La protección no ampara cuando el autor es conciente de que no dice o escribe verdad, cuando atribuye a otro una determinada conducta (dolo directo) o cuando siendo falsa la información en cuestión no mostró interés o diligencia mínima en la comprobación de la verdad (dolo eventual). Si bien la información puede ser de interés general y referirse a un personaje público o con notoriedad pública como el querellante, pero debe cumplirse con el requisito de la veracidad o el deber diligente de contrastar los hechos con anterioridad a su publicación.

El ejercicio de las libertades de información y expresión permite que los comunicadores puedan realizar una evaluación personal de la conducta de cualquier persona pero sin emplear calificativos que en su contexto evidencian menosprecio o animosidad, como los empleados por los querellados cuando colocan en primera pagina, en la caratula, para que todos vean, las frases SHERIFFR MAFIOSO, SE BUSCA, TODO SOBRE UN CALLADO ESCANDALO.

Los criterios para el cumplimiento del requisito constitucional a la veracidad de la información son los siguientes: Información rectamente obtenida y razonablemente contrastada; es decir, que se impone un específico deber de diligencia en la comprobación razonable de su veracidad; el nivel de diligencia exigible adquiere máxima intensidad cuando la noticia que se divulga puede suponer por su propio contenido un descrédito en la consideración de la persona a la que la información se refiere; debe ponderarse el respeto a la presunción de inocencia; debe valorarse a efecto de comprobar si el informador ha actuado con la diligencia que le es constitucionalmente exigible, cual sea el objeto de la información, pues no es lo mismo la ordenación y presentación de hechos que el medio asume como propios o la transmisión neutra de manifestaciones de otros; además, el carácter de hecho noticiable, la fuente que proporciona la noticia y la posibilidad de contrastarla.

Por lo anterior, los querellados, Melissa Pérez Huaringa y Cesar Augusto Hildebrant Pérez Treviño, han actuado con total desprecio a la veracidad de la información, no ha cumplido con este requisito para todo informador (no se limitaron a informar sobre una noticia real o que estaba debidamente sustentada).

Hago hincapié que hasta la fecha de publicación del artículo periodístico, nunca se me consultó o pidieron mi opinión sobre lo que otros habían informado sobre mi persona.

Los querellados obviaron realizar, con carácter previo a la difusión de la noticia, una labor de averiguación y contraste de la información, no realizaron indagación sobre los hechos que se me atribuyen, con la diligencia que es exigible a un profesional de la información y la nota periodística simplemente se basó en rumor, mera invención, suposiciones conjeturales, con el ánimus difamandi de lesionar el honor y la reputación del querellante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Sustento mi petición en:

Artículo 2º , incisos 1,4 y 7 de la Constitución Política del Estado

Artículo 132º , último párrafo del Código de Procedimientos Penales

El Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ-116 de las Salas Penales Permanentes y Transitorias que establece criterios para resolver la controversia o derechos en conflicto (honor y libertades de expresión o de información).

MEDIOS PROBATORIOS

En calidad de prueba ofrezco con la finalidad de que el instructor lo meritue en su oportunidad lo siguiente :

El Semanario HILDEBRANDT EN SUS TRECE, del viernes 4 de febrero de 2011, Nro. 41.

El aviso publicado en el Diario El Comercio, en donde se detalla la plana periodística de la Revista Juez Justo y el Director de la misma es el hijo del querellado Cesar Augusto Hildebrant Pérez Treviño.

PETICION

En base a lo dispuesto por los artículo 11°, 12°, 23° , 28°, 41°,42° ,43°,92° y 132° del Código Penal , pido al Juzgado en mi condición de querellante que en su oportunidad se sirva condenar a los querellados como autores del delito Contra el Honor - Difamación Agravada en agravio del suscrito a una pena privativa de la libertad no menor de tres años y 365 días –multa , y se fije el monto que deberán abonar de manera solidaria, por concepto de reparación civil en S/ 80,000.00 (Ochenta Mil Nuevos Soles), teniendo en cuenta el daño moral y económico causado y al haber procedido el querellante con total irresponsabilidad, animus difamandi, temeridad, mala fe y dolo .

POR LO TANTO:

A usted Señor Juez, pido se sirva admitir la presente querella y tramitarla según su naturaleza, conforme al procedimiento especial previsto para los delitos cometidos por medio de prensa, en aplicación de lo establecido en el Libro IV Procedimientos Especiales, Titulo II del Código de Procedimientos Penales y declararla fundada en su oportunidad.

PRIMER OTROSI DIGO:

Adjunto copia simple de la querella con sus anexos para la notificación de los querellados en:

Melissa Pérez Huaringa, en el domicilio que aparece en su DNI sito en Calle Ámsterdam Nro. 243 Urb. Los Portales - Javier Prado I Etapa Ate – Lima.

Cesar Augusto Hildebrandt Pérez Treviño, en el domicilio que aparece en su DNI sito en calle Batallón Tarma Nro. 312 Casa 3 Urbanización Santa Teresa – Distrito de Surco, o en el domicilio laboral que aparece en el mismo Semanario, sito en el Jirón Independencia Nro. 208- Oficina 402 Miraflores, Lima –Perú.

SEGUNDO OTROSI DIGO:

El demandante asumirá su propia defensa en su condición de Abogado- querellante y reitera como domicilio procesal en………………..

ANEXOS:

Adjunto los siguientes documentos:

Copia simple DNI N° 43302983.

Fichas Reniec de los querellados

Copia fotostática simple del artículo publicado.

Copia simple de información obtenida de Internet del mismo título y la misma edición de Hildebrandt en sus Trece.

Copia del comunicado de la Revista Juez Justo en el diario El Comercio en donde se aprecia la junta directiva y los colaboradores.

Tasa Judicial pertinente de acuerdo a la Nueva U.I.T.

Tres (3) cédulas de notificación

Lima, 09 de febrero 2011


[1] Expediente N° 4101-98-Lima del 20 de octubre de 1998.

EDDY ALVAREZ Y EL PLAGIO DEL POEMA DE FACUNDO CABRAL " NO ESTAS DEPRIMIDO, ESTAS DISTRAIDO


Eddy Álvarez o Eduardo Álvarez Sotomayor, el director del semanario La Verdad, un día se le ocurrió se un tanto original, creativo y no tuvo mejor idea que plagiar el poema de Facundo Cabral llamado “No estás deprimido, estás distraído”.

Eddy Álvarez, es un periodista que ejerce la función de presidente de directorio de la revista Gente , en donde escribe de manera frecuente en una columna y fue, precisamente, en una columna a la que denomina La Verdad y mi conciencia , en la edición 1554 del 30 de junio del 2010 de la revista Gente, en la pagina signada con el numero 21 , que no tuvo mejor idea que copiar textualmente , literalmente, del audio-libro denominado “No estás deprimido , estas distraído “ , obra que está registrada a nombre del famoso canta autor compositor , Facundo Cabral .

El plagio consiste en apropiarse de creaciones de otros y publicarlos como si fuese de uno sin efectuar citas o señalar que las mismas pertenecen a terceros.

Pero, no es lo único que ha plagiado este periodista que dirige un periódico llamado La Verdad.

En la edición 1537 de fecha 17 de junio 2009 de la revista Gente , en la pagina 46, en su columna La Verdad y mi Conciencia, subtitulo " Con el Tiempo", hace una transcripción literal de la obra de Jorge Borges donde ha transcrito varias frases enteras sin citar al autor , demostrando una conducta habitual en estos menesteres en donde el daño es contra los derechos intelectuales que contempla nuestra legislación penal en el artículo 219 del Código Penal .

Por este motivo y como fiel admirador de la obra de Facundo Cabral, Benedicto Jiménez, el 16 de setiembre 2010, en defensa de los derechos fundamentales que emanan de la creación de obras , en protección de las facultades morales del autor , ha denunciado al periodista, Eddy Álvarez, ante la Fiscalía Especializada en delitos de propiedad intelectual, por la comisión del delito contra la propiedad intelectual (plagio) , previsto y penado en el art. 219 del Código Penal en agravio del canta autor compositor, Facundo Cabral .

Esto explica el porqué Eddy Álvarez odia al denunciante que lo ha puesto en el tapete como un plagiario habitual.

Por mi parte, tengo mi conciencia tranquila , porque la denuncia por plagio contra el periodista Eddy Alvarez obedece a “ La Verdad y mi conciencia”

Este es el poema plagiado por Eddy Alvarez que aparece en la edición 1554 del 30 de junio del 2010 de la revista Gente, en la pagina 21:

"No estás deprimido, estás distraído. Por Facundo Cabral"

No estás deprimido, estás distraído. Distraído de la vida que te puebla, distraído de la vida que te rodea delfines, bosques, mares, montañas, ríos. No caigas en lo que cayó tu hermano, que sufre por un ser humano, cuando en el mundo hay 5,600 millones. Además, no es tan malo vivir solo. Yo la paso bien, decidiendo a cada instante lo que quiero hacer y gracias a la soledad me conozco...... algo fundamental para vivir.

No caigas en lo que cayó tu padre, que se siente viejo porque tiene 70 años, olvidando que Moisés dirigía el éxodo a los 80 y Rubinstein interpretaba como nadie a Chopin a los 90, sólo por citar dos casos conocidos.

No estás deprimido, estás distraído. Por eso crees que perdiste algo, lo que es imposible, porque todo te fue dado. No hiciste ni un solo pelo de tu cabeza, por lo tanto no puedes ser dueño de nada. Además, la vida no te quita cosas: te libera de cosas... te aliviana para que vueles más alto, para que alcances la plenitud. De la cuna a la tumba es una escuela; por eso, lo que llamas problemas, son lecciones. No perdiste a nadie: el que murió, simplemente se nos adelantó, porque para allá vamos todos. Además, lo mejor de él, el amor, sigue en tu corazón.

Y del otro lado te espera gente maravillosa: Gandhi, Miguel Ángel, Whitman, San Agustín, la Madre Teresa, tu abuela y mi madre, que creía que la pobreza está más cerca del amor, porque el dinero nos distrae con demasiadas cosas y nos aleja, porque nos hace desconfiados.

Haz sólo lo que amas y serás feliz. El que hace lo que ama, está benditamente condenado al éxito, que llegará cuando deba llegar, porque lo que debe ser será y llegará naturalmente. No hagas nada por obligación ni por compromiso, sino por amor. Entonces habrá plenitud, y en esa plenitud todo es posible y sin esfuerzo, porque te mueve la fuerza natural de la vida, la que me levantó cuando se cayó el avión con mi mujer y mi hija; la que me mantuvo vivo cuando los médicos me diagnosticaban 3 ó 4 meses de vida.

Dios te puso un ser humano a cargo y eres tú mismo. A ti debes hacerte libre y feliz. Después podrás compartir la vida verdadera con los demás. Reconcíliate contigo, ponte frente al espejo y piensa que esa criatura que estás viendo es obra de Dios y decide ahora mismo ser feliz, porque la felicidad es una adquisición. Además, la felicidad no es un derecho, sino un deber; porque si no eres feliz, estás amargando a todo el barrio.

Un solo hombre que no tuvo ni talento ni valor para vivir, mandó matar a seis millones de hermanos judíos. Hay tantas cosas para gozar y nuestro paso por la tierra es tan corto que sufrir es una pérdida de tiempo. Tenemos para gozar la nieve del invierno y las flores de la primavera, el chocolate de la Perusa, la baguette francesa, los tacos mexicanos, el Pisco peruano, los mares y los ríos, el fútbol de los brasileños, Las Mil y Una Noches, la Divina Comedia, el Quijote, el Pedro Páramo, los boleros de Manzanero y las poesías de Whitman, la música de Mahler, Mozart, Chopin, Beethoven; las pinturas de Caravaggio, Rembrandt, Velázquez, Picasso y Tamayo, entre tantas maravillas.

Y si tienes cáncer o SIDA, pueden pasar dos cosas y las dos son buenas: si te gana, te libera del cuerpo que es tan molesto (tengo hambre, tengo frío, tengo sueño, tengo ganas, tengo razón, tengo dudas)...y si le ganas, serás más humilde, más agradecido... por lo tanto, fácilmente feliz, libre del tremendo peso de la culpa, la responsabilidad y la vanidad, dispuesto a vivir cada instante profundamente, como debe ser.

No estás deprimido, estás desocupado. Ayuda al niño que te necesita, ese niño será socio de tu hijo. Ayuda a los viejos y los jóvenes: te ayudarán cuando lo seas. Además, el servicio es una felicidad segura, como gozar a la naturaleza y cuidarla para el que vendrá. Da sin medida y te darán sin medida. Ama hasta convertirte en lo amado; más aún, hasta convertirte en el mismísimo Amor.

Y que no te confundan unos pocos homicidas y suicidas. El bien es mayoría, pero no se nota porque es silencioso. Una bomba hace más ruido que una caricia, pero por cada bomba que destruye, hay millones de caricias que alimentan a la vida. Vale la pena, ¿verdad?.

Si Dios tuviera un refrigerador, tendría tu foto pegada en él.

Si El tuviera una cartera, tu foto estaría dentro de ella.

El te manda flores cada primavera.

El te manda un amanecer cada mañana.

Cada vez que tú quieres hablar, El te escucha.

El puede vivir en cualquier parte del universo, pero El escogió Tu corazón.

Enfréntalo, amigo -El está loco por ti!.

Dios no te prometió días sin dolor, risa sin tristeza, sol sin lluvia, pero El si prometió fuerzas para cada día, consuelo para las lágrimas, y luz para el camino.

"Cuando la vida te presente mil razones para llorar, demuéstrale que tienes mil y un razones por las cuales sonreír".

viernes, 4 de febrero de 2011

Benedicto Jimenez interpone querella por difamacion agravada contra Augusto Fernando THORNDIKE DEL CAMPO , conductor de 24 Horas




Sumilla : Promueve querella por Delito Contra el Honor – Difamación, previsto y penado en el último párrafo del Artículo 132 del Código Penal contra AUGUSTO FERNANDO THORNDIKE DEL CAMPO, conductor del Programa 24 Horas de Panamericana TV.
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE TURNO DE LIMA
BENEDICTO NEMESIO JIMENEZ BACCA, identificado con DNI Nº 43302983, con domicilio procesal en .................................., a Usted Digo :
Que en el ejercicio de la defensa de mi honor y reputación , amparado en el artículo 2°, inciso 7 de la Constitución Política del Perú , en el último párrafo del Artículo 132º del Código Penal , solicito tutela jurisdiccional en la presente acción penal privada por la comisión del Delito Contra el Honor-Difamación agravada por medio de prensa, en agravio del suscrito , contra Augusto Fernando THORNDIKE DEL CAMPO, identificado con DNI Nro. 10224840, con domicilio en la Calle 18 , Nro. 191-Urbanizacion Corpac , San Isidro, Lima ( Conductor del Programa Panorama del domingo 30 de enero 2011)
A. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Imputo al querellado Augusto Fernando THORNDIKE DEL CAMPO, la comisión del Delito Contra el Honor –Difamación agravada por medio de la prensa, previsto y penado en el artículo 132 , último párrafo del Código Penal , en perjuicio de mi honor y reputación , por haberme atribuido hechos, cualidades y conductas , de manera aseverativa, sin dejar algún margen a la posibilidad o al principio de presunción de inocencia en el programa 24 Horas de Panamericana TV de fecha 24 horas .
2. También , de manera aseverativa , no dejando ningún margen para la posibilidad o presunción de inocencia , el querellado, Augusto Fernando THORNDIKE DEL CAMPO, conductor del Programa 24 Horas, me atribuye hechos hechos, conductas y cualidades que lesionan mi honor y reputación cuando se refiere a que soy integrante de una mafia que lidera Rodolfo ORELLANA RENGIFO, conjuntamente con el ex congresista, Heriberto Benitez , que se propaga basura a través de la Revista Juez Justo, de la cual soy el jefe de investigación periodística, que estamos protegidos por un diario toledista que saben quién es, que somos traficantes de terrenos, que soy fuerza de choque de Rodolfo Orellana, al igual que el ex congresista, Heriberto Benitez, se refiere a que como mafiosos hemos agredido a dos periodistas, que se utiliza a la Revista Juez Justo como “chaveta” , arma blanca, y que por tal motivo, renunciaron los periodistas, Cesar Hildebrandt y José Enrique Escardó.
3. Luego el periodista, Augusto Fernando THORNDIKE del Campo, amenaza que van a seguir investigando todos los días, que tienen muchas cosas que revelar, que no nos temen, seguirán investigando en contra de Rodolfo Orellana Rengifo y el querellado se pregunta hasta cuando seguirá la mafia que lidera Rodolfo Orellana conjuntamente con Benedicto Jiménez y Heriberto Benítez, mafiosos que han agredido a sus periodistas .
4. El querellado, Augusto Fernando THORNDIKE del Campo, con absoluto menosprecio a la veracidad de la información , me atribuye conductas , hechos y cualidades con evidente animus difamandi , demostrando una actitud irresponsable alejado de la ética profesional de un periodista, sin tomar en cuenta los criterios para el cumplimiento del requisito constitucional a la verdad y objetividad de la información ; incluso , de manera temeraria y con toda desprecio a la presunción de inocencia y faltando a la verdad , me atribuye hechos, cualidades y conductas con animus difamandi, cuando se refiere a que soy FUERZA DE CHOQUE conjuntamente con el ex congresista , Heriberto Benítez, que soy INTEGRANTE DE UNA MAFIA QUE LIDERA RODOLFO ORELLANA, que se propaga basura en la Revista Juez Justo de la cual soy jefe de la unidad de investigación , que como mafioso he agredido a los dos periodistas de Panorama que cubrían la noticia de la movilización del 26 de enero 2011 frente al Estudio Orellana Abogados.
5. Es indudable que cuando se refiere de manera despectiva sobre la Revista Juez Justo que es una “chaveta de los mafiosos” que propaga basura, además de lesionar la imagen de la revista que cumplirá dentro de poco un año en el medio , también lesiona el honor y la reputación del demandante toda vez que el suscrito se desempeña como Jefe de la Unidad de Investigación de la Revista Juez Justo .
6. El querellado, Augusto Fernando THORNDIKE del Campo, incluso, de manera aseverativa, sin margen de dudas o de posibilidad, menciona que como mafiosos hemos agredido a los dos periodista de Panorama y que somos mafiosos que propagamos basura en la Revista Juez Justo , que se utiliza a la revista como “chaveta” , arma blanca y amenaza , no solo con la voz y el dedo, que seguirán investigando hasta destruirnos , con gestos de odio exacerbado .
7. Luego, el conducto de 24 Horas, trasmite parte del Programa que trasmitió Panorama el domingo 23 de enero , cuyo autor de la nota es el periodista Marco Vásquez Centurión, quien también ha sido querellado por el suscrito y la querella se encuentra en un juzgado para su calificación . En esta oportunidad, el conductor de 24 Horas, hace suyas las informaciones difamatorias difundidas por Marco Vásquez y con total desprecio a la verdad informativa, al querellado, asevera, afirma, que soy parte de una mafia , fuerza de choque, propagador de basura en la revista Juez Justo.
8. El querellado, Augusto Fernando THORNDIKE del Campo, al igual que Marco Vásquez Centurión, sin margen de dudas, sin respetar la presunción de inocencia, asevera de manera tácita, que soy un mafioso o parte de una organización criminal y que no terminara hasta destruirme .
9. Este malintencionado reportaje y malintencionado comentario del conductor, tanto en el inicio como al final del programa 24 Horas, utilizan frases ofensivas a mi honor y reputación , al igual contra los abogados , Rodolfo ORELLANA, del cual soy su abogado, y Heriberto Benítez Rivas .
10. No cabe dudas que el querellado, Augusto Fernando THORNDIKE del Campo, al verter en sus comentarios, frases ofensivas a mi honor y reputación, actúa con dolo directo y dolo eventual porque es consciente de que no dice la verdad cuando me atribuye ser un mafioso, fuerza de choque y que propago basura en la revista Juez Justo , que soy un traficante de terrenos , de manera irresponsable , con una total falta de verdad , demostrando desprecio y humillación contra el querellante.
11. Como el delito de difamación es un delito de intención o de mera conducta o actividad y se exige del sujeto activo una peculiar intención o ánimo de difamar o lesionar el honor o la reputación de una persona o el conocimiento y la voluntad de esta socavando el honor y la dignidad de la persona, para que se perfeccione este delito basta que con dolo o intención consciente de difamar se haga a una persona o institución, en este caso , el bufete de Abogados donde trabajo( ORELLANA ABOGADOS), la REVISTA JUEZ JUSTO, imputaciones de hechos determinados capaces de exponer al desprecio u odio público y que el querellado haya procedido con pleno conocimiento y conciencia de la falsedad de sus afirmaciones y del potenciar perjuicio que su entrevista publicada iba a generar contra mi honor y reputación; todo lo cual revela el actuar doloso del querellado , Augusto Fernando THORNDIKE del Campo. Ello significa que la protección constitucional no alcanza cuando el autor es consciente de que no dice o escribe verdad cuando atribuye a otro una determinada conducta (dolo directo) o cuando, siendo falsa la información en cuestión, no mostró interés o diligencia mínima en la comprobación de la verdad (dolo eventual).
12. Si bien no se exige que la verdad de lo que se informa sea inobjetable, pero por lo menos, debió haber actuado de manera diligente para cruzar información , pero no especular de manera irresponsable , falsa y sindicarme como fuerza de choque o que utilizo a la revista Juez Justo para propagar basura y como “chaveta” para defender los intereses de una organización criminal dedicada al tráfico de terreno.
13. El Acuerdo Plenario ° 3-2006-CJ -116 de las Salas Penales Permanentes y Transitorias del 13 de octubre 2006 ( que establece pautas para resolver la controversia libertad de expresión – honor) establece que El derecho a la libertad de expresión y libertad de información son dos derechos distintos por su objeto y a veces sus titulares, que en el caso de la opinión, por el hecho de ser subjetiva puede ejercerse ampliamente y en el caso de la información, por tratarse de juicios de ser, requieren mayor objetividad o contrastación, pero el ejercicio legítimo de la libertad de información exige veracidad, vale decir, una adecuada contrastación del hecho, dato o acontecimiento, pero las expresiones o juicios de valor deben respetan el contenido esencial de la dignidad de la persona, no se debe utilizar frases injuriosas, insultantes o insinuaciones insidiosas y vejaciones, desconectadas de su finalidad crítica o informativa , con independencia de la verdad de lo que se vierta o de la corrección de los juicios de valor que contienen , pues resultan impertinentes . O frases innecesarias al pensamiento o idea que se expresa y materializan un desprecio a la personalidad ajena.
14. Está permitido el ejercicio de las libertades de información y de expresión que realice una evaluación personal, por desfavorable que sea, de una conducta, pero no emplear calificativos que, apreciados en su significado usual y en su contexto, evidencian menosprecio o animosidad, tal como los utilizados por el querellado, cuando se refiere a mi persona que soy un mafioso, que son una fuerza de choque , que son un traficante de terreno y que como mafiosos he agredido a los dos periodistas de Panorama .
15. El TC en su sentencia número 0905-2001-AI/TC del 14 de agosto 2002 ha precisado que el objeto protegido de ambas libertades ( expresión e información ) es la comunicación libre , tanto la de hechos como la de opiniones ( apreciaciones y juicios de valor ) pero cuando se trata de difundir hechos para merecer protección constitucional requieren ser veraces . No hace falta que el hecho sea exacto o incontrovertible, exhaustivo como correspondería a un Juez o Policía , pero el periodista para lograr la veracidad cuando difunde un hecho, debe haber sido diligente en su averiguación o que haya tenido una actitud positiva hacia la verdad. Ello significa que la protección constitucional no alcanza cuando el autor es consciente de que no dice o escribe verdad cuando atribuye a otro una determinada conducta –dolo directo- o cuando, siendo falsa la información en cuestión, no mostró interés o diligencia mínima en la comprobación de la verdad –dolo eventual-.
16. Finalmente, la conducta desplegada por el querellado, se adecúa perfectamente a todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal del delito contra el honor en la modalidad de difamación agravada por medio de la prensa, y se encuadra en los elementos exigidos por este tipo penal agravado debido a que las frases difamatorias se difundieron dolosamente a través de un medio de comunicación social masivo como es el Programa 24 HORAS de Panamericana TV, también ha sido publicado en Internet, con animus difamandi, de manera consciente y voluntaria , a sabiendas de que la información iba a causarme un tremendo daño en mi honor (subjetivo y objetivo) y reputación , sin respetar el derecho a la presunción de inocencia, y sin contrastar de manera diligente la información que ha difundido y no existe causal de justificación alguna que lo exima de responsabilidad penal .
17. También debo indicar que la información difamatoria , vertida dolosamente por el querellado, en mi agravio , además de ser difamatorias, resultan falsas y , que , en aplicación de lo establecido en el artículo 134° , numeral 4 del Código Penal, solicito a su despacho que el proceso se siga hasta establecer la verdad o falsedad de los hechos, cualidades y conductas difamatorias que el querellado me atribuye , por consiguiente , a merito de la EXCEPTIO VERITATE o prueba de la verdad, le requiero para que me demuestren que soy un mafioso, que me dedico al tráfico de terrenos, que soy una fuerza de choque, que la Revista Juez Justo es una “chaveta”, que propaga basura, entre otras sandeces, vertidas por el querellado, con una total irresponsabilidad , soberbia, odio , incluso, amenaza con seguir investigando hasta destruirnos totalmente , situación que desdice de su condición de periodista profesional .
18. El delito de difamación agravada por medio de prensa , previsto en el artículo 132º , último párrafo del Código Penal, requiere que a través de los medios de comunicación social , se difunda ante varias personas reunidas o separadas una noticia, atribuyéndole a una persona una hecho, cualidad o conducta que pueda perjudicar su honor o reputación , siendo el elemento subjetivo el dolo entendido como animus difamandi .
19. La difamación es un delito que atenta contra el honor de las personas en dos aspectos: subjetivo y objetivo. El aspecto subjetivo supone el sentimiento de la propia dignidad o autoestima y el aspecto objetivo contempla de modo específico la reputación , la buena imagen o la valorización que otros hacen de nuestra personalidad ético-social , estando representado por la apreciación o estimación que gozamos ante nuestros conciudadanos .
20. La protección en cuanto a la libertad de expresión e información no ampara cuando el autor es consciente de que no dice la verdad, cuando atribuye a otro una determinada conducta (dolo directo) o cuando siendo falsa la información en cuestión no mostró interés o diligencia mínima en la comprobación de la verdad (dolo eventual). Si bien la información puede ser de interés general pero debe cumplirse con el requisito de la veracidad o el deber diligente de contrastar los hechos con anterioridad a su publicación.
21. El ejercicio de las libertades de información y expresión permite que todo ciudadano pueda realizar una evaluación personal de la conducta de cualquier persona PERO SIN EMPLEAR CALIFICATIVOS QUE EN SU CONTEXTO EVIDENCIAN MENOSPRECIO O ANIMOSIDAD, como los empleados por los querellados y que han sido expresados ampliamente en los párrafos anteriores.
22. Por lo anterior, el querellado, Augusto Fernando THORNDIKE del Campo. los querellados, ha actuado con soberbia, con total desprecio a la verdad , con animus difamandi , lesionando mi honor y reputación ganada a pulso durante mis 31 años como policía y como abogado, causándome un tremendo daño moral y económico ante la sociedad, amigos y familia .
B. FUNDAMENTOS DE DERECHO
ustento mi petición en:
• Artículo 2º , incisos 1,4 y 7 de la Constitución Política del Estado
• Artículo 132º , último párrafo del Código de Procedimientos Penales
• El Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ -116 de las Salas Penales Permanentes y Transitorias que establece criterios para resolver la controversia o derechos en conflicto( honor y libertades de expresión o de información ).
C. MEDIOS PROBATORIOS
En calidad de prueba ofrezco con la finalidad de que el instructor lo meritue en su oportunidad lo siguiente :
- Un CD conteniendo el Programa 24 Horas del 26 de enero 2011 .
D. PETICION
En base a lo dispuesto por los artículo 11°, 12°, 23° , 28°, 41°,42° ,43°,92° y 132° del Código Penal , pido al Juzgado en mi condición de querellante que en su oportunidad se sirva condenar al querellado Augusto Fernando THORNDIKE del Campo como autor del delito Contra el Honor - Difamación Agravada en agravio del suscrito y sea sancionado con pena privativa de la libertad no menor de tres años y 365 días –multa , y se fije el monto que debe pagar por concepto de reparación civil en S/ 80,000.00 ( Ochenta Mil Nuevos Soles), teniendo en cuenta el daño moral y económico causado y al haber procedido el querellante con total irresponsabilidad, soberbia, animus difamandi, temeridad , mala fe y dolo .
POR LO TANTO :
A usted Señor Juez, pido se sirva admitir la presente querella y tramitarla según su naturaleza, conforme al procedimiento especial previsto para los delitos cometidos por medio de prensa , en aplicación de lo establecido en el Libro IV Procedimientos Especiales , Titulo II del Código de Procedimientos Penales y declararla fundada en su oportunidad.
PRIMER OTROSI DIGO:
Adjunto copia simple de la querella con sus anexos para la notificación del querellado en su domicilio que aparece en su DNI, sito en la Calle 18 , Nro. 191-Urbanizacion Corpac , San Isidro, Lima
SEGUNDO OTROSI DIGO:
El demandante ejercerá su propia defensa, en su condición de abogado –querellante, y señala como domicilio procesal la Avenida Guardia Civil Nº 835-Urbanización Corpac –San Isidro.
ANEXOS:
Adjunto los siguientes documentos:
CD conteniendo el Programa 24 Horas del 26 de enero 2011 , así como el resumen de las frases difamatorias que utiliza el querellado ..
Copia simple DNI N° 43302983 del querellante.
Ficha RENIEC del querellado .
Copia de la Tasa Judicial pertinente de acuerdo a la Nueva U.I.T
Dos cédulas de notificación
Lima, 4 FEBRERO 2011


Video anexado como elemento probatorio en donde se aprecia las frases altisonantes, lesivas al honor, humillantes, vejatorias, que exponen a cualquier persona al desprecio de la opinión pública. re

jueves, 3 de febrero de 2011

CARTA ABIERTA DE LA ASOCIACION DE UNIDOS CONTRA EL NARCOTRAFICO Y LAVADO DE ACTIVOS (UCONA) A PANORAMA DE PANAMERICANA TV


La Asociación Civil UNIDOS CONTRA EL NARCOTRAFICO Y LAVADO DE ACTIVOS (UCONA), ante las mentiras propaladas por el Programa “Panorama” del domingo 23 de enero 2011, en el que se mella la buena imagen y la honra de la institución y de nuestros asociados, con un reportaje de autoría del Sr. Marco Antonio Vásquez, nos vemos obligado a puntualizar aspectos que malintencionadamente se soslayaron en el reportaje por lo que exigimos que en igual tiempo al utilizado, a la misma hora y en el mismo programa, se desmientan los extremos que exponemos y probamos ampliamente, siendo los siguientes:

La Asociación Unidos Contra el Narcotráfico y Lavado de Activos( UCONA) es una persona jurídica creada con objetivos definidos claramente en nuestros Estatutos, los mismos se dirigen a luchar contra el flagelo del narcotráfico y lavado de activos que se ha incrementado peligrosamente en nuestro país en los últimos años,

Por tanto, desde hace un tiempo atrás hemos venido recibiendo denuncias, unas suscritas y otras anónimas en las que se nos daba cuenta de actividades realizadas por el Sr. Jorge José Pazos Holder, vinculadas todas ellas a la tenencia de tierras en los Distritos de Lurín y Pachacamac.

Todos éstos hechos determinaron la necesidad de una investigación que ha realizado un equipo de profesionales especializados y que advierte gravísimos hechos respecto de la participación y situación jurídica del Sr. Pazos Holder, a quien en el reportaje han hecho ver como un ciudadano ejemplar y presunta víctima de una organización de la que UCONA forma parte, en palabras del Sr. Marco Antonio Vásquez.

Nuestras investigaciones nos han llevado al análisis de la Comunidad Campesina de Pachacamac respecto de su personería jurídica, es decir respecto de su existencia legal y en relación a la propiedad de sus tierras y su relación con el Sr. Pazos Holder y allegados al mismo; por lo que de manera categórica podemos afirmar que existen fundados motivos que nos llevan a identificar una presunta organización criminal financiada por el Sr. Pazos Holder, quien termina siendo el principal beneficiario de la generosa Comunidad Campesina de Pachacamac, a saber:

Mediante Resolución Suprema de fecha 27 de marzo de 1946, la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio de Justicia y Trabajo resuelve otorgar el RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA LEGAL DE LA COMUNIDAD DE INDIGENAS DE PACHACAMAC, disponiendo su inscripción en el Registro Oficial de la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio de Justicia y Trabajo.

El 28 de octubre de 1949 el General Guillermo Artola Del Pozo, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas resolvió DEROGAR EL RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD INDIGENA DE PACHACAMAC, con lo que se produce la extinción de la vida jurídica de la misma.

Este acto queda consentido y firme y ante los intentos de contrarrestar sus efectos jurídicos, finalmente se emite la Resolución Ministerial Nº 266 de fecha 18 de Octubre de 1950, que desestima la reconsideración planteada en su momento.

La extinción de la vida jurídica de la Comunidad de Pachacamac está probada no sólo por el documento que se emitió y que reseñamos en el párrafo que antecede, sino por cuanto que en el libro de autoría del prestigioso antropólogo José Matos Mar, titulado “El Valle de Lurín y el Pueblo de Pachacamac”, editado por el Departamento de Antropología de la Universidad Mayor de San Marcos, el año de 1964, entre las páginas 154 y 155, se señala categóricamente que la autoridad competente derogó el reconocimiento de la Comunidad Campesina.

Otra prueba de la extinción de la Comunidad es el CENSO NACIONAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS en el que SINAMOS en el año 1977, no registra a la tal Comunidad Indígena de Pachacamac.

Sin embargo los documentos oficiales que prueban la extinción de la Comunidad de Pachacamac, son sustraídos del expediente administrativo obrante en la Dirección de Comunidades Campesinas del Ministerio de Agricultura, por manos extrañas y con la ex profesa intención de presentar ante los Registros Públicos la primera Resolución de reconocimiento y lograr la inscripción registral, con lo que en aparentemente adquiere vida legal la Comunidad de Pachacamac.

Así Víctor Manuel Cuya Martínez presenta un título en el que adjunta la Resolución Suprema de fecha 27 de marzo de 1946 y otros documentos con el que logra la inscripción de la personería jurídica de la Comunidad en la Partida Electrónica Nº 11359434 del Registro de Comunidades Campesinas de la Oficina Registral de Lima. El Registrador Marco Antonio Soto Mamani, nunca requirió al presentante la acreditación de la vigencia de la inscripción de la Comunidad en el Registro Administrativo de Comunidades Campesinas de la Dirección Agraria de Lima; por tanto se logra una inscripción ilegal, sin los requisitos completos. Esta es la primera muestra de una seguidilla de actos ilegales.

Como se puede ver, la Comunidad está desarrollando su “vida comunal”, adjudicando tierras, creando centros poblados, eligiendo directivas y apoderados y demás.
Cabe entonces preguntarnos, entonces, ¿ quiénes conforman la Comunidad?.
Se trata de un grupúsculo de personas, casi todas ellas ligadas por vínculos familiares, a saber Víctor Manuel Cuya Martínez, quien ha sido el primer presidente de la directiva comunal y actual vicepresidente, ha incorporado como comuneros (Según el Padrón Comunal que consta en distintos títulos que obran en el Archivo de los Registros Públicos), a su esposa JUANA RODRIGUEZ NUÑEZ, a sus hijos JUAN JOSE CUYA RODRIGUEZ, YANET MANUELA CUYA RODRIGUEZ, FELIX CESAR CUYA RODRIGUEZ, MANUEL RICARDO CUYA RODRIGUEZ, ROSARIO DEL PILAR CUYA RODRIGUEZ, ROCIO MABELLI CUYA RODRIGUEZ, su yerno GAMANIEL TAMAYO LOPEZ, a la hermana de su yerno ISIDORA TAMAYO LOPEZ, sus nueras ILIANA VANESA GONZALES BRAVO y SUSANA MELO YANAVILCA, al hermano de madre de su esposa EMILIO FELICIANO CHUMPITAZ NUÑEZ, su primo JUSTO ANIBAL MARTINEZ SILVA .
Es decir de un total de 29 comuneros 14 pertenecen a un mismo y cercano círculo familiar.

La comunidad de Pachacamac y Pazos Holder

La relación entre la Comunidad y Pazos Holder, surge del hecho que este personaje es el principal beneficiario de la Comunidad con adjudicaciones de tierras , tal es así que se ha hecho propietario de más de un millón y medio de metros cuadrados adjudicados gratuitamente por la Comunidad, tierras entregadas a título gratuito y que ahora dice valen catorce millones de soles.
Como se advierte de los documentos que adjuntamos, la Comunidad ha sido sumamente generosa con quien indica ser su benefactor y le ha regalado grandes extensiones de tierras, sin que Pazos Holder sea comunero. ¿Esto es lícito?

La pregunta siguiente sería: ¿ a quién le interesa que exista la Comunidad de Pachacamac?, ¿ quién se beneficia de su existencia?

Los propios “comuneros” no ganan nada tal como se advierte de sus fichas Reniec y se dedican a actividades distintas relacionadas con la comunal, por tanto, queda claro que existe otra persona o personas que los utilizan.
Tampoco es Cuya Martínez el cerebro de esta orquesta, no tiene los medios, ni los recursos para ello.

Este vive en una humilde casa en el Jr. Comercio Nº 125-127 del Distrito de Pachacamac y señala esta dirección como domicilio de la Comunidad, no tiene fortuna, ni mayor patrimonio, queda claro que sirve a alguien.

La Comunidad de Pachacamac no tiene inscripción registral de sus tierras como sí debiera tenerlas, ello se acredita con el documento de búsqueda realizado en la Oficina Registral de Lima.

Tampoco ha logrado la aprobación de sus planos comunales, tanto el PETT como COFOPRI se lo han denegado desde hace muchos años atrás, como se advierte de los documentos que obran en los archivos de COFOPRI, en los que se señala que no procede su aprobación porque jurídicamente NO EXISTEN.

La Real Cedula de 1746 otorgada por el Virrey Amat y Juniet

En vista de ello recurren siempre a indicar como título de propiedad de sus tierras a una supuesta Real Cédula, otorgada en 1746 por el Virrey Amat y Juniet.

Pero, este documento es falso y sostenemos ello categóricamente puesto que ya ha sido objeto de valoración judicial ante el Tribunal Constitucional .

En la Sentencia de fecha 04 de Setiembre de 2009, el Tribunal señala que es imposible que el Virrey Amat y Juniet haya podido adjudicar tierras u otorgar título alguno en 1746, porque su gobierno se produjo entre 1761 y 1776, según el informe de la Academia Nacional de Historia.

La Comunidad de Pachacamac, sostiene que es dueña de millones de metros cuadrados, en virtud de un título comprobadamente falso, pese a ello no sólo le ha adjudicado tierras a Pazos Holder y otros más; sino que ha solicitado innumerables veces su inscripción en los Registros Públicos habiendo siempre merecido una respuesta en sentido negativo.

Como puede apreciarse en los informe técnicos que emite la Oficina de Catastro de los Registros Públicos, queda constancia que el predio reclamado por Pachacamac comprende los distritos de Pachacamac, Lurín, Villa El Salvador, Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, La Molina, Cieneguilla, Punta Negra, Punta Hermosa y San Bartolo; es decir pretender adueñarse de un total diez distritos.

Esto constituye precisamente un caso escandaloso, desmesurado y por demás ilegal; sin embargo el reportaje emitido ha ocultado estos hechos, haciendo ver que se trata de un ciudadano ejemplar, amenazado con el despojo de sus tierras, cuando resulta evidente no sólo la ilegitimidad de sus títulos, sino que está en tela de juicio la procedencia legal de los mismos.

A la luz de todos estos hechos, existe una denuncia en curso de investigación en la 56º Fiscalía Provincial Penal de Lima, ante la que se está investigando lo pertinente.

El Sr. Pazos Holder, ha proclamado su derecho de propiedad sobre tierras valorizadas en millones de dólares, entonces entendemos que en esa misma proporción debiera tributar y cumplir con el pago de los impuestos que corresponden, por tanto las autoridades pertinentes deberán estar alertas.

Finalmente presumimos la comisión de distintos hechos delictivos, por cuanto no puede recibir otro nombre el simular delictivamente la existencia de una persona jurídica que ha demostrado beneficiar únicamente a Pazos Holder.

Por tanto, exhortamos a su representada, con la amplitud que merece y exhibiendo las pruebas anexas, puesto que todas ellas ponen en evidencia que las palabras vertidas por el Sr. Pazos Holder en contra de todos los afectados en el reportaje, constituye su venganza, la muestra más clara de prácticas ilícitas e inmorales de un ciudadano que se muestra digno y que en realidad no lo es.

Esperamos merecer la atención y acogida respectiva, caso contrario haremos uso de los mecanismos legales necesarios para hacer respetar el nombre y prestigio de nuestra institución y sus asociados.

Atentamente
Benedicto JIMENEZ , Presidente de UCONA

miércoles, 2 de febrero de 2011

Benedicto Jimenez querella a Giovanni Paredes Ruiz por difamacion agravada


El 2 de febrero del 2011, Benedicto Jimenez, interpuso querella por difamación agravada contra Giovanni Mario Paredes Ruiz por la basura difamatoria lanzada en sus comunicados publicados en El Comercio y Perú 21, además de las frases insultantes colocadas en las pancartas de la turba del 26 de enero frente al Estudio Orellana Abogados, ahora , este sujeto que tiene una denuncia por Lavado de Activos y le debe 59 millones de soles a SUNAT, deberá responder ante la justicia por escribir y gritar basura difamatoria .
Sumilla :
Promueve querella por Delito Contra el Honor – Difamación, previsto y penado en el último párrafo del Artículo 132 del Código Penal contra Giovanni Mario Paredes Ruiz.
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE TURNO DE LIMA
BENEDICTO NEMESIO JIMENEZ BACCA, identificado con DNI Nº 43302983, con domicilio procesal en................. a Usted Digo :
Que en el ejercicio de la defensa de mi honor y reputación , amparado en el artículo 2°, inciso 7 de la Constitución Política del Perú , en el último párrafo del Artículo 132º del Código Penal , solicito tutela jurisdiccional en la presente acción penal privada que interpongo contra Giovanni Mario PAREDES RUIZ, identificado con DNI Nº 41663544 por la comisión del Delito Contra el Honor-Difamación agravada por medio de prensa, en agravio del suscrito, a quien se le notificará en su domicilio real , según aparece en su DNI, sito en la Calle Las Morenas Nº 220-Camacho – La Molina, Lima, sustentado en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho :
A. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Imputo al querellado GIOVANNI MARIO PAREDES RUIZ del Delito Contra el Honor –Difamación agravada por medio de la prensa, previsto y penado en el artículo 132º , último párrafo del Código Penal , en perjuicio de mi honor y reputación , por haberme atribuido hechos, cualidades y conductas , de manera aseverativa, sin dejar algún margen a la posibilidad o al principio de presunción de inocencia en la movilización que organizó y llevo a cabo , conjuntamente con Jorge José PAZOS HOLDER y Nestor Roberto SACK o Nestor SACK LOPEZ, con personal del Camal de Yerbateros , entre otros, el 26 de enero 2010 , frente al Estudio de Abogados Orellana, sito en la Avenida Guardia Civil Nro. 835, Corpac, San Isidro .
2. Asimismo, imputo al querellado GIOVANNI MARIO PAREDES RUIZ el Delito Contra el Honor –Difamación agravada por medio de la prensa, previsto y penado en el artículo 132º , último párrafo del Código Penal , en perjuicio de mi honor y reputación , por haberme atribuido hechos, cualidades y conductas , de manera aseverativa, sin dejar algún margen a la posibilidad o al principio de presunción de inocencia , en los comunicados publicados en los diarios El Comercio y Perú 21, el domingo 30 de enero con el titulo de A LA OPINION PUBLICA.- ANTE LAS DENUNCIAS PUBLICAS CONTRA RODOLFO ORELLANA RENGIFO, HERIBERTO BENITEZA , BENEDICTO JIMENEZ BACCA Y LA REVISTA JUEZ JUSTO.
3. Durante la movilización frente a la Oficina del Estudio Orellana Abogados , el querellado, GIOVANNI MARIO PAREDES RUIZ, al frente de un grupo de manifestantes del Camal de Yerbateros, según se desprende de las parcatas que portaban , me atribuyen hechos , cualidades y conductas que lesionan mi honor y reputación como delincuente, traficante de terrenos, que jueces y fiscales corruptos están adscritos al Estudio Orellana , que soy un mafioso de terrenos.
4. En los lemas , consignas y titulares que aparecen en la propaganda, pancartas , alegorías, aparece mi fotografía, al costado de los doctores Rodolfo Orellana Rengifo y Heriberto BENITEZ RIVAS, lo cual evidencia que se refieren a mi persona en tonos insultantes, difamatorios, calumniadores ..
5. En los comunicados firmados por el querellado, GIOVANNI MARIO PAREDES RUIZ . publicados en El Comercio y Perú 21 , el querellado me atribuye hechos , cualidades y conductas que lesionan mi honor y reputación cuando se refiere a que soy parte de una organización ilícita, y como tal , he intentado apropiarme del Camal de Yerbateros y de la Plaza de Toros Arenas de Lima o Sol y Sombra contando, con la colaboración de su hermananastra, Blanca Paredes Córdova, quien seria abogada del estudio Orellana , lo cual es completamente falso; asimismo, de la lectura de la Revista Juez Justo, cuya unidad de investigación está dirigida por Benedicto Jiménez, se ataca a todas sus víctimas y autoridades que denuncian su accionar como es la Procuradora de Lavado de Activos , Julia Príncipe Trujillo, y Marcos Villalta Infantes , Fiscal de la 13 Fiscalía Provincial Penal de Lima , que habrían denunciado a la organización en el 14 Juzgado Penal de Lima (Expediente Nro. 186-2010) por asociación ilícita para delinquir , fraude procesal , entre otros delitos.
6. Es falso que la revista Juez Justo haya denunciado a la Procuradora de Lavado de Activos, AMELIA JULIA PRINCIPE TRUJILLO, por denunciar el accionar de la organización ilícita( como se refiere el querellado), toda vez que la Procuradora en mención , fue denunciada por el recurrente por el Delito de Omisión, Rehusamiento o Demora en Actos Funcionales, debido a que no cumplió con su obligación de apelar la resolución fiscal que archivaba la denuncia contra Jorge Pazos Holder , basada en una investigación de la Policía Antidrogas, que le encontró pruebas suficientes de enriquecimiento ilícito con dinero proveniente del narcotráfico.
7. En otro punto del comunicado , el querellado GIOVANNI MARIO PAREDES RUIZ prosigue lesionando mi honor y reputación cuando se refiere a que soy parte de una organización ilícita que ha intentado despojarlo de su propiedad ( el Camal de Yerbateros) y que se cuenta con árbitros y jueces y amenaza y exhorta a las autoridades para que estén atentos ante la presión de esta organización .
8. Finalmente, hace mención que la organización se desintegra luego de la denuncia de Panorama el domingo 23 de enero y pone en conocimiento de la colectividad del modus operandi de esta organización a efectos de que no existan más victimas que se le despoje de su propiedad y exhorta a las autoridades a investigar y sancionar ejemplarmente a esta organización delictiva en merito a la denuncia periodística de Panorama y demás medios de comunicación . En el mismo comunicado aparece un organigrama de la organización delictiva en donde aparece el nombre del querellado .
9. Sr. Juez, no es la primera vez que el querellado me atribuye conductas, hechos y cualidades que lesionan mi honor y reputación lo cual evidencia su conducta habitual y reiterativa del querellado en este tipo de delitos .
10. Conforme consta en el video y fotografías que se adjuntan sobre la movilización frente a la oficina del Estudio Orellana Abogados del 26 de enero 2011, y los comunicados aparecidos en el diario El Comercio y Perú 21 del domingo 30 de enero 2011, estos constituyen medios probatorios idóneos o indicios de culpabilidad porque existe un evidente ánimo y clara intención de parte del querellado, GIOVANNI MARIO PAREDES RUIZ, de perjudicar al querellante en su honor y reputación al atribuirme una conducta, hecho o cualidad , con frases concretas y directas, sin tener motivo fundado que justifique las frases insultantes , difamatorias y calumniadoras o versiones que propalaron durante la movilización a través de pancartas, afiches, volantes, alegorías, o los comunicados periodísticos en mención, cuando se refiere el querellado que el demandante es un traficante de terrenos, miembro de una organización delictiva, que he pretendido despojarlo de su propiedad, que contamos con una lista de testaferros, que atacamos a nuestras victimas en la revista Juez Justo de la cual soy jefe de la unidad de investigación , o que nos apropiamos de terrenos a través de laudos arbitrales ilegales, entre otras sandeces, mentiras y agravios difamatorios ..
11. Los diarios El Comercio y Perú 21 se distribuyen a nivel nacional e internacional , por lo tanto, la información se ha difundido a un público de lectores , tanto a nivel nacional, internacional , así como Internet y el querellado , Giovanni Mario PAREDES RUIZ, ha actuado con pleno desprecio a la verdad, a sabiendas de la falsedad de la información propalada , con frases ofensivas e inaceptables, lo que revela su conducta habitual y reiterativa en este tipo de delitos , la falta a la verdad, con el componente subjetivo finalístico de difamar o menoscabar la reputación del querellante , de la empresa o estudio ORELLANA ABOGADOS , de la cual formo parte y de la Revista Juez Justo, de la cual soy jefe de la unidad de investigación, así como el honor y reputación de honorables abogados como son el doctor Rodolfo ORELLANA RENGIFO y Heriberto BENITEZ RIVAS . EL primero , un ex congresista de la Republica; el segundo, un exitoso empresario y abogado .
12. El querellado ha venido confundiendo los hechos e interpretando maliciosamente información real con hechos creados para denigrar mi imagen personal y desacreditarme ante la opinión pública .
13. La movilización del 26 de enero 2011 y los comunicados del domingo 30 de enero 2011 , en donde me atribuye hechos , cualidades y conductas denigran mi honor y reputación y el querellado actúa con absoluto menosprecio a la veracidad de la información , demuestran una actitud temeraria, irresponsable , sin tomar en cuenta los criterios para el cumplimiento del requisito constitucional a la veracidad de la información, incluso , de manera temeraria y con toda desprecio a la presunción de inocencia y faltando a la verdad , hace comentarios ante la opinión pública acusándome de ser parte de una organización ilícita, incluso , publica un organigrama , que soy parte de una organización que ha intentado despojarle de su propiedad y asevera, que la renuncia de Cesar Hildebrandt Chávez y Jose Enrique Escardo Steck fue porque desconocían los crímenes que cometía la Revista Juez Justo, de la cual soy jefe de unidad de investigación.
14. No cabe dudas de que el querellado, Giovanni PAREDES RUIZ, actuó con dolo directo y dolo eventual cuando firma y manda publicar sus comunicados el domingo 30 de enero 2011 en El Comercio y Perú 21 , mencionando mi nombre y apellidos completos, como el que soy parte de una organización ilícita, que soy parte de una organización que ha intentado despojarlo de su propiedad, que soy un traficante de terrenos, que soy el autor de ataques contra aquellos que se oponen a los intereses de la organización. El dolo directo se evidencia cuando lanza frases ofensiva al honor y reputación de manera consciente de que no decía la verdad , cuando me atribuye dichas cualidades y conductas , no obstante , paga la publicación de los comunicados y de las pancartas que se mostraron en la movilización del 26 de enero, de manera irresponsable y con una total falta de veracidad.
15. Atribuirme tales cualidades, conductas y hechos, es violación flagrante al principio de presunción de inocencia y lo difunde con la única intención de lesionar mi honor y reputación que tengo como abogado, ciudadano, padre de familia , que ha logrado crear una buena imagen y reputación a fuerza de trabajo .
16. Para que se perfeccione este delito basta que con dolo o intención consciente de difamar que se hace a una persona , en este caso , al demandante, que la imputación de hechos , cualidad o conducta, sea capaz de exponer al agraviado al desprecio u odio público y que el querellado haya procedido con pleno conocimiento y conciencia de la falsedad de sus afirmaciones y del potenciar perjuicio que su respuesta iba a generar en contra de mi honor y reputación; todo lo cual revela el actuar doloso del querellado, GIOVANNI MARIO PAREDES RUIZ.
17. Finalmente, la conducta desplegada por el querellado, se adecúa perfectamente a todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal del Delito contra el Honor en la modalidad de difamación agravada por medio de la prensa, y se encuadra en los elementos exigidos por este tipo penal agravado debido a que las frases difamatorias se difundieron a través de los medios o la prensa en cuanto se refiere a la movilización del 26 de enero 2011, que organizó el querellado, y dolosamente a través de dos medios de comunicación social masivo como es El Comercio y Perú 21 , con animus difamandi, de manera conciente y voluntaria y con pleno conocimiento de que con la información publicada iba a lesionar mi honor y reputación, exponiéndome al desprecio y humillación ante la opinión pública, sin respetar el derecho a la presunción de inocencia y sin contrastar de manera diligente la información que difundió , no existiendo causal de justificación que la exima de responsabilidad penal .
18. También debo indicar que la información difamatoria vertida por el querellado, en mi agravio , además de ser difamatoria, resulta falsa y , que , en aplicación de lo establecido en el artículo 134° , numeral 4 del Código Penal, solicito a su despacho que el proceso se siga hasta establecer la verdad o falsedad de los hechos, cualidades y conductas difamatorias que el querellado me atribuye , por consiguiente , le requiero que demuestre que soy parte de una organización criminal, que soy parte de una organización que ha intentado despojarlo de su propiedad, que soy parte de una organización criminal que presiona a las víctimas a través de la revista Juez Justo, que utilizamos laudos arbitrales ilícitos.
19. El delito de difamación agravada por medio de prensa , previsto en el artículo 132º , último párrafo del Código Penal, requiere que a través de los medios de comunicación social , se difunda ante varias personas reunidas o separadas una noticia, atribuyéndole a una persona una hecho, cualidad o conducta que pueda perjudicar su honor o reputación , siendo el elemento subjetivo el dolo entendido como animus difamandi[1].
20. La difamación es un delito que atenta contra el honor de las personas en dos aspectos: subjetivo y objetivo; el aspecto subjetivo , supone el sentimiento de la propia dignidad o autoestima. Este aspecto de la honorabilidad de las personas es el que se ha considerado como el honor o reputación subjetiva u honor en sentido amplio. El aspecto objetivo contempla de modo específico la reputación , la buena imagen o la valorización que otros hacen de nuestra personalidad ético-social , estando representado por la apreciación o estimación que gozamos ante nuestros conciudadanos .
21. La protección constitucional de la libertad de información y de expresión frente al derecho al honor se condiciona a que la información se refiera a hechos con relevancia pública en el sentido de noticiables y que dicha información sea veraz. Se protege la comunicación libre tanto de los hechos como de las opiniones , inclusive apreciaciones y juicios de valor, pero para la protección de los hechos defendidos se requiere que sean veraces. La protección no ampara cuando el autor es consciente de que no dice la verdad , cuando atribuye a otro una determinada conducta (dolo directo) o cuando siendo falsa la información en cuestión no mostró interés o diligencia mínima en la comprobación de la verdad (dolo eventual). Si bien la información puede ser de interés general pero debe cumplirse con el requisito de la veracidad o el deber diligente de contrastar los hechos con anterioridad a su publicación o difusión.
2. El ejercicio de las libertades de información y expresión permite que todo ciudadano pueda realizar una evaluación personal de la conducta de cualquier persona , pero sin emplear calificativos que en su contexto evidencian menosprecio o animosidad, como los empleados por el querellado cuando se refiere a que soy parte de una organización ilícita , que soy parte de una organización criminal que ha intentado despojarlo de su propiedad, , que utilizo la revista JUEZ JUSTO como presión y que Cesar Hildebrandt y José Escardo renunciaron a la revista Juez Justo por que desconocían los crímenes que ser realizaban..
3. Los criterios para el cumplimiento del requisito constitucional a la veracidad de la información son los siguientes: Información rectamente obtenida y razonablemente contrastada; es decir, que se impone un específico deber de diligencia en la comprobación razonable de su veracidad; el nivel de diligencia exigible adquiere máxima intensidad cuando la noticia que se divulga puede suponer por su propio contenido un descrédito en la consideración de la persona a la que la información se refiere; debe ponderarse el respeto a la presunción de inocencia ; debe valorarse a efecto de comprobar si el informador ha actuado con la diligencia que le es constitucionalmente exigible , cual sea el objeto de la información, pues no es lo mismo la ordenación y presentación de hechos que el medio asume como propios o la transmisión neutra de manifestaciones de otros; además, el carácter de hecho noticiable, la fuente que proporciona la noticia y la posibilidad de contrastarla. .
24. Por lo anterior, el querellado , GIOVANNI MARIO PAREDES RUIZ, ha actuado con total desprecio a la veracidad de la información y no se tomó la molestia de que antes de atribuirme una conducta que lesiona mi honor y reputación con el animus difamandi de lesionan mi honor y reputación.
B. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Sustento mi petición en:
Artículo 2º , incisos 1,4 y 7 de la Constitución Política del Estado
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 12º del Código Penal .
Artículo 132º , último párrafo del Código de Procedimientos Penales
El Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ -116 de las Salas Penales Permanentes y Transitorias que establece criterios para resolver la controversia o derechos en conflicto( honor y libertades de expresión o de información ).
C. MEDIOS PROBATORIOS

En calidad de prueba ofrezco con la finalidad de que el instructor lo meritue en su oportunidad lo siguiente :
- Un CD que contiene los videos y fotografías de la movilización del 26 de enero 2011 , dirigida y monitoreada por el querellado, Giovanni PAREDES RUIZ, sin perjuicio de que judicatura solicite a Panorama copia de dichas imágenes.
- El ComuniCado a la Opinión Publica publicado en el diario El Comercio el domingo 30 de enero 2011.

- El comunicad a la Opinión Publica publicado en el diario Perú -21 .
D. PETICION

Por lo dispuesto por los artículo 11°, 12°, 23° , 28°, 41°,42° ,43°,92° y 132° del Código Penal , pido al Juzgado en mi condición de querellante que en su oportunidad se sirva condenar a los querellados como autores del delito Contra el Honor - Difamación Agravada en agravio del suscrito a una pena privativa de la libertad no menor de tres años y 365 días –multa , y se fije el monto que debe abonar por reparación civil en S/ 80.00( Ochenta Mil Nuevos Soles) teniendo en cuenta el daño causado y al haber procedido el querellado con total irresponsabilidad, temeridad , mala fe y dolo .
POR LO TANTO :
A usted Señor Juez, pido se sirva admitir la presente querella y tramitarla según su naturaleza, conforme al procedimiento especial previsto para los delitos cometidos por medio de prensa , en aplicación de lo establecido en el Libro IV Procedimientos Especiales , Titulo II del Código de Procedimientos Penales y declararla fundada en su oportunidad.
PRIMER OTROSI DIGO:
Adjunto copia simple de la querella con su anexo para la notificación del querellado en su domicilio real sito en la Calle Las Morenas Nº 220-Camacho – La Molina, Lima, .
SEGUNDO OTROSI DIGO:
El demandante, en calidad de abogado , con Registro CAL Nº 37889, asumirá su propia defensa y reitera domicilio procesal la Avenida Guardia Civil Nº 835-Urbanización Corpac –San Isidro ,
ANEXOS:
Adjunto los siguientes documentos:
· Copia simple DNI N° 43302983 del querellante
· Copia Ficha RENIEC del querellado.
· Un CD conteniendo las imágenes y fotografías de la movilización del 26 de enero 2011..
· El Comunicado a la Opinión Publica publicado en el diario El Comercio el domingo 30 de enero 2011.
· El comunicado a la Opinión Publica publicado en el diario Perú -21 .
· Tasa Judicial pertinente de acuerdo a la Nueva U.I.T ( S/ 36.00).
· Dos (2) Cédulas de Notificación
Lima, 3 FEBRERO 2011
[1] Expediente N° 4101-98-Lima del 20 de octubre de 1998.
LAS DISTINTAS DENUNCIAS Y PROCESOS QUE TIENE ESTA JOYITA LLAMADO GIOVANNI MARIO PAREDEZ
Caso Fraude 210-10 6 º
FPPL/ Fiscal Ruth Sotomayor Gracia
SACIP (A)/
GPR – Percy Arata (I)
Fraude en la Administración de Persona Jurídica – Encubrimiento Real.
Se encuentra en Investigación Policial
Caso Maquinarias 367-10 5º
FPPL de Santa Anita SACIP (A)/
GPR – Perpetua Paredes, Gregory Paredes y SUNAT
Apropiación Ilícita, Fraude en la Administración de Personas Jurídicas y Otros.
Se encuentra en Investigación Policial
Caso Hurto 1 357-10 3º
FPPL de Santa Anita
BCP (A), GPR, Mayor PNP Sulca, Walter Morales Martinez (I)
Hurto Daños
En Investigación Policial
Caso SUNAT 1 36-10 Fiscalia Especializada en Delitos Tributarios.
SACIP (A)/
GPR – Perpetua Paredes, Gregory Paredes y SUNAT
Apropiación Ilícita, Fraude en la Administración de Personas Jurídicas y Omisión de Denuncia, Incumplimiento de Actos Funcionales.
Se encuentra pendiente de Informe de presunción de SUNAT para que el Fiscal formalice la denuncia.
Caso DIA D 233-09 (Nº Reg. 45221) 54º JPL (B)
SACIP (A)/ GPR – Delito Contra el Honor – Difamación Agravada.
Querella en Tramite
Caso 2600-09 / 45ºJPL
2600-09 4º Sala Penal con Reos en Carcel (B)
Rafael Samaniego Arauco (A)/
GPR – Perpetua Paredes.
Estafa (Simulación de Juicio) y Fraude en la Administración de Personas Jurídicas.
Se encuentra en la 4ta. Sala Penal de reos en cárcel por apelación a sobreseimiento.
Caso Lurin 60.10
12º FPPL Queja 331-10
7º Fiscalía Superior
BPC (A) GPR – Perpetua Paredes, Percy Arata Carbonero y LQRR
Fraude en la Administración de Personas Jurídicas y otros
Fue archivado, se encuentra en la séptima fiscalía Superior, pendiente de resolver.
Caso Queja 439-10
2º Fiscalía Superior
237-10 49º FPPL
BPC (A) GPR Y LQRR
Defraudación, Fraude Procesal, Falsedad Ideológica, Falsedad Genérica
Fue archivado, se encuentra en la 2º fiscalía Superior, pendiente de resolver.
Caso San Luis Queja 414-10
9º Fiscalía Superior
129-10 5º FPPL
SACIP(A) / GPR, Perpetua Paredes, Eduardo Eloy Anduaga Muñoz, Percy Arata Carbonero Y LQRR Fraude en la Administración de Personas Jurídicas, Asociación Ilícita para Delinquir.
Fue archivado, se encuentra en la 9º fiscalía Superior, pendiente de resolver.
Caso Falsa Perdida de Libro
138-10 34º FPPL
SACIP(A) / GPR, Perpetua Paredes, Pedro Solano Armas
Falsificación de documentos, Falsedad Ideológica.
Se encuentra pendiente de La formalización de la denuncia. Es importante porque se podría generar detención porque la investigación ha sido entorpecida por GPR.
Caso 562-10
29º FPPL
BPC (A) GPR Lavado de Activos.
El Fiscal dispuso investigación en sede policial, en la división ubicada en la calle Belisario Flores.
Caso 554-10
25º FPPL
BPC (A) GPR Fraude Procesal
Fue Archivado se encuentra en la 5º Fiscalia Superior, pendiente de resolver.
Caso La Republica 379-10
8º JPL BPC (A) GPR
Delito Contra el Honor – Difamación Agravada.
Se encuentra pendiente de sentenciar, posible sentencia condenatoria.