lunes, 15 de septiembre de 2014
“ La invencibilidad depende de uno mismo, la vulnerabilidad del enemigo depende de él”
(Sun Tzu.-El Arte de la Guerra)
(Sun Tzu.-El Arte de la Guerra)
El domingo 14 de setiembre, el programa Cuarto Poder del Canal 4, difundió un especial sobre los objetos y documentos que se supone encontrados por la fiscalía y la policía el 1 de julio 2014 - el acta de registro domiciliario nunca fue firmado ni se le hizo participar al Gerente de Juez Justo que estaba detenido horas antes- en el inmueble donde funcionaba la empresa de comunicaciones Juez Justo , de la cual era Benedicto Jiménez el Gerente y , a la vez, director del semanario del mismo nombre.
Una vez más se demuestra que este tipo de reportajes son parte de una sistemática campaña difamatoria de una parte de la prensa conocida como “prensa carroñera” que no tiene miramientos algunos en vulnerar la reserva y el secreto de la investigación preparatoria, lo único que buscan es sembrar dudas levantando infundios y mentira con la finalidad de levantar rating y presionar a los fiscales y jueces que tiemblan ante sus publicaciones tendenciosas.
Es importante dejar de lado el apasionamiento y analizar este reportaje desde diferentes ángulos, principalmente, el psicosocial y la estrategia legal, tomando en cuenta de que este caso está en la etapa de investigación preparatoria a cargo del Ministerio Público y que según el Art. 321 del Nuevo Código Procesal (NCPP), en esta etapa ( Investigación preparatoria) , la fiscalía busca reunir los elementos de cargo y descargo que le permitan decidir si formula o no acusación contra el imputado y determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias y móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado. Para el imputado esta etapa significa preparar su defensa.
Pero, según el Artículo 324 del NCPP, la investigación que se practica en la etapa de investigación preparatoria debe ser reserva y el fiscal, incluso, puede ordenar que alguna actuación o documento se mantenga en secreto ; entonces, ¿ Cómo se e xplica de que el domingo 14 de setiembre, un medio de prensa difunda imágenes de una grabación audiovisual que hizo la fiscalía durante el allanamiento y registro domiciliario en la sede de la empresa Juez Justo los días 1 y 2 de Julio 2014 ?
Al final del reportaje, el periodista presentador Raúl Tola, parece que se da cuenta de este detalle y para curarse en salud hace el comentario de que las imágenes se han retransmitido porque ya se había hecho el deslacrado, lo cual era falso, porque recién el deslacrado se va a realizar a fin de mes .
Este reportaje , estuvo motivado por un afán insano de dañar el honor y la reputación de las personas, porque no hay nada probado, incluso, el imputado Benedicto Jiménez ha pedido la nulidad de las actas de registro domiciliario por haberse realizado vulnerando el debido proceso y las garantías constitucionales .
Pero constituye desde el punto de vista de la estrategia legal un error que puede ser aprovechado por la defensa del imputado para pedir la nulidad absoluta de la grabación audiovisual , como prueba documental ya que hasta el momento , este tipo de actos solo son eso, actos de actuación fiscal , aún no tiene la naturaleza o el carácter de prueba .
Este reportaje , estuvo motivado por un afán insano de dañar el honor y la reputación de las personas, porque no hay nada probado, incluso, el imputado Benedicto Jiménez ha pedido la nulidad de las actas de registro domiciliario por haberse realizado vulnerando el debido proceso y las garantías constitucionales .
Pero constituye desde el punto de vista de la estrategia legal un error que puede ser aprovechado por la defensa del imputado para pedir la nulidad absoluta de la grabación audiovisual , como prueba documental ya que hasta el momento , este tipo de actos solo son eso, actos de actuación fiscal , aún no tiene la naturaleza o el carácter de prueba .
Tal vez desde el punto de vista como psicosocial, ha logrado su objetivo porque el ciudadano común, sobreviviente de estas tierras donde nació el “”Cholo sano y sagrado”, que se alimenta de primeras impresiones y apariencias que le vende la prensa “carroñera” , se deja llevar por lo primero que escucha o ve y este tipo de reportajes les refuerza la idea o percepción de que en dicho inmueble funcionaba una organización criminal que se dedicaba a falsificar documentos ( mostraron varios sellos de autoridades y municipalidades que nadie sabe de dónde fueron sacados) o que eran bunker en donde se realizaba inteligencia o recopilaba información sobre autoridades o personalidades ( cuando muestran expedientes penales de querellas forrados de papel lustre amarillo) o que se investigaba a la llamada “Princesa”, la Procuradora de Lavado de Activos, Julia Amelia Príncipe Trujillo, una funcionaria pública que se ha convertido en la vedette porque le gusta dar entrevistas como sucedió en el reportaje en donde se despachó a su anchas contra la revista Juez Justo que la investigado por sus vínculos con un ex alcalde de la provincia de Huari que estuvo investigado por lavado de activos .
Es indudable que como psicosocial el reportaje cumplió su objetivo. Comprensible también en que pocos entienden de estrategia ; más aún, de estrategia legal ..
Pero , aquel que tiene alguna noción de estrategia legal, fácilmente se da cuenta que este reportaje es una gran oportunidad para el imputado porque existe un error garrafal cometido al difundir una información que se supone , debía mantenerse en reserva porque se está en la etapa de investigación preparatoria .
Las imágenes han sido extraídas de una grabación audio visual que aún no ha sido sometido a una acta de visualización y transcripción de su contenido con presencia de las partes para que se garantice la controversia.
Como no todos los fiscales son estúpidos, estoy seguro que muchos se han dado cuenta de este error y están preocupados de la reacción de la parte imputada ; los otros fiscales aún no aprenden a ser pesquisas o suplir el rol del antiguo juez instructor con el Nuevo Código Procesal Penal .
Entonces, desde el punto de vista de la estrategia legal, se debe explotar este error que se evidencia cuando al final del reportaje , el ingenuo periodista Raúl Tola , que acompaña a la hermosa Sol Carreño – a pesar de los años - hace el comentario de que la información que se difundió en el reportaje es porque ya se había realizado el “deslacrado”, lo cual era completamente falso. La fecha para el deslacrado fue reprogramado del 3 de setiembre al 30 de setiembre 2014.
Este craso error ( difundir una información que se suponer reservada) es una gran oportunidad que no se debe desaprovechar porque si bien toda persona es susceptible de ser investigada, debe tomarse en cuenta que para ello deben concurrir dos elementos esenciales: que exista una causa probable y una búsqueda razonable de la comisión de un ilícito penal .
¿Desconocía de este detalle los periodistas de Cuarto Poder?
Se está llevando a cabo una investigación que estaba en la etapa de investigación preparatoria y sin lugar a dudas, la información propalada por el programa Cuarto Poder es tendenciosa y lesionaba la presunción de inocencia ; además , deja entrever que se ha vulnerado la reserva de la investigación[1] y la prohibición de publicar las actuaciones procesales ; prohibiciones que se manera expresa eran señalados por el Código Procesal Penal . Recordemos algunas normas sobre el particular en el NCPP. El Art. II del Título Preliminar del NCPP se refiere a la presunción de inocencia señalando que toda persona imputada de la comisión de un delito debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada . Para ello se requiere suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidas garantías procesales .
Muchas de las imágenes que se retransmitieron en el programa Cuarto Poder proceden de la reproducción audiovisual que realizó la fiscalía en momentos del allanamiento y registro domiciliario efectuado en el inmueble donde funcionaba las oficinas de Juez Justo y se supone que los periodistas la habían obtenido de la misma fiscalía o de alguna de las partes que habían solicitado una copia de esta diligencia realizada por la fiscalía , sospechando que si la fiscalía no había soltado la reproducción audiovisual, entonces , había sido la Procuradora de Lavado de Activos, Julia Príncipe Trujillo, quien sí pudo haber pedido una copia porque así lo permite el Reglamento de Reproducción Audiovisual de actuación fiscal , aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N°° 729-2006-MP-FN del 15 de junio 2006.
Este reglamento menciona que las partes pueden pedir copia de la grabación audio visual y ésta la entrega secretario , dando fe de su contenido , previo pago de la tasa , adoptando las medidas que permitan individualizar y preservar su contenido conforme a las directivas de la materia.
Es lógico presumir que la fiscalía o la procuraduría son quienes han entregado copia de dichas imágenes a la prensa sin pensar las consecuencias que iba a traer para la validez de las actuación procesal y la validez de las pruebas , porque se supone que la grabación audiovisual , hasta esos momentos no constituía un medio probatorio[2], primero había que privilegiarlo como tal a través de la realización de una diligencia que se conoce como visualización y transcripción de su contenido contando con la presencia de las partes y, luego , solicitar al juzgado de investigación preparatoria que admita como prueba la grabación , conforme al Art. 155 ( actividad probatoria), inciso 2° y 4°, en donde menciona que las pruebas se admiten a solicitud del Ministerio Público o de los demás sujetos procesales , y el juez decidirá su admisión mediante un auto especialmente motivado y excluirá aquellas pruebas que no son pertinentes y prohibidas por la ley .
Entonces: ¿Cuál fue la intención de proporcionarle información reservada a un medio de comunicación?
Si lo hizo de manera consciente la fiscalía , considero que ha sido una estupidez y muestra clara de la subordinación de esta institución del Estado de manera escandalosa a la presión mediática de la prensa buscando que con publicación de esta información sirva de presión e intimidación a los magistrados .
Si fue una de las partes que obtuvo copia de la grabación audiovisual- en este caso la Procuradora- el hecho tiene sentido porque por un lado satisface su afán de protagonismo o figuretismo , evidenciado cuando es a ella a quien el periodista a cargo del reportaje la entrevista y se despacha a sus anchas : que la documentación incautada y los sellos hallados demuestran que es una banda criminal , que a ella la han perseguido y acosado , que la llamaban “La Princesa”, etc.
En resumen, desde el punto de vista de la estrategia legal,es una buena oportunidad para sacar ventajas y aplicar la estrategia que se conoce como “aprovechar la oportunidad para robar una cabra”, que surge cuando se aprovecha un error del enemigo para obtener una ventaja propia. El error estaba en difundir una información que se supone reservada .
Así que aprovechando este error, lo primero que se debe hacer es pedir la Exclusión del registro audiovisual como prueba documental ante el juzgado de investigación preparatoria, sustentado en que aún no se ha llevado a cabo la diligencia de visualización y transcripción del registro audiovisual y ya salió al conocimiento de la opinión pública a través de un medio , asimismo, solicitar a la fiscalía la nulidad absoluta de la disposición que reprograma fecha para diligencia de deslacrado, apertura, verificación e inventario de bienes incautados en el inmueble sito en Guardia Civil N° 835 para fin de mes.Finalmente, colocarle la cereza a la torta, presentar ante la Fiscalía de la Nación una queja contra la Fiscal Marita Sonia Barreto Rivera , titular de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Delitos de Lavado de Act ivos y Perdida de Dominio-Despacho B por vulnerar la reserva de la investigación preparatoria y el principio de presunción de inocencia con motivo del reportaje periodístico publicado el domingo 14 de setiembre 2014 en Cuarto Poder (Canal Cuatro ) .La queja se amparaba también en el Art. 139 del NCPP( prohibición de la publicación de las actuaciones procesales cuando se está desarrollando la investigación preparatoria ).
Al final, todo depende del color con que se mira las cosas y los hechos de la vida.
EL ABOGADO INVESTIGADOR
[1] El Art. 324 del NCPP se refiere a la reserva y el secreto de la investigación preparatoria y que solo se pueden enterar de su contenido las partes de manera directa o a través de sus abogados debidamente acreditado y en cualquier momento pueden obtener copias y estas copias solo son para uso de la defensa .o
[2] Según el Artículo 325 del NCPP , las actuaciones de la investigación sólo sirven para emitir las resoluciones propias de la investigaciones, son meros y simples actos de investigación, no tienen el carácter de acto de prueba .
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