domingo, 13 de abril de 2008

LAS FALACIAS DE UMBERTO JARA

El jueves 3 de abril 2008, el diario Perú 21 publico con el título “Alberto Fujimori y la Guerra de Baja Intensidad “, una nota en base a preguntas y respuestas del periodista Umberto Jara , autor del libro “Ojo por Ojo”.
En dicha nota , Umberto Jara, desde su punto de vista, explica en detalle la cruel violencia entre los años 1990-1992 desatada por el entonces presidente Alberto Fujimori y del alto mando militar en su aplicación de la denominada Guerra de Baja Intensidad, concepto que en los últimos tiempos ha adquirido relevancia sin conocer realmente su significado, generando un mar de confusión entre los especialistas y los ciudadanos que apenas logran diferenciar lo que es inteligencia operativa con inteligencia estratégica y creen que la inteligencia operativa que utilizó el Grupo Colina para vigilar y seguir a sus presas, es la misma que utilizó el Grupo de Inteligencia (GEIN) para capturar al líder senderista y los principales dirigentes .
En la misma nota, Umberto Jara , define la Guerra de Baja Intensidad , siempre desde su punto de vista, lanzando por la borda la doctrina que ha desarrollado ampliamente este concepto y que fácilmente se puede encontrar navegando por Internet y consultando con los especialistas.
¿Qué pensaría Umberto Jara si le digo que la lucha contra el narcoterrorismo es parte de la GBI o que el ataque a la base de las FARC en la frontera ecuatoriana-colombiana es también GBI?
La raíz fundamental del error conceptual de Umberto Jara está en confundir Guerra de Baja Intensidad con Guerra Sucia .
Según el periodista, la Guerra de Baja Intensidad es un modo ilegal de enfrentamiento bélico, no son dos estados los que se enfrentan, no existen una declaratoria de guerra, los combatientes son clandestinos, no utilizan uniformes , no existe un territorio delimitado de combate, los métodos son ilegales, no existe consideración humanitaria al enemigo (se ejecuta a mansalva , la población civil termina entre dos fuegos, no se tiene en cuenta si entre las víctimas se encuentran inocentes y sobre todo , se utiliza el elemento psicológico para infundir miedo a los oponentes y a la población .Ejemplos nítidos es el senderismo asesinando brutalmente a la dirigente comunal Elena Montoya cuyo cuerpo fue acribillado , despedazado con una carga de dinamita ; en la otra orilla , el Grupo Colina ingresando a la casona de Barrios Altos para asesinar a 14 personas desarmadas sin distinción quién era o no terrorista. He anotado algunas falacias resaltantes del periodista , Umberto Jara en dicha nota periodística e intentaré darle respuestas :
1. Se ha difundido un concepto militar que ningún ciudadano conocía: La Guerra de Baja Intensidad.
Existen ciudadanos que sí conocen sobre la Guerra o Conflicto de Baja Intensidad (GBI), concepto que aparece en el Manual de Campo 100-20 del Ejército de los Estados Unidos, Military Operations in Low Intensity Conflict. Es una confrontación político militar entre estados o grupos por debajo de la guerra convencional y por encima de la competencia pacífica entre naciones. La GBI involucra a menudo luchas prolongadas de principios e ideologías y se desarrolla a través de una combinación de medios políticos, económicos, de información y militares.
Este tipo de confrontación se ubica generalmente en el Tercer mundo, pero contiene implicaciones de seguridad regional y global. Varios elementos militares y políticos se combinan para asegurar que la GBI será la forma más común de confrontación que los norteamericanos tendrán que enfrentar en el futuro inmediato. Entre ellas destacan los profundos problemas sociales, económicos y políticos de las naciones del Tercer Mundo que crean un terreno fértil para el desarrollo de la insurgencia y otros conflictos con un impacto adverso a los intereses de los Estados Unidos. Las operaciones de GBI están clasificadas en cuatro categorías:
1. Insurgencia y contrainsurgencia .- Aunque se encuentran en polos opuestos, la insurgencia y la contrainsurgencia aplican los mismos principios generales y todo depende de a quien se quiera apoyar. La insurgencia se refiere a la guerra no convencional o a la organización, entrenamiento y apoyo de fuerzas guerrilleras con el objetivo de derrocar un gobierno "enemigo" de los Estados Unidos. Esto se realiza generalmente a través de un grupo selecto de asesores o de una organización de ayuda. Las operaciones psicológicas forman parte integral del apoyo a la insurgencia para conseguir la movilización de la población en su favor, mediante el desarrollo de campañas de desprestigio del gobierno. Ejemplos de insurgencia los podemos encontrar en el apoyo norteamericano a la contra nicaragüense en la década de los ochenta. La contrainsurgencia no es más que el conjunto de operaciones destinadas a apoyar a gobiernos "amigos" de los Estados Unidos en contra de sus "enemigos internos". Un ejemplo reciente es la destrucción de la base de la FARC en la frontera ecuatoriana-colombiana. El apoyo militar norteamericano debe limitarse, dentro de lo posible, a la asistencia policíaca y el entrenamiento militar, aunque no se descarta el involucramiento directo cuando las condiciones lo hagan necesario. El caso típico es la captura de Guzmán en donde se aplicó la Guerra de Baja Intensidad ( Inteligencia y Operaciones Psicológicas) dentro de la lucha contra la contrainsurgencia que apoya Estados Unidos, potenciando las unidades policiales, entrenándolas, pero no involucrándose en la lucha .
Ejemplos de contrainsurgencia los podemos encontrar en el apoyo norteamericano a los regímenes militares de El Salvador y Guatemala.
2. Lucha contra el terrorismo .-La lucha contra el terrorismo comprende todas las acciones destinadas a proteger instalaciones y personas de ataques terroristas. Se divide en antiterrorismo y contraterrorismo. Está diseñada para proporcionar una acción coordinada antes, durante y después de incidentes calificados de terroristas.
El antiterrorismo incluye las medidas pasivas tomadas dentro de instalaciones o por personas para reducir la probabilidad de ser víctimas de un acto terrorista. Incluye medios como programas educativos, seguridad física, técnicas de protección personal y patrones operacionales. Ejemplos de acciones de antiterrorismo los podemos encontrar en las revisiones de autos y personas que cruzan la frontera de México hacia Estados Unidos.
El contraterrorismo comprende todas las medidas ofensivas para prevenir, disuadir y responder al terrorismo. La participación en este tipo de acciones esta limitada generalmente a fuerzas especialmente entrenadas y equipadas en estado de alerta para ese propósito.
Ejemplos de acciones de contraterrorismo los podemos encontrar en el rescate de los rehenes del MRTA en la residencia del embajador japonés en Lima en 1997.
3. Operaciones de mantenimiento de la paz .- La operaciones de mantenimiento de la paz tienen como objetivo preservar la paz alcanzada a través de esfuerzos diplomáticos. Las fuerzas de mantenimiento de la paz supervisan e implementan una tregua negociada con el compromiso de las partes beligerantes. Estas fuerzas tienen prohibido el uso de la fuerza a menos que sean agredidas.
Ejemplos de operaciones de mantenimiento de la paz los podemos encontrar en la misión de observadores de la ONU en El Salvador tras la firma de los Acuerdos de Paz en 1992.
4. Operaciones de contingencia en tiempo de paz .- Son movilizaciones rápidas enfocadas en un problema específico. Se emplean generalmente durante crisis e incluyen operaciones tan diversas como alivio de la población en caso de desastres, operaciones antinarcóticos y golpes militares por tierra, mar o aire. Estas operaciones pueden requerir restricciones y el uso selectivo de la fuerza o acciones violentas concentradas.
Ejemplos de operaciones de contingencia en tiempo de paz los podemos encontrar en la invasión norteamericana de Granada en 1983 o la de Panamá en 1989.
Entonces la Guerra de Baja Intensidad no es como Umberto Jara la conceptualiza “ modo ilegal de enfrentamiento bélico donde los combatientes son clandestinos , no utilizan uniformes , no existe territorio delimitado, los métodos son ilegales , no existe consideración humanitaria del enemigo …”
La Guerra de Baja Intensidad , según la doctrina estadounidense, es la noción clave de la actual estrategia militar de Estados Unidos, para combatir las revoluciones, movimientos de liberación o cualquier conflicto que amenace sus intereses, entre los que está el narcoterrorismo, concepto adecuado a esta doctrina.
Esta doctrina nace en la década del setenta, la victoria heroica del pueblo de Vietnam sobrela intervención masiva de las fuerzas militares de Estados Unidos fueseguida por el triunfo popular en diversos países durante casi seis años:Laos, Camboya, Mozambique, Angola, Etiopía, Yemen del Sur, Granada yNicaragua. La reacción de los dirigentes políticos, económicos y militares de Estados Unidos se produjo en 1981, cuando llegó Reagan a la presidencia de ese país. Se consideró entonces que la preocupación principal debería centrarseen lo que ocurría en el Tercer Mundo.En Asia, África, Medio Oriente y América Latina viven dos tercios de lapoblación mundial y allí se encuentran recursos naturales estratégicos.Durante 1983, el comercio de Estados Unidos con los países del Tercer Mundollegaba a 175 000 millones de dólares, una cifra casi igual a su comerciocon Europa y Japón, juntos.En esa época decía Richard Nixon, expresidente estadounidense, que la mayoramenaza para los intereses de Estados Unidos no era ya la Unión Soviética oChina, sino el levantamiento en los países pobres del Tercer Mundo. Y estoera así, según Nixon, porque "el mayor acontecimiento geopolítico desde lasegunda guerra mundial es la pérdida de la batalla ideológica por loscomunistas", en Europa del Este. Además, en ese momento era evidente queuna guerra nuclear resultaba inconveniente para cualquier potencia.El primer paso de los estrategas estadounidenses después de Vietnam fueevaluar los errores cometidos en la conducción política y diplomática de laguerra, en la coordinación de las instancias que tomaron las decisiones, enel aprovechamiento de la información de inteligencia y en el tratamiento delos medios de comunicación.El segundo fue hacer todo lo posible para recuperar la iniciativa e impedira toda costa nuevas victorias de los pueblos oprimidos en el Tercer Mundo.En esta línea, lo fundamental no era decidirse por la intervención o nointervención, sino intervenir victoriosamente. Y una de las condicionespara lograrlo consistía en estudiar qué tipo de conflicto tenían enfrente.Una forma de distinguir los conflictos es observar si se trata de guerrasregulares o irregulares. Pero luego de la derrota estadounidense en Vietnamse concluyó que, además de la forma, era necesario calcular la intensidad.En la perspectiva militar desarrollada en Estados Unidos, a determinadaintensidad de la guerra corresponde una aplicación de la fuerza deintervención. Esta observación permitió que los militares estadounidensesprecisaran que siendo las guerras de baja intensidad las más frecuentes enel Tercer Mundo, Estados Unidos debería de contar con fuerzas entrenadas,armadas, organizadas y dirigidas especialmente para esos conflictos, contraesos adversarios, en ese terreno y ante el tipo de característicasparticulares que presenta la guerra en el Tercer Mundo. Desde la década delos ochenta, bajo esa perspectiva estratégica (la derrota ideológica de lospaíses socialistas y la importancia de los conflictos en el Tercer Mundo),Estados Unidos ha realizado una gran transformación de sus fuerzasmilitares. Ha modificado sus leyes, su doctrina militar, la estructura yjerarquía de sus fuerzas armadas, las relaciones con los medios decomunicación, los procedimientos para operaciones especiales y latecnología militar buscando mejorar cuatro aspectos básicos: Comando,Control, Comunicaciones e Inteligencia, lo que abrevian como C3I.En general, estas rectificaciones de doctrina -sobre todo la prioridadotorgada a los objetivos y las guerras de carácter limitado, de la economíade la fuerza y la redefinición de la ofensiva en términos de iniciativa-son sólo revaloraciones de ciertos principios que tienen el propósito dereducir el número de las bajas militares, es decir, principios de unadoctrina militar de naturaleza defensiva. La raíz de esa valoración está enla gran cantidad de soldados estadounidenses heridos, muertos, prisioneroso desaparecidos en Vietnam. Ellos fueron la causa central por la que muchosciudadanos retiraron su apoyo a la guerra y creció un fuerte movimiento porla paz en Estados Unidos. Éste fue uno de los elementos políticos másimportantes de la derrota en Vietnam que los militares estadounidensestomaron en cuenta para la elaboración de la nueva estrategia.
La victoria que persigue la estrategia de guerra de bajaintensidad no es sólo militar, es más completa , efectivapara un largo plazo, mediante el aniquilamiento de la fuerza política ymoral de la insurgencia.
Sus objetivos principales son la contrainsurgencia ( derrotar movimientos de rebelión popular ) la reversión( derrocar gobiernos revolucionarios o los que no se ajustan plenamente a los intereses estadounidenses), prevención ( ayudar a gobiernos aliados de Estados Unidos a evitar su desestabilización)
El principal teatro de operaciones son los países del llamado Tercer Mundo. En otros términos, la GBI significa la intervención estadounidense en los asuntos internos de otros países. Sin embargo, los militares consideran que ésta también puede ser necesaria para reprimir conflictos internos, dentro de paísescomo Estados Unidos.
La idea de baja intensidad alude el uso limitado de la fuerzapara someter al adversario. Puede transformarse en una guerra de medianaintensidad, en la que se emplearán mayores recursos. El escalón más alto deconflicto para los militares estadounidenses es la guerra de altaintensidad, una guerra abierta contra otra potencia que cuenta concapacidad para el ataque nuclear.
Las formas de la guerra de baja intensidad son muchas. Se asocian con situaciones de inestabilidad, contención agresiva, paz armada,conflictos militares cortos, antiterrorismo, antisubversión, conflictosinternos, guerra de guerrillas, insurrecciones, guerras civiles, guerrairregular o no convencional, guerra encubierta, guerra psicológica,operaciones paramilitares, operaciones especiales, invasión, etcétera.
La guerra de baja intensidad termina, según la definición de losmilitares estadounidenses, cuando se requiere el uso de una fuerza mayor.
Se pasa al siguiente escalón de intensidad al producirse la declaraciónformal de guerra entre dos naciones y/o cuando se emplean masivamentefuerzas de intervención militar convencionales.
Éste fue el caso de laintervención militar estadounidense en Irak, al transformarse la operaciónEscudo del Desierto en Tormenta del Desierto.
En el Salvador o Nicaragua,por ejemplo, no ha finalizado la guerra de baja intensidad pues ha quedadolatente la posibilidad de la insurgencia.
Tampoco en el Perú cuando en el informe sobre la lucha contra el terrorismo en el mundo (2006) del departamento de estado dado a conocer el 30 de abril de 2007 , indico que SL considera como terrorista por EEUU tiene ahora más vínculos con el narcotráfico , se ha fortalecido y vuelve a ser una amenaza .
Es por ello que los estadounidenses prefieren hablar de Low Intensity Conflict, un concepto queno es eufemista, sino que les permite abordar los problemas de lainsurgencia en una dimensión más amplia, y no sólo militar.
Esta definiciónes paralela a la adopción del concepto iniciativa, que es más amplio que elde ofensiva militar. Las tropas destinadas a la guerra de baja intensidad se agrupan en una trilogía: las fuerzas para operaciones especiales, las fuerzas para asuntos civiles y las fuerzas para operaciones psicológicas.
Una fuerza especial dotada de doce efectivos, por ejemplo, constituye una unidad flexible que puede incluir personal de asuntos civiles o de operaciones psicológicas y tiene alta capacidad de despliegue. Las fuerzas deoperaciones especiales tienen experiencia para mantener un dispositivo nomuy visible. Es normal que las FOES entren a un país, completen su misiónde apoyo a la nación anfitriona y luego salgan sin que su presencia hayasido mencionada en los medios de prensa de ese país. Según Locher, estossoldados, marinos e integrantes de dotaciones aéreas se han desempeñadoactiva, efectiva y silenciosamente en el mundo por décadas.
En general, un plan de contrainsurgencia tiene tres fases. "Laprimera estabiliza la situación militar y política. La segunda, que es lamás larga, emplea la presión sostenida y gradualmente intensificada en losámbitos militar, psicológico y político, para impulsar a los insurrectos alas negociaciones. La tercera utiliza la ofensiva política, psicológica ymilitar para llevar a efecto las negociaciones.
Finalmente para entender lo que significa la Guerra de Baja Intensidad y la diferencia con Guerra Sucia y otros tipos de guerra, existe el concepto de Guerra de Cuarta Generación , denominación dentro de la doctrina militar estadounidense que comprende a la Guerra de guerrillas, la Guerra asimétrica, la Guerra de baja intensidad, la Guerra Sucia, el Terrorismo de Estado u operaciones similares y encubiertas, la Guerra popular, la Guerra civil, el Terrorismo y el Contraterrorismo, además de la Propaganda, en combinación con estrategias no convencionales de combate que incluyen la Cibernética, la Población civil y la Política.
En este tipo de guerras no hay enfrentamiento entre ejércitos regulares ni necesariamente entre Estados, sino entre un estado y grupos violentos o mayormente entre grupos violentos de naturaleza política, económica, religiosa o étnica.
El término se originó en 1989 cuando William Lind y cuatro oficiales del Ejército y del Cuerpo de Infantería de Marina de los Estados Unidos, titularon un documento: "El rostro cambiante de la guerra: hacia la cuarta generación". Ese año, el documento se publicó simultáneamente en la edición de octubre del Military Review y la Marine Corps Gazette. Está relacionada con la Guerra asimétrica y la Guerra Contraterrorista
2. El Destacamento Colina fue creado bajo el concepto de Guerra de Baja Intensidad.
En base a lo anterior, considero que el Destacamento o Grupo Colina se crea en base a doctrinas que no tienen nada que ver con la Guerra de Baja Intensidad sino más bien con doctrinas imperantes en la década de los 60 , extraídas de otras realidades en donde se decía que “ el mejor terrorista es el terrorista muerto” y está más relacionado a la Guerra Sucia .
3. El atentado de la Calle Tarata fue la salvaje respuesta de SL a un episodio propio de una Guerra de Baja Intensidad: El operativo Mudanza , en el penal de Canto Grande.
Sendero Luminoso nunca aplicó la doctrina y el método de Guerra de Baja Intensidad , esto fue creado por los norteamericanos después de la guerra de Vietnam para luchar contra la insurgencia y la contrainsurgencia . Específicamente, el atentado en la Calle Tarata ( coche bomba contra un edificio de viviendas) fue un error o” desborde de la guerra “ como lo justificó el líder senderista porque el objetivo era contra un hostal próximo donde habían varias banderas , entre las que estaba la bandera norteamericana y se alojaban ciudadanos de este país .
4. La utilización por parte de Fujimori de utilizar la guerra de baja intensidad convirtió Lima en un campo de batalla con el resultado de miles de ciudadanos inocentes muertos y heridos , entre 1991 y 1992.
Si el ex presidente Alberto Fujimori hubiese utilizado la doctrina y el método de Guerra de Baja Intensidad para luchar contra la insurgencia, contrainsurgencia y el terrorismo, no sería nada raro. El actual presidente de Colombia, Uribe, viene utilizando esta doctrina y el método porque está comprendido en la lucha contra la insurgencia el apoyo norteamericano. Muchos especialistas que conocen sobre esta doctrina, llegan a la conclusión de que para destruir la base de la FARC en la frontera ecuatoriana-colombiana se aplicó tecnología de punta que sólo tienen los norteamericanos o la CIA.
Cuando los medios informan que existe presencia norteamericana en la frontera Peruano-Colombiana , esto se explica dentro de la doctrina de la Guerra de Baja Intensidad (GBI) porque los norteamericanos (CIA,DEA) apoyan a los países “amigos” en su lucha contra el narcoterrorismo, un concepto creado debajo del paraguas de la GBI( la relación del terrorismo con el narcotráfico)..
5. La GBI se basa en operativos de réplica , es decir, si SL atacaba un objetivo civil o militar , el destacamento clandestino llamado grupo Colina buscaba objetivos senderistas para eliminarlos . Cuando esto ocurría, SL respondía de la misma manera y el grupo colina replicaba con similar ferocidad y así, la espiral fue creciendo hasta alcanzar grados inusitados de violencia .
Después de conocer el concepto de GBI y los campos o escenarios en q1ue se desenvuelve esta doctrina y método o estrategia , descartamos de plano que se base en operativos de réplica o lo que denomina el periodista, Umberto Jara, “Ojo por ojo”. Esto es lo que se conoce simplemente como Guerra Sucia o Terrorismo de Estado , pero no necesariamente es la GBI.
6. SL volcó sobre la ciudad tan salvaje y reiterada violencia como respuesta a las bajas que les iba causando especialmente los operativos clandestinos.
La violencia senderista obedecía a planes sistemáticos, coherentes y bien estudiados , dentro de su llamada guerra prolongada para capturar el poder .La bajas que tenían las asumían como el costo de la guerra y no necesariamente eran operativos de réplica.
7. Ahora se entiende con nitidez , por qué, en ese tiempo los militares tenían parapetos , sacos de arena, metralletas en posición de combate y calles cerradas .Era para protegerse porque sabían de qué se trataba , pero la población no sabía nada de esa guerra subterránea y padecía los atentados uno tras otro.
Si los policías y militares se escondían detrás de parapetos o sacos de arena, obedecía a una táctica errada conocida como la defensa pasiva .Fue un error que tuvo graves consecuencias, porque se le daba a SL la iniciativa en los ataques. A partir de la década de los noventa, la policía con la creación del GEIN, empezó aplicar la defensa activa , que era explotar la iniciativa y salir a buscar al enemigo, seguirlo, vigilarlo, olerlo, desde sus madrigueras y golpear su dirigencia. Esto fue la clave del éxito .
Consejo final al periodista Umberto Jara.- No subestime y no insulte la inteligencia de los especialistas en la lucha contra el terrorismo.No se ufane de ser el descubridor del concepto de Guerra de Baja Intensidad(GBI) y no genere toda una confusión entre los ciudadanos comunes y corrientes que apenas saben diferenciar de lo que subversión con terrorismo.

viernes, 11 de abril de 2008

LA OBEDIENCIA DEBIDA

El simple hecho de señalar que se actuó por orden de un superior no excluye la responsabilidad penal que corresponde por la infracción del precepto legal.
¿Es la obediencia debida un manto protector cuando la orden del superior es evidentemente ilegal?
En varias oportunidades he escuchado y leído lo siguiente:” se ha tenido que acatar lo dispuesto por el juez porque el artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial menciona que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales en sus propios términos, sin restringir sus efectos o interpretar sus alcances porque lo contrario acarrea responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala”.
Cuando se insiste y se les dice que no están obligados a cumplir con órdenes que violan la ley , vuelven a insistir que “ ellos sólo cumplen órdenes “ y no tienen ningún derecho para interpretarlas o cuestionar su contenido o fundamentos porque así lo menciona el Art. 4° de la LOPJ. Te responden con terquedad ¨" que se va a hacer... total...estoy amparado en lo que dispone el juez". Si le dices que la obediencia debida no es un manto protector, insisten que en este caso se reclame al juez, que ellos solo cumplen órdenes.
Esta práctica se ha convertido en algo habitual , así como las respuestas son bastante parecidas.
Muchas de las instituciones, entre las que está la policía, sus integrantes cumplen a rajatabla las resoluciones judiciales , ni siquiera se dan tiempo para estudiar o analizar el contenido con la finalidad de detectar errores, omisiones o defectos que es más que seguro, tienen todas las resoluciones judiciales, tampoco por precaución , envían la resolución al asesor legal para que dé us opinión o si tienen alguna duda , pedir al juzgado que " aclare la ambiguedad o oscuridad " ; simplemente, cumplen la orden judicial así el acto arbitrario esté a flor de piel o sea tan evidente como que las obras del Corredor Metropolitano que lleva a cabo la Alcaldía de Lima no terminarán hasta un año antes de la campaña electoral del 2011, porque son obras electoreras y no interesa incrementar el caos vehicular, el stress del usuario o los robos aprovechando la congestión vehicular.
Tal vez el policía o funcionario público piensa que la obediencia debida es un manto protector que los mantendrá alejados de toda responsabilidad, que no les pasará nada y que no tienen responsabilidad , así los jueces se equivocan o cometen un acto arbitrario. Creen que estarán inmunes o vacunados cuando la orden es manifiestamente ilegal ( ¡Craso error!) Veamos por qué.
Conocimientos correctos derivan en toma de decisiones correctas.
Existe tan confusión en cuanto a lo que realmente significa " obediencia debida" como existe confusión en el contenido y alcance del concepto " guerra de baja intensidad" que se maneja en el magajuicio contra Fujimori confundiendo este término con el de "guerra sucia".
El Código Penal Peruano , artículo 20º inciso 9, se refiere a la obediencia debida cuando menciona que " está exento de responsabilidad penal el que obra por orden obligatoria de autoridad competente expedida en el ejercicio de sus funciones".
Una persona obra en virtud de obediencia debida cuando realiza un acto lícito cumpliendo órdenes recibidas de su superior jerárquico.
Se desprende de el Diccionario Jurídico ESPASA , que para ampararse en tal eximente (obediencia debida), debe existir el deber jurídico inequívoco de obedecer que sólo se dará cuando medie la relación jerárquica entre quien manda , quien obedece y que la orden presente una apariencia al menos de licitud y que, en ningún caso , constituya infracción manifiesta del ordenamiento jurídico y menos de derechos constitucionales amparados.
MANZINI( Tratado de Derecho Penal - Tomo II),
señala que no es menos monstruoso imaginar que las órdenes superiores ilegales excusen a un soldado que haya asesinado a inocentes ciudadanos en tiempo de paz, o que se haya entregado a crueldades inhumanas, etc.
La obediencia debida se presenta cuando el ejecutor de un hecho delictivo comete la acción en el cumplimiento de una orden impartida por alguien que se ubica en un orden jerárquico superior respecto de él, quien se encuentra en la obligación de obedecer sus instrucciones .
Los requisitos que exige la doctrina dominante en cuanto a la obediencia debida son los siguientes:
-La orden, como manifestación de voluntad que el superior dirige al inferior para que éste observe un determinado comportamiento de hacer o no hacer alguna cosa . Debe ser expresa , inequívoca y terminante . De no ser así, quien decide si ha de actuar o no, y cómo ha de actuar es el propio subalterno.
-Legitimidad. El contenido debe ser lícito , pues si se manda la comisión de un delito, desaparece la obligatoriedad que necesariamente debe fundarse en la correlación del mandato y la competencia, que no proviene de la investidura de un empleo o cargo público , sino precisamente de que el sujeto se le haya asignado , la capacidad de exigir de otras personas la prestación de un servicio o de un auxilio. Así se expresan los penalistas peruanos, Villavicencio Terreros Felipe( Derecho Penal General, pàgina 646, Bramont Arias Luis Miguel ( Manual de Derecho Penal, página . 292).
El autor tiene encontrarse sujeto a las relaciones de superior a inferior jerárquico, que exista una regulación jurídica determinada que especifique la situación de subordinación de un sujeto respecto a otro. Esta relación se da en el ámbito del derecho público y del derecho militar.
La orden debe tener carácter obligatorio, es decir debe estar revestida de la formalidades legales y reunir los requisitos que señala la ley o reglamentos, desde un punto de vista formal .
La orden debe darse dentro de las funciones –in officio- del sujeto y éste debe ser competente para darla.
Por ejemplo: un notario público no emitir una orden de detención. Un fiscal superior no puede disponer atender algunos casos penales y en otros no, luego de haberlos conocido.
Una autoridad pública no puede ordenar a un subordinado que torture a otra persona.El subordinado no debe obedecerle porque comete acto de crueldad y no entra en las atribuciones de ninguno de ellos .
Si un Comisario de Policía ordena a un agente efectuar una detención arbitraria, él sólo será el responsable del delito.
Todos sabemos que la autoridad consiste en el derecho de hacerse obedecer y el poder de mandar.
La función de mandar y dirigir se ejercita mediante órdenes. Una orden es el mandato externo de la autoridad , pero toda orden debe ser lógica, oportuna, clara, precisa y sobre todo, enmarcada dentro de la Constitución, la Ley , el Reglamento.
Por regla general se presume la legitimidad y conveniencia de las órdenes, sin embargo, el subalterno no está obligado a cumplir órdenes que atentan contra la Ley.
Una organización para marchar y alcanzar sus objetivos requiere del principio de autoridad , o sea, la distribución del volumen de autoridad y responsabilidad en cada nivel de la organización .
Todo subordinado, en base a este principio de autoridad, debe sujetar su actuación a los principios de jerarquía y subordinación y cumplir las órdenes de los superiores en el tiempo, lugar y modo indicado, salvo lo previsto en el inciso 2do. del Artículo 36( siempre que estas órdenes no sean contrarios a la Constitución , a la Ley o al Reglamento, por ejemplo, cuando un superior le obliga a un subordinado a cometer actos de tortura, malos tratos, penas crueles inhumanas o degradantes a otra persona).
La orden no debe infringir de manera clara la ley , es decir, se considera suficiente y necesario que la orden no sea manifiestamente antijurídica( orden aparentemente conforme a derecho) , según la teoría de la apariencia. Si sabe que es ilegitima o la utiliza como pretexto para cometer un hecho ilícito, no se configura la obediencia debida.
Sobre el aspecto jurídico de esta causa de justificación: el sujeto tiene que obrar con la intención de cumplir con una orden que conoce como legítima(al menos aparentemente).
Si la orden es manifiestamente ilegal o conoce la ilegalidad , responde por el hecho en concurso con el superior.
El hecho que la obediencia exima de pena al subordinado no excluye de responsabilidad al superior jerárquico, pues éste actúa como autor mediato, si lo hizo con dolo ( o simplemente como autor imprudente).
Es importante tener presente que si la orden del superior jerárquico es manifiestamente antijurídica, existe la posibilidad de actuar en legítima defensa contra ese orden .
El subordinado no está obligado a cumplir con estas órdenes ya que se viola la ley o los derechos humanos.
La tortura es definida como todo acto por el cual se causen intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales. En una investigación policial, la confesión obtenida mediante torturas o malos tratos carece de validez en el proceso judicial y no garantiza la veracidad de la información adquirida.
Hoy no es válida esa frase trillada de que " las órdenes se cumple sin dudas ni murmuraciones" porque responsable del resultado de su cumplimiento son tanto el superior que las emite como el que las cumple. Si la orden viola el inciso 2do., Artículo 32 de la Ley Orgánica y el principio octavo del Código de Conducta, el subalterno no está obligado a cumplirla " sin dudas ni murmuraciones".
El Artículo 36-inciso 2 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (Derechos del Policía ) menciona que son derechos del personal policial “ no cumplir órdenes que constituyen violación de la Constitución, de las leyes o de los reglamentos".
El Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el octavo principio menciona que el funcionario tiene la " obligación de prevenir e investigar las violaciones a la ley y los derechos humanos , así como la obligación de informar a sus superiores y , si fuese necesario a cualquier autoridad u organismo apropiado en caso que ocurriesen; asimismo, el principio de jerarquía y subordinación ( obediencia jerárquica) en ningún caso puede amparar órdenes que entrañen ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las leyes.
Los casos de error en los que el subordinado no se haya percatado de la antijuridicidad de la orden es un caso de error de prohibición.
Bibliografía :
La obediencia jerárquica en el derecho penal .- Jelio Paredes Infanzon , Vocal Superior , publicado el 16 de abril 2007. Egresado de la Maestria Mención Derecho Penal Universidad Inca Garcilazo de la Vega. Egresado del Doctorado en Derecho UNMSM.

sábado, 29 de marzo de 2008

PENAL DE LURIGANCHO: HACINAMIENTO, CORRUPCION , BOMBA DE TIEMPO

SI AUN NO SE VENDE EL AIRE ES PORQUE NO HAN ENCONTRADO LA FÓRMULA PARA HACERLO.
SI NO SE ESCAPAN TODOS LOS PRESOS ES PORQUE NO QUIEREN O A LO MEJOR, EN LA CALLE NO ENCUENTRAN LAS TRES COMIDAS AL DIA O LAS GANANCIAS QUE LES PROPORCIONA LA VENTA DE DROGA, ALCOHOL Y CELDAS.

Cada cierto tiempo, el penal de Lurigancho hace noticia, esta vez fue la muerte de un reo cuando huía del penal con tres compañeros por la parte posterior del reclusorio. Pero la noticia de coyuntura no siempre revela la problemática de un penal como Lurigancho cuya población penitenciaria bordea los diez mil internos ( pueden ser más o menos, porque no existe estadística confiable) y que el solo mencionar su nombre, es asociarlo con hacinamiento, corrupción y desgobierno total.
El reto es tal que si Gobierno a través de la incauta, ministra de Justicia logra solucionar el problema en el penal de Lurigancho, el resto es “papallita”.
El hacinamiento es el catalizador para que exista desgobierno y corrupción , deteriora la infraestructura, hace que no exista orden, disciplina ni que se pueda realizar el tratamiento de los internos en base al trabajo para la rehabilitación , reeducación y demanda mayor personal en cuanto a policías y agentes penitenciarios para cubrir al cien por ciento la seguridad, tanto externa como interna.
Tanto es el hacinamiento en el penal de Lurigancho que en el Informe Técnico IR Nº 04778-2003, Defensa Civil lo declaró que estaba al borde del colapso por la sobrepoblación.
Los experimentados y viejos agentes penitenciarios recomiendan que un penal para ser controlado y administrado convenientemente, no debe superar los 2,500 internos , pero el penal de Lurigancho ha superado ampliamente esta cifra, cuadruplicándola.
Si se mira por la parte de los derechos constitucionales que deben tener los internos , tanto procesados y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados( Art. 139, inciso 21 de la Constitución Política , o sea, seguros, limpios, ordenados, con servicios higiénicos, acorde con la condición de seres humanos, alimentación buena y balanceada, salud, tratamiento en base al trabajo para su rehabilitación . Nnada de esto se cumple.
Es por ello que este penal se ha convertido en algo “emblemático” y un reto permanente para cualquier nueva gestión.
El nombre técnico del penal de Lurigancho es Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho( EPRCOL) , en realidad, eso de “ régimen cerrado “ es puro cuento . Lurigancho l no tiene nada de cerrado o especial porque se ha convertido en “tierra de nadie”, empezando porque nadie sabe a ciencia cierta cuántos presos existen o cuántos han desaparecido o han sido enterrados clandestinamente en los tantos huecos, canales o subterráneos que han construido los mismos internos .
En el papel, la fría estadística arroja que habitan – o al menos habitaban hasta la fecha que estuve como presidente del INPE( febrero 2007), 9,106 presos, de los cuales, 7,562 estaban en la situación de procesados y 1,544, eran sentenciados.
Si la capacidad de albergue de este penal es de 2,700 presos , no es difícil imaginarse los problemas de sobrepoblación o hacinamiento que existe con más de 9 mil presos. Y, si los presos no se escapan es porque no quieren hacerlo o por lo menos, en el penal tienen asegurada tres comidas al día.
El director del penal es un coronel de la Policía Nacional y en realidad, pocos saben que tiene una “papa caliente” , partiendo de la superpoblación penal, la corrupción que impera a vista y paciencia de las autoridades en donde todo tiene su precio y no es culpa de él, porque eso es estructural e histórico . Es el penal donde existe la mayor cantidad de armas por pabellón ( se puede encontrar desde punzones, pistolas, revólveres, granadas de mano, hasta Mini Uzi y retrocargas) y se ha convertido en una de las tantas bombas de tiempo que todos los días está con la mecha prendida.
En febrero 2007, , el diario La República publicó un reportaje descarnado sobre la situación de este penal con el título: “Todo tiene un precio un Lurigancho”. El periodista César Romero , después de entrevistar a un “Jorge” , ex delegado del Pabellón 6 que había purgado condena de ocho año en Lurigancho, saca a la luz las verdaderas entrañas del penal de Lurigancho y hace conocer la maquinaria corrupta que funciona a la perfección, no sólo en Lurigancho sino también en otros penales como Castro Castro , San Jorge , Sarita Colonia (Callao).
La cadena de corrupción empieza desde el primer eslabón, la Carceleta del Palacio de Justicia, en donde el detenido paga por su primera clasificación a cargo de una junta de tres empleados del INPE( asistenta social, abogado y psicólogo). Se calcula que este primer pago fluctúa entre 400 a 500 soles para que puedas ser trasladado al penal que escoge el preso.
La mayoría se pelean por ser enviados al Penal “San Jorge”, ubicado a dos cuadras del Parque Universitario, donde van los presos primarios o aquellos que son detenidos por primera vez .
Si no puedes negociar te pueden derivar a Castro Castro o Lurigancho; en este último lugar, pasas la primera noche en el lugar conocido como “La Lata”, en el primer piso, al lado de la Alcaldía, un lugar sucio y húmedo porque se ha convertido en un orinal público sin control , porque los presos mismos orinan en el suelo.
La segunda clasificación para el envió a los pabellones, está a cargo del personal de tratamiento y del Alcaide de turno y se realiza al día siguiente de la llegada a Lurigancho , donde los internos están distribuidos en dos zonas de internamiento, una de ellas , donde están los pabellones antiguos es conocida como “ Zona Antigua” y la otra, es donde están los pabellones nuevos acondicionados con talleres para trabajar o área de salud.
La zona antigua cuenta con 16 pabellones cuya población promedio por cada pabellón supera los 800 internos, el doble de su capacidad real .
En el Pabellón 1 están los menores de 21 años , considerados “carne para los leones”, el Pabellón 3, están los procesados por violación; en el Pabellón 5, los primarios o los que tienen una sola “cana”, en los pabellones 6, 7 y 9 , se ubican cómodamente y en “celdas doradas”, los narcotraficantes ; en el pabellón 11-A, los secuestradores y finalmente, el pabellón 11-B , los que han sido policías.
Si el nuevo tiene algún amigo , conocido o alguien lo recomienda para ser destinado a algún pabellón donde puede encontrar protección, paga 50 nuevos soles al Alcaide de turno para que te envíen hacia allá ( por ejemplo, “Chalaco” o del Callao) ; en caso contrario, tienes que pagar 150 nuevos soles para que te envíen a cualquier pabellón de tu elección .
Apenas ingresas al pabellón elegido o que te han elegido, vuelves a pagar 50 nuevos soles al Alcaide, encargado de dicho pabellón por “derecho de piso” y un nuevo sol por cada servicio de guardia que ingresa ( el servicio de guardia cambia dos veces por semana) ; además, 150 nuevos soles al comandante por la tarjeta de permanencia y 250 nuevos soles , al delegado del pabellón.El último pago lo puedes hacer al contado o en partes.
Si no te gusta el pabellón elegido o donde te ubicaron y quieres cambiarte a otro, puedes hacerlo pagando 50 nuevos soles al Alcaide del pabellón que intentas dejarlo y sol por cada puerta de control que tienes que pasar para llegar al nuevo pabellón .
Si no tienes dinero o te resistes a pagar, simplemente te votan del pabellón y pasas a ser parte del batallón de “refugiados” ( 40% de los presos están en dicha condición) y la pampa se convierte en tu cama . Pasas a la condición infrahumana, comiendo restos de comida y durmiendo encima de cartones o pedazos de frazadas o donde te coja la noche.
Muchos “refugiados” prefieren hacerlo en los techos de las edificaciones porque se sienten más seguros y se convierten en “gatos techeros”; algunos han caído al primer piso en pleno sueño, lo recogen, los llevan al hospital para confirmar su deceso y luego los entregan a los familiares , uno menos de las frías estadísticas que nunca están actualizadas.
Las celdas también tienen precio que fluctúan entre 1,500 a 3,500 nuevos soles.
Existen pabellones donde por el hacinamiento, los espacios en las celdas hace tiempo desaparecieron y los presos se las ingenian para construirlas artificiosamente , utilizan su ingenio, todo sirve, palos, viejas frazadas, maderas, al final , una celda destinada para ocho, se multiplica para 15 o 18 presos.
Pero, el 70% de los internos duermen en pasadizos porque las celdas y pabellones ya tienen dueños.
Con dinero y contactos se puede comprar en los penales desde armas, drogas, licor, televisor, frió bar, cerveza, wisky, el trago que uno quiera, microonda, Coca Cola de litro o medio litro, etc. Los policías y agentes penitenciarios se encargan de pasar los celulares ( malogran las cabinas telefónicas y cobran 100 soles por una especie de alquiler ), el trago, las armas, etc.
Las tiendas y restaurantes que existen en el penal son de los internos, el Alcaide los autoriza, pero hay que pagar, empezando por los proveedores de estos locales que pagan para ingresar los productos permitidos ( jueves y viernes pasando tres controles : externos , intermedio e interno).
Las reyertas , que han tenido como consecuencia muertos y heridos , son promovidas por terceros que buscan el control , poder en un pabellón y con ello, lucrar u obtener ganancias traficando con la alimentación general , drogas y alcohol, entre otros, u obtener apoyo para futuras elecciones generales , ya no ser realizan con armas blancas como antes sino con armas de fuego como en el antiguo oeste.
¿Qué hacer con el penal de Lurigancho?
Como es un penal ingobernable, la solución demanda toda una estrategia y nada mejor que aplicar un antiguo principio maquiavélico “ divide y reinarás”.
Empezar por dividir el penal en dos o tres partes, en cada pedazo , ubicar no más de tres mil internos , contando con su propia administración , servicios complementarios que un pena requiere para su funcionamiento :cocina, talleres, centro médico, etc..
Claro, dividir Lurigancho suena como algo fácil , pero en realidad en complejo y requiere poner en juego , no solo negociación y presiones escalonadas en reuniones con los delegados de los pabellones, sino fino tacto diplomático, hasta lograr el objetivo : crear Lurigancho 1, Lurigancho 2 y finalmente, Lurigancho 3. ¿Para qué sirve la negociación?
El hampa en Lurigancho estaba organizada en una estructura jerárquica, vertical, donde también encajan los policías y agentes penitenciarios y como todo sistema engarzado por finos hilos en una trama de años tejido por la corrupción, existe un “ punto de equilibrio”, que cuando se rompe o desborda por algún lado ( ejemplo, un taita quiere apropiarse de un pabellón que ya tiene dueño), se desata la violencia, las reyertas, los motines, etc.
Otro factor de ruptura del punto de equilibrio se da cuando sale libre un delegado, un taita o cuando no se ponen de acuerdo en el reparto del dinero obtenido como producto de algún secuestro planificado desde el interior de la prisión con los contactos externos.
Aunque parezca increíble, pero es real, la negociación para dividir Lurigancho tenía que hacerse con los delegados de los pabellones, pero sabías o presentías que el verdadero poder detrás del trono eran los “taitas”,algunos de los cuales no daban la cara, pero estaban pendientes de todo acuerdo tomado en las reuniones de delegados .
Cuando asumí el cargo de presidente ya se estaba construyendo un muro para dividir el penal pero que se había paralizado por dos motivos : la falta de presupuesto y porque los delegados pedían que se cumpla primero los acuerdos que habían firmado con la doctora Mavila , entre los que estaba: antes de dividir el penal con el muro de 50 metros ( se había avanzado 20 metros ) , el INPE debía cumplir con los acuerdos del acta firmada.
Cuando lo delegados y “taitas” se dieron cuenta sobre la construcción del muro y se enteraron de la división del penal , protestaron y empezaron amenazar con un motín , entonces Rosa Mavila se vio obligada a reunirse con los delegados y firmar un acta de compromiso donde se comprometía que antes de terminar el muro y dividir el penal, debían construir los servicios que requerían la parte antigua del penal , además de una losa deportiva con auditórium; pero sobre todo, paralizar la construcción del muro que era conocido por los internos como “ el muro de la discordia”.
Los delegados de pabellones no aceptaban la división porque atentaba contra sus intereses ; en realidad, sabían que el objetivo era quitarles la presa de los dientes( jóvenes delincuentes a quienes han prostituido ) y pasarlos a Lurigancho 2 donde se construía dos nuevos pabellones .
De acuerdo al plan, en julio debería estar dividido el penal en dos y en el nuevo, iba a trasladarse a los “grupos vulnerables” (delincuentes primarios, adolescentes, ancianos, enfermos).
La división del penal era el primer paso para atacar frontalmente el hacinamiento y poco a poco, recuperar el principio de autoridad, luego, debían adoptarse otras medidas, entre las cuales están:
- Construcción, remodelación y ampliación de los pabellones y servicios higiénicos. Durante el 2007 , la Dirección General de Infraestructura contaba con los recursos provenientes del FEDADOI[1] y del Schok de Inversiones ( 5 millones de soles ) y estaba avanzado el trámite para conseguir un crédito suplementario de S/ 112’381,193.00.
- Luego de la primera división del penal de Lurigancho, proyectar la segunda división para el presupuesto del 2008.
- Culminar la construcción del sistema de agua para los pabellones industrial y 16 (ex Centro Victoria).
- Culminar la construcción del Centro de Albergue para el tratamiento psiquiátrico y la losa deportiva y auditorio con los recursos del FEDADOI.
- Poner en funcionamiento el plan de despenalización , declarando en emergencia permanente al penal de Lurigancho por su nivel de hacinamiento. Las estadísticas en el 2007 arrojaba que el 70% de la población penal a nivel nacional estaban sin condena de un total de 37 mil internos .
- La declaratoria de emergencia tenía como objetivo recobrar el orden , autoridad y la disciplina que se ha perdido en dichos penales; asimismo, evaluar las condiciones sanitarias de habitabilidad , superar el hacinamiento de manera gradual, clasificar y levantar un censo de los reclusos con apoyo del Registro Nacional de Identificación Civil (Reniec), implementar verdaderas políticas rehabilitadoras a través del trabajo en talleres de carpintería, artesanía y artesanía y la comercialización de los productos, que generen un ingreso a los internos, reducir el impacto del hacinamiento con la reclasificación, separando al primario del reincidente y protegiendo a los segmentos de internos más vulnerables, mejorar los niveles de seguridad interior y limitar los niveles de prisionización y el uso racional de la infraestructura disponible.
- Durante ese tiempo no deben ingresar más internos en el penal de Lurigancho , debían ser derivados a los penales de Huaraz y Cañete; además, fortalecer el equipo de trabajo itinerante ( se contaba con 20 abogados del INPE) con apoyo de los colegios de abogados ( Lima , Callao y Cono Norte) para continuar con el levantamiento del censo jurídico que iba a permitir conocer la situación legal de cada interno , paralelamente, tramitarles sus beneficios penitenciarios a quienes les corresponda. El plan de despenalización también debe comprender agilizar estos mecanismos a través de indultos, conmutación de penas y derecho de gracia presidencial.
Eduardo Vega, Defensor Adjunto para los Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo , sostuvo una vez que “ para contrarrestar la corrupción en los penales , básicamente tiene que haber drásticas sanciones y detectar cuál es el circuito de la corrupción “.
Por su parte, Ricardo La Cerna, encargado de la pastoral carcelaria de la Comisión Episcopal de Acción Social (CEAS) , opinó también que la sobrepoblación desata la corrupción y la violencia y que en un penal sobrepoblado se trafica con droga, con celdas y comida”.
Para combatir la corrupción en los penales , estas medidas pueden ser de utilidad :
- Revisar los contratos de las concesiones de alimentos
- Nombrar una supervisión itinerante de los servicios de alimentación y nutrición que dependa de la Sede Central .
- Relevar periódicamente al personal de agentes penintenciarios y policías que tienen muchos años en ciertos penales.
- Detectar y combatir las malas prácticas y la corrupción operativa.
- Auditar el ejercicio de las gestiones del INPE de manera permanente..
- Declarar en reorganización el Establecimiento Penitenciario Transitorio de Lima ( Carceleta ) por 60 días para remodelar los ambientes, mejorar los servicios y optimizar los procedimientos.
- Recomponer en su totalidad la Junta Clasificadora de la Carceleta cada seis meses.
- Modificar y actualizar la Directiva Nº 009-2003-INPE-OGT del 30 de diciembre 2003 que norma los procedimientos para la conducción y traslado de internos a nivel nacional.
- Implementar el plan de austeridad y transparencia y control de gastos, realizar compras de bienes bajo el sistema corporativos ( uniformes, medicinas ) .
- Elevar el pago por riesgo de vida para trabajadores que sirven en los centros penitenciarios de frontera( Tumbes y Tacna)
- Programar incentivos para los trabajadores ( el trabajador del mes)
- Crear una Oficina de Inspectoría para realizar investigaciones por faltas del personal de agentes penitenciarios.
- Fortalecer la Comisión de Lucha contra la Corrupción
- Introducir nuevas tecnologías y procedimientos electrónicos para detectar actos de corrupción y fortalecimiento de la inteligencia.
- Revisar el sistema de subasta inversa que se viene utilizando para la concesión de alimentos en los penales . Este sistema es un fracaso total , debido a que se basa solamente en el precio que oferta para la comisa de cada preso el postulante pero no se evalúa la calidad ni cantidad de la alimentación diaria . Había creado demasiados problemas debido a que los ofertantes por ganar la licitación rebajaban los costos y luego tenían problemas para cubrir el costo de la alimentación en los penales, situación que obligaba a realizar una addenda para cubrir lo faltante . Y, finalmente, lograr la supervisión directa de los alimentos por parte de los internos .
[1] FONDO ESPECIAL DE ADMINISTRACIÓN DE DINERO OBTENIDO ILÍCITAMENTE (FEDADOI). Los recursos (S/ 7´255,144) se encuentran depositados íntegramente en la Cuenta Corriente Nº 0000622729 del Banco de La Nación y debían utilizarse en el año 2007 .

miércoles, 26 de marzo de 2008

UN TRIUNFO GRATUITO PARA SL

LA EMBOSCADA TERRORISTA EN QUINUA: UN TRIUNFO GRATUITO PARA SENDERO LUMINOSO.
Un enfoque desde otro ángulo para encontrar explicación al triunfo gratuito que se la ha brindado a los terroristas de SL.
Nos estamos acostumbrando a que, después de una emboscada al estilo clásico de Sendero Luminoso, todavía tratemos de encubrir o negar lo evidente : Sendero Luminoso sigue creciendo y desarrollándose a costa de nuestra ignorancia , desidia, falta de estrategia y de inteligencia , así como de preparación y capacitación de los policías que actúan en las zonas de conflicto en cuanto al modus operandi de esta organización , porque los senderistas no han cambiado sus métodos de realizar ataques o emboscada, siguen aplicando el mismo plan y obteniendo éxitos y “triunfos gratuitos” que la misma “reacción” ( miembros de las FFAA y PNP) les brinda.
La utilización de términos como “narcoterroristas”, para no decir “ terroristas”, o las opiniones que vierten en los medios algunos seudos especialistas en narcotráfico o narcoterrorismo , no ayudan en nada y más bien desorientan y generan dudas , como la opinión de Rubén Vargas(especialista en temas de narcotráfico ) cuando dijo en La República ( martes 25 de marzo, pág. 2) que él no creía que los autores de la emboscada sean de las filas de Sendero Luminoso porque esta organización terrorista tiene objetivos más políticos y no es usual que se tomen el riesgo de atacar a policías antidrogas”.
El “especialista” Rubén Vargas, desconoce que una emboscada senderista busca dos objetivos , uno militar ( conseguir armas y medios ) y otro político ( está de acuerdo al plan que desarrollan, hacerse notar, impactar en la opinión pública, asustar a la reacción, espantarlos del lugar, etc.). De los dos, el objetivo político es más importante.
Por otro lado, otros buscan culpables y las críticas se centran en el ministro del Interior , Luís Alva Castro, el ministro de Defensa, Antero Flores Aráoz, que respondan ante el Congreso ( como si los congresistas son conocedores de la estrategia terrorista) y comentarios que la lucha contra el narcoterrorismo “hace agua”( Luís Galarreta), que la policía tiene precarias condiciones logísticas para operar en la zona, que no se puede bajar la guardia y es hora que Ayacucho deslinde con el terrorismo , que el gobierno reajuste los mecanismos de seguridad a los efectivos que actúan en la zona del narcotráfico, etc. etc.
Piden la cabeza del ministro del Interior, la oposición quiere que se vaya, llegó el Día D para Alva Castro, en lo que va de su gestión carga con 27 muertos , 17 eran policías que murieron abatidos por los narcoterroristas en la zona del VRAE . Nadie niega que los ministros ( Interior y Defensa) tengan responsabilidad política , pero que hacen los jefes o el comando del VRAE para prevenir este tipo de ataques.
De la forma y circunstancias cómo se llevó a cabo la emboscada ( el domingo, 7:30 de la noche, en un recodo del camino – intersección entre Huamanguilla y Huanta-, potencia de fuego, ataque envolvente en tres frentes, se llevaron las armas, etc.), se evidencia que existió una total falta de preparación, capacitación, conocimiento del adversario en cuanto a su modus operandi y sobre todo, la presencia de una mujer policía en una patrulla que se moviliza por una zona conflictiva ). .
Los titulares y páginas enteras de los medios comentaran varios días sobre este cobarde ataque , seguiremos llamando “narcoterroristas” a los terroristas que atacaron la patrulla donde murió Marily Solier , la primera heroína de su institución muerta en manos de narcoterroristas. A esta joven mujer policía le darán el ascenso póstumo, la elevarán a la cumbre el heroísmo, pero lo cierto es que se le ha dado un triunfo gratuito a los terroristas y es cierto lo que dijo su abuela Guillermina : “ debió haber recibido su nieta una mayor preparación antes de ser desplazada a un operativo de patrullaje antidrogas”.
No se requiere ser un zahorí para deducir que los atacantes son de Sendero Luminoso , de la fracción que viene actuando en el VRAE, conocida como “proseguir la lucha armada”. Esto se evidencia con los detalles que aparecen en los medios : el ataque fue con granadas y fusiles AKM y GALIL, a las 7:15 pm, se llevaron las armas , primero arrojaron una granada pero que no tuvo efectos porque cayó en un huaico, por lo menos fueron 30 , dispararon a quemarropa contra dos unidades que transportaban 14 policías antidrogas de Ayacucho, en una curva para cruzar el riachuelo Ccahuashuaycco, escondidos en las faldas de los cerros contiguos.
En los últimos tiempos he observado una desidia y abandono por estudiar y conocer el modo de actuar , pensar y sentir del grupo terrorista que actúa en el VRAE.
Este tipo de ataques senderistas, conocidos como emboscadas, sigue todo un plan meticuloso, no se hace de improviso, lo primero que hacen es una investigación o reconocimiento de la zona donde se va a realizar la emboscada y luego el informe es elevado al mando político , quien escoge la investigación que ha sido mejor realizada. La clave es encontrar si la futura víctima presenta condiciones o no tiene rutina predecible.
Estas patrullas han sido estudiadas en sus movimientos, desplazamientos e incluso , a través de un estratagema ( llamadas telefónicos o aviso que existe droga en tal lugar), logran que salgan de sus lugares seguros , mientras ellos están esperando en la zona del ataque .
La única manera de prevenir o evitar este tipo de celadas o emboscadas, es durante el reconocimiento o la investigación o el reglaje que realizan, después de ello, sólo queda lágrimas o lamentos o buscar chivos expiatorios.
Así como el reglaje es la parte más importante para detectar la preparación de la acción, el reconocimiento es la parte más importante para los terroristas donde consideran la planificación y los medios y el personal que van a utilizar en la acción .
Por el número del contingente( 30 terroristas), participaron en el ataque dos pelotones, cada pelotón tiene de 12-15 miembros.
La emboscada es un plan militar
Una emboscada para los senderistas es un plan militar meticulosamente preparado y ejecutado que con los objetivos ( político y militar) y luego se sigue cinco pasos , bien marcados y estudiados con antelación: el tipo de acción , el contingente y los medios ( sistema de dirección y sistema de organización) , preparación de la acción ( que comprende la planificación, adiestramiento y ensayo, reconocimiento, movilización política , adiestramiento y ensayo, desplazamiento y distribución de las fuerzas y medios punto de concentración ), ejecución , retirada y balance.
En el sistema de dirección figuran los mandos político, militar, ataque o irrupción y contención o vigilancia. En el sistema de organización, el grupo de ataque, el grupo de contención y vigilancia y el grupo de apoyo.
Para el reconocimiento se toma en cuenta la ubicación, número de efectivos, comportamiento, características, el reglaje( vigilancia con el tiempo y en forma cronológica), la estructura de la zona ( terreno donde se encuentra el objetivo, calles, casas cercanas, lo que existe al costado y al frente del objetivo), las zonas de peligro, la ruta de retiradas , las masas del lugar , la presencia de la reacción .
No creo que los senderistas , para planificar este tipo de acción, hayan abandonado su método considerado como desarrollo de la línea militar por el “Presidente Gonzalo”. Los terroristas del VRAE todavía siguen al líder , pero hasta el discurso que dio en la reja metálica cuando fue exhibido ante la prensa .
Si los senderistas que actúan en el VRAE siguen accionando como lo hacen siempre, porque nuestras fuerzas han abandonado los factores claves que permitió vencerlos en los inicios de la década de los noventa: inteligencia para adelantarnos a su accionar, estudio y capacitación para conocer cómo piensan , actúan y sienten, preparación y entrenamiento físico para conseguir reacción rápida en situación de peligro y sobre todo, astucia y habilidad para oler el peligro y adelantarse a los hechos .
Si se conoce que la zona es peligrosa, cuando se acerca una patrulla a un cruce o zona propicia para una emboscada, se envía una patrulla de avanzada o moto o mototaxi y nunca caer en los estratagemas que son frecuentemente usados por los terroristas para sacar de sus lugares seguros a las fuerzas del orden, realizando llamadas telefónicas o enviado mensajeros o falsos informantes con el dato de que en tal lugar existe grandes cantidades de droga.
Después de este hecho, de secar las lágrimas, criticar y buscar chivos expiatorios, sendero como fiera agazapada, hará su repliegue, volverá a observar y analizar la situación desde lejos, volverá a realizar sus reglajes y reconocimientos y después de un tiempo, cuando vea que las fuerzas se abandonan y descuidan, volverá a atacar y nuevamente sumaremos más victimas y seguiremos diciendo que son narcoterroristas, que es la respuesta por las operaciones antidrogas, que los policías tuvieron la culpa por dejarme matar, etc. Mientras tanto, la leña que atizará el fuego de SL será nuestra propia ignorancia sobre este grupo terrorista que actúa en el VRAE, la desidia del comando policial para aceptar que existe un problema y que requiere ser enfrentado con realismo , preparación y capacitación de los policías que actuarán en dicha zona de conflicto.

jueves, 20 de marzo de 2008

EL PAGO DE COMBUSTIBLE Y EL EMBARGO JUDICIAL

¿Se puede embargar judicialmente el dinero que recibe en efectivo el policía por concepto de combustible?
Muchos policías ignoran que el dinero en efectivo que recibe por concepto de combustible es inembargable debido a que no constituye remuneración ni pensión, existiendo la posibilidad de que se pueda embargar en caso de obligaciones alimentarias , en aplicación supletoria del artículo 648, inciso 6 del Código de Procedimientos Civiles; en los otros casos , constituye un acto arbitrario por el perjuicio moral y económico que le ocasiona.
Todos sabemos el sueldo miserable que recibe el policía y los gobiernos ante esta dramática realidad , encontraron una vía para paliar el magro sueldo con el pago de combustible , que antes de la dación del DS N° 037-2001-EF del 10 de marzo 2001 se hacía en vales , pero a partir de este dispositivo legal , este “beneficio”( es el nombre que figura en el decreto supremo mencionado) se paga en efectivo , tanto para personal policial en actividad como en retiro y los que tengan derecho a su percepción de Ley y conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 032-DE-SG.
En los hechos, este dinero que recibe el policía pasa a ser parte del presupuesto familiar y permite paliar en algo el esquelético sueldo.
El dinero que recibe el policía por pago de combustible no es nada despreciable, en algunos casos llega a triplicar la remuneración o la pensión. Por ejemplo, un coronel recibe como pensión S/ 2,000 nuevos soles, el pago del combustible duplica su pensión.
Esta situación ha hecho que durante un litigio judicial el dinero del combustible se convierta en una presa apetecible y los magistrados , que no conocen su verdadera naturaleza legal, disponen su embargo , sea preventivo( en el momento de aperturar instrucción o durante el proceso) o ejecutivo( cuando existe condena y debe pagarse la reparación civil ) a través de resoluciones judiciales que el comando policial cumple a “rajatabla”, sin ninguna opinión legal , porque según los sabihondos del comando son órdenes judiciales y se cumplen sin dudas ni murmuraciones , nadie puede interpretarlas ni menos dilatar su cumplimiento, así muestren las resoluciones judiciales a simple vista , una serie de errores, defectos o vacíos.
Así, sin conocimiento previo, de la noche a la mañana, el policía cuando recibe su boleta de pago se encuentra con la ingrata sorpresa que le han "mochado" parte o el total del dinero que le dan por concepto de combustible . En palabras técnicas judiciales " ha sido embargado bajo la modalidad de retención"por el Departamento de Asignaciones Judiciales de la Dirección de Economía donde todos son legos en derecho y no pasa antes por un tamizado de la Oficina Legal de Economía porque simplemente es una orden judicial .
Este artículo es un ensayo para analizar y concluir si realmente procede el embargo preventivo o ejecutivo cuando se trata del combustible que se recibe en efectivo .
Empezaremos por determinar la verdadera naturaleza de este pago : es remuneración, es pensión o algún goce o beneficio . Y, si es un goce o beneficio es pensionable o no es pensionable. Todos estos detalles son importantes para determinarse si puede ser materia de un embargo en la forma de depósito, intervención o retención ( artículo 98 del Código de Procedimientos Penales). La forma más común de embargo que se presenta en la policía es la de “retención”( se retiene el dinero que permita cubrir el pago de la reparación civil ).
Naturaleza del pago de combustible.
El DS N° 037-2001-EF del 10 de marzo 2001 menciona que es un “beneficio” que se recibe en efectivo , tanto para personal en actividad como en retiro (pensionistas).
Posteriormente, el Tribunal Constitucional ha visto varias demandas de amparo del personal policial y militar, la mayoría de ellos pidiendo que se les pague otros beneficios económicos como el combustible o servicio de chofer , porque así como les pagan el sueldo correspondiente al grado inmediato superior porque estaban en el cuadro de mérito en el momento de retirarse, también debe corresponderle el pago de combustible y servicio de chofer de ese grado inmediato superior . Buscando que se nivela el pago de combustible y servicio de chofer presentaron demandas de amparo, pero la mayoría fueron declaradas infundadas por el Tribunal Constitucional con el fundamento que cuando se pasa al retiro, sea por renovación o límite de edad, le corresponde una pensión de retiro renovable equivalente al íntegro de las remuneraciones pensionables del grado inmediato superior ( si se encuentra en el Cuadro de Mérito de Ascenso ) y las no pensionables en su grado y adicionalmente los beneficios no pensionables conforme al grado que ostentaba a la fecha de su cese ( si es comandante, pues será de comandante lo que le corresponde en combustible ) dado que la pensión concedida en el grado inmediato superior es sólo un beneficio económico al retirado, que no implica de modo alguno un ascenso.
Este detalle es importante , porque a veces los policías se enfrascan en una demanda de amparo con los gastos y el tiempo que demanda buscando que les paguen el combustible que corresponde al grado inmediato superior ( si es comandante , el de coronel ) y terminan desestimando su pretensión con el fundamento de que los beneficios y goces no pensionables correspondan a los percibidos por el persona en actividad del grado efectivo ostentado por el pensionista a la fecha de su pase al retiro, dado que la pensión concedida en el grado inmediato superior es sólo un beneficio económico al retirado, que no implica en modo alguno un ascenso.
Este tipo de demandas ha generado jurisprudencia en el Tribunal Constitucional en donde se determina que el pago de combustible o el pago de gasolina en efectivo no es un derecho previsional, únicamente puede ser considerado como un beneficio o goce de naturaleza legal.
Por esta razón, mal podría adjudicársele la calidad de derecho adquirido dicho beneficio, ni tampoco considerarlo dentro del marco de la Primera Disposición Final Transitoria de la Constitución para demandar su protección en sede constitucional , puesto que se trata de un beneficio de origen legal[1].
Este detalle es importante ( no es un derecho adquirido ni un derecho constitucional ) porque esto le quita el ropaje de “bien”.
El artículo 95 del Código de Procedimientos Penales señala que el embargo preventivo debe hacerse sobre los bienes para cubrir la reparación civil ; más adelante, se menciona que sean bienes libres susceptibles de ser embargos, o sea, que existen bienes embargables y bienes inembargables ( artículo 648 del Código de Procedimientos Civiles).
Algunos magistrados , incluso vocales que se supone que deben tener cierto nivel de conocimiento y cultura jurídica , le dan al combustible que recibe en efectivo la policía la naturaleza de “bien” por lo tanto debe ser embargado hasta cubrir la reparación civil ( embargo preventivo). Si el dinero por combustible no es un derecho adquirido o los bienes son cosas o derechos reales, entonces, cómo es que estos sapientes magistrados le dan la naturaleza de bien susceptible de ser embargado .
Esto se analiza en una resolución de la Corte Superior (Primera Sala Penal Especial ) Expediente 28-2001 del 7 de agosto del 2007 , en donde resuelve una medida de embargo preventivo trabado una cuenta de ahorros , pensión y combustible , cometiendo un aberración jurídica o un error de interpretación de la ley ( artículo 95 del CPP) al confundir la naturaleza del combustible y lo considera como un bien susceptibles de ser embargado.
Para mayor ahondamiento, el artículo 648 del Código de Procedimientos Penales , inciso 6( el artículo IX del Código Civil señala que las disposiciones del Código Civil pueden aplicarse supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes , siempre que no sean incompatibles con su naturaleza ) menciona los bienes que son inembargables y se refieren expresamente a las remuneraciones y pensiones cuando no exceden de CINCO UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL [2]. El exceso es embargable hasta la tercera parte.
Tomando como referencia que la Unidad de Referencia Procesal tiene un valor de S/ 350 , no sería embargable las remuneraciones y pensiones que no excedan de 5 UIT, o sea, las remuneraciones o pensiones que estén por debajo de S/ 1, 750.00 nuevos . Si existe un exceso (restando lo que recibe por pensión y las 5 UIT, el exceso es S/ 100.00 nuevos soles, sobre esta cantidad sólo se puede embargar la tercera parte).
Según el Decreto Ley 19846 , modificado por Ley N° 24640 , que unifica el Régimen de Pensiones del personal militar y policial de las FFAA y PNP por servicio al estado , es un goce u otro beneficio no pensionable, , entre lo que está también el servicio de chofer .
Entonces su verdadera naturaleza de este dinero es un goce u beneficio no pensionable ( no genera pensión o descuentos por pensión )
Precisemos hasta este momento que el dinero en efectivo por el pago de combustible no es un derecho adquirido( esto lo convierte en algo frágil, temporal, no protegido constitucionalmente ) así como tampoco es un derecho pensionable.
La idea que no es un derecho pensionables se desprende también del artículo 4 del DS N° 037-EF cuando se menciona que la entrega en efectivo dispuesta por el presente dispositivo no tiene carácter pensionable , así como tampoco sirve para ningún beneficio.
El beneficio del combustible no es un derecho adquirido[3] ( Expediente N° 0753-2002-AA/TC ASOCIACION DE PENSIONISTAS DE LAS FFAA Y PNP, 25 octubre 2004) y por lo tanto no puede ser considerado dentro de los alcances de la primera disposición final y transitoria de la Constitución, pero puede ser regulado, modificado, aumentado, o disminuido por cuanto es un beneficio no pensionable ( para que no se produzca o afecte los principios del Decreto Ley N° 19846 ,Ley de Pensiones Militar y Policial y su reglamento (Caso Lizardo Espinar Vidal Expediente N° 0380-2000-AA/TC , fundamento 5)
Los goces o beneficios del personal que pasa al retiro .
Cuando un policía pasa al retiro en función al tiempo de servicio tiene goces u otros beneficios. Es lo que se conoce como los derechos provisionales que son regulados por el Régimen de Pensiones Militar Policial regulado por Decreto Ley N° 19846, modificado por Ley 24640 para los miembros de las FFAA y PNP.
Conforme a este dispositivo legal a un policía, según el tiempo de servicios, interrupción de los mismos y la inscripción en el Cuadro de Mérito de Ascenso, se le otorga pensión y adicionalmente , beneficios y otros goces no pensionables , entre los que está el pago en efectivo de combustible y el servicio de chofer ( si renuncia a este servicio ).
Se le otorga una pensión renovable de acuerdo a la remuneración pensionable correspondiente y adicionalmente, beneficios y otros goces no pensionables ( a los de igual grado en situación de actividad)
Cuando Decreto Ley N° 19846, modificado por Ley 24640 se refiere a que se le otorga una pensión de acuerdo a las “remuneraciones pensionables”, deja entrever que el policía en actividad recibe una remuneración pensionable y otros goces o beneficios no pensionables, entre los que está el combustible y el policía en retiro recibe pensión ( no remuneración ) y goces y beneficios no pensionables[4], ( gasolina y servicio de chofer), acordados a los de igual grado en situación de actividad.
El inciso g) del artículo 10° del Decreto Ley N° 19846, modificado por Ley 24640 señala que la pensión que corresponde será incrementada con el 14% de la remuneración básica respectiva y si se está inscrito en el cuadro de mérito para el ascenso , se tendrá derecho a percibir una pensión mensual el íntegro de las remuneraciones pensionables correspondientes a las del grado inmediato superior en situación de actividad.
El TC ha asentado también de que en materia de pensiones no procede la excepción de caducidad y la prescripción porque es un derecho alimentario cuya vulneración es de naturaleza continuada , resultado de aplicación el segundo párrafo del artículo 26° de la Ley N° 25398.
No es remuneración, no es pensión, sino un goce o beneficio adicional no pensionable.
A estas alturas podemos deducir que el dinero en efectivo que recibe el policía por combustible no es un remuneración , no es una pensión , sólo es un goce o mejor dicho, un beneficio adicional no pensionables por lo que se trataría de un derecho con protección legal y no constitucional .
No es una remuneración porque según el TUO del Decreto Ley N° 728 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral , Decreto Supremo N° 003-97 TR, del 27 de marzo de 1997.- artículo 6, constituye remuneración para todo efecto legal, el íntegro de lo que trabajador recibe por sus servicios en dinero o en especie, cualquiera que sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición.
El detalle resaltante de una remuneración es que es una contraprestación por el trabajo efectivamente realizado. Es el resultado de una contraprestación entre el servicio que se presta y el pago de este servicio, existiendo excepciones determinadas por la ley como las vacaciones, suspensión perfecta de labores, nulidad de despido, licencia con goce de haberes( Cas. N° 156-2001-Lima).
La Ley de Productividad y Competitidad Laboral menciona que también tienen naturaleza remunerativa: Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal ( desayuno, almuerzo o refrigerio o cena ) y no constituye remuneración para ningún efecto legal( Art. 7)
Los conceptos previstos en los artículos 19° y 20° del TUO del D Legislativo N° 650. Art. 19°: gratificaciones extraordinarias y otros pagos que percibe el trabajador ocasionalmente a titulo de liberalidad del empleador o que hayan sido material de convención colectiva o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación , cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa, el costo o valor de las condiciones de trabajo, la canasta de navidad o similares, el valor de trasporte, la asignación o bonificación por educación - siempre que sea un monto razonable y se encuentra debidamente sustentado., las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños , matrimonio, nacimiento de hijos , fallecimiento y aquellas de semejante naturaleza de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva, los bienes que la empresa entregue al trabajador de su propia producción - siempre que sea cantidad razonables para su consumo directo y de su familia-, los montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones , tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general , todo lo que razonablemente cumpla con tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador. El refrigerio que no constituye alimentación principal conforme al Artículo 12° de la presente ley (Artículo 12°.- Se entiende por alimentación principal, indistintamente el desayuno, almuerzo, o refrigerio de mediodía , cuando lo sustituya y la cena o comida).
No es tampoco pensión , porque está considerado como un beneficio adicional no pensionable.
Una pregunta importante es : Si no es remuneración, no es pensión , no es un bien , se puede aplicar el embargo en cualquiera de sus formas , el más utilizado, embargo en forma de retención?
Según mi punto de vista , no se puede aplicar el embargo bajo ninguna forma, salvo que sea por alimentos porque el artículo 648 del Código de Procedimientos Civiles deja esta posibilidad cuando menciona “ cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargo procederá hasta el 60% del total de los ingresos , con la sola deducción de los descuentos establecidos”.
Algunos magistrados disponen que se embargue el combustible a los retirados o pensionistas en aplicación del artículo 98 del Código Penal por ser condenado insolvente ( no tiene bienes disponibles para cubrir la reparación civil ).
Esto constituye un acto arbitrario con actitud prevaricadora del juez porque este artículo se aplica sólo en caso de remuneraciones, el pensionista no recibe remuneración y el combustible no es ni remuneración ni pensión.
El artículo 98 del CP se refiere “ en casos de que el condenado no tenga bienes realizables, el Juez señalará hasta un tercio de su remuneración para el pago de la reparación civil “.
Tampoco se puede aplicar de manera supletoria el articulo 648 del Código de Procedimientos Civiles porque el combustible no es un bien inembargable ni embargable porque no es simplemente un “bien” ( cosa o derecho); además, es un beneficio adicional no pensionable.
A manera de resumen :
El policía en actividad recibe una remuneración pensionable y otros goces o beneficios no pensionables, entre los que está el combustible y el policía en retiro recibe pensión ( no remuneración ) y goces y beneficios no pensionables[5], ( gasolina y servicio de chofer), acordados a los de igual grado en situación de actividad.
El pago de combustible o el pago de gasolina en efectivo no es un derecho previsional, únicamente puede ser considerado como un beneficio o goce de naturaleza legal .
El combustible ( dinero recibido en efectivo) no es remuneración porque esto es el pago por una contraprestación de servicios. En actividad el policía recibe una remuneración pensionable y el retirado, una pensión no una remuneración.
No se puede aplicar para sustentar el embargo del combustible en el caso de los pensionistas o retirados de la policía el artículo 98 del Código Penal (condenado insolvente) porque esto se aplica sólo en caso de “remuneración”( contraprestación por un servicio) . El juez que pretende aplicar esta norma comete un acto arbitrario y Prevaricato. Por parte de la policía , no se puede aducir obediencia debida porque es obligación saber la naturaleza legal del combustible y servicio de chofer. La ignorancia no exime de responsabilidad.
Existe la posibilidad de ser embargado si se aplica de manera supletorias el artículo 648 del Código de Procedimientos Civiles en caso de obligaciones alimentarias porque se menciona “ el 60% de todos los ingresos”.
El pago de combustible o el pago de gasolina en efectivo no es un derecho adquirido ni amparado constitucionalmente (esto lo convierte en algo frágil, temporal, no protegido constitucionalmente) o que puede ser considerado dentro del marco de la Primera Disposición Final Transitoria de la Constitución para demandar su protección en sede constitucional , puesto que se trata de un beneficio de origen legal[6].
Este detalle es importante ( no es un derecho adquirido ni un derecho constitucional ) porque esto le quita el ropaje de “bien”( cosa o derecho, entre los que está la remuneración y la pensión)
La pensión se puede embargar pero el exceso que resulta de las 5 UIT, o sea, S/ 1750.00 son inembargables, si existe un exceso sobre esta suma , se embarga la tercera parte. Igual sucede con las remuneraciones, en aplicación supletoria del artículo 648 del Código de Procedimientos Civiles.
Según el Decreto Ley 19846 , modificado por Ley N° 24640 , que unifica el Régimen de Pensiones del personal militar y policial de las FFAA y PNP por servicio al estado , el combustible es un goce u otro beneficio no pensionable, entre lo que está también el servicio de chofer . Entonces su verdadera naturaleza de este dinero es un goce u beneficio no pensionable ( no genera pensión o descuentos por pensión )
No es embargable la gasolina porque segón se desprende de la Sentencia del Tribunal Constitucional (Exp.N° 2110 -2003-AA/TC, Julio Guillermo Neira Castro, 2 de Julio 2004), el pago de gasolina que reciben los miembros de las FF.AA y PNP no es una remuneración ni un derecho provisional sino un beneficio o goce de naturaleza legal no pensionable, no tiene la naturaleza de derecho adquirido, es eventual y se otorga a título de liberalidad por el empleador, en este caso el Estado.
[1] Expediente N° 2110-2003-AA/TC Julio Guillermo Neira Castro.
[2] El valor de la Unidad de Referencia Procesal es el 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) la misma que asciende a al suma de S/ 345.00 para el ejercicio gravable del año 2007.
[3] Expediente N° 0753-2002-AA/TC ASOCIACION DE PENSIONISTAS DE LAS FFAA Y PNP, 25 octubre 2004.
[4] Expediente N° 3810 -2004-AA/TC , Javier Lira Ramirez, 12 de enero 2005.

martes, 18 de marzo de 2008

CARTA RECTIFICATORIA EL COMERCIO


El 17 de marzo envíe una carta rectificatoria a El Comercio con motivo de una publicación que sacó el mismo día con el título de “Investigan a juez por no detener y sentenciar a Benedicto Jiménez”. Como era aludido por una información tendenciosa o desde la “visión conductista” que tiene este periódico que poco a poco se ha ido engullendo a los pequeños en su afán voraz de monopolizar la prensa, aspirando también a dirigir la administración de justicia . Y parece que lo viene consiguiendo, porque existen magistrados y fiscales que tiemblan ante un poder que hace tiempo dejó de ser el “cuarto” , para convertirse en el "segundo" o tal vez , el primero .
Lima , 17 de marzo 2008
Doctor
Luís MIRO QUESADA VALEGA
Presidente del Directorio El Comercio
Jr. Antonio Miro Quesada N° 300
Lima.
De mi consideración:
Por intermedio de la presente me dirijo a usted con motivo del artículo que ha publicado el 17 de marzo 2007 en El Comercio donde aluden a mi persona con el título de “Investigan a Juez por no detener y sentenciar a Benedicto Jiménez.-fue querellado por Antonio Ketin Vidal Herrera y la OCMA lo indaga por su inacción de un reo contumaz en su juzgado “ ; asimismo, en la parte final del mismo artículo refieren que “ Jiménez fue declarado reo contumaz en octubre 2007 por orden del juez Carlos Ccallo , encargado del Juzgado Penal 17° , debido a que el acusado no se presentó a la lectura de sentencia” .
Realizando un análisis del contenido de la información en base a mi experiencia como analista de inteligencia y operaciones psicológicas, además de ser una información obtenida violando la reserva que debe observarse en la etapa de instrucción de un proceso penal y de las investigaciones que practica la OCMA, es agraviante a mi honor y reputación , tendenciosa e inexacta, contiene información sesgada, cuyo objetivo a todas luces persigue un propósito: presionar o coaccionar a las autoridades para que decidan en tal o cual sentido , claro está, en beneficio de una parte y perjuicio de la otra parte.
Al respecto y por respeto a la opinión pública, debo aclara y precisar lo siguiente :
1. Se ejerce un periodismo profesional cuando se maneja de manera ética , seria y objetiva la información, cuidando de no dañar la imagen o reputación de los ciudadanos y coadyuvando a que se respeten la reserva que existe en la etapa de instrucción de todo proceso penal y las investigaciones que practica la Oficina de Control Interno de la Magistratura .
2. El articulista, además de violar la reserva de la instrucción , ha violado la reserva que debe existir en la investigación que practica la OCMA( el Reglamento de Organización de Oficina de Control Interno , artículo 6 , se refiere a los criterios que orientan la función contralora, entre ellos está la reserva que deben tener las investigaciones). En esta caso se ha violado este principio , por lo tanto , existe INFIDENCIA que constituye falta grave y que el órgano competente deberá investigar para deslindar responsabilidad.
3. Con respecto a que había sido declarado reo contumaz por no haber asistido a una lectura de sentencia, preciso que el juez provisional, Dr. Carlos Ccallo Chirinos , no estaba facultado para sentenciar o culminar el proceso debido a que el 27 de agosto 2007, en mi condición de abogado-encausado ante la querella interpuesta por Ketin Vidal por difamaciòn por medio de la prensa( artículo que escribí el 22 de junio 2004 bajo el tìtulo de "las manos quemantes de Julio Favre"), lo recusé por causa nueva , amparado en los artículos 31° y 36° del Código de Procedimientos Penales al haberse presentado circunstancias que evidenciaban imparcialidad judicial en su vertiente objetiva.
4. El Juez rechazó de plano la recusación mediante resolución de fecha 3 de setiembre de 2007 , la que fue apelada por mi parte , habiéndosele iniciado el trámite , elevándose en alzada a la Tercera Sala Penal Reos Libres con resolución del 10 de setiembre 2007. El recurso de apelación está amparado en el artículo 139°, inciso 6 de la Constitución Política del Perú ( la pluralidad de instancia ).
5. EL 4 de octubre 2007, en fragrante violación al artículo 33° , inciso 2° del Código de Procedimientos Penales, el Dr. Carlos Alberto CCALLO CHIRINOS, suscribe una resolución en donde resuelve declararme Reo Contumaz y reservar el proceso hasta que sea habido , puesto a disposición o voluntariamente me presente ante el 17° Juzgado Penal de Lima , tal como sucedió el 25 de enero 2008..Conforme lo dispone el artículo 33 del Código de Procedimientos Penales (modificado por el Decreto Legislativo N° 959 del 156 de agosto 2004 ) y el Acuerdo Plenario N° 05-2006-CJ-116 de las Salas Penales Permanentes y Transitorias del 13 de octubre 2006( que analiza y fija criterios para delimitar los presupuestos materiales para la declaración de contumacia de un acusado en la etapa de enjuiciamiento ), estando en trámite el proceso de recusación, ningún magistrado está facultado legalmente para señalar fecha para la lectura de sentencia ( señaló fecha para lectura de sentencia el 28 de setiembre del 2007 bajo amenaza de ser declarado reo contumaz y disponer mi captura en caso de inasistencia ), tampoco , facultado para dictar auto declarándome reo contumaz ni dictar una medida limitativa de la libertad, en tanto las dudas sobre la imparcialidad judicial no se deslinden definitivamente conforme a los trámites regulares.
6. El ACUERDO PLENARIO N° 05-2006-CJ-116 de las Salas Penales Permanentes y Transitorias del 13 de octubre 2006 , que constituye precedente vinculante y establece las reglas de valoración , así como los presupuestos materiales para la declaración de contumacia de un acusado en la etapa de enjuiciamiento menciona que un Juez recusado una vez que acepta iniciar el trámite respectivo, no puede dictar una medida limitativa de libertad como consecuencia de un auto de contumacia al margen de las normas que regulan la recusación.
El 25 de enero 2007 me presento voluntariamente y me pongo a derecho ante el Juez Titular del 17° Juzgado Penal de Lima , quien había dispuesto recibir el informe oral en aplicación del principio de inmediación , motivo por el cual no cabía ninguna sentencia sin antes escuchar a los abogados de las partes.
El Dr. Carlos Alberto CCALLO CHIRINOS , al dictar la contumacia el 4 de octubre 2007, ha realizado una interpretación contraria al texto y expreso y claro de la ley (Artículo 33-inciso 2 del Código de Procedimientos Penales ) , abusó de sus funciones y cometió un acto arbitrario , motivo por el cual lo he denunciado por DELITO DE PREVARICATO ante la autoridad respectiva .
Este caso debe servir de ejemplo para que el Poder Judicial sea sometido a una reforma profunda e integral y se acabe de una vez por todas con las presencia de jueces provisionales que carecen de conocimiento y especialización y se comportan con actitud prevaricadora para favorecer a una de las partes , en perjuicio de la imparcialidad e independencia que debe existir en todo magistrado .Finalmente, mi consejo es que El Comercio, como Diario Decano , no pierda la seriedad y el profesionalismo que siempre lo ha caracterizado , tanto a nivel nacional como internacional, y antes de publicar una información la comprueben cruzando los datos con todos los involucrados( en ningún momento me consultaron sobre el particular ) cuidando de no dañar la imagen o reputación de las personas y , sobre todo, evitar esa “visión conductista” o tendenciosa para no restarles puntos a la objetividad, seriedad y profesionalismo que siempre debe existir en el ejercicio de la libertad de información.Siendo la rectificación o réplica un derecho constitucional ( artículo 2°, inciso 7° de la Constitución Política ), frente al agravio del honor de un ciudadano ante una información tendenciosa, inexacta , imprecisa y carente de objetividad, dejo a su criterio la rectificación y aclaración de ley .
Benedicto Jiménez