Todo abogado que se encuentra colegiado
en el Ilustre Colegio de Abogados de Lima, de pronto, puede verse inmerso en una de las tantas quejas o
denuncias por parte de otro colegiado ante el Comité de Ética .
Todo abogado debe estar preparado y conocer la
normatividad y los vericuetos que tiene este tipo de defensa ante estas
comisiones de investigación que cada vez crecen más y que se han convertido en las modernas inquisiciones defensoras de la
moral y ética profesional en el ejercicio
de la profesión de abogado. O sea, otro poder paralelo al Poder Judicial .
Foto.- Luís Carlos Simeón Hurtado, Presidente de la Sexta Comisión de Investigación del Comité de Ëtica del Colegio de Abogados de Lima .
Esta tendencia es cada vez más creciente en
los últimos tiempos porque algunos colegas
pretenden lograr que a los abogados que odian o temen, que desempeñan otras
actividades profesionales como comunicadores sociales o periodistas , sean
sancionados por el Comité de Ética del Colegio de Abogados de Lima, sin
importarles la existencia de algún proceso judicial por los mismos hechos,
porque según los sabihondos que conforman las comisiones de investigaciones que
se encargan de la parte preliminar de las denuncias ( admitir o desestimar las
denuncias y realizar la investigación que debe culminar con un informe ) , también se puede sancionar, desde el punto
de vista ético y moral a los abogados ) no obstante que existe un proceso
judicial en cierne por los mismos hechos .
Es así, que de pronto, muchos
abogados se ven envueltos en estos procesos administrativos disciplinarios de
corte “moralista”, en donde tiene que aprender o documentarse sobre la
normatividad que existe al respecto , entre los que está el nuevo reglamento de
las comisiones de investigación del Comité de Ética del Colegio de Abogados de
Lima .
La profesión de abogado tiene
demasiadas aristas y cada vez se enriquece tu acervo cultural y sumas
experiencias en situaciones diversas, una de las cuales es los nuevos retos que
te exige estar inmerso en una de estas quejas o denuncias en el Comité de Ética
del CAL porque un colega no le gustó que
escribas o publiques algo en contra de él en la revista Juez Justo como sucedió
como el ex fiscal superior, Martín Nicanor Retamozo Roca, recientemente
jubilado , que persiguió y persigue a su sobrino, Luís Retamozo Retamozo, con una pasión enfermiza , porque su familiar en
muchas oportunidades ha cuestionado a su tío porque presentó un certificado
falso de haber seguido un curso informático , entre otros hechos, para lograr
ascender en su carrera . Este tema fue desarrollado en la revista Juez Justo y
en los programas Juez Justo TV con el
título de SOBRINO DE FISCAL SUPERIOR ES PERSEGUIDO CON ODIO Y VENGANZA POR SU
TIO. La dirección en Internet es http://www.youtube.com/watch?v=HakUwbzZroo.
Con motivo de esta denuncia, el ex fiscal superior, ahora en sus
cuarteles de invierno en una lujosa casa de más de 400 metros cuadrados ,
decide presentar una querella por difamación agravada que se ventila en el 17°
Juzgado Penal de Lima y paralelamente una denuncia ante el Comité de Ética del
CAL por los mismos hechos, la misma que fue admitida por dos miembros de la
Sexta Comisión de Investigación del Comité de Ética , los doctores Luís Carlos SIMEON HURTADO (Presidente) y Marco Antonio ESTEBAN BENITEZ ( Segundo
Miembro) deciden admitir la denuncia
interpuesta en contra del suscrito, aperturar investigación y señalan fecha para
Audiencia Única el 25 de octubre de los
corrientes.
Pero lo increíble – que raya en aberración jurídica – es que sólo firman
la resolución de apertura de investigación dos miembros de un colegiado de tres
, porque la doctora Rosa María POVEDA CARRANZA(Primer Miembro), siempre estuvo
ausente, desconociéndose los motivos .
Todos sabemos o por lo menos , así lo dice la normatividad del Estatuto
del CAL y el reglamento de las
comisiones de investigación del Comité de Ética , que las comisiones de
investigaciones estarán conformados por tres abogados quienes toman la decisión
de manera colegiada, pueden emitir resoluciones por mayoría de votos, pero siempre
tres miembros, no dos , como en esta oportunidad .
¿Es que acaso los inteligentes abogados que conforman la Sexta Comisión
de Investigación desconocen este detalle?
¿Acaso no saben que cuando el colegiado
de una Sala Penal no existe uno de ellos , la audiencia tiene que suspenderse
hasta que aparezca el tercer miembro de la sala o sea reemplazado por otro,
previa comunicación a las partes?
Eso es algo elemental.
Por eso que procede la nulidad de la resolución que decide aperturar
investigación y citar a las partes para la audiencia única de pruebas . Veamos cómo
nos va con esté pedido de nulidad que para conocimientos de los colegas pueda ser
de utilidad para cuando se vean inmersos en estas modernas inquisiciones que
han aparecido en estos últimos tiempos en el Colegio de Abogados de Lima en
donde pretender aplicarte un juicio moral o juicio ético sin importarles que
existe un proceso judicial por los mismos hechos, vulnerando el principio NON
BIN IN IDEM y cometiendo avocamiento
indebido . Pero, en fín , estamos en el Perú y nada de lo que haga o diga un
abogado nos puede ser extraño.
Estas experiencias son enriquecedoras y vale la pena comentarlas y
seguiremos haciéndolas conocer a la opinión pública como funcionan y qué aberraciones
jurídicas cometen estos denominados COMISIONES DE INVESTIGACIONES DEL COMITÉ DE
ÉTICA DEL CAL .
MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO NULIDAD DE
RESOLUCION EXPEDIDA POR LA SEXTA COMISION DE INVESTIGACION DEL COMITÉ DE ETICA
DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
EXP. Nº : 251-2011
Escrito Nº : 02
Sumilla : SOLICITA NULIDAD DE RESOLUCION N° 4 DE FECHA
9OCTUBRE 2012 que resuelve admitir a trámite la denuncia interpuesta en contra
del recurrente y señala fecha para audiencia única para el 25 de octubre 2012
por vulnerar el derecho de defensa, debido proceso administrativo, y los
artículos 47° y 48° del Estatuto del CAL.
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SEXTA
COMISION DE INVESTIGACIÓN DEL CONSEJO DE
ETICA PROFESIONAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
BENEDICTO NEMESIO JIMÉNEZ BACCA,
Abogado con CAL Nº 37889 , con domicilio
procesal en la Avenida Guardia Civil N° 835- Corpac , San Isidro, ante la denuncia presentada por Martín Nicanor
RETAMOZO ROCA, usted, digo :
Que habiendo sido notificado, el
11 de octubre 2012 a través de la Resolución
Nº 4 de fecha 9 de octubre 2012
por medio de la cual los dos miembros del colegiado , doctores Luís Carlos
SIMEON HURTADO (Presidente) y Marco
Antonio ESTEBAN BENITEZ ( Segundo Miembro)
deciden admitir la denuncia interpuesta en contra del recurrente,
aperturar investigación y señalan fecha para Audiencia Única el 25 de octubre de los corrientes pido la
NULIDAD DE LA RESOLUCION ANTES MENCIONADA , por los siguientes fundamentos de
hecho y derecho :
FUNDAMENTOS DE HECHO
1. El Artículo
47 del Estatuto del Colegio de Abogados
de Lima es bastante claro, preciso y explícito
al señalar que el Director de Ética, conformará Comisiones de
Investigación INTEGRADAS POR TRES COLEGIADOS y presididas por el más antiguo.
2. En este caso, en la Audiencia Preliminar sólo estuvieron
dos colegiados , los doctores Luís Carlos SIMEON HURTADO (Presidente de la
Sexta Comisión de Investigación) y el doctor Marco Antonio ESTEBAN BENITEZ(
Segundo Miembro), faltando para completar el colegiado y la comisión , la
doctora Rosa María POVEDA CARRANZA(Primer Miembro).
3. En resolución de
fecha 9 de octubre 2012, sólo aparecen las firmas de dos colegiados y no de la
doctora Rosa María POVEDA CARRANZA, vulnerándose el Artículo 47° del Estatuto
del Colegio de Abogado, toda vez que NO SE HA COMPLETADO LA COMISIÓN DE TRES
COLEGIADOS .
4. EN TODO CASO, si la
Primer Miembro se ausentó por
motivo de causa mayor, debió haberse nombrado un suplente y el Presidente
, POR UNA CUESTIÓN DE SENTIDO
COMÚN, hasta no completar la
comisión, debió haber suspendido o
postergado la Audiencia Preliminar ,
pero no obstante , prosiguió con la
audiencia preliminar violando el debido proceso administrativo , el derecho de defensa y las normas del Estatuto
del CAL y el Reglamento de las Comisiones de Investigación , en donde se
refieren tácitamente a tres miembros del colegiado .
5. ES LÓGICO QUE UNA TERCERA OPINIÓN hubiese sido importante para la defensa
porque estoy seguro que hubiese de manera expresa su disconformidad con
aperturar investigación porque existen indicios razonables de que la comisión
de dos miembros estaría incurriendo en AVOCAMIENTO INDEBIDO y vulnerando el principio NON BIS IN IDEM,
toda vez que existe actualmente una querella por difamación agravada por los
mismos hechos materia de la denuncia ante el CAL que se
viene ventilando en el 17° Juzgado Penal de Lima ; tal como se ha
probado en el alegato presentado oportunamente .
6. ASIMISMO, NO PUEDE ADUCIRSE QUE LA RESOLUCIÓN CUESTIONADA
FUE EXPEDIDA POR ACUERDO DE MAYORÍA, CONFORME AL ART.14°.- Resolución de
admisibilidad de la investigación.- Del Reglamento del Procedimiento
Disciplinario de los Órganos de Control
Deontológico de los Colegios de Abogados del Perú , aprobado el 14 de abril del
año en curso , porque “acuerdo de mayoría de sus miembros” es cuando se ha
conformado la comisión de tres abogados , que no es este caso , donde siempre
estuvieron dos miembros en la Sexta Comisión Investigadora .
POR LO EXPUESTO:
La resolución de fecha 9 de octubre 2012 NO CONSTITUYE EL PRONUNCIAMIENTO DE LA
COMISIÓN SINO LA VOLUNTAD EXPRESA DE DOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN por lo que
debe retrotraerse el proceso administrativo
disciplinario hasta la etapa previa a la Audiencia Preliminar y antes de
proseguir con las diligencias, conformar una comisión de tres colegiados,
conforme al Art. 47 del Estatuto del CAL.
El mismo Reglamento del
Procedimiento Disciplinario de las Comisiones de Investigación y del Consejo de
Ética Profesional del Ilustres CAL, cuyas fuentes son la Constitución y
Tratados Universales de Derechos Humanos, los
Principios Generales del Derecho, las
leyes y disposiciones de jerarquía equivalente y el Código de Ética de los Colegios de Abogados
del Perú , refiere a que examinada
la denuncia y de ser admisible, previa
audiencia a través de una formalización de Resolución, LA COMISIÓN SE
PRONUNCIARA ( SE ENTIENDE LOS TRES MIEMBROS DEL COLEGIADO ) EN UN PLAZO MÁXIMO
DE 10 DÍAS CONTADOS DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE REALIZADA LA AUDIENCIA
PRELIMINAR.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ESTATUTO DEL CAL
Artículo 3, inciso a) Promover y
defender la justicia y el derecho como supremos valores, .
b. Defender y difundir los
Derechos Humanos. –e. Proteger y difundir el Derecho a la Defensa y el buen
ejercicio de la misma.
Artículo 47 .- El Director de
Ética, conformará Comisiones de Investigación integradas por tres colegiados y
presididas por el más antiguo.
Artículo 48 .- El Consejo de
Ética y las Comisiones de Investigación, se rigen por un Reglamento que
respetará los principios de Oportunidad, Derecho a la Defensa, Economía,
Reserva, Concentración y Moralidad.
REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO
DISCIPLINARIO DE LAS COMISIONES DE INVESTIGACIÓN Y DEL CONSEJO DE ÉTICA
PROFESIONAL DEL ILUSTRES CAL,
Capitulo II.- DELA INVESTIGACION
PRELIMINAR.-COMISIONES DE INVESTIGACIÓN
La Comisiones de Investigación
constituyen el órgano encargado de la indagación preliminar en cada caso que
les sea asignado por la Dirección de Ética.
El Director de Ética las designa
(cada comisión está conformada por 3 abogados y presididas por el más antiguo,
siendo su periodo de vigencia de duración anual).
El Director designara a la
Comisión para que se encargue del caso, dichas Comisiones serán apoyadas por un
equipo técnico pero sus integrantes son responsables del contenido de las
Resoluciones y Dictámenes que emitan así como de la actuación del procedimiento
indagatorio y probatorio.
POR LO TANTO :
Sírvase admitir el presente y
proveer conforme a las normas contempladas en el Estatuto del CAL y Reglamento de las Comisiones de
Investigaciones y declarar la nulidad de la resolución de fecha 9 de octubre 2012,
retrotrayendo el proceso administrativo a la etapa en que cometió la infracción
al Artículo 47° del Estatuto del Colegio de Abogados de Lima .
ANEXOS:
Copia simple de la resolución de
fecha 9 de octubre 2012 en donde se aprecia la firma de dos miembros de la
Comisión, faltando la firma de la doctora Rosa María Poveda Carranza.
Lima, 12 OCTUBRE 2012
No hay comentarios.:
Publicar un comentario