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A río revuelto, ganancia de pescadores.
En situaciones de confusión o de dificultad las personas oportunistas obtienen provecho.
Si queremos una Policía fortalecida, unida y grande, porque entonces creamos la desigualdad entre nosotros?, Veamos este caso, y saquemos nuestras propias conclusiones, y nos daremos cuenta si hay equidad en los encargados de hacer cumplir las normas, tanto en el Ministerio del Interior como en la Policía Nacional del Perú, algo que se pregona y no se cumple.
Como es la vida con Resolución Suprema Nº 117-2008-IN del 19 de diciembre del 2008, se pasó al Retiro a varios Oficiales Generales por la causal de renovación de cuadros y entre ellos se encontraban el General PNP Carlos Mateo I Tueros y yo. Mi pase al Retiro por supuesto tenía una motivación especial, al haber preferido la solución de la vía pacífica frente a un conflicto social en Moquegua desafiando las intenciones del Ejecutivo de un desalojo violento de los pobladores, hecho frente al cual el propio Presidente de la República tuvo palabras muy injuriosas hacia mi persona.
Sin embargo, recurrí al Poder Judicial y tuve que esperar 2 años 6 meses obtener una Resolución Judicial favorable que permitiera mi retorno a la Policía Nacional, no obstante se me pone trabas por todos lados para impedir hacer efectivo mi reingreso, pero particularmente en el Ministerio del Interior; pero es obvio que en nuestro país la ley no se ha venido aplicando por igual para todos; es el caso de la Resolución Suprema Nº 001-2010-IN del 06 de enero del 2010 que dispone la reincorporación al servicio activo del General PNP Carlos Mateo I Tueros gracias a la ayuda de sus promociones de la ex Guardia Republicana del Perú, los Generales PNP Octavio Salazar Miranda y Miguel Hidalgo Medina; proceso judicial, sentencia y reincorporación en poco más de un (1) año, que suerte de algunos.
En la Resolución Suprema de incorporación al servicio activo del General PNP Carlos Mateo I Tueros, se deja constancia que la Cuarta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, de la Corte Superior de Lima, emitió la Resolución cuatro del 23 de diciembre del 2009, en su DECISIÓN: 1. Revocaron la Resolución Nº UNO del 7 de agosto del 2009 que rechaza la medida cautelar peticionada por don CARLOS MATEO I TUEROS. 2. Concedieron en parte la medida cautelar solicitada. 3. Ordenaron se proceda a oficiar a la entidad administrativa a efectos que se reincorpore al solicitante de la medida cautelar a la Situación de Actividad; en los seguidos por don CARLOS MATEO I TUEROS, contra el Ministro del Interior sobre medida cautelar, notificándose;
Que, el artículo 4º de texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, del 28 de mayo de 1993, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala.
Lo que sucede que en el reingreso del General PNP Carlos Mateo I Tueros, es a todas luces escandaloso, el Juez ordena su incorporación el 23 de diciembre de 2009 y en menos de once días útiles fue notificada, tramitada, elaborada la Resolución Suprema de Incorporación, firmada por el Presidente de la República, quien firmó el 06 de Enero 2010 además de su reincorporación su cambio de colocación como Director de XV Dirección Territorial de Ica y el 2011 como Director de la XI Dirección Territorial de Arequipa.
Amigos, como pueden apreciar la Resolución del Juzgado del 7 de agosto del 2009 rechaza inicialmente la medida cautelar peticionada por don CARLOS MATEO I TUEROS, y en vía de apelación aprueba en parte la citada medida cautelar solicitada.
En lo que respecta a mi petición en cambio, la Resolución emitida por el 9º Juzgado Constitucional el Juez no me la rechazan, conforme se indica en su Fallo del 25 de mayo de 2011; FALLO: Declarando Fundada la demanda de Amparo Constitucional de fojas nueve a trece, interpuesta por César Alberto Jordán Brignole contra el Ministerio del Interior, y en consecuencia inaplicable al caso concreto la Resolución Suprema No. 117 – 2008 - IN de fecha 19 de Diciembre de 2,008; disponiéndose la reincorporación del pretensor como General de la Policía Nacional del Perú en actividad, con los atributos y responsabilidades del grado y siempre que no exista sanción administrativa disciplinaria o mandato judicial que impida esa ejecución; con el reconocimiento del tiempo que se ha encontrado en inactividad sólo para efectos pensionarios y para el computo de años de servicios. Hágase saber y consentida que sea la presente resolución efectúese las publicaciones en el diario oficial “El Peruano”.
El 24 de junio de 2011, el 9º Juzgado Constitucional confirma la sentencia de la Medida Cautelar y da plazos a la autoridades del Ministerio del Interior para: “La Reincorporación del demandante César Alberto Jordán Brignole como General de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, ejecutándose el presente mandato judicial por las autoridades demandadas en el plazo de 15 días útiles”.
El Ministro Miguel Hidalgo, no ha cumplido con lo dispuesto por el Juez, dentro de los 15 días útiles y con la publicación en “El Peruano”, la citada notificación judicial llego a la Dirección de Recursos Humanos y al Director General el 30 de junio 2011, el plazo fue de 15 días útiles, cumpliéndose dicho plazo el miércoles 20 de julio de 2011.
Bueno amigos, me siento orgulloso de ser un digno representante de mi querida Benemérita Guardia Civil del Perú y al parecer mi querido promocional, dilecto amigo y Director General de la PNP Raúl Becerra no ha tenido el tiempo suficiente para poder interesarse por mi caso, es de suponer que situaciones mucho mas importantes lo tienen preocupado en estos días en que el poder efímero parece esfumarse para todos aquellos que vivieron bajo su sombra y que pensaron que los días serian interminables. Definitivamente no necesito de promociones, ni de padrinos, para la firma de la Resolución Suprema que permita mi reincorporación, esperaré la asunción formal del próximo Gobierno y proceder a la denuncia correspondiente por el desacato a las autoridades responsables de esta arbitrariedad.
Debo agregar que a diferencia del más afortunado en el caso similar al mío, nunca tuve investigación en Inspectoria por malos manejos que hubieran podido impedir mi reincorporación al servicio activo, sin embargo en ese caso y pese a existir una investigación pendiente por una cuestionada Implementación del Policlínico de Angamos por un valor de 280,000 soles no fue impedimento para su inmediata reincorporación. Esta investigación está pendiente en la Inspectoria, después del 28 de Julio se debe de reiniciar. Amigos hoy día se cumplieron los 15 días útiles que dispuso el Juez del 9º Juzgado Constitucional y al Ministro del Interior no le interesó llevar al Despacho del Presidente de la República el proyecto de Resolución Suprema para su firma, conforme lo ha dispuesto el Juez, su arrogancia y su soberbia, lo hace sentirse todo poderoso pero ya lo veremos más adelante, cuando como un mortal cualquiera tenga que sentarse en el banquillo de los acusados por todos los casos que tiene pendiente de investigación. Ministro el poder es efímero no se olvide que la Justicia tarda pero llega, si no es en este Mundo, lo hará ante nuestro Señor.
Ministro le hago recordar a usted y a sus abogados “el artículo 4º de texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, del 28 de mayo de 1993”, literalmente dice:
“Artículo 4º establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala”.
Les adjunto:
Ø Resolución Suprema de la incorporación del General PNP Carlos Mateo I Tueros.
Ø Hojas de Tramites de mi proyecto de Resolución Suprema del General PNP César Alberto Jordán Brignole.
Ø Proyecto de Resolución Suprema sin firmas, esta confeccionada pero no la firman.
Atentamente:
César Alberto Jordán Brignole
General PNP
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