viernes, 12 de octubre de 2012

Las aberraciones jurídicas que comete la Sexta Comisión de Investigación del Comité de Ética del Colegio de Abogados de Lima , presidida por el abogado Luís Carlos SIMEON HURTADO.




Todo abogado  que se encuentra colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Lima, de pronto, puede verse  inmerso en una de las tantas quejas o denuncias por parte de otro colegiado ante el Comité de Ética .  

Todo abogado  debe estar preparado y conocer la normatividad y los vericuetos que tiene este tipo de defensa ante estas comisiones de investigación que cada vez crecen más y que se han convertido en las modernas inquisiciones defensoras de la moral y  ética profesional en el ejercicio de la profesión de abogado. O sea, otro poder paralelo al Poder Judicial . 

Foto.- Luís Carlos Simeón Hurtado, Presidente de la Sexta Comisión de Investigación del Comité de Ëtica del Colegio de Abogados de Lima .

 Esta tendencia es cada vez más creciente en los últimos tiempos  porque algunos colegas pretenden lograr que a los abogados que odian o temen, que desempeñan otras actividades profesionales como comunicadores sociales o periodistas , sean sancionados por el Comité de Ética del Colegio de Abogados de Lima, sin importarles la existencia de algún proceso judicial por los mismos hechos, porque según los sabihondos que conforman las comisiones de investigaciones que se encargan de la parte preliminar de las denuncias ( admitir o desestimar las denuncias y realizar la investigación que debe culminar con un informe )  , también se puede sancionar, desde el punto de vista ético y moral a los abogados ) no obstante que existe un proceso judicial en cierne por los mismos hechos .

Es así, que de pronto, muchos abogados se ven envueltos en estos procesos administrativos disciplinarios de corte “moralista”, en donde tiene que aprender o documentarse sobre la normatividad que existe al respecto , entre los que está el nuevo reglamento de las comisiones de investigación del Comité de Ética del Colegio de Abogados de Lima .   

La profesión de abogado tiene demasiadas aristas y cada vez se enriquece tu acervo cultural y sumas experiencias en situaciones diversas, una de las cuales es los nuevos retos que te exige estar inmerso en una de estas quejas o denuncias en el Comité de Ética del CAL  porque un colega no le gustó que escribas o publiques algo en contra de él en la revista Juez Justo como sucedió como el ex fiscal superior, Martín Nicanor Retamozo Roca, recientemente jubilado , que persiguió y persigue a su sobrino, Luís Retamozo Retamozo, con  una pasión enfermiza , porque su familiar en muchas oportunidades ha cuestionado a su tío porque presentó un certificado falso de haber seguido un curso informático , entre otros hechos, para lograr ascender en su carrera . Este tema fue desarrollado en la revista Juez Justo y en los programas Juez  Justo TV con el título de SOBRINO DE FISCAL SUPERIOR ES PERSEGUIDO CON ODIO Y VENGANZA POR SU TIO. La dirección en Internet es  http://www.youtube.com/watch?v=HakUwbzZroo.

Con motivo de esta denuncia, el ex fiscal superior, ahora en sus cuarteles de invierno en una lujosa casa de más de 400 metros cuadrados , decide presentar una querella por difamación agravada que se ventila en el 17° Juzgado Penal de Lima y paralelamente una denuncia ante el Comité de Ética del CAL por los mismos hechos, la misma que fue admitida por dos miembros de la Sexta Comisión de Investigación del Comité de Ética , los doctores  Luís Carlos SIMEON HURTADO (Presidente) y  Marco Antonio ESTEBAN BENITEZ ( Segundo Miembro)  deciden admitir la denuncia interpuesta en contra del suscrito,  aperturar investigación y señalan fecha para Audiencia Única  el 25 de octubre de los corrientes.

Pero lo increíble – que raya en aberración jurídica – es que sólo firman la resolución de apertura de investigación dos miembros de un colegiado de tres , porque la doctora Rosa María POVEDA CARRANZA(Primer Miembro), siempre estuvo ausente, desconociéndose los motivos .

Todos sabemos o por lo menos , así lo dice la normatividad del Estatuto del CAL  y el reglamento de las comisiones de investigación del Comité de Ética , que las comisiones de investigaciones estarán conformados por tres abogados quienes toman la decisión de manera colegiada, pueden emitir resoluciones por mayoría de votos, pero siempre tres miembros, no dos , como en esta oportunidad .

¿Es que acaso los inteligentes abogados que conforman la Sexta Comisión de Investigación desconocen este detalle?

¿Acaso no saben que cuando  el colegiado de una Sala Penal no existe uno de ellos , la audiencia tiene que suspenderse hasta que aparezca el tercer miembro de la sala o sea reemplazado por otro, previa comunicación a las partes?

Eso es algo elemental.

Por eso que procede la nulidad de la resolución que decide aperturar investigación y citar a las partes para la audiencia única de pruebas . Veamos cómo nos va con esté pedido de nulidad que para conocimientos de los colegas pueda ser de utilidad para cuando se vean inmersos en estas modernas inquisiciones que han aparecido en estos últimos tiempos en el Colegio de Abogados de Lima en donde pretender aplicarte un juicio moral o juicio ético sin importarles que existe un proceso judicial por los mismos hechos, vulnerando el principio NON BIN IN IDEM  y cometiendo avocamiento indebido . Pero, en fín , estamos en el Perú y nada de lo que haga o diga un abogado nos puede ser extraño.

Estas experiencias son enriquecedoras y vale la pena comentarlas y seguiremos haciéndolas conocer a la opinión pública como funcionan y qué aberraciones jurídicas cometen estos denominados COMISIONES DE INVESTIGACIONES DEL COMITÉ DE ÉTICA DEL CAL .

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO NULIDAD DE RESOLUCION EXPEDIDA POR LA SEXTA COMISION DE INVESTIGACION DEL COMITÉ DE ETICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
  
EXP.       Nº          :   251-2011 
      
Escrito Nº           :  02

Sumilla            :  SOLICITA NULIDAD DE RESOLUCION N° 4 DE FECHA 9OCTUBRE 2012 que resuelve admitir a trámite la denuncia interpuesta en contra del recurrente y señala fecha para audiencia única para el 25 de octubre 2012 por vulnerar el derecho de defensa, debido proceso administrativo, y los artículos 47° y 48° del Estatuto del CAL.

SEÑOR PRESIDENTE DE LA SEXTA COMISION DE INVESTIGACIÓN DEL  CONSEJO DE ETICA PROFESIONAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

BENEDICTO NEMESIO JIMÉNEZ BACCA, Abogado con CAL Nº 37889 ,  con domicilio procesal en la Avenida Guardia Civil N° 835- Corpac , San Isidro, ante  la denuncia presentada por Martín Nicanor RETAMOZO ROCA,  usted, digo :

                                               Que habiendo  sido notificado, el 11 de octubre 2012   a través de la   Resolución  Nº 4  de fecha 9 de octubre 2012 por medio de la cual los dos miembros del colegiado , doctores Luís Carlos SIMEON HURTADO (Presidente) y  Marco Antonio ESTEBAN BENITEZ ( Segundo Miembro)  deciden admitir la denuncia interpuesta en contra del recurrente, aperturar investigación y señalan fecha para Audiencia Única  el 25 de octubre de los corrientes pido la NULIDAD DE LA RESOLUCION ANTES MENCIONADA , por los siguientes fundamentos de hecho y derecho :

FUNDAMENTOS DE HECHO
1.           El   Artículo 47  del Estatuto del Colegio de Abogados de Lima es bastante claro, preciso y explícito  al señalar que  el  Director de Ética, conformará Comisiones de Investigación INTEGRADAS POR TRES COLEGIADOS y presididas por el más antiguo.
2.           En este caso, en la Audiencia Preliminar sólo estuvieron dos colegiados , los doctores Luís Carlos SIMEON HURTADO (Presidente de la Sexta Comisión de Investigación) y el doctor Marco Antonio ESTEBAN BENITEZ( Segundo Miembro), faltando para completar el colegiado y la comisión , la doctora Rosa María POVEDA CARRANZA(Primer Miembro).
3.           En  resolución de fecha 9 de octubre 2012, sólo aparecen las firmas de dos colegiados y no de la doctora Rosa María POVEDA CARRANZA, vulnerándose el Artículo 47° del Estatuto del Colegio de Abogado, toda vez que NO SE HA COMPLETADO LA COMISIÓN DE TRES COLEGIADOS .
4.           EN  TODO CASO,  si la  Primer Miembro  se ausentó por motivo de causa mayor, debió haberse nombrado un suplente y el Presidente ,  POR UNA CUESTIÓN DE SENTIDO COMÚN,  hasta no completar la comisión,  debió haber suspendido o postergado la Audiencia Preliminar  , pero no obstante ,  prosiguió con la audiencia preliminar violando el debido proceso administrativo ,  el derecho de defensa y las normas del Estatuto del CAL y el Reglamento de las Comisiones de Investigación , en donde se refieren tácitamente a tres miembros del colegiado .
5.           ES LÓGICO QUE UNA TERCERA OPINIÓN  hubiese sido importante para la defensa porque estoy seguro que hubiese de manera expresa su disconformidad con aperturar investigación porque existen indicios razonables de que la comisión de dos miembros estaría incurriendo en AVOCAMIENTO INDEBIDO y   vulnerando el principio NON BIS IN IDEM, toda vez que existe actualmente una querella por difamación agravada por los mismos hechos materia de la denuncia ante el CAL   que se  viene ventilando en el 17° Juzgado Penal de Lima ; tal como se ha probado en el alegato presentado oportunamente .
6.           ASIMISMO, NO PUEDE ADUCIRSE QUE LA RESOLUCIÓN CUESTIONADA FUE EXPEDIDA POR ACUERDO DE MAYORÍA, CONFORME AL ART.14°.- Resolución de admisibilidad de la investigación.- Del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Órganos   de Control Deontológico de los Colegios de Abogados del Perú , aprobado el 14 de abril del año en curso , porque “acuerdo de mayoría de sus miembros” es cuando se ha conformado la comisión de tres abogados , que no es este caso , donde siempre estuvieron dos miembros en la Sexta Comisión Investigadora .
POR LO EXPUESTO:
La  resolución de fecha 9 de octubre 2012  NO CONSTITUYE EL PRONUNCIAMIENTO DE LA COMISIÓN SINO LA VOLUNTAD EXPRESA DE DOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN por lo que debe retrotraerse  el proceso administrativo disciplinario hasta la etapa previa a la Audiencia Preliminar y antes de proseguir con las diligencias, conformar una comisión de tres colegiados, conforme al Art. 47 del Estatuto del CAL.
El mismo Reglamento del Procedimiento Disciplinario de las Comisiones de Investigación y del Consejo de Ética Profesional del Ilustres CAL, cuyas fuentes son la Constitución y Tratados Universales de Derechos Humanos, los  Principios Generales del Derecho, las  leyes y disposiciones de jerarquía equivalente y el  Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú ,  refiere a que examinada la  denuncia y de ser admisible, previa audiencia a través de una formalización de Resolución, LA COMISIÓN SE PRONUNCIARA ( SE ENTIENDE LOS TRES MIEMBROS DEL COLEGIADO ) EN UN PLAZO MÁXIMO DE 10 DÍAS CONTADOS DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE REALIZADA LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ESTATUTO DEL CAL
Artículo 3, inciso a) Promover y defender la justicia y el derecho como supremos valores, .
b. Defender y difundir los Derechos Humanos. –e. Proteger y difundir el Derecho a la Defensa y el buen ejercicio de la misma.
Artículo 47 .- El Director de Ética, conformará Comisiones de Investigación integradas por tres colegiados y presididas por el más antiguo.
Artículo 48 .- El Consejo de Ética y las Comisiones de Investigación, se rigen por un Reglamento que respetará los principios de Oportunidad, Derecho a la Defensa, Economía, Reserva, Concentración y Moralidad.
REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LAS COMISIONES DE INVESTIGACIÓN Y DEL CONSEJO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ILUSTRES CAL,
Capitulo II.- DELA INVESTIGACION PRELIMINAR.-COMISIONES DE INVESTIGACIÓN
La Comisiones de Investigación constituyen el órgano encargado de la indagación preliminar en cada caso que les sea asignado por la Dirección de Ética.
El Director de Ética las designa (cada comisión está conformada por 3 abogados y presididas por el más antiguo, siendo su periodo de vigencia de duración anual).
El Director designara a la Comisión para que se encargue del caso, dichas Comisiones serán apoyadas por un equipo técnico pero sus integrantes son responsables del contenido de las Resoluciones y Dictámenes que emitan así como de la actuación del procedimiento indagatorio y probatorio.
POR LO TANTO :
Sírvase admitir el presente y proveer conforme a las normas contempladas en el Estatuto del CAL  y Reglamento de las Comisiones de Investigaciones y declarar la nulidad de la resolución de fecha 9 de octubre 2012, retrotrayendo el proceso administrativo a la etapa en que cometió la infracción al Artículo 47° del Estatuto del Colegio de Abogados de Lima .
ANEXOS:
Copia simple de la resolución de fecha 9 de octubre 2012 en donde se aprecia la firma de dos miembros de la Comisión, faltando la firma de la doctora Rosa María Poveda Carranza.
                                                                         Lima, 12 OCTUBRE 2012

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