jueves, 21 de mayo de 2009

La Ley N° 3131 que modifica el Régimen Disciplinario de la PNP


Tengo la sospecha de que entre los asesores de la actual ministra del Interior, Mercedes Cabanillas, debe haber uno que es fiel seguidor del pensamiento de Felipe II: "Para poner orden en el mundo, debemos crear la Santa Inquisición".

NO TODO LO QUE BRILLA ES ORO


¿ Por qué la Ley N° 3131 -que modifica la Ley 28338, actual Régimen disciplinario de la Policía- que se supone tiene tantas bondades , es la causante de malestar creciente en la policía , los mismos que aducen que recorta sus derechos más elementales como persona?

La Policía Nacional del Perú en el 2004 sumó a su frondosa legislación – sujeta a continuas reformas - la Ley N° 28338 o Ley de Régimen Disciplinario que se promulgó 23 de julio 2004 y se publicó en el diario El Peruano el 17 de agosto 2004 .

Esta ley trataba de suplir las deficiencias en cuanto al régimen disciplinario y al régimen de personal de la PNP en base a la sugerencias del Tribunal Constitucional cuando falló en el caso del policía José Antonio Alvarez Rojas (Expediente N° 2868-2004-AA/TC , Ancash , 24 de noviembre 2004), quien presentó amparo contra el Ministerio del Interior, solicitando su reincorporación al servicio activo de la Policía Nacional con el reconocimiento de su tiempo de servicios porque cuando prestaba servicios en la jefatura del área policial de Pomabamba – Áncash , se le formuló un parte administrativo disciplinario por faltas contra el decoro y la obediencia, se le impuso e 10 días de arresto simple, posteriormente esta sanción fue elevada a 18 días por el jefe de la Subregión de la Policía Nacional de Huari – Áncash, luego por los mismos hechos se le pasó de la situación de actividad a la de disponibilidad por medida disciplinaria con Resolución Regional N.° 062-IV RPNP-UP AMDI, de 28 de agosto de 1996 y finalmente, con Resolución Directoral N.° 728-2000 DGPNP/DIPER, de fecha 7 de abril de 2003, se dispuso su pase al retiro . O , sea , se había violado el principio non bis in idem, algo muy común en la PNP.

También establecía tres tipos de sanciones (Art. 39) , sin varias el sistema clásico : amonestación escrita , sanción simple , sanción de rigor, pase a la situación de disponibilidad (cuando el personal está transitoriamente no más de dos años. apartado de la Situación de Actividad), y el pase a la situación de retiro .

En su artículo 1, inciso 24 , define el pase a la situación de retiro como la sanción que se impone al personal PNP por la comisión de infracciones muy graves e implica la separación definitiva de la PNP del Infractor.

La Ley N° 28338 , establece en su artículo 44 que las sanciones simples, de rigor, pase a la situación de disponibilidad determinan obligatoriamente el descuento del puntaje en la Nota Anual de Disciplina se registran en el Legajo Personal y el descuento correspondiente en la Nota Anual de Disciplina, la Dirección de Personal debe publicar este documento a más tardar los 30 de septiembre de cada año , incluyendo las sanciones impuestas y las notificadas hasta el 30 de junio de cada año.

Es así que todo el personal inicia cada período con una nota anual de disciplina de 100 puntos e incurre en causal de insuficiencia disciplinaria - causal para pasarlo a la situación de retiro- cuando la Nota Anual de Disciplina es menor o igual a 52 puntos en un período ( año) o menor e igual a 65 puntos en dos períodos ( dos años) , seguidos o alternativos en un mismo grado.

Esta causal no ha sido variada con la nueva ley ( Ley N° 3131), motivo por el cual el trauma continúa entre los policías, principalmente de la plana subalterna debido a que existe un mal precedente cuando en el año pasado, 300 suboficiales de la PNP fueron pasados al retiro durante la época del ex ministro del Interior , Luís Alva Castro .

Y hasta hoy , estos suboficiales están tratando de regresar a la institución i través del contencioso-administrativo, porque la mayoría de estas bajas se dieron violando derechos como el principio non bis in idem ( se les sancionó con correctivos o faltas simples, se les descontó económicamente por cada sanción y luego se les envió al retiro por causal de insuficiencia disciplinaria ).


El 27 de julio 2006 se publica la Ley del Régimen de Personal (Ley N° 28857) que entra en vigencia al día siguiente y el 29 de diciembre 2006 , se publica su reglamento expedido con Decreto Supremo N° 012-2006-IN. Posteriormente, esta ley ha sido modificada por la Ley Nº 28857 del 27JUL2006 y últimamente por la Ley Nº 29133 del 13NOV2007.

Tal es así, que el régimen de disciplina y el régimen de personal son dos eslabones interconectados y vitales para el policía y dependen de estas dos normas su permanencia o baja en la policía . Si le preguntas a la mayoría de la policía sobre estas normas, pocos la conocen porque no existe difusión.

La Ley de Régimen Disciplinario contiene las disposiciones que rigen el procedimiento administrativo disciplinario de la institución policial, su procedimiento, la clasificación y tipificación de las infracciones en las que pueda incurrir el personal de la Policía Nacional del Perú, así como establece las sanciones correspondientes y determina cuáles son los órganos e instancias de investigación y resolución administrativas.

Volviendo al quid del asunto, o sea, la nueva ley que modifica la Ley N° 28338 (Ley N° 3131) de reciente data y promovida por la actual ministra del Interior .

Si la modificación al régimen disciplinario de la policía ( aprobado con 81 votos a favor ) garantiza el derecho al debido proceso y a la defensa , crea dos tipos de organismos disciplinarios que determinarán las sanciones para el personal castrense ( la fase preliminar con las unidades de Investigación con las comisiones Internas de Investigación y los órganos de Inspectoría y la fase final, con los Consejos de Investigación para Oficiales y Juntas de Investigación para Técnicos Suboficiales y Oficiales de Mar), si se establecen procesos sumarios para que en 60 días el personal policial que cometen faltas graves sean retirados de la PNP, si las faltas disciplinarias se aclaran porque , según la ministra del Interior, existe confusión en la redacción , como no incluir a la conviviente en los maltratos físicos , además de los padres, esposa e hijos.

Si la norma tiene por objetivo establecer un sistema policial estricto, ágil y desburocratizado , adecuado a los principios y derechos constitucionales.

Si la nueva ley busca combatir con todo rigor los actos de corrupción en que incurran sus efectivos en todo el país, acabar con las infracciones muy graves patrocinar accidentes de tránsito en estado de ebriedad y/o drogadicción o cuando falten tres días consecutivos a su centro de labores, sin causa justificada o cuando cometan flagrante delito.

Si la Ley Nº 3131 (que modifica la Ley 28338, actual Régimen disciplinario de la Policía) busca que desterrar los delitos, los actos bochornosos, los abusos y las negligencias, por parte de “malos efectivos que se han infiltrado en la Policía Nacional”, persigue moralizar a la Policía Nacional mediante una norma que aplique medidas oportunas y sanciones más drásticas.

Si la Ley N° 3131 ((que modifica la Ley 28338, actual Régimen disciplinario de la Policía) pretende arrojar a la calle a los malos policías que cometen faltas graves en procesos sumarios en donde ya no participen los TADT(Tribunales Administrativos y Disciplinarios) y las investigaciones serán más ágiles , dejando atrás los procesos engorrosos.

Si con esta Ley N° 3131 ((que modifica la Ley 28338, actual Régimen disciplinario de la Policía) las sanciones serán impuestas en plazos cortos cinco días o menos, incluso a los oficiales generales que incurran en infracciones graves o al mismísimo director general de la Policía.

Si con esta Ley N° 3131 ((que modifica la Ley 28338, actual Régimen disciplinario de la Policía) se le dará facultad a los oficiales jefes de unidades para que sancionen a oficiales de su mismo rango y grado para reforzar la autoridad de los jefes.

Si con esta Ley N° 3131 ((que modifica la Ley 28338, actual Régimen disciplinario de la Policía) se crean cinco clases de sanciones para los efectivos PNP en situación de actividad : apercibimiento, sanción simple, arresto de rigor, pase a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria, y pase a la situación de retiro por medida disciplinaria.

Si la ministra del Interior, Mercedes Cabanillas, dice que con esta ley se respetará el debido proceso de los efectivos y se extirpará a los malos elementos de la Policía, que dañan la imagen de la institución y que no merecen llevar el uniforme policial, reduciendo significativamente los plazos para las infracciones, desde que se conoce la infracción hasta que se sanciona, no se descuidará el derecho a la defensa o al debido proceso de los efectivos, estableciéndose los recursos de apelación correspondientes.

Si la ministra Mercedes Cabanillas está convencida de con esta Ley N° 3131 ((que modifica la Ley 28338, actual Régimen disciplinario de la Policía) , mejorará la disciplina y se acabará con los malos elementos en la PNP.

Cuando el río suena es porque piedras trae y no todo lo que brilla es oro en la tierra .

Si esta ley tiene tantas bondades y persigue fines tan nobles, entonces : ¿ Por qué la mayoría de los policías se quejan de que esta ley y consideran que vulnera sus más elementales derechos como persona?

¿Es que acaso a los policías no les gusta la disciplina férrea que pretende implementar la ministra Cabanillas?

No será que esta nueva ley en vez de aclarar algunos preceptos de la norma anterior ( Ley N° 28338 ) la ha vuelto ambigua y oscura .

No será que por tanto mejorar o aclarar las normas que existían en la Ley N° 28338 , la hemos convertido en nebulosa, ambigua y draconiana.

Para muestra un botón : cuando se refiere a que son faltas muy graves , amenazar , intimidar o agredir a los integrantes de los órganos de investigación, a los tribunales administrativos disciplinarios o del órgano de personal o participar en forma directa en actividades políticas o sindicales .

No será que la ministra del Interior, Mercedes Cabanillas, por tanto buscar el remedio más adecuado para salvar la policía de una enfermedad endémica, estructural, acabará matándola o que la medicina agravará la enfermedad .

Alguien debe haberle soplado la pluma a la ministra Cabanillas que la solución al incremento de la indisciplina en la Policía es realizar investigaciones sumarias – que no duren más de sesenta días – e imponer sanciones duras , que incluso alcanzarían a los más altos jefes y hasta al director de la institución policial, si fuera el caso.

Muchos policías y ex policías que conocen la realidad de esta institución se preguntan preocupados :

¿ Un coronel , siendo menos antiguo que otro coronel en el mismo grado, pero que ostenta la jefatura de una unidad , puede sancionar a otro coronel?

Pero más preocupados- diría intrigados están- cuando leen que se ha adicionado en el rubro de INFRACCIONES GRAVES, el Articulo Nº 37.2.32-A, con el siguiente texto:

“Ejercer la defensa legal en procedimientos administrativos, así como en procesos judiciales contra la institución o sus representantes; salvo en causa propia o en defensa del cónyuge, hijos, padres, hermanos; o con autorización expresa del comando institucional”.


No será que esta norma es una extralimitación al derecho de defensa que tienen todos los ciudadanos – y los policías por el hecho de serlo, no dejan de hacerlo.

¿Acaso un policía que es abogado , no puede defender a otro policía ? ¿ Qué lo impide?

La defensa legal sólo la ejerce un letrado (Abogado), y este artículo discrimina a los profesionales del derecho , principalmente a los que son abogados - policías , los restringe, los corta en el ejercicio de la defensa.

Considerar como infracción grave la defensa que ejerce un policía- abogado es una aberración jurídica que escapa a toda imaginación . ¡Cosa de locos!


¿Qué impide que un policía-abogado pueda accionar contra la misma institución o el Estado cuando sus derechos son conculcados?

O, sea, que un policía no puede entablarle un contencioso -administrativo al Estado o a la misma PNP para que se aplique el DS N° 213-90-EF para mejorar su sueldo de hambre.

No le encuentra a esta norma pies ni cabeza.


En la defensa se pueden emplear argumentos que pueden ser considerados ofensivos o intimidatorios por los miembros que conforman los tribunales administrativos disciplinarios o del órgano de personal .

O, ahora que los policías tienen derecho al sufragio , cualquier actitud o conducta puede ser considerada como “ participar en forma directa en actividades políticas o sindicales “.

¿Acaso , por mucho aclarar las normas, no las han convertido en más oscuras, ambiguas y fantasmales?

La historia es buena maestra y nosotros somos malos alumnos . Recordemos que Felipe II quiso ordenar el mundo , poner un poco de disciplina y orden y creó la Santa Inquisición y ya sabemos como terminó este deseo de imponer orden y autoridad en el mundo .

¿Qué significa amenazar , intimidar o agredir a los integrantes de los órganos de investigación o tribunales administrativos disciplinarias?

¿Qué acciones son consideradas participar directamente en actividades políticas?

De la “degradación”, ni hablar, no merece ni una línea de atención. Sería una descabellada sanción que le privaría al policía de la dignidad – todo policía infractor no pierde eso , la dignidad por más delincuente que sea , no puede ser sometido a actos denigratorios -.

En la práctica, es usual que los Abogados que son Policías, asuman a solicitud de los interesados la defensa de otros policías en las instancias administrativas – disciplinarias de la PNP, así como en instancias judiciales en defensa de sus derechos vulnerados cuando estas se interponen en contra de la Institución, o cuando se interponen contra un Jefe u Oficial por Abuso de Autoridad u otros.

En la mayoría de casos, lo hacen inclusive a título gratuito teniendo en consideración que los escasos recursos económicos de los Policías no les permiten solicitar los servicios de Abogados de estudios particulares.

La Ley Orgánica del Poder Judicial ( Art. 284) precisa que “la abogacía es una función social al servicio de la justicia y el derecho”.

El artículo 293° de la norma invocada, regula las facilidades para el ejercicio , tal es así que el abogado tiene derecho a defender o prestar asesoramiento a sus patrocinados, ante las autoridades judiciales, parlamentarias, políticas, administrativas, policiales y militares y ante las entidades o corporaciones de derecho privado y ninguna autoridad puede impedir este ejercicio, bajo responsabilidad”.


Por tanto el ejercicio de la profesión de Abogado en las personas que se encuentran laborando en la Policía Nacional del Perú, que tienen Título profesional de Abogado, inscrito en el Colegio respectivo y habilitado para el ejercicio de la profesión, está garantizado por la Constitución y normas vigentes sin ninguna restricción o impedimento.

El Art. 9º de la Ley Nº 29133 establece limitaciones a los derechos fundamentales, en este caso al derecho al trabajo y el derecho de defensa que tiene todo administrado.

Bien dice un especialista, que no existiendo ningún tipo de incompatibilidad para el ejercicio de la profesión de Abogado con la de Policía en las normas existentes, no puede señalarse como un acto contra la disciplina grave y sancionado con severidad en demasía, el caso del Policía que ejerce la defensa legal en los casos previstos por el citado articulo, por cuanto dicha incompatibilidad no esta prevista en la Ley, ni tampoco existe restricción alguna al respecto.

Por lo tanto, el Art. 9º de la Ley Nº 29133 es una norma que vulnera los derechos mínimos del administrado y de los policías que son abogados como es el ejercicio irrestricto de la profesión de Abogado y el derecho de defensa.

Los Colegios de Abogados deben revisar esta norma .

Actualmente muchos policías que son abogados, trabajan en las oficinas de defensa de los derechos del policía como es el caso de la Defensorìa del Policía (sedes de Lima, Arequipa, Trujillo, Huancayo e Iquitos) en donde aproximadamente el 50% de los profesionales del derecho asesoran y defienden los derechos del Policía contra el abuso y la vulneración de derechos de la misma administración policial,. Y, son precisamente policías en situación de actividad.


Los Colegios de Abogados tienen la atribución de plantear una Acción de Inconstitucionalidad para pedir la derogatoria del citado articulo, de conformidad a las atribuciones que le confiere el inciso 7º del Art. 203º de la Carta Fundamental.

Y, esto es sólo una arista, una dimensión de la nueva ley.

Seguiremos analizándola y cuestionándola, porque no todo lo que brilla es oro y sospecho que entre los asesores de la ministra del Interior , debe haber uno de esos que piensan como Felipe II : “Para poner orden en el mundo , hay que crear la Santa Inquisición “.

miércoles, 20 de mayo de 2009

MORIR EN LAS CALLES DE LIMA



La muerte en las calles de Lima se ha convertido en algo cotidiano y no siempre es por muerte natural.

Si no mueres en un accidente de tránsito o por la contaminación ambiental( muerte lenta pero segura) o en manos de algún anormal, de esos desequilibrados mentales que adquirieron un arma o que pasaron el examen psicológico en DISCAMEC , no se sabe cómo, te quita la vida un sicario en plena luz del día, en algún restaurante o cafetería o en alguna playa de estacionamiento o el disparo puede venir de alguna banda de asaltantes, de esos depredadores que transitan por las calles de Lima, concientes de que no existe policías que patrullen o los paren , antes la negativa que le entregues tu vehículo. Y no pienses que tu vida vale un cuarto de oro de Atahualpa, tu cabeza puede costar entre mil nuevos soles o diez mil dólares, depende de la nacionalidad del sicario o de la importancia que tengas para tu enemigo que paga el precio.

No transcurre una sola semana sin que la prensa anuncie crímenes por ajuste de cuentas o vendetta.

Estamos acostumbrados a tragedias como la muerte del peruano estadounidense , Gustavo Wensjoe Mantilla, en un accidente fatal de tránsito en el Kilómetro 11.5 de la Carretera Central; tregedia, no solo por la calidad profesional y humana de este peruano –norteamericano que se desempeñaba como Director de la Universiad de San Thomas –Houston - Texas y presidente de la Fundación Proyecto Educativo Peruano Houston-Texas sino también por la muerte de su pequeño hijo de nueve meses de nacido y su niñera .

Este hecho no se borrará de nuestra mente y en su momento, causó indignación en centenares de pobladores de la zona de Huaycán y Santa Clara , Ate, quienes salieron a la calles reclamando seguridad en dicha zona, principalmente en esa carretera central de la muerte .

La pena para un conductor ebrio que mata a una persona es de 4 a 8 años de cárcel pero la gravedad del caso no es sólo por haber consumido de manera excesiva licor sino por no haber respetado las reglas de tránsito.

Muertes como la del 21 de octubre 2008 cuando un tráiler, en el Kilómetro 14 de la Carretera Central, atropella a dos hermanos de siete y nueve años cuando salían de su colegio .

Todos exigen severidad para los conductores irresponsables o ebrios pero la realidad es que los transeúntes o pilotos siguen muriendo; humildes peruanos son atropellados y dejados en las carreteras teñidas de sangre. Nadie hace nada, para mejorar esta situación y la muerte se ha convertido en algo cotidiano entre nosotros . Nadie cumple las leyes .

En un momento se presentan alternativas, hablan los especialistas, los ministros prometen sanciones severas, dicen que se van a instaurar juzgados especializados en el tema de tránsito que permita una administración de justicia más rápida y eficaz, y que los procesos van a ser rápidos ( 2 meses), pero cuando la noticia se enfrió, volvemos a lo cotidiano: los peruanos siguen muriendo , trágicamente, en cualquier parte de la capital y las carreteras siguen tiñéndose de sangre las carreteras y cada vez más percibimos que en este país LA VIDA NO VALE NADA.



Los accidentes de tránsito son considerados delitos culposos , es decir, categoría de segundo plano que permiten que las penas drásticas sean conmutadas por otras que incluyen reclusión y la Carretera Central es una de las vías más inseguras , donde escasea la señalización vial .

Se demanda prisión efectiva , que los responsables de estas muertes sean sancionados drásticamente pero nadie responde por la falta de semáforos , señalizaciones, puentes peatonales.

La población cada vez que sale a la calles a reclamar demanda semáforos, puentes peatonales , señalización de la zona porque en la Carretera Central - la carretera de la muerte- sucede de todo : choques múltiples, volcaduras , atropellos ( mujeres, niños , ancianos) volcaduras . Entre los kilómetros 5, 6, 14, la mayoría de la población reclama eso , justamente : semáforos, puentes peatonales , señalización de la zona.

¿Quién es el alcalde responsable de que la Carretera Central se haya convertido en la carretera de la muerte?

La respuesta es tácita: el alcalde de Lima , ese mismísimo, que nadie sabe de donde saca porcentajes altos en las encuestas y que se pasa la mayor parte de su tiempo, sembrando cemento .

Al alcalde de Lima, Castañeda, no le le interesa para nada el tema de la Seguridad Ciudadana , tampoco que los peruanos sigan muriéndose en las carreteras de la muerte , como es la Carretera Central y la Panamericana Sur.

Pero eso no es todo, además de carreteras de la muerte, existe el problema de los taxistas asaltantes , secuestradores, violadores.

Tomar un taxi a determinadas horas o en determinados lugares de la capital es un asunto suicida, es jugarse la vida porque existen seudos taxistas delincuentes, criminales, que violan, secuestran, asaltan, matan. Y, nadie hace nada.

210 mil taxis circulan en la capital , 90 mil están debidamente inscritas en el SETAME, 110 mil transitan sin tener autorización y sin el SOAT, 10 robos por día se registran en los taxis colectivos . Se cometen secuestros al paso , asaltos ; actúan en el zanjón , en la salida del Aeropuerto o en cualquier lugar de la capital .

Nadie dice que todos los taxistas sean delincuentes, existen taxis formales, entre los que se cuentan los taxis independientes (sin ningún tipo de afiliación, pero registrados en el Servicio de Taxi Metropolitano-Setame) y los taxis de estación (afiliados a alguna empresa y que se distinguen por colores, logotipos y teléfonos, y que brindan el servicio tanto al llamar a la central como de forma independiente). Además están los “remisse”, es decir, aquellas unidades que solo trabajan para compañías de radio-taxi y que normalmente no brindan el servicio de manera independiente.

Joaquín Rosas, presidente de la Fentac, considera que ni siquiera con la existencia de empresas que agrupen a los taxis se puede garantizar permanentemente la seguridad de choferes y usuarios; es más, señala de que en la ciudad hay más de 100 empresas de taxi, muchas de las cuales son fantasma, ya que la Municipalidad de Lima no ejerce un control eficiente sobre este rubro. “Muchas son compañías que tienen una central telefónica y que, por diez o veinte soles, afilian taxistas a su grupo. Afilian a gente de la cual solo tienen un nombre y un teléfono, y no tienen ninguna responsabilidad con ellos”, añade.

La Federación Nacional de Taxis y Colectivos (Fentac) encuentra de que la falta de control genera informalidad y asaltos en estas unidades.

otros señalan que la falta de fiscalización es la principal causa del caos y de la inseguridad que reinan en el servicio de taxi en Lima Metropolitana.

Esta es la única explicación que encuentra la Federación Nacional de Taxis y Colectivos (Fentac) a la situación que atraviesa este servicio de transporte porque la flota –que se estima en 210 mil unidades de taxis– en su mayoría es ilegal.

Todos le echan la culpa a la Municipalidad de Lima que no realiza fiscalización , causante de la informalidad , situación que es aprovechada por muchos delincuentes para perpetrar sus fechorías; entonces, si existen asaltos es que delincuentes se hacen pasar por taxistas es por culpa del municipio.

Los taxistas delincuentes existen por la informalidad en este servicio y la desidia de las autoridades .

No se requiere ni dos centímetros de cerebro para darse cuenta que los taxistas criminales existen por la informalidad en este servicio, pero nadie hace nada.

Los especialistas sugieren que se debería empadronar todas las unidades de este servicio y darles distintivos , como la nueva matrícula para taxis que entrará en vigencia en el próximo cambio general de placas ( fotocheck en el interior del vehículo donde figura el nombre, foto, teléfono , DNI del conductor) .

Pero el Alcalde de Lima y el Sector Interior , hacen oídos sordos a estas sugerencias.

No entronizan que la seguridad ciudadana también tiene relación con esta modalidad de asalto, secuestro , violación y muerte de los pasajeros que confiados suben a un taxi de los tantos que circulan en Lima.

Otros proponen que todos los taxis deben tener un solo color- el mismo que será establecido por cada municipio provincial - establecer una antigüedad mínima para los autos que pertenezcan a esta flota ( 12 años), que las empresas de taxis deben administrar realmente a las unidades inscritas en sus padrones - la mayoría vende esta inscripción por ser un requisito para el empadronamiento en el SETAME- las tarifas deben establecerse mediante la utilización de taxímetros , la policía y los inspectores deben realizar constantes operativos y sancionar a quienes realizan este servicio sin la autorización ni cuentan con el SOAT.

Todo ello lo sabemos, no se requiere mayor esfuerzo intelectual , la solución esta ahí, pero falta voluntad política, falta despercudir al alcalde de Lima, que entienda que se requiere liderazgo para solucionar este problema .

Luis Quispe Candia, de Luz Ámbar, coincide con esta postura y va más allá, pues le pide a la Municipalidad de Lima que sea más exigente en la fiscalización de estas unidades.
Cometido difícil para una ciudad en la que no se emplean taxímetros y en la que cualquier persona se convierte en taxista. Aunque esto último podría cambiar, pues el nuevo Reglamento Nacional de Licencias de Conducir demanda que los taxistas tengan brevete profesional, al menos 21 años y secundaria completa y aprueben los cursos de las escuelas de choferes.

Seis modalidades de asalto que emplean los falsos taxistas.

La Séptima Dirección Territorial de la Policía ha establecido —a partir de las denuncias de ciudadanos— hasta seis modalidades de asalto que emplean falsos taxistas, las cuales van desde el fraude hasta el robo (a veces con consecuencias fatales).

Una de las más comunes es la del llamado taxista billete falso, que hace referencia a aquel chofer que cambia el billete que recibe del pasajero por otro falso. Su uso es constante.

También está la del taxista que cobra dólares en lugar de soles, utilizada generalmente con pasajeros o turistas que arriban al aeropuerto internacional Jorge Chávez o con aquellos que cruzan la frontera hacia el Perú por vía terrestre. Se suele pactar un precio hasta determinado lugar y luego, cuando se paga el servicio, el chofer reclama que este se debe cancelar en dólares.

Entre las modalidades más peligrosas está la del llamado taxista roba borrachos, en referencia a aquel que asalta a pasajeros que han bebido demasiado y que suelen dormitar en el vehículo.

Otra figura es la del denominado taxista “pepero”, que suele adormecer a sus víctimas con un poderoso somnífero, lo cual le facilita desvalijarlas mientras dura su efecto. Su cometido lo logra ofreciendo un trago, un caramelo o algo de comer al pasajero, aunque también se han reportado casos en los que se denuncia el uso disimulado de un spray y el de polvo esparcido en un periódico que se entrega al pasajero. Es muy peligrosa, pues ha habido casos en los que también han ocurrido violaciones y hasta la muerte por sobredosis.

Otro tipo es el empleado por el llamado taxista con amigo sorpresa. Cuando el delincuente actúa con un cómplice escondido en la maletera, el cual salel en el momento oportuno para amedrentar a la víctima. Tiene una variante, que es la de parar en una esquina y permitir que suban uno o más compinches.Esto supone muchas veces el secuestro al paso de la víctima durante horas mientras vacían sus tarjetas de crédito o de débito.

Finalmente está la modalidad del taxista violento, aquel que no duda en utilizar una pistola, un cuchillo u otra arma contra su pasajero para que le entregue todas sus pertenencias.

El problema de los taxistas delincuentes no es solo de la capital.

También se presenta en grandes ciudades de provincias como Trujillo y Chiclayo en donde en el día se registran cinco atracos a pasajeros que viajan en taxi por el Centro Histórico de Trujillo y la periferia, reveló Manuel Llempén Coronel, gerente general de la municipalidad provincial.

En Trujillo, la comuna realizará pronto un reempadronamiento integral de todas las unidades que brindan el servicio de taxi y que en otras partes de la ciudad , las cifras de asaltos son similares .

Muchas autoridades han tirado la toalla con respecto a este problema de la informalidad de los taxis , incluso plantean que erradicar la ilegalidad en este servicio es tan difícil como combatir la prostitución o la delincuencia, por lo tanto, debemos seguir viajando al borde del susto y santiguarnos cada vez que subamos a un taxi.

El Municipio de Lima no tiene en su planes verificar los antecedentes penales de los taxistas para evitar que delincuentes infiltrados presten el servicio de taxi en la ciudad – tal como ocurrió con el peligroso ‘taxista del desarmador.

El presidente de la ONG Luz Ámbar, Luis Quispe Candia, consideró que el municipio de Lima debería verificar de forma efectiva los antecedentes penales de los taxistas limeños.

El especialista explicó que, actualmente, ese requisito es exigido solo a manera de declaración jurada a los transportistas que desean obtener la credencial para prestar el servicio, es decir, estos no están obligados a presentar el documento físico que acredite sus antecedentes.

“La Municipalidad de Lima debe ser mucho más acuciosa. En este caso debería exigir o verificar esa información para evitar que se infiltren en este servicio delincuentes o personas con desequilibrios psiquiátricos, como el taxista que asaltaba con un desarmador”, refirió a la agencia Andina.

Quispe Candia agregó que en el país cada cierto tiempo hay personas que salen de las cárceles y, al no contar con un trabajo, optan por dedicarse a prestar el servicio de taxi sin ningún tipo de control que permita brindar garantías de seguridad a los pasajeros usuarios.
Tras estimar que más del 50% de taxistas que operan en Lima Metropolitana es informal, el titular de Luz Ámbar afirmó que este servicio se encuentra hoy en una situación “crítica y calamitosa”, que ha escapado del control de las autoridades correspondientes.

“Otro problema es que lamentablemente la Municipalidad de Lima no ha logrado identificar a todos los que prestan el servicio de taxi. No todos están inscritos y esa es la primera tarea que debe hacerse con los que van a estar inscritos”, declaró.

Finalmente coincidió en que los inspectores municipales que deben ejercer el control y fiscalización a este tipo de transporte urbano no son suficientes, y por tanto, es necesario el apoyo permanente de efectivos de la Policía Nacional del Perú (PNP).

En síntesis, la muerte ronda en las calles de Lima y la vida no vale nada. Mañana puedes salir de tu casa y no regresar jamás porque en una carretera, al abordar un taxi o algún malnacido , de esos que han hecho un negocio de la muerte, te priva de lo más sagrado y único como es la vida.

¿Culpables?

Empecemos por señalar a dos culpables "políticos": el Alcalde de Lima y la ministra del Interior .

Ambos , no entienden que la seguridad ciudadana es un sistema transversal , que no sólo se refiere a la ausencia de criminalidad , sino que tiene relación con la seguridad vial, salud ambiental, informalidad de los taxis, seguridad en las carreteras, etc.

La seguridad ciudadana tiene como centro al ciudadano, es el eje central de la seguridad ciudadana y todas las instituciones deben estar orientadas a proteger al ciudadano desde que sale de su casa, camina por la vía pública, asiste a un espectáculo, sube a un taxi, dejan estacionado su vehículo, etc.

Si comprendieran la seguridad ciudadana como un sistema transversal , entonces sería más fácil encontrarle solución a estos problemas de la inseguridad en las carreteras y la informalidad de los taxis, empezando por algo que es tan elemental : la educación ciudadana en seguridad ciudadana ( educar, enseñar, ilustrar, orientar al ciudadano en temas de seguridad ciudadana para que tenga actitud preventiva y no caiga en las redes de delincuentes que como hienas caminan o transitan por las calles de la capital buscando su presa .

Dentro de la educación en seguridad ciudadana , algunos consejos son oportunos:

Tratar de tomar un taxi empadronado ( Setame) o de alguna empresa privada
Al cerrar la puerta, ábrala nuevamente para verificar que no se encuentra trabada.
Indíquele al chofer que ruta seguir y evite hablar de temas personales
Desconfíe de las tarifas demasiadas bajas.
Si solicita los servicios de determinada agencia, pida el nombre del chofer, placa y descripción del auto.
Antes de subir a una unidad tipo Station Wagon , cerciórese de que en la parte trasera no haya ninguna persona escondida.
No tome el primer taxi que se le presente después de salir de una agencia bancaria o un supermercado donde ha salido de realizar compras.
Si viaja solo, ocupe siempre el asiento trasero.
Si el chofer solicita en un gripo para repostar combustible, esté atento.
No acepte golosinas, cigarrillos o papeles (podrían contener algún tipo de somnífero)

martes, 19 de mayo de 2009

Decreto Supremo 213 nunca fue derogado


Dispositivo legal dictado con carácter de “secreto” en primer gobierno de Alan García homologa remuneraciones de policías y militares con 75 por ciento de sueldo de congresistas.

Coronel (r) Benedicto Jiménez se une a cruzada por los derechos vulnerados de miles de pensionistas militares y policías.

El Decreto Supremo Nº 213-90-EF, que homologa las remuneraciones de los policías y miembros de las Fuerzas Armadas con el 75 por ciento de los congresistas, es una norma vigente y se viene aplicando en el pago de pensiones de personal militar.

Así lo reveló ayer a EXPRESO el abogado Juan José Santibáñez, quien recordó que el Informe Nº 624 expedido por el Ministerio de Economía y Finanzas en el 2003, concluyó que el dispositivo legal fue dictado en julio de 1990 al amparo de las facultades previstas para el Presidente en el artículo 211º de la Constitución de 1979.
“Al amparo del Decreto Supremo Nº 213 se han venido pagando las pensiones del personal de las Fuerzas Armadas, conforme lo citan sus propias resoluciones”, detalló Santiváñez al comentar los alc
ances del decreto que fue emitido con carácter de “secreto” y “reservado” con la firma de Alan García y los titulares de Economía, Interior y Defensa de esa época.

Ante algunos comentarios que señalan que el D.S. Nº 051-PCM, de fecha 6 de marzo de 1991, suspendía los efectos del D.S. 213-90, el hombre de leyes señaló que la norma de la PCM jamás pudo suspender los efectos del dispositivo dictado en 1990.

“El decreto de la PCM regulaba las homologaciones para personal de la administración pública, encontrándose el personal policial y militar exento de ser regulado por dicho apartado en razón de encontrarnos regulados por normas especiales. Esa norma no derogó los efectos del Decreto Supremo Nº 213-90-EF, por lo que su aplicación continuaba teniendo efectos en beneficio del personal policial y militar, conforme lo ha reconocido el Poder Judicial en beneficio de otros oficiales que a la fecha vienen percibiendo sumas correspondientes a su debida aplicación”, explicó Santibáñez.

El especialista en temas policiales indicó que aun en el supuesto de que la norma de la PCM hubiera suspendido la vigencia del D.S. 213, éste la habría recobrado al emitirse el Decreto de Urgencia Nº 19-2006, del Poder Ejecutivo, publicado el 31 de julio de 2006, por medio del cual se establece la compensación mensual por el ejercicio de funciones del Presidente de la República, congresistas y otros servidores públicos.

Argumentos en contra

Sin embargo, algunos procuradores que han pasado por el Ministerio del Interior han esgrimido una serie de argumentos para demostrar que el DS 213 no está vigente.
Ellos han manifestado que el DS N° 213-90-EF del 19 de julio de 1990 no es aplicable porque nunca fue publicado en el diario oficial El Peruano, pero si no se publicó es porque tiene naturaleza “secreta”. Por tal razón, ese tipo de documentos sólo pueden ser publicados pasados 20 o 30 años.
También s
eñalan que el DS es una norma de carácter laboral y no tiene carácter pensionario.

Sin embargo, existe personal policial que recibe sus pensiones a mérito del DS N° DS 213-90 a través de juicios entablados contra el Ministerio del Interior y la Policía Nacional.

Además, el DS N° 213-90-EF se viene aplicando para el pago del 16% por concepto de bonificación especial que reciben todos los policías y que aparece en sus boletas con los códigos DU.011 -99EF y DU.73-97EF, que que se refieren al Decreto de Urgencia N° 011-05 del 11 de marzo de 1999 que otorga una bonificación especial a favor del personal del Sector Público, entre los que están los policías.


Benedicto Jiménez

Uno de los más entusiastas defensores de la aplicación del D.S. 213-90 es el coronel PNP (r) Benedicto Jiménez, quien fue el artífice de la captura del cabecilla senderista Abimael Guzmán.

A través de su blog elpacificador2008.blogspot.com, señala que “es lógico que la PNP trate por todos los medios que los demás policías no se enteren que se le viene pagando a diez jefes las nuevas escalas pensionarias. Así evitan que entablen una marejada de demandas contra el Estado”.

Para Jiménez, sería la hecatombe económica o, peor aún, sería la chispa que prenda la pradera en el ánimo del desesperado policía que cada mes comprueba que su sueldo miserable sólo alcanza para cubrir sus necesidades básicas los diez primeros días del mes.

Como lo señala el “cazador” de Abimael Guzmán, los jefes que lograron a través de sendos procesos contencioso-administrativos que se le dé una pensión de conformidad al DS N° 213 -90-EF, tienen asegurada su vida y la de su familia, pues ahora perciben una pensión de 11 mil 700 soles al mes, pero para el resto de policías y miembros de las Fuerzas Armadas la realidad es totalmente distinta.

Ellos deben enfrentarse a las Procuradurías Públicas de los ministerios del Interior y de Defensa, que –según Benedicto Jiménez fueron creadas con la única finalidad de entorpecer o quitarles las esperanzas o ilusiones al personal policial y militar.

EMILIO GRILLO

¿Cuánto cobran?

El general PNP en retiro , Eliud Vidal Vega, es el último policía que ha logrado a través de una sentencia judicial que se le pague pensión en el mes de agosto de 2008 de acuerdo al DS N° 213 -90-EF. Con otros beneficios , el general en retiro , Eliud Vidal Vega, recibe como percibo líquido la suma de S/. 16,539.93.

El Capitán PNP ( r ) Felix Julián Olivares Valle recibe S/. 9,487.34 , logrado a través de un mandato judicial; asimismo, logró que se le otorgue el grado remunerativo de teniente general PNP. Esto explica la suma que recibe bajo el rubro de RD.4700-05.

El mayor PNP ( r) Mario Miguel Mejia Cortez, al amparo del DS N° 213 -90-EF recibe la suma de S/5,762.35

El mayor PNP( r ) Celso Godofredo Teves Velarde, también recibe en su boleta de pago bajo el rubro de RD.4700-05 la suma de S/. 5,868.54.

El mayor PNP( r ) Alberto Carlos MONAR APARCANA : S/. 5,768.56.

La Dirección de Economía de la Policía Nacional, de manera astuta , encubre este pago bajo el rubro de RD.4700-05 , que en realidad es la abreviatura de la Resolución Directoral N° 4700-2005-DIRREHUM PNP del 20 de abril de 2005 , con la que el Capitán Olivares consigue que se le reconozca su tiempo de servicios, se le otorgue la pensión de retiro y beneficios no pensionable de combustible equivalente al grado de teniente general PNP .

Si se aplicase el DS N° 213-90-EF del 16 de julio 90, el Teniente General PNP recibiría el 75% de esta suma , o sea, S/. 11,700.00.
–El General ( 89% de S/. 11,700.00 : S/. 10,413.00).
–El Coronel (74% de S/. 11,700.00: S/. 8,658.00).
–El Comandante ( 63% de S/. 11,700.00: S/. 7,371.00).
–El Mayor ( 46% de S/. 11,700.00: S/. 5,382.00).
–El Capitán ( 34% de S/. 11,700.00: S/. 3,978.00).
–El Teniente ( 31% de S/. 11,700.00: S/. 3,627.00).
–El Alférez ( 29% de S/. 11,700.00: 3,393.00).
–El SOS (
promedio de Mayor y Capitán : S/. 4,680.00).
–El SO Brigadier ( 85% de S/4,680.00: S/. 3,978.00).
–El SO 3ra. (55% de S/ 4,680.00: S/. 2,574.00).
Personal que ya cobra remuneración homologada
Entre los militares y policías que perciben los beneficios del DS 213-90 EF del 19JUL90, después de haber entablado demandas contencioso- administrativas y medidas cautelares, se encuentran los siguientes:
–General PNP(r) Eliut Vidal Vega.
–Comandante PNP(r) Cesar Gustavo Puycan Zavala.
–Mayor PNP(r) Celso Godofredo Tevés Velarde.
–Mayor PNP(r)
Alberto Carlos Monar Aparcana.
–Mayor PNP(r) Mario Miguel Mejia Cortez
–Capitán PNP(r) Felix Julián Olivares Valle.
–Sub-Oficial Superior PNP (r) Udiberto Udevalter Nuñez Celis, emitida por orden de mandato judicial por la suma de S/. 4680.00.
–Técnico Inspector FAP(r) Luís Alberto Martínez Napa.
“No hay plata para pagarles”

La ministra del Interior, Mercedes Cabanillas, sostuvo que su portafolio no tiene dinero para hacer ningún pago extra al amparo del D.S. 213-90.

“Nosotros no tenemos ningún dinero para hacer pagos extras. La Procuraduría ha impugnado las resoluciones que otorgan esos beneficios y, en el caso del suboficial Núñez Celis, la resolución ha sido anulada.

Tiene que devolver el dinero. Todos los que han cobrado, tienen que devolver, porque los vamos a impugnar”, dijo Cabanillas a EXPRESO.

“Han generado una expectativa falsa. Yo sería la primera en decir qué bien, vamos a hacer esos pagos, porque yo estimo y aprecio mucho a la Policía, pero no hay recursos. Puede haber mil normas, pero no están ejecutándose porque no hay plata”, enfatizó.

Indicó que los pagos se van a reformular luego de la evaluación del proyecto de ley presentado por el Ministerio de Defensa para la nivelación de remuneraciones de la PNP y las Fuerzas Armadas.

“Lo preparó el Allan Wagner cuando era ministro y Ántero Flores lo tramitó al Ejecutivo. En base a eso vamos a resolver, pero no con normas del 90”, agregó.

El dato

El Procurador Público Especializado en Asuntos de la PNP, Ricardo José Vega Guerrero, anunció que la jueza María Contreras declaró infundada la demanda del suboficial (r) Udiberto Núñez Celis, quien mediante una medida cautelar había obtenido los beneficios del D.S. 213-90, por lo que el citado subalterno tendría que devolver lo que había cobrado por ese concepto.

Fuente . Diario Expreso , martes 19 de mayo

lunes, 18 de mayo de 2009

Modelo de e-mail que puede ser utilizado para sumarse a la Cruzada por la 213

El 2 de abril 2009, varios congresistas del Partido Nacionalista han presentado el PROYECTO DE LEY N° 3141-2008-CR que le da fuerza de ley al DS N° 213-90-EF del 19 de julio 1990 y precisa sus alcances ; proyecto de ley conocido como LEY DE HOMOLOGACIÓN FFAA-PNP.

Esta es una buena noticia que requiere ser regada como pólvora y todos los policías y militares debemos estar atentos para desatar toda una campaña tendiente a sensibilizar a los congresistas y a la opinión pública para que se aprueba esta ley que significa un mejoramiento sustantivo en cuanto a la remuneraciones, beneficios, compensaciones y pensiones de los policías y militares que han estado congelados desde el Gobierno del ex presidente Alberto Fujimori.

Es el momento de unirnos, demostrar espíritu de cuerpo, de equipo, una sola idea, hablarles a los congresistas, aquellos que son elementos de seguridad, conversarles, hacerles ver que es vital la aprobación de este proyecto de ley, que estamos cansados de recibir migajas, que no puede haber ninguna reestructuración, reingeniería o reforma policial si antes no mejoran las remuneraciones o salarios de hambre que reciben los policías que les permite sólo vivir diez días al mes, después tienen que buscar hasta más de un empleo adicional para compensar el magro salario a costa de su deterioro físico, mental y psicológico porque hasta los francos y vacaciones se venden, cuando por la naturaleza y riesgo de la profesión, un policía debe descansar y hacer uso de sus vacaciones reglamentarias, las mismas que son pagadas.

Se adjunta un modelo de e-mail que puede ser remitido a través de sus correos electrónicos a los señores congresistas de la República .

He tomado algunas ideas del correo enviado por el Comandante PNP( r) Edwin Mesia Rabanal:

Señores Congresistas de la República del Perú

Conocedor de que el 2 de abril 2009 , algunos congresistas , recogiendo el clamor de la familia policial y militar ante los magros sueldos que reciben que no permite una vida digna y sin premuras económicas, han presentado el Proyecto de Ley N° 3141-2008-CR que le da fuerza de ley al Decreto Supremo N° 213-90-EF del 19 de julio 1990 y precisa sus alcance, tengo el honor de dirigirme a ustedes, Padres de la Patria, que elegimos para representarnos , conformar el Poder Legislativo y proponer , debatir y aprobar el ordenamiento jurídico del país, para pedirles que pongan toda su voluntad para que se apruebe esta ley que constituye una reinvidicación a nuestras justas aspiraciones de contar con una remuneración o pensión de acuerdo al actual costo de vida que permita un destino más seguro a nuestra familia e hijos..

Nosotros , como miembros de las FFAA y PNP, defensores del Estado y la sociedad, tenemos el deber de brindar a nuestra familia una vida digna y un futuro seguro.

Esta ley haría realidad nuestras justas aspiraciones económicas para desenvolvernos como ciudadanos dignos ante la devaluación de las remuneraciones y pensiones actuales que nos obliga a conseguir y trabajar en dos o tres oficios adicionales, aparte del trabajo que desempeñamos como miembros de las FFAA y PNP, con la finalidad de compensar el bajo presupuesto familiar que no cubre ni los diez primeros días del mes y así , solventar el mantenimientos de nuestras familias, a costa del sacrificio de nuestras horas que deben estar dedicadas al descanso o las vacaciones reglamentarias en detrimento de nuestra salud física y psicológica.

Existen largos y sólidos argumentos para apoyar la Ley de Homologación de las FFAA y PNP , pero quiero expresarles – y es sentir de la mayoría de mis colegas- que todo esfuerzo y apoyo que nos brinden, quedará grabado eternamente en el mente y corazón de cada efectivo militar y policial, en actividad o retiro y servirá de acicate para seguir trabajando con dedicación, esfuerzo, lealtad, entrega de nuestras vidas en el cumplimiento de la misión y tengan presente que de aprobarse la ley, este gesto comprometerá nuestra gratitud en las próximas elecciones que se avecinan en el 2011.

Agradezco la atención al presente y quedo de ustedes, rogando al Divino Hacedor para que guié su mente y corazones en le momento de aprobar el Proyecto de Ley N° 3141-2008-CR que le da fuerza de ley al DS N° 213-90-EF del 19 de julio 1990 y precisa sus alcances.

Dios Guarde a Ustedes

Edwin Mesia Rabanal

Comandante PNP ( r )

DNI 01116507

Empecemos con los congresistas:

1. ABUGATTAS MAJLUF, Daniel Fernando

dmajluf@congreso.gob.pe

2. CAJAHUANCA ROSALES, Yaneth

ycajahuanca@congreso.gob.pe

3. CANEPA LA COTERA, Carlos Alberto

ccanepa@congreso.gob.pe

4. DE LA CRUZ VASQUEZ, Oswaldo

odelacruz@congreso.gob.pe

5. ESPINOZA CRUZ, Marisol

mespinoza@congreso.gob.pe

6. GALINDO SANDOVAL, Cayo César

cgalindo@congreso.gob.pe

7. HUANCAHUARI PAUCAR, Juana Aidé

jhuancahuari@congreso.gob.pe

8. MAYORGA MIRANDA, Víctor Ricardo

vmayorga@congreso.gob.pe

9. OBREGON PERALTA, Nancy Rufina

nobregon@congreso.gob.pe

10. RUIZ DELGADO, Miró

mruiz@congreso.gob.pe

11. SANTOS CARPIO, Pedro Julian

psantos@congreso.gob.pe

12. VILCA ACHATA, Susana Gladis

svilca@congreso.gob.pe

EL GUASON Y EL ARTE DE LO IMPREDECIBLE.

“Hay criminales que no buscan nada lógico- como dinero - por lo tanto, no se puede negociar con ellos porque sólo buscan arder el mundo”

En la última película Batman, El Guasón, enemigo clásico del Guardián de Ciudad Gótica, interpretado magistralmente por el desaparecido actor, Keith Ledger, resulta un personaje interesante - dejando de lado su lado criminal – para entender la clave de su éxito o poder que infundía terror, desde el punto de vista criminológico y estratégico .

Los animales se comportan de acuerdo con esquemas previsibles, lo cual nos permite cazarlos y matarlos, pero el ser humano tiene el poder de comportarse de manera improvisada y superar el peso del hábito y la rutina.

El hábito de dar por sentado que una persona se comportará siempre de acuerdo con sus esquemas previos es tan fuerte, que ni siquiera el anuncio de un cambio en su estrategia, es suficiente para modificar las suposiciones de un contrincante.

Los esquemas son una arma poderosa y pueden aterrar a la gente si se los rompe. Este tipo de poder deberá utilizarse con mucha prudencia.

Además de usar tácticas para producir miedo, amenazar, asustar o plegar a otros a la sumisión, como eliminar a los jefes de bandas rivales , nada resulta más aterrador que lo repentino y lo impredecible .

La gente se asusta frente a un terremoto o a un tornado , porque no se sabe cuándo nos va a golpear : después que pasa, esperamos aterrados que llegue el próximo .

En menor grado, el comportamiento humano impredecible produce el mismo efecto .

El Guasón utilizaba como arma secreta la impredecibilidad y lograba inspirar terror , no sólo en los habitantes de la ciudad, sino también entre los mismos delincuentes o jefes de bandas .

No sería raro colegir de que en el mismo Batman , por la forma de actuar impredecible de El Guasón, anidaba incertidumbre, al cambiar continuamente de esquemas , día a día, causando una conmoción a su alrededor .

El Guasón jugaba con la predecibilidad del contrincante y así lo derrotaba con su propio juego.

Realizaba una serie de jugadas impredecibles que los dejaban confundidos ; incluso a los mismos criminales de la ciudad - como incendiar un cerro de millones de dólares - que confundidos optaban : alinearse con él o cometían serios errores tácticos que culminaba con sus muertes.

Los movimientos inexplicables de El Guason hace que Batman demore en comprender lo que sucede , tratando de interpretar los motivos perdía tiempo, que se ocultaban tras las acciones . Pero su fiel escudero, interpretó bien la conducta de este criminal : " actuaba de manera ilógica porque sólo deseaba arder el mundo".

El Guasón ponía a la defensiva a sus enemigos porque no entendían qué era lo que realmente buscaba o quería, los sacaba de sus casillas. En ese estado de ánimo , no sería raro que el mismo Batman lo temía y estaba intrigado con su comportamiento y los movimientos de El Guasón, mientras más caprichosos eran, estimula interés y causaba conmoción.

Era como el ciclón que no puede preverse y aplicaba estratégicamente lo que se conoce como : “ el mejor cálculo es la ausencia de cálculo”.

Como cuando una persona logra reconocimiento, la mayoría piensa que si hace algo es por alguna razón inteligente , de modo que es necio planificar con demasiada exactitud lo que se va a hacer , es mucho mejor actuar caprichosamente.

Este criminal despertaba un cierto grado de temor por la forma desconcertada como actuaba , en forma deliberada a quienes los rodeaban , por eso siempre tenia la iniciativa a su favor.

El secreto para tratar con el Guasón era simple: no pretender saber qué era lo que él quería , no intentar adivinar sus movimientos, esperar que actúe y luego reaccionar.