viernes, 11 de abril de 2008

LA OBEDIENCIA DEBIDA

El simple hecho de señalar que se actuó por orden de un superior no excluye la responsabilidad penal que corresponde por la infracción del precepto legal.
¿Es la obediencia debida un manto protector cuando la orden del superior es evidentemente ilegal?
En varias oportunidades he escuchado y leído lo siguiente:” se ha tenido que acatar lo dispuesto por el juez porque el artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial menciona que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales en sus propios términos, sin restringir sus efectos o interpretar sus alcances porque lo contrario acarrea responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala”.
Cuando se insiste y se les dice que no están obligados a cumplir con órdenes que violan la ley , vuelven a insistir que “ ellos sólo cumplen órdenes “ y no tienen ningún derecho para interpretarlas o cuestionar su contenido o fundamentos porque así lo menciona el Art. 4° de la LOPJ. Te responden con terquedad ¨" que se va a hacer... total...estoy amparado en lo que dispone el juez". Si le dices que la obediencia debida no es un manto protector, insisten que en este caso se reclame al juez, que ellos solo cumplen órdenes.
Esta práctica se ha convertido en algo habitual , así como las respuestas son bastante parecidas.
Muchas de las instituciones, entre las que está la policía, sus integrantes cumplen a rajatabla las resoluciones judiciales , ni siquiera se dan tiempo para estudiar o analizar el contenido con la finalidad de detectar errores, omisiones o defectos que es más que seguro, tienen todas las resoluciones judiciales, tampoco por precaución , envían la resolución al asesor legal para que dé us opinión o si tienen alguna duda , pedir al juzgado que " aclare la ambiguedad o oscuridad " ; simplemente, cumplen la orden judicial así el acto arbitrario esté a flor de piel o sea tan evidente como que las obras del Corredor Metropolitano que lleva a cabo la Alcaldía de Lima no terminarán hasta un año antes de la campaña electoral del 2011, porque son obras electoreras y no interesa incrementar el caos vehicular, el stress del usuario o los robos aprovechando la congestión vehicular.
Tal vez el policía o funcionario público piensa que la obediencia debida es un manto protector que los mantendrá alejados de toda responsabilidad, que no les pasará nada y que no tienen responsabilidad , así los jueces se equivocan o cometen un acto arbitrario. Creen que estarán inmunes o vacunados cuando la orden es manifiestamente ilegal ( ¡Craso error!) Veamos por qué.
Conocimientos correctos derivan en toma de decisiones correctas.
Existe tan confusión en cuanto a lo que realmente significa " obediencia debida" como existe confusión en el contenido y alcance del concepto " guerra de baja intensidad" que se maneja en el magajuicio contra Fujimori confundiendo este término con el de "guerra sucia".
El Código Penal Peruano , artículo 20º inciso 9, se refiere a la obediencia debida cuando menciona que " está exento de responsabilidad penal el que obra por orden obligatoria de autoridad competente expedida en el ejercicio de sus funciones".
Una persona obra en virtud de obediencia debida cuando realiza un acto lícito cumpliendo órdenes recibidas de su superior jerárquico.
Se desprende de el Diccionario Jurídico ESPASA , que para ampararse en tal eximente (obediencia debida), debe existir el deber jurídico inequívoco de obedecer que sólo se dará cuando medie la relación jerárquica entre quien manda , quien obedece y que la orden presente una apariencia al menos de licitud y que, en ningún caso , constituya infracción manifiesta del ordenamiento jurídico y menos de derechos constitucionales amparados.
MANZINI( Tratado de Derecho Penal - Tomo II),
señala que no es menos monstruoso imaginar que las órdenes superiores ilegales excusen a un soldado que haya asesinado a inocentes ciudadanos en tiempo de paz, o que se haya entregado a crueldades inhumanas, etc.
La obediencia debida se presenta cuando el ejecutor de un hecho delictivo comete la acción en el cumplimiento de una orden impartida por alguien que se ubica en un orden jerárquico superior respecto de él, quien se encuentra en la obligación de obedecer sus instrucciones .
Los requisitos que exige la doctrina dominante en cuanto a la obediencia debida son los siguientes:
-La orden, como manifestación de voluntad que el superior dirige al inferior para que éste observe un determinado comportamiento de hacer o no hacer alguna cosa . Debe ser expresa , inequívoca y terminante . De no ser así, quien decide si ha de actuar o no, y cómo ha de actuar es el propio subalterno.
-Legitimidad. El contenido debe ser lícito , pues si se manda la comisión de un delito, desaparece la obligatoriedad que necesariamente debe fundarse en la correlación del mandato y la competencia, que no proviene de la investidura de un empleo o cargo público , sino precisamente de que el sujeto se le haya asignado , la capacidad de exigir de otras personas la prestación de un servicio o de un auxilio. Así se expresan los penalistas peruanos, Villavicencio Terreros Felipe( Derecho Penal General, pàgina 646, Bramont Arias Luis Miguel ( Manual de Derecho Penal, página . 292).
El autor tiene encontrarse sujeto a las relaciones de superior a inferior jerárquico, que exista una regulación jurídica determinada que especifique la situación de subordinación de un sujeto respecto a otro. Esta relación se da en el ámbito del derecho público y del derecho militar.
La orden debe tener carácter obligatorio, es decir debe estar revestida de la formalidades legales y reunir los requisitos que señala la ley o reglamentos, desde un punto de vista formal .
La orden debe darse dentro de las funciones –in officio- del sujeto y éste debe ser competente para darla.
Por ejemplo: un notario público no emitir una orden de detención. Un fiscal superior no puede disponer atender algunos casos penales y en otros no, luego de haberlos conocido.
Una autoridad pública no puede ordenar a un subordinado que torture a otra persona.El subordinado no debe obedecerle porque comete acto de crueldad y no entra en las atribuciones de ninguno de ellos .
Si un Comisario de Policía ordena a un agente efectuar una detención arbitraria, él sólo será el responsable del delito.
Todos sabemos que la autoridad consiste en el derecho de hacerse obedecer y el poder de mandar.
La función de mandar y dirigir se ejercita mediante órdenes. Una orden es el mandato externo de la autoridad , pero toda orden debe ser lógica, oportuna, clara, precisa y sobre todo, enmarcada dentro de la Constitución, la Ley , el Reglamento.
Por regla general se presume la legitimidad y conveniencia de las órdenes, sin embargo, el subalterno no está obligado a cumplir órdenes que atentan contra la Ley.
Una organización para marchar y alcanzar sus objetivos requiere del principio de autoridad , o sea, la distribución del volumen de autoridad y responsabilidad en cada nivel de la organización .
Todo subordinado, en base a este principio de autoridad, debe sujetar su actuación a los principios de jerarquía y subordinación y cumplir las órdenes de los superiores en el tiempo, lugar y modo indicado, salvo lo previsto en el inciso 2do. del Artículo 36( siempre que estas órdenes no sean contrarios a la Constitución , a la Ley o al Reglamento, por ejemplo, cuando un superior le obliga a un subordinado a cometer actos de tortura, malos tratos, penas crueles inhumanas o degradantes a otra persona).
La orden no debe infringir de manera clara la ley , es decir, se considera suficiente y necesario que la orden no sea manifiestamente antijurídica( orden aparentemente conforme a derecho) , según la teoría de la apariencia. Si sabe que es ilegitima o la utiliza como pretexto para cometer un hecho ilícito, no se configura la obediencia debida.
Sobre el aspecto jurídico de esta causa de justificación: el sujeto tiene que obrar con la intención de cumplir con una orden que conoce como legítima(al menos aparentemente).
Si la orden es manifiestamente ilegal o conoce la ilegalidad , responde por el hecho en concurso con el superior.
El hecho que la obediencia exima de pena al subordinado no excluye de responsabilidad al superior jerárquico, pues éste actúa como autor mediato, si lo hizo con dolo ( o simplemente como autor imprudente).
Es importante tener presente que si la orden del superior jerárquico es manifiestamente antijurídica, existe la posibilidad de actuar en legítima defensa contra ese orden .
El subordinado no está obligado a cumplir con estas órdenes ya que se viola la ley o los derechos humanos.
La tortura es definida como todo acto por el cual se causen intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales. En una investigación policial, la confesión obtenida mediante torturas o malos tratos carece de validez en el proceso judicial y no garantiza la veracidad de la información adquirida.
Hoy no es válida esa frase trillada de que " las órdenes se cumple sin dudas ni murmuraciones" porque responsable del resultado de su cumplimiento son tanto el superior que las emite como el que las cumple. Si la orden viola el inciso 2do., Artículo 32 de la Ley Orgánica y el principio octavo del Código de Conducta, el subalterno no está obligado a cumplirla " sin dudas ni murmuraciones".
El Artículo 36-inciso 2 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (Derechos del Policía ) menciona que son derechos del personal policial “ no cumplir órdenes que constituyen violación de la Constitución, de las leyes o de los reglamentos".
El Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el octavo principio menciona que el funcionario tiene la " obligación de prevenir e investigar las violaciones a la ley y los derechos humanos , así como la obligación de informar a sus superiores y , si fuese necesario a cualquier autoridad u organismo apropiado en caso que ocurriesen; asimismo, el principio de jerarquía y subordinación ( obediencia jerárquica) en ningún caso puede amparar órdenes que entrañen ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las leyes.
Los casos de error en los que el subordinado no se haya percatado de la antijuridicidad de la orden es un caso de error de prohibición.
Bibliografía :
La obediencia jerárquica en el derecho penal .- Jelio Paredes Infanzon , Vocal Superior , publicado el 16 de abril 2007. Egresado de la Maestria Mención Derecho Penal Universidad Inca Garcilazo de la Vega. Egresado del Doctorado en Derecho UNMSM.

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