Como de esperarse , ante tanta basura difamatoria, el abogado y empresario
Rodolfo Orellana interpuso querella por la comisión del
Delito Contra el Honor – DIFAMACIÓN
AGRAVADA POR MEDIO DE LA PRENSA, previsto y penado en el artículo 132,
último párrafo del Código Penal, en perjuicio
de su honor y reputación, por que le han atribuido los querellados , hechos, cualidades y conductas, de
manera aseverativa, sin dejar algún margen a la posibilidad o al principio de presunción
de inocencia en los reportajes propalados por
ATV NOTICIAS y ATV + los días 23, 24 y 25 de enero de 2012.
Los seis periodistas querellados son los siguientes :AUGUSTO ANIBAL ALVAREZ RODRICH, conductor del noticiero matutino: Primera
Noticia de ATV, y del programa de corte periodístico nocturno Buenas Noches, ANA FLORA TRELLES SARAZU, conductora
del noticiero matutino Primera
Noticia de ATV, ANA MARIA RONDON
VASQUEZ, Directora Periodística de ATV , CECILIA ROXANA SOTO LENTI Productora del Noticiero Primera
Noticia de ATV, JUAN CARLOS
GAMBINI FERNANDEZ, periodista que realizó el Reportaje sobre el presunto
chuponeo telefónico que se difundió en
el noticiero Primera Noticia de ATV, EDUARDO GARCIA HUAMAN, Jefe de la
Unidad de Investigación de ATV, Primera Noticia de ATV. De igual manera,
como tercero civil responsable ANDINA DE RADIODIFUSIÓN
El abogado querellante ha
pedido una reparación civil de un millón de nuevos soles que deberán pagar los
querellados en forma solidaria teniendo
en cuenta el daño causado y al haber procedido los querellantes con total irresponsabilidad, temeridad, mala
fe y dolo.
Los fundamentos de hecho y derecho en que se sustenta
la querella son los siguientes :
FUNDAMENTOS DE HECHO:
El
Lunes 23 de enero 2012, a las 07.10
horas, los conductores del noticiero televisivo, el economista Augusto Aníbal Alvarez Rodrich y la
periodista Ana Trelles Zarasu,
dieron pase a lo que llamaron el destape del siglo a un “Informe Especial” con audios grabados que
dejaba entrever que se había descubierto una red de “chuponeadores”, entre
cuyas victimas estaría la ex candidata a la alcaldía de Lima , Lourdes Flores.
De
manera aseverativa, los periodistas que difundieron esta noticia confirmaron
que el “informe especial” difundido en el noticiero “A PRIMERA HORA”, tenía
como fuente a la DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR( DIGIMIN)
, y que se refería a una plan de de inteligencia denominado “
LORITO”, cuyo objetivo era descubrir
a la red que habría estado detrás del chuponeo telefónico a Lourdes Flores
Nano.
Según
refirió el periodista Juan Carlos
GAMBINI, el informe fina lque contenía la operación Lorito había un organigrama del de la organización criminal
que tenia como cabeza a los hermanos
Orellana Rengifo, Rodolfo y Ludith, haciendo alusión a que el primero de los
mencionados era una cuestionado abogado con
una serie de cuestionamientos , acusado por estafa ligadas al tráfico de , Incluso
, hacen referencia que sus informantes aseguraban que es el Rodolfo Orellana Rengifo , en aparente
contubernio con el coronel PNP Benedicto Jiménez ,ex agente de la Dirección
Contra el Terrorismo( DINCOTE), estarían detrás del “chuponeo” contra Lourdes
Flores Nano, por ello considero pertinente pasar a transcribir la supuesta
conversación entre un agente de la Policía Nacional con un “Informante”:“PNP: ¿ESE
SEGUIMIENTO POR ÓRDENES DE QUIÉN FUE?INFORMANTE: POR ÓRDENES DEL CHATO….… NO DE BENEDICTO Y DEL CHATO PUES…
PRIMERO BENEDICTO LLAMA AL CHATO Y LUEGO EL
CHATO NOS LLAMA”
De
tal forma que, con la difusión de este primer reportaje, de manera
irresponsable y sin comprobar la autenticidad de la fuente o la autenticidad de
la documentación de inteligencia, hacen el comentario de que existe una supuesta
organización criminal dedicada al chuponeo telefónico , que estuvo detrás , no
solo de la difusión de la conversación telefónica privada de la Sra. Lourdes
Flores , que se publicitó en varios medios televisivos y radiales a nivel nacional
en setiembre 2010; además, de manera
aseverativa y vulnerando el principio de presunción de inocencia, continúan con
la campaña difamatoria mencionado que habríamos utilizado todo el andamiaje de
aparatos destinados a la escucha ilegal telefónica para extorsionar a jueces y políticos y “ganar juicios”.
De
otra parte, en la emisión del programa nocturno “Buenas Noches” que se transmite de Lunes a Viernes a partir de las
20.00 horas, por la señal de cable – Canal 35 (ATV +) – el querellado , Augusto
Álvarez Rodrich, anuncia que dará a conocer el destape sobre la existencia de la supuesta organización
criminal que habría chuponeado los “famosos poto audios”, y que a través de la OPERACIÓN LORITO que
destapó la policía a través de la Dirección General de Inteligencia del
Ministerio del Interior, y que hay una red
encargada de interceptar los teléfonos de políticos y empresarios.
Uno
de sus entrevistados, el señor RAUL
CASTRO, hizo referencia el periodista que al ser consultado, fue muy
crítico en relación a la supuesta dilación del Ministerio Público, al no emitir un pronunciamiento al respecto,
pese a tener el informe policial desde casi 11 (once) meses. Al finalizar el
informe, el querellado ALVAREZ RODRICH, hace el siguiente
comentario : “…se trata de un caso de la
mayor importancia que va a destapar una
red criminal bastante amplia y con unas
conexiones políticas sorprendentes…”, promocionando la continuación de
dicho informe televisivo en la emisión diurna del noticiero PRIMERA NOTICIA a partir de las 5.30
horas.
Así,
conforme a los anuncios propalados en el
noticiero matutino, respecto a una segunda parte, en efecto, el día Martes
24.01.12, se emitió una segunda parte del denominado “Informe Especial” que
daba cuenta de una supuesta organización criminal dedicada a la interceptación
telefónica (Chuponeo), en donde también de manera aseverativa, vulnerando el principio
de presunción de inocencia , en esta segunda edición del reportaje , hicieron referencia
a dos supuestos implicados en el asunto del espionaje telefónico, el
congresista Heriberto Benitez Rivas y la
del Coronel en retiro de la PNP Benedicto Jimenez.
El
querellado, JUAN CARLOS GAMBINI FERNANDEZ, periodista
que realizó el Reportaje sobre el presunto chuponeo telefónico que se difundió en el noticiero Primera
Noticia de ATV, de manera irresponsable y vulnerando la presunción de inocencia, precisa en el video que el INFORME DE
INTELIGENCIA, establece quiénes estuvieron detrás de la interceptación
telefónica a Lourdes Flores Nano durante la campaña municipal de 2010,
aseveración que cae como una bomba con
onda expansiva de amplio espectro, obligando a que el coronel PNP® Benedicto Jiménez,
pese a estar convaleciente de una
delicada operación al corazón, tuve que salir a los medios el 23 de enero 2012 a
desmentir categóricamente toda esta patraña , negando categóricamente ser parte de una organización criminal, rechazando
completamente todo lo que se menciona en la nota informativa, solicitando a las
autoridades del Ministerio del Interior que salgan a esclarecer este asunto.
Luego
El querellado, JUAN CARLOS GAMBINI FERNANDEZ, el refiere que
de acuerdo a una investigación realizada por un grupo de élite de la Dirección
General de Inteligencia del Ministerio del Interior, el coronel PNP en situación de retiro, Benedicto Jiménez,
tendría un importante papel junto a un
grupo de policías en actividad y en retiro ,, dedicados a la escucha telefónica
y asegura que esta organización criminal estaría
comandada por los hermanos ORELLANA RENGIFO, Rodolfo y Ludith.
En
un supuesto audio obtenido por la
policía y difundido por el medio televisivo , se hace referencia a que un
informante de la policía, afirma que los espías recibían carnets de prensa de
la revista Juez Justo, según dicen los querellados, para poder tener acceso libre, hacer sus
seguimientos e interceptaciones. ¿Acaso mantener una amistad POR largos años con el coronel PNP retirado Benedicto
Jiménez , explicaría la atribución de actos delictivos a mi persona y a otros
mencionados por el medio televisivo?. Por supuesto que niego el hecho de
otorgar carnets de este medio como si fueran volantes, eso es lo que pretenden
dar a entender los periodistas querellados.
En
todo caso, si tanto el querellante con el Dr. Benedicto Jiménez , hemos coincidido en participar en elecciones
municipales, años atrás, conforme a la documentación exhibida por el
Jurado Nacional de Elecciones, ello no
significa en lo absoluto que tengamos participación alguna en la comisión de
los ilícitos penales que nos pretenden atribuir maliciosamente y sin prueba evidente, contundente, difunden
semejante acusación y me sindican como líder o jefe de una organización criminal
dedicada a la intercepción telefónica .
Al
finalizar la difusión de la segunda parte del citado INFORME ESPECIAL
transmitido por el noticiero matutino PRIMERA
NOTICIA, el periodista Juan Carlos
GAMBINI, hizo mención a que el
aludido “INFORME POLICIAL” – que no lleva ningún distintivo o firma de sus
autores que den cuenta de su oficialidad – se elaboró tras 06 meses de
operaciones de inteligencia entre marzo y agosto de 2011 y todo lo avanzado se
habría derivado a la División de Investigación de Delitos de Alta Tecnología de
la DIRINCRI, luego de lo cual refiere que dicha investigación se detuvo en el
tiempo – dejando entrever la inacción e irresponsabilidad en sus actuaciones
como COMUNICADORES – independientemente de que su profesión sea la del
periodismo o no – los querellados, no se preocuparon por observar los deberes
subjetivos ni mucho menos por la comprobación razonable de la fiabilidad o
viabilidad de la información o de la fuente de la misma, que constituye un
deber y por qué no decirlo una obligación por parte de los comunicadores.
A
modo de comentario, el querellado, AUGUSTO ANIBAL ALVAREZ RODRICH, co-conductor r del noticiero
matutino: Primera Noticia de ATV, y del programa de corte periodístico nocturno
Buenas Noches, (co-conductor) afirma que en esencia lo que hay es un Informe
de Inteligencia de la policía denominado OPERACIÓN LORITO y textualmente afirma que: “… algunos fiscales pretenden desconocer y decir que no existe y que lo
que señala es que los hermanos Ludith y Rodolfo ORELLANA RENGIFO serían las
cabezas de una organización criminal, que entre sus actividades contiene un
centro de operaciones para chuponear , entre otros , a la señora Lourdes Flores
durante la campaña municipal del año 2010, en un contexto que tuvo una
incidencia relevante en el proceso electoral y que además esto está aguantado
en la fiscalía en la fiscalía del Dr. Walter Milla y ya está hace mucho tiempo
allí, en un contexto en el cual hay sospechas de que hay algunas influencias
indebidas que hacen que algunos fiscales avancen o no avancen según el ritmo
que … algunos les ponen”. La sumilla y subrayado es
nuestro.
Con
ello, dejan entrever que en la denuncia ( Ingreso
N° 204-2010), que se encuentra en la 3°
Fiscalía Provincial Especializada contra el Crimen Organizado que despacha
el Dr. Orestes Walter Milla López, cuenta
elemento probatorio el supuesto “informe
especial” difundido en el noticiero “A
PRIMERA HORA”, elaborado supuestamente
por la DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA
DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, quienes habrían llevado a cabo un operativo
policial de inteligencia, denominado “OPERACIÓN
LORITO”, el mismo que de acuerdo al dicho de las autoridades correspondientes
– como es de público conocimiento – y del cual se dejará constancia más
adelante, resultaron ser apócrifos.
En
el marco de la entrevista que le hacen al señor Jaime Salinas, éste hace
mención a la publicación de la revista Caretas que en su edición 2137 de Julio
de 2010, dio a conocer un informe que quedó en nada, para luego replicar la querellada
ANA FLORA TRELLES SARAZU, conductora
del noticiero matutino Primera
Noticia de ATV, que los Orellana han sido denunciados por
Scotiabank, el BIF, la Municipalidad de
la Victoria, el Ministerio de Educación, Paredes, contando con una cantidad
grande de denuncias, según la versión de la periodista, dando por cierta la
afirmación contenida en la revista local, sin hacer como mínimo un cruce de
información para corroborar dicha versión.
De
este modo, los hechos ahora puestos en conocimiento de la opinión pública a
través de la difusión de los diversos informes difundidos por el noticiero “Primera Noticia”, resultan por
demás deleznables, si tomamos como punto de partida que la presunción de
inocencia es un derecho que le asiste a todo ciudadano, premisa que permite
suponer que nadie es culpable de los ilícitos penales que se le imputan, sino
porque una sentencia dictada por el órgano jurisdiccional así lo establezca, en
consecuencia, cualquier situación que haga suponer o presumir la
responsabilidad sobre hechos delictivos, debe ser transmitida por los medios
de prensa de manera responsable.
Los querellados AUGUSTO ANIBAL
ALVAREZ RODRICH, ANA FLORA TRELLES SARAZU, ANA MARIA RONDON VASQUEZ, CECILIA ROXANA SOTO LENTI, JUAN CARLOS
GAMBINI FERNANDEZ, EDUARDO GARCIA HUAMAN, desconocen o no han
tenido el celo profesional que se requiere para ejercer el derecho a la información, pues
para invadir los derechos fundamentales
de la persona, tiene que partirse de indicios fundados y racionales que
permitan creer en la existencia de un
hecho que presenta caracteres de delito
y no debe basarse en meras sospechas o conjeturas.
En resumen, los
querellados AUGUSTO ANIBAL
ALVAREZ RODRICH, ANA FLORA TRELLES SARAZU, ANA MARIA RONDON VASQUEZ, CECILIA ROXANA SOTO LENTI, JUAN
CARLOS GAMBINI FERNANDEZ, EDUARDO GARCIA HUAMAN, me atribuyen una
serie de hechos, cualidades o conductas, como si yo formara parte de una
organización criminal, dedicada al ESPIONAJE TELEFÓNICO, amparándose para ello,
en un informe policial de “inteligencia” apócrifo; en consecuencia, los
querellados parten sus fundamentos fácticos en una fuente de información
INEXISTENTE JURÍDICAMENTE, pues así lo han demostrado las autoridades
competentes. Lo que evidencia que no conocen, ni se dieron tiempo para indagar sobre la contundencia y veracidad de sus
afirmaciones, que atentan gravemente mi
honor y la reputación de personas de mi entorno profesional.
Sobre la falsedad de la denominada “OPERACIÓN
LORITO”.- Los querellados refieren
en los reportajes televisivos propalados tanto en el noticiero matutino
“PRIMERA NOTICIA” y “BUENAS NOCHES”, que la principal fuente de información,
proviene del informe especial de inteligencia denominado “OPERACIÓN LORITO”, elaborado supuestamente por la DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA DEL
MINISTERIO DEL INTERIOR, y que el mismo formaría parte de la investigación
sobre el “chuponeo” telefónico que dio a conocer en setiembre de 2010, una
conversación telefónica de la señora Lourdes Flores Nano, y que han sido
divulgados a la opinión pública como los famosos “potoaudios”.
Al respecto, debo precisar que al tomar conocimiento de la emisión del
reportaje difundido por el noticiero PRIMERA
NOTICIA, inmediatamente, remití una solicitud
a la Dirección de Investigación
de Delitos de Alta Tecnología, quienes me hicieron entrega del Parte Nº 718 –
2011- DIRINCRI-PNP/DIVINDAT-DID T, en donde se confirma que si existe una
Investigación sobre la interceptación telefónica a la Dra. Lourdes Flores, pero
por ninguna parte aparece el nombre del suscrito ni de las personas que están
siendo difamadas, es mas por estos hechos nunca he sido notificado ni requerido por la autoridad
del Ministerio Publico ni la Policía Nacional a efectos de rendir algún descargo
al respecto ; por no tanto, no me encuentro incurso como supuesto miembro o líder de semejante
organización criminal dedicada a la Interceptación Telefónica, tal como lo ha
propalado el medio de prensa aludido líneas anteriores, ya que de lo contrario
se estaría vulnerando el DERECHO DE
DEFENSA que le asiste a todo ciudadano y cuyo derecho emana de la
Constitución Política del Estado.
Sin perjuicio de lo anterior, a
través de la página web del Ministerio Público; www.mpfn.gob.pe/prensa, se pudo tener
acceso al comunicado de PRENSA de la Gerencia Central de Imagen Institucional
de dicha entidad, que textualmente dice: MINISTERIO PÚBLICO
.- FISCALIA DE LA NACION.-Gerencia Central de Imagen Institucional – Nota de
Prensa N° 0172-2012.-Fiscal Walter Milla López, a cargo del caso, viene realizando diligencias
con apoyo de la División de Alta Tecnología de la PNP. Investigación de la
Fiscalía sobre interceptación telefónica a Flores Nano se encuentra bastante
avanzada. Fiscal Walter Milla López, a cargo del caso, viene realizando
diligencias con apoyo de la División de Alta Tecnología de la PNP Investigación
de la Fiscalía sobre interceptación telefónica a Flores Nano se encuentra
bastante avanzada. Agraviados y presuntos implicados del caso ya declararon
ante el fiscal Milla. La Tercera
Fiscalía Penal contra el Crimen Organizado, a cargo del fiscal Walter Milla,
tiene bastante avanzada la investigación sobre la interceptación telefónica a la
ex candidata a la alcaldía,Lourdes Flores Nano.Desde que se denunció el caso,
la fiscalía en mención ha avanzado considerablemente en las indagaciones
respectivas, de tal forma que ya cuenta con las declaraciones de la principal
agraviada,de Remigio Morales Bermúdez y del conductor de televisión Jaime
Bayly.En el caso del ex legislador Xavier Barrón, la Fiscalía lo ha citado pero
el ex congresista no ha acudido a declarar. Mientras tanto, las diligencias
continúan con una serie de peritajes y la visualización de dispositivos
electrónicos. Además, se viene trabajando con el apoyo de la División de
Investigación de Alta Tecnología de la PNP. En tal sentido, la Fiscalía viene
cumpliendo con su rol de investigación y deja en claro que es ajena a cualquier
interés subalterno sobre el tema. En el plazo correspondiente, se tendrán las
conclusiones del caso.Además, la Fiscalía dejó claramente establecido que no ha
recibido ningún informe policial de Inteligencia o del Ministerio del Interior
en relación a la interceptación telefónica contra Flores Nano. De existir, este
presunto informe sería apócrifo.Lima 23 de enero de 2012.-OFICINA DE IMAGEN
INSTITUCIONAL
De otra parte, a través de un
comunicado difundido por la Agencia Peruana de Noticias “Andina”, a través de un COMUNICADO OFICIAL del Ministerio del
Interior, daba cuenta de que el supuesto
documento sobre interceptación telefónica es apócrifo
Andina_agencia peruana de noticias.-Mininter
precisa que supuesto documento sobre interceptación telefónica es apócrifo.Lima,
ene. 24 (ANDINA). El ministro del Interior, Daniel Lozada, informó hoy que el
supuesto informe que detallaba a los responsables de la interceptación
telefónica a la ex candidata a la alcaldía, Lourdes Flores Nano, es apócrifo.
"El documento es apócrifo, porque los documentos de este tipo
salen con otros tipo de seguridades, que no tiene este documento y difícil que
puedan imitar otro documento original", sostuvo a la prensa
nacional.En ese sentido, negó la veracidad de un supuesto informe de su sector,
referido a la interceptación telefónica contra la expresidenta del Partido
Popular Cristiano (PPC).La Tercera Fiscalía Penal contra el Crimen Organizado
indicó hoy que cualquier informe que se divulgue al respecto sería apócrifo, por
cuanto no ha sido remitido a las instancias correspondientes para su investigación.Versiones
periodísticas, basándose en un supuesto informe del Ministerio del Interior,
informaron sobre una presunta red encargada de realizar interceptaciones
telefónicas y que vinculaba a personas como el coronel (r) Benedicto Jiménez.(FIN)
JCR/FPQ
Asimismo, tomando como
fuente la publicación del diario La República, el pasado 24.01.12, se hace
referencia al pronunciamiento del Ministerio del Interior, Daniel Lozada Casapia, en relación al supuesto
“destape” del chuponeo telefónico a la señora Lourdes Flores Nano, el mismo que
refiere: Fiscalía no pidió ni recibió de DIGIMIN informe
sobre espionaje telefónico.El fiscal encargado del caso de espionaje telefónico
a Lourdes Flores Nano, Walter Milla López, no solicitó a la Dirección General
de Inteligencia del Ministerio del Interior (Digimin) investigar a los
presuntos autores de los hechos, dijeron fuentes del Ministerio Público.El
fiscal Milla tampoco ha recibido un reporte de la Digimin que señala al coronel
PNP (r) Benedicto Jiménez Bacca como responsable de actividades de
"chuponeo" telefónico en agravio de Flores, indicaron las fuentes
consultadas.Al respecto, el ministro del Interior, Daniel Lozada Casapia, de
quien depende la Digimin, aseguró que el informe divulgado por algunos medios
es falso y ha sido fabricado con el propósito de dañar reputaciones.En
noviembre del 2010, el fiscal Walter Milla ordenó a la División de
Investigación de Delitos Alta Tecnología de la PNP que hiciera un seguimiento
del caso de Lourdes Flores. Poco después la Policía emitió un informe pero sin
atribuir a ninguna persona en particular el ataque contra la ex candidata a la
alcaldía de Lima, precisaron las fuentes.Al no haber identificado a los
responsables, el fiscal Milla dispuso a
los agentes policiales que ampliaran la investigación. De momento, todavía no
hay resultados.En consecuencia, el Ministerio Público solo ha trabajado el caso
de Lourdes Flores con la División de Investigación de Delitos Alta Tecnología
(Divindat) y no con la Digimin.Ayer algunos medios de comunicación divulgaron
el contenido del falso informe de la Digimin, por lo que el ministro del
Interior, Daniel Lozada Casapia, tuvo que pronunciarse públicamente."(Ese
documento) es totalmente apócrifo”, dijo Lozada, e insinuó que pudo haber sido
elaborado "para dañar la reputación de las personas mencionadas en dicho
documento".En efecto, dicho reporte señala no solo al coronel Benedicto
Jiménez y al congresista Heriberto Benites Rivas como supuestos miembros de una
organización de espionaje telefónico, sino también a oficiales de la Policía
Nacional en actividad.“El informe difundido es totalmente falso, porque no
cuenta con las características que tienen estos documentos oficiales. Además,
el caso (de Lourdes Flores) se encuentra judicializado en la Fiscalía, porque
esto viene desde el gobierno anterior”, explicó el ministro Lozada.El fiscal
Milla ha citado nuevamente a Lourdes Flores y al periodista Jaime Bayly –quien
difundió las grabaciones a esta– para terminar con el caso.
Otro medio de
prensa escrita, el diario LA PRIMERA, publicitó en relación al OPERATIVO
LORITO, lo siguiente: Para ministro
informe de chuponeo es falso.-El ministro del Interior, Daniel Lozada, confirmó
ayer que es apócrifo el documento atribuido a su sector, que señalaba a los
responsables de la interceptación telefónica a la ex candidata a la alcaldía,
Lourdes Flores. “El documento presentado sobre el Plan Lorito es apócrifo, le
faltan varios sellos. Quien ha trabajado en el área de inteligencia sabe que ese
documento es falso, es una tontería, demuestra que no hay profesionalismo en el
periodismo. Se trata de una campaña difamatoria”, sostuvo..Admitió
que no tuvo el documento en sus manos, y que fue el Ministerio Público el que
determinó que es falso.La Tercera Fiscalía Penal contra el Crimen Organizado
indicó ayer que cualquier informe que se divulgue al respecto sería apócrifo,
por cuanto no ha sido remitido a las instancias correspondientes para su
investigación.Versiones periodísticas basadas en un supuesto informe del
Ministerio del Interior, señalaron que el chuponeo a Lourdes Flores fue hecho
por una presunta red encargada de realizar interceptaciones telefónicas e
integrada por el ex coronel Benedicto Jiménez y el abogado Rodolfo Orellana.No
obstante, el titular del Interior aseguró a la prensa que su portafolio
investiga el caso, mientras el ex Policía Jiménez negó rotundamente estar
involucrado en acciones de espionaje.A su vez, Yonhy Lescano, congresista de
Alianza Parlamentaria que formó parte de la comisión del anterior Parlamento
que investigó la pérdida de los USB de la empresa Business Track, acusada de
interceptar comunicaciones, consideró que se deben aumentar las penas para los
chuponeadores.Una grabación furtiva de una conversación telefónica de Lourdes
Flores, en la que ésta expresaba en duros términos su amargura por perder
posiciones ante Susana Villarán en la campaña electoral municipal de 2010, ha
sido considerada un factor importante para su derrota en las urnas
En el
diario el Correo, del 24.01.2012, también se publicitó en relación al
cuestionado INFORME DE INTELIGENCIA “OPERACIÓN LORITO”, lo siguiente: Lozada echa por tierra informe de “chuponeo”.De
apócrifo calificó ayer el ministro del Interior, Daniel Lozada, el documento
que daba cuenta de la denominada "Operación Lorito", que
supuestamente revelaba los nombres de los responsables del "chuponeo"
telefónico del que fue víctima la lideresa del PPC, Lourdes Flores, durante la
campaña municipal del 2010.El documento había sido difundido por el noticiero
matinal de un canal de televisión y señalaba al abogado Rodolfo Orellana y al
policía en retiro Benedicto Jiménez como los responsables de las actividades de
espionaje contra la excandidata a la alcaldía de Lima."El informe
difundido es totalmente falso, porque no cuenta con las características que
tienen estos documentos oficiales. Además, el caso se encuentra judicializado
en la Fiscalía, porque esto viene desde el gobierno anterior", remarcó el
ministro del Interior.Lozada sostuvo además que la Dirección Nacional de
Inteligencia (Digimin) -a la que se atribuyó la autoría del documento- no le
informó nada sobre esta supuesta investigación.Agregó que el caso ya no está a
nivel policial sino de la justicia.
No obstante los desmentidos
del Ministro del Interior y del Ministerio Publico en el sentido que la información
supuestamente atribuida a la DIGIMIN , es apócrifa, los querellados han continuado
con su campaña difamatoria aseverando
que la información es válida, no obstante haber recibido la respuesta
casi inmediata de las autoridades aludidas en la “denuncia periodística”, dando
cuenta de la FALSEDAD DEL DOCUMENTO EN EL CUAL SE SUSTENTARON PARA DIFAMAR AL
SUSCRITO, entre otros, SIN EMBARGO, ELLO NO FUE OBSTÁCULO PARA QUE DURANTE LA
NOCHE DEL MISMO DÍA 23.01.12, Y AL DÍA SIGUIENTE EL 24.01.12 INCLUSO EL
25.01.12, continuaran en su versión, alegando que no revelarían sus fuentes
pero que según su jefe de Unidad de Investigación, el señor, EDUARDO GARCIA HUAMAN, habían
hecho los cruces de información correspondiente, deber periodístico que como se ha advertido a lo
largo de toda esta narración de hecho, nunca realizaron y
cuyo resultado ha provocado UN GRAVE DAÑO AL HONOR, NO SOLO DEL SUSCRITO, SINO
TAMBIÉN AL DE LAS PERSONAS CERCANAS A MI ENTORNO LABORAL.
La 3°
Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada, a cargo
del Dr. Walter Milla López, recibió la denuncia con Ingreso N° 204-2010, a
través de la cual se viene investigando los hechos relacionados con el
espionaje telefónico, del cual fuera objeto la ex candidata a la alcaldía de
Lima, la doctora Lourdes Flores Nano, el pasado mes de setiembre de 2010. En
noviembre del 2011, la Policía de Investigación de Delitos de Alta Tecnología
evacuan el Parte Policial N° 718-2012, documento
que fue entregado en copia certificada al querellante, en donde concluyen que hasta la fecha de emisión del citado
documento policial, no había sido posible la identificación de los presuntos
autores de los hechos denunciados, remitiendo dicho parte a la fiscalía a
cargo.
Ahora
bien, como se ha señalado públicamente en diversos medios – luego de la
tendenciosa difusión de los reportes a través de los programas televisivos “PRIMERA NOTICIA” y “BUENAS NOCHES”, hemos recogido las
versiones propaladas por los medios de prensa escrita, que conforman los anexos
de esta querella, y que servirán de base para su judicatura, para analizar la
ligereza con la que han actuado los querellados, pues el documento que sí
recibió el fiscal MILLA LOPEZ, fue
un informe
de la Universidad Nacional de Ingeniería (elaborado a pedido de la
fiscalía) sobre las características del
supuesto equipo de interceptación telefónica que recibió de una persona, cuya identidad mantuvo en
reserva. El documento técnico
descarta que el equipo referido
sirva para violar el secreto de las comunicaciones. Fuente: EL
COMERCIO (24.1.12).
En consecuencia, por lo menos
hasta la fecha de emisión de los informes periodísticos, NO existe NINGUNA
PRUEBA de la EXISTENCIA DEL ILICITO PENAL INVESTIGADO, por ende, menos aún
puede hacerse ningún tipo de atribución de responsabilidad a nadie, lo que
prueba una vez más, que los responsables de la difusión de estos reportajes,
han actuado con ligereza y sin el mínimo respeto al HONOR Y LA BUEN AREPUTACION
DE LAS PERSONAS.
POR
LO EXPUESTO: Los querellados AUGUSTO
ANIBAL ALVAREZ RODRICH, ANA FLORA TRELLES SARAZU, ANA MARIA RONDON VASQUEZ, CECILIA ROXANA SOTO LENTI, JUAN
CARLOS GAMBINI FERNANDEZ, EDUARDO GARCIA HUAMAN, con total desprecio a la verdad informativa, alejada de todo nivel de
diligencia exigible a los periodistas que se tildan de profesionales, sin realizar
el contraste razonable de la información,
sin tomar en cuenta la ponderación de la
presunción de inocencia, SIN CONSULTAR
ADECUADAMENTE LAS FUENTES DE INFORMACIÓN FIDEDIGNAS – esto es – SIN SOLICITAR A
LA DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR O AL
MINISTERIO PÚBLICO, respecto a la veracidad o falsedad del denominado informe
“OPERACIÓN LORITO”, dieron a conocer
a la opinión pública toda una
retahíla de mentiras,
especulaciones, de manera aseverativa, sin
respetar el principio de presunción de inocencia, dándole credibilidad a
la versión o a los argumentos contenidos en el supuesto informe de
inteligencia, que vastamente se ha demostrado no cuenta con credibilidad
alguna, se adelantaron en propalar una NOTICIA FALSA, pues tanto el Ministerio
Público, como el titular de la Dirección General de Inteligencia del Ministerio
del Interior, HAN NEGADO OFICIALIDAD CATEGÓRICA AL TANTAS VECES ALUDIDO INFORME
DE INTELIGENCIA “OPERACIÓN LORITO”.
No cabe dudas de que los querellados, AUGUSTO ANIBAL ALVAREZ
RODRICH, ANA FLORA TRELLES SARAZU, ANA MARIA RONDON VASQUEZ, CECILIA ROXANA SOTO LENTI, JUAN
CARLOS GAMBINI FERNANDEZ, EDUARDO GARCIA HUAMAN, actuaron con dolo directo y dolo eventual al publicar o autorizar la
publicación de la nota periodística titulada “SEPA QUIEN ESTUVO DETRÁS DEL
“CHUPONEO” A LOURDES FLORES NANO”, eran
conscientes de que no decían la verdad
cuando me atribuyen la condición
de ser el jefe de una organización
criminal dedicada a la interceptación telefónica – con fines “extorsivos”,
tomando como fuente de sus aseveraciones, un apócrifo informe de inteligencia
que no cuenta con las mínimas características de un auténtico informe de
inteligencia, con lo que están perjudicando
no solo mi reclamado respeto a la honra,
sino incluso poniendo en peligro mi propia seguridad personal y la de mi
familia.
La difusión de estos
videos, constituye una violación flagrante al principio de presunción de inocencia y se difunde con
la única intención de lesionar mi honor y reputación, pero no solo
me afecta a mí como empresario, sino que también se afecta la honorabilidad y
la tranquilidad de las personas de mi entorno personal, laboral y profesional .
Es indudable que los querellados AUGUSTO ANIBAL ALVAREZ RODRICH, ANA FLORA TRELLES
SARAZU, ANA MARIA RONDON VASQUEZ, CECILIA ROXANA SOTO LENTI, JUAN CARLOS
GAMBINI FERNANDEZ, EDUARDO GARCIA HUAMAN, no
hicieron, dispusieron, autorizaron,
mostraron interés o diligencia mínima para comprobar de
que la información que publicaban era realmente verdadera, no se preocuparon por observar los deberes
subjetivos ni mucho menos por la comprobación
razonable de la fiabilidad o viabilidad de la información o de la fuente de la
misma.
En resumen, los
querellados AUGUSTO ANIBAL
ALVAREZ RODRICH, ANA FLORA TRELLES SARAZU, ANA MARIA RONDON VASQUEZ, CECILIA ROXANA SOTO LENTI, JUAN
CARLOS GAMBINI FERNANDEZ, EDUARDO GARCIA HUAMAN, no han respetado el deber de diligencia o han
mostrado actitud adecuada de quien informa en la búsqueda de la
verdad. Si bien es cierto que la
información veraz como contenido esencial no requiere o se refiere
explícitamente a una verdad inobjetable e incontrastable, sino más bien a una
actitud adecuada de quien informa en la búsqueda de la verdad, respetando lo
que se conoce como el deber de
diligencia ya contextualizarla de
manera conveniente.
Para que se perfeccione
este delito basta que con dolo o intención consciente de difamar que se haga a
una persona o empresa o institución, en este caso, la
imputación de hechos determinados deben ser capaces de exponer al
desprecio u odio público y que los querellados hayan procedido con pleno conocimiento y conciencia
de la falsedad de sus afirmaciones y del potencial perjuicio que dicho reportaje iba a generar contra mi honor y
reputación; todo lo cual revela el actuar doloso de los querellados, pues
como afirmó en un medio de prensa escrito el periodista Juan Carlos GAMBINI, reveló
al Diario El Comercio, lo siguiente: “Nosotros
corroboramos su autenticidad con fuentes de la policía. También pedimos una
entrevista formal con el fiscal Milla para tratar el tema, pero hasta ahora no
nos responde”, de lo afirmado por el periodista querellado surgen las
siguientes inquietudes: ¿Si como bien
afirma, el señor GAMBINI, la autenticidad del informe de inteligencia
denominado “OPERACIÓN LORITO”, fue corroborado con sus “fuentes policiales”,
por qué el MINISTRO DEL INTERIOR, titular de la DIGIMIN, salió al frente casi
de inmediato a NEGAR LA OFICIALIDAD DEL CUESTIONADO DOCUMENTO?
Además, no obstante la clara posición del
Ministro del Interior, aunado al pronunciamiento de otras autoridades como el
Ministerio Público, responsable de la investigación del chuponeo del cual fue
víctima la señorita Lourdes Flores Nano, propaló un comunicado oficial el 23 de
enero de 2012, por el cual se
desmiente que el cuestionado “informe de
inteligencia” OPERACIÓN LORITO, forme parte de sus investigaciones, ¿Por qué la
insistencia de los querellados en DIFUNDIR LA SEGUNDA PARTE DEL SUPUESTO
informe especial “SEPA QUIEN ESTUVO DETRÁS DEL CHUPONEO A LOURDES FLORES
NANO”, propalado el 24 de enero de 2012,
además de haber tratado el mismo tema el 25 de enero del año en curso, a pesar
de las evidencias que por sí solas dejaban sin piso – sus fuentes –?, ¿Acaso no
se han difundido con el sólo ánimo de perjudicar mi honor y reputación, así
como el de las personas mencionadas en los reportajes?.
Finalmente,
la conducta desplegada por los querellados se adecúan perfectamente a todos los elementos objetivos
y subjetivos del tipo penal del delito contra el honor en la modalidad de
difamación agravada por medio de la prensa, y se encuadra en los elementos
exigidos por este tipo penal agravado
debido a que las frases difamatorias se
difundieron dolosamente a través de un medio de comunicación social masivo como es ATV, con animus difamandi, de manera consiente y
voluntaria y que con la difusión de tal
información se laceraba mi honor y
reputación, sin respetarse mínimamente
el derecho a la presunción de inocencia y sin
contrastar de manera diligente la información que se han difundido, no existiendo causal de
justificación que la exima de responsabilidad penal.
Por lo anterior, los querellados AUGUSTO ANIBAL ALVAREZ
RODRICH, ANA FLORA TRELLES SARAZU, ANA MARIA RONDON VASQUEZ, CECILIA ROXANA SOTO LENTI, JUAN
CARLOS GAMBINI FERNANDEZ, EDUARDO GARCIA HUAMAN, han actuado
con total desprecio a la
veracidad de la información, no ha cumplido con este requisito para todo
informador (no se limitaron a informar
sobre una noticia real o que estaba debidamente sustentada). En resumen, los querellados obviaron realizar, con carácter
previo a la difusión de la noticia, una
labor de averiguación y contraste de la información, no llevaron a cabo
una indagación profesional y seria sobre los hechos que se me atribuyen, con la
diligencia que es exigible a un profesional de la información, por lo que la difusión de los
informes especiales, materia de la
querella se basa en un informe policial apócrifo; todo ello, con el animus difamandi de lesionar
el honor y la reputación del querellante y su entorno.
FINALMENTE, EL QUERELLANTE , CONCEDE A LOS SEIS PERIODISTAS QUERELLADOS LA EXCEPTIO VERITATIS O PRUEBA DE LA VERDAD
También debo indicar que las
informaciones difamatorias vertidas dolosamente por los querellados en mi
agravio, además de ser difamatorias, resultan falsas y, que, en aplicación de lo establecido en el
artículo 134°, numeral 4 del Código
Penal, solicito a su despacho que el proceso se siga hasta establecer la
verdad o falsedad de los hechos, cualidades y conductas difamatorias que los
querellados me atribuyen y por consiguiente, los requiero para que me
demuestren que efectivamente soy miembro o parte de una organización criminal
dedicada al chuponeo telefónico y que soy el responsable de la obtención de las
escuchas de la ex candidata a la alcaldía de Lima Lourdes Flores Nano,
difundidas en Setiembre de 2010, así como todas falsedades y sandeces que se
han difundido a través de los medios televisivos en los que se ha difundido el
informe especial “SEPA QUIEN ESTA DETRÁS DEL CHUPONEO A LOURDES FLORES NANO” y
sus “réplicas” propaladas los días 23, 24 y 25 de enero de 2012.
A MANERA DE COROLARIO PARA AQUELLOS PERIODISTAS
QUE CONSIDERAN QUE SE PUEDE DAÑAR EL HONOR DE LAS PERSONAS DE MANERA GRATUITA E
IRRESPONSABLE, ESTAS NORMAS LE SERVIRAN DE GUIA PARA NO COMETER ERRORES:
El
Acuerdo Plenario ° 3-2006-CJ -116 de las
Salas Penales Permanentes y
Transitorias del 13 de octubre 2006 ( que establece pautas para
resolver la controversia libertad de expresión – honor) establece que El derecho a la libertad de
expresión y libertad de información son dos derechos distintos por su objeto y
a veces sus titulares, que en el caso de la opinión, por el hecho de ser subjetiva puede ejercerse ampliamente y en el caso de la información, por tratarse de juicios de ser, requieren mayor objetividad o contrastación, pero el ejercicio legítimo de la
libertad de información exige veracidad, vale decir, una adecuada contrastación
del hecho, dato o acontecimiento, pero las expresiones o juicios de
valor deben respetan el contenido esencial de la dignidad de la persona,
no se debe utilizar frases injuriosas, insultantes o insinuaciones insidiosas y vejaciones,
desconectadas de su finalidad crítica o informativa , con independencia de la
verdad de lo que se vierta o de la corrección de los juicios de valor que
contienen , pues resultan impertinentes . O frases innecesarias al pensamiento o idea que se
expresa y materializan un desprecio a la
personalidad ajena.
Está
permitido el ejercicio de las libertades
de información y de expresión que realice una evaluación personal, por
desfavorable que sea, de una conducta, pero no
emplear calificativos que, apreciados en su significado usual y en su
contexto, evidencian menosprecio o animosidad, tal como los utilizados por el
querellado, cuando se refiere a que soy parte de una organización criminal que se dedica a las
intercepciones telefónicas o dedicada al espionaje , basándose en un informe de
informe policial de “inteligencia” que
fue considerado apócrifo por el ministro del Interior y por el Ministerio
Publico a cargo de las investigaciones ; en consecuencia , el querellado en su publicación del martes 24
de enero , le da certeza , validez, a
una fuente de información supuesta, falsa, pues así lo han dicho las autoridades competentes.
El TC en su
sentencia número 0905-2001-AI/TC del 14 de agosto 2002 ha precisado que el
objeto protegido de ambas libertades ( expresión e información ) es la comunicación libre , tanto la de hechos como
la de opiniones ( apreciaciones y juicios de valor ) pero cuando se trata de difundir hechos para merecer protección constitucional requieren
ser veraces . No hace falta que el hecho sea exacto o
incontrovertible, exhaustivo como correspondería a un Juez o Policía , pero el periodista para lograr la veracidad
cuando difunde un hecho, debe haber sido diligente en su averiguación o que
haya tenido una actitud positiva hacia
la verdad.
Ello
significa que la protección constitucional no alcanza cuando el autor es
consciente de que no dice o escribe verdad cuando atribuye a otro una
determinada conducta –dolo directo- o cuando, siendo falsa la información en
cuestión, no mostró interés o diligencia mínima en la comprobación de la verdad
–dolo eventual-.
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