Del libro “Conversando con las paredes”
“ Los privilegios de Cuarto Poder en el manejo
de información reservada “
El
Domingo 19 de octubre 2014, el Programa “Cuarto Poder” , con el título “Conversaciones desde la
Clandestinidad” , trasmitió un reportaje
en donde hicieron conocer como primicia a la opinión pública, las grabaciones telefónicas ,
producto del “Chuponeo”, en donde aparecía una conversación entre la abogada
Lizeth Orihuela Rodríguez y , probablemente
, con el ex coronel de la Policía y abogado, Benedicto Jiménez, estando en la
clandestinidad , desde el 5 de agosto del año en curso debido a que la Sala
Penal Nacional le revocó la medida de comparecencia restringida que le había
impuesto la Jueza de Investigación Preparatoria, Juan Caballero, por la de
prisión preventiva de 18 meses; es como decir, no importa que no existan
elementos de convicción respecto a que ha cometido un delito o esté involucrado
en él, lo que importa es que esté en la cárcel como procesado para luego
demostrar su culpabilidad . ¡Cosa de
Locos!
Eso
solo sucede en un país surrealista como el nuestro en donde prefieren atiborrar
las cárceles con procesados sometidos a prisión preventiva que aplicarles otras
medidas cautelares para que se defiendan estando en libertad. Al final, procesados y presos con condena se
mezclan en nuestras cárceles que vienen a ser depósitos de miseria humana .
Desde
hacía un mes , Jiménez sabía de que
existían unas grabaciones en donde , presuntamente, conversaba con su abogada ,
Lizeth Orihuela , producto de una
interceptación telefónica, seguramente para saber su paradero y lograr capturarlo,
porque ya los periodistas de Cuarto Poder , lo tenían en su
poder y así se lo hicieron conocer a la abogada en la primera visita que le realizaron
en su apartamento .
Por
su contenido y las preguntas que le hicieron los periodistas , la abogada deduzco que era cierto . Fueron a
buscarla para salir de dudas y corroborar la información. En ese momento no quisieron mostrarle los audios que contenían las grabaciones, se mostraron bastante cautelosos,
porque ellos saben que todo puede ser cuestionado a nivel procesal cuando se
maneja este tipo de información que por su naturaleza es reservada. Le dijeron
a la abogada que si quería escucharlos, se acercase al Canal .
No causa extrañeza que periodistas del programa
Cuarto Poder cuenten con información
privilegiada que debe mantenerse en reserva y no debe salir a conocimiento del público, lo
que hace suponer también que cuentan con
la querencia y preferencia de la Fiscal Marita Barreto, encargada de custodiar
y brindarle seguridad a este tipo de material, según la ley .
¿Por qué la fiscal se presta para una
conspiración mediática contra el director de la revista Juez Justo a sabiendas
que está cometiendo conducta irregular?
Al publicarse en el
reportaje las grabaciones
obtenidas por la Fiscalía y la Policía como resultado del levantamiento del
secreto de las comunicaciones ordenadas por el Juez de Investigación
Preparatoria , la Fiscal a cargo de la
investigación preliminar, ha
inobservado disposiciones establecidas
en las actuaciones procesales como las señaladas en el Artículo 230,
inciso 3° del Nuevo
Código Procesal Penal , vulnerándose el principio de contradicción o bilateralidad y
el derecho de defensa toda vez que esta norma obliga al Fiscal que una vez ejecutada la medida de intervención y
realizadas las investigaciones inmediatas en relación al resultados de las
mismas, se pondrá en conocimiento del
afectado- en este caso los “chuponeados”-
todo lo actuado, quien puede pedir un reexamen
judicial dentro del tercer día de notificado ;
por lo tanto, se ha omitido poner en conocimiento del afectado, en este
caso , el imputado , a través de su abogado, los resultados obtenidos ejecutada
la medida de intervención y realizadas las investigaciones inmediatas , para
que puede ejercer su derecho a la contradicción e instar el reexamen judicial ,
dentro del plazo de tres días de notificado . Esta notificación es posible
porque el objeto de la investigación lo permite y no pone en peligro la vida o
la integridad corporal de terceras personas.
Asimismo, la Fiscal
Marita Barreto , ha inobservado
las disposiciones establecidas en las actuaciones procesales y el
contenido esencial de los derechos y garantías previstos por la Constitución
Política cuando omite lo señalado en el Artículo 231 , inciso
1° , in fine del NCPP en donde se señala que el Fiscal a cargo de las
investigaciones está obligado a
conservar con todas las medidas de
seguridad al alcance y el cuidado las
grabaciones, indicios y /o evidencias recolectadas durante el desarrollo de la
ejecución de la medida dispuesta por mandato judicial y el Acta de Recolección
y Control , evitando que ese
tipo de información sea conocida por personas ajenas al procedimiento .
Los periodistas del Programa “Cuarto Poder” eran
ajenos a
proceso penal en cierne pero no obstante, contaban con los audios productos de la intervención de
comunicaciones que por su naturaleza y estando en la etapa de investigación
preparatoria, deben mantenerse en reserva por lo que también se ha vulnerado la
reserva y el secreto de la investigación
.
Anteriormente,
el domingo 14 de octubre 2014, el mismo programa había sacado
otro reportaje mostrando las
imágenes de lo incautado durante el allanamiento y registró domiciliario al
inmueble eón donde funcionaba la revista Juez Justo ubicado en la Avenida
Guardia Civil 835- Corpac, San Isidro . Esta información está considerada también
como “reservada”, pero no obstante ello,
salió publicada, incluso, antes de llevarse a cabo el deslacrado , la
visualización e inventario de los objetos hallados en dicho inmueble los días 1
y 2 de Julio 2014; situación que fue aprovechada por la defensa para pedir la
nulidad de la diligencia de reproducción audiovisual y solicitarle a la fiscal
que realice una investigación interna para encontrar el responsable de la
salida de este material reservado .
Como
era la primera vez , hasta ese momentos había dudas sobre quién había proporcionado dichas imágenes a
Cuarto Poder. Pero , esta vez, las dudas
se despejan y apuntan a la Fiscal Marita Barreto de Lavado de Activos.
¿
Por qué lo se hace? ¿Qué intención tiene?
Ella sabe que contraviene normas y principios
procesales .
¿Estará
loca?
O,
tanto se le subido la vanidad y la soberbia, que ha perdido el sentido de la
realidad y cree que con el caso “Juez Justo” ha encontrado la piedra
filosofal..
Lo
cierto es que a los periodistas de
Cuarto Poder, la fiscalía a cargo de las investigaciones del Caso del medio de comunicación
“Juez Justo “, le hace llegar este tipo de información un tanto “privilegiada”- otros medios
no lo tienen- que por su naturaleza de
reservada nunca debieron haber sido publicadas, incluso, se publican antes de
que se lleve a cabo diligencias de visualización o transcripción de los mismos
de acuerdo a ley o se le haga conocer a las partes o afectados..
Por
ejemplo, en el reportaje del domingo 14 de octubre 2014, la fiscalía omite las normas contenidas en el Reglamento de
Reproducción Audiovisual y sin haberse llevado a cabo la diligencia de reconocimiento,
visualización y transcripción del registro audiovisual para privilegiarla como
prueba documental, le entregan este material a los periodistas de Cuarto Poder , antes del día
reprogramado para la diligencia de deslacrado, visualización e inventario de
los bienes u objetos incautados en el inmueble donde funcionaba Juez justo señalado
el 30 de setiembre .
Cuarto Poder , a las 20 horas, a nivel nacional e internacional, trasmite un reportaje en donde hace conocer a la opinión pública imágenes contenidas en la Reproducción Audiovisual y de manera tendenciosa, vulnerando el principio de presunción de inocencia, hizo conocer que existía una gran cantidad de documentos de inteligencia contra funcionarios públicos y muestran las imágenes de los expedientes penales y de las querellas que en originales había sido incautadas por la fiscalía .
Cuarto Poder , a las 20 horas, a nivel nacional e internacional, trasmite un reportaje en donde hace conocer a la opinión pública imágenes contenidas en la Reproducción Audiovisual y de manera tendenciosa, vulnerando el principio de presunción de inocencia, hizo conocer que existía una gran cantidad de documentos de inteligencia contra funcionarios públicos y muestran las imágenes de los expedientes penales y de las querellas que en originales había sido incautadas por la fiscalía .
Según
el Artículo 120, inciso 2 del NCPP es posible la reproducción audiovisual de la actuación procesal , sin perjuicio de
efectuarse la transcripción respectiva en un acta .
Para regularizar las reproducciones audioisuales , el 15 de junio 2006, la Fiscalía de la Nación a través del Decreto Supremo N° 007-2006-JUS del 4 de marzo 2006 , aprueba y publica el Reglamento de Reproducción Audiovisuales de Actuaciones Procesales Fiscales , en donde en su Artículo 6 señala que el registro audiovisual debe ser visualizado y transcrito en un acta( acta sucinta) y el Art. 7 señala que el registro audiovisual tiene naturaleza de prueba documental y como tal , está sujeta a reconocimiento por su autor o por quienes resulten identificados según su voz, imagen , huella, señal u otro medio , así como por aquel que efectuó el registro y podrán ser llamados a reconocer personas distintas , en calidad de testigos.
Para regularizar las reproducciones audioisuales , el 15 de junio 2006, la Fiscalía de la Nación a través del Decreto Supremo N° 007-2006-JUS del 4 de marzo 2006 , aprueba y publica el Reglamento de Reproducción Audiovisuales de Actuaciones Procesales Fiscales , en donde en su Artículo 6 señala que el registro audiovisual debe ser visualizado y transcrito en un acta( acta sucinta) y el Art. 7 señala que el registro audiovisual tiene naturaleza de prueba documental y como tal , está sujeta a reconocimiento por su autor o por quienes resulten identificados según su voz, imagen , huella, señal u otro medio , así como por aquel que efectuó el registro y podrán ser llamados a reconocer personas distintas , en calidad de testigos.
Cuando
el documento consista en una cinta de video , como es la reproducción
audiovisual, el fiscal o juez en la investigación preparatoria ordenará su
visualización y transcripción en un acta con intervención de las partes[2].
Asimismo,
según el Reglamento en mención , deben
existir dos actas de reproducción audiovisual, un acta sucinta que se levanta
en momentos de que se realiza la actuación fiscal, en este, el allanamiento y
registro domiciliario de los días 1 y 2 de julio 2014 y una acta de RECONOCIMIENTO, VISUALIZACIÓN Y
TRANSCRIPCIÓN del registro audiovisual que debe realizarse en la etapa de
investigación preparatoria o de manera
inmediata con intervención de las partes , a cargo de un funcionario auxiliar
que el fiscal designe , con la finalidad de garantizar el debido proceso, el
derecho de defensa y el principio de contradicción .
En
la parte final del programa del domingo 14 de octubre, el
periodista Raúl TOLA, tal vez , al darse cuenta de que este
material no debía ser publicado o intentando curarse en salud , menciona que la información que
se ha difundido en el programa ya ha sido deslacrado , lo cual era
completamente falso , porque el deslacrado de los objetos y bienes
incautados – que no tiene ninguna relación con el reconocimiento , la
visualización y transcripción de la reproducción audiovisual – recién se iba a
llevar a cabo el 30 de setiembre del año
en curso . El reportaje salió quince días antes.
Así que no causa extrañeza de que a los mismos periodistas de Cuarto Poder le haya llegado como
primicia las grabaciones del “chuponeo” telefónico entre la abogada Lizeth
Orihuela y Benedicto Jiménez.
Por algún motivo, este programa goza de la preferencia de la Fiscal Marita Barreto.
Por algún motivo, este programa goza de la preferencia de la Fiscal Marita Barreto.
Es así que el domingo 19 de octubre 2014, trasmiten el especial titulado “
Conversaciones en la Clandestinidad” en
donde hacen conocer a la opinión pública, tanto a nivel nacional , los audios
que contienen una conversación entre la abogada Lizeth Maritza Orihuela Rodriguez y Benedicto Jiménez.
¿Quién entregó estas grabaciones a la
prensa?
La verdad surge de los hechos y no se necesita
realizar un mayor esfuerzo intelectual para descubrirlo porque todos los indicios
apuntan hacia la Fiscal Marita Barreto de la Fiscalía
Supraprovincial Corporativa Especializada Delitos de Lavado de Activos y
Pérdida de Dominio.
Ella es la que está a cargo de la
investigación preparatoria y es la que hace el requerimiento a la Juez de
Investigación Preparatoria para el levantamiento de las comunicaciones de la
abogada Lizeth Maritza ORIHUELA
RODRIGUEZ y esta grabación luego fue entregada a la prensa quien ha manipulado la información de manera
tendenciosa y sesgada.
Los abogados de procedencia civil –
porque también existen abogados ex policías o ex militares ve– no tienen la misma preparación en temas de seguridad en
cuanto a las comunicaciones telefónicas y pueden ser fácilmente
“volteados” por los agentes que los siguen , día y noche, para descubrir
qué teléfonos utilizan y , una vez
obtenidos, lo “pinchan” y luego es cuestión de esperar, porque parten de un
principio, que todo clandestino debe comunicarse por celulares, ya sea con la
familia o los abogados.
Una forma fácil de “voltear” a un
abogado y sacarle el número de celular es seguirlos de manera discreta, y
esperar el momento en que cargan virtualmente su celular.
La mayoría le da el número de celular
al tendero o lo anota en un papel . Otra medida es extrema, se le sigue y
aprovechan el momento para robarle el celular . Por ello lo recomendable es no
tener comunicación a través de celulares con los abogados o familiares y
utilizar las herramientas que nos brinda Internet , pero siempre tomando
preocupaciones , cambiando claves ´, nombres y utilizando proxys .Las redes
sociales deben convertirse en redes personales, es lo aconsejable ..
En caso de que no se puede evitar el
uso de celulares, cambiar chic de
manera periódica y nada de conversaciones que revelen nuestros planes,
apreciaciones, comentarios, estrategias.
El reportaje de Cuarto
Poder del domingo 19 de octubre 2014 debe servir para sacar lecciones de los errores
cometidos para no volver a caer en los mismos.
Me imagino a la doctora
Lizeth Orihuela una excelente profesional y amiga, tan asustada que es comprensible que haya
cortado toda comunicación, incluso, a través de Internet porque aprendió la lección de que seguridad no se permiten errores, ya que es como
manejar explosivos : el primer
error es el último .
Pero, en fin, no podemos cambiar los hechos ocurridos yci solo nos
sirven para sacar lecciones y experiencias
y no volver a cometer los mismos errores.
Nadie es infalible y la experiencia es madre de toda la ciencia .
Pero si algo es evidente sobre la publicación de esta grabación producto del
“Chuponeo” oficial es que tendrá secuela tanto en el ámbito psicosocial y en cuanto a la estrategia legal .
En primer lugar aumentará el temor y la preocupación entre los pocos amigos que me quedaban y que me estuvieron apoyando porque este hecho dejará
el amargo sabor de que hubo negligencia en cuanto
a la seguridad de las comunicaciones; más aún, cuando el programa “Cuarto Poder “ no fue muy preciso en señalar
el contexto y la fecha en que sucedió la grabación , haciendo ver que puedo
haber sido una semana o el día de ayer.
Esta parte es comprensible porque nadie quiere brindarte apoyo o ayuda
si demuestras no ser celoso en el manejo
de la seguridad en las comunicaciones telefónicas
.
La grabación data de mediados de agosto cuando el se sabía que la Casación había sido elevada
a la Sala Penal Nacional y que probablemente sea vista por la Sala Penal Permanente
de la Corte Suprema , presidida por Villa Stein, ya que esta sala es la ve las casaciones
con el Nuevo Código Procesal Penal . La otra Sala Suprema se encarga de las casaciones
con el viejo código procesal .Los abogados entendemos eso y no requiere mayor explicación.
Así que al elevarse la Casación , caería de todas maneras en la Sala Penal Permanente.
Hasta ese momento no se había recibido aún la notificación de la Sala Penal Suprema
Permanente de que habían recibido la Casación de la Sala Penal Nacional y ponían
en conocimiento la misma a la partes por diez días . Esto se realiza casi a fines de agosto . .
Esto explica también de que entre los días 22 y 23 de agosto, la
prensa publicaba una entrevista del ministro del Interior , Daniel Urresti en
el sentido de que sabían dónde estaba y esperaban la orden para allanar el
inmueble , pero que la fiscalía le pedía mayor precisión sobre la ubicación de Benedicto
Jiménez .
Al parecer, habían logrado “chuponear” el celular de la abogada
Orihuela y a través de él llegaron al de él , pero no podían precisar el lugar porque la mayor de las veces tenía apagado el celular
Movistar y utilizaba otros celulares con
chic cambiados .
Sin , lugar a dudas estuvieron cerca, los que los desorientó fue el
hecho de que Jiménez se mueve rápido , nunca está demasiado tiempo en un sitio, cambio
de manera permanente y, al hacerlo, "borrón y cuenta nueva".
Pero , después de esta experiencia, ha cerrado prácticamente los celulares y si los
utiliza, adopta todas las medidas de seguridad para evitar que pueda ser grabado
.
En cuanto a la estrategia
legal es donde más ha tenido consecuencias que ha llevado el tema de la Casación
al terreno político con argumentos de toda índole, opiniones de periodistas, altos
magistrados, políticos, etc.
El presidente de la Sala Penal Permanente, el Dr. Villa Stein, ha sido colocado en la picota porque según los entendidos, en la conversación grabada , Benedicto Jiménez se alegra de que la Casación sea vista por esta Sala Penal .
El presidente de la Sala Penal Permanente, el Dr. Villa Stein, ha sido colocado en la picota porque según los entendidos, en la conversación grabada , Benedicto Jiménez se alegra de que la Casación sea vista por esta Sala Penal .
Sin lugar a dudas, de manera ex profesa y tendenciosa, los periodistas
de Cuarto Poder, mutilan y sesgan la conversación de Jiménez y no completa la idea
del porqué se alegra de que la Sala Suprema presidida por Villa Stein vea la Casación
.
A Cuarto Poder no les conviene
que la opinión pública conozca las frases completas. Jiménez se alegra- así lo dice-
porque Villa Stein es un magistrado con “huevos”, imparcial, objetivo, honesto y
no le teme a la presión de la “prensa piraña” ni a la presión de políticos o de
magistrados del más alto nivel Poder Judicial . Siempre ha hablado alto y claro
.
El reportaje es tendencioso
y sesgado y eso no lo dicen.
Así que no espero gran cosa del resultado de la
Casación y quedará como un buen intento.
La prensa ha empezado a
presionar y sembrar dudas respecto a los vocales Villa Stein y José Neyra, a
quienes se les menciona en la conversación, porque la abogada dice “ya tenemos
a Villa Stein y Neyra”. Ellos han salido a defenderse, manteniéndose en sus
principios y diciendo que no me conocen.
Lo positivo que se puede sacar de este reportaje es que al publicarse
las grabaciones obtenidas por la Fiscalía y la Policía como resultado del
levantamiento del secreto de las comunicaciones ordenadas por el Juez de
Investigación Preparatoria , la Fiscal a
cargo de la investigación preliminar,
ha inobservado disposiciones establecidas en las actuaciones procesales como las señaladas
en el Artículo 230, inciso 3° del NCPP , vulnerándose el principio de contradicción o bilateralidad y
el derecho de defensa toda vez que esta norma obliga al Fiscal que una vez ejecutada la medida de intervención y
realizadas las investigaciones inmediatas en relación al resultados de las
mismas, debe poner en conocimiento del afectado todo lo actuado,
quien puede pedir un reexamen judicial dentro del tercer días de notificado .
Eso se conoce como la garantía procesal del debido proceso y el respeto a la
contradicción .
Pero no lo ha hecho y al salir publicada la grabación del
“Chuponeo” se ha omitido poner en conocimiento del afectado , en este
caso , el imputado , a través de su abogado, los resultados obtenidos ejecutada
la medida de intervención y realizadas las investigaciones inmediatas , para
que puede ejercer su derecho a la contradicción e instar el reexamen judicial ,
dentro del plazo de tres días de notificado . Esta notificación es posible
porque el objeto de la investigación lo permite y no pone en peligro la vida o
la integridad corporal de terceras personas.
Asimismo, la fiscal ha demostrado una vez más, ser querendona e
inclinar su corazoncito en los periodistas de Cuarto Poder , quienes siempre
tienen la primicia en imágenes y audios que ella quiere que salgan a
conocimiento público con la intención de intimidar y presionar a los magistrados
e inclinar sus voluntades hacia determinado sentido.
Pero, esta fiscal , está tan soberbia que ha perdido el sentido de
la realidad y no se da cuenta de que al entregarles copias de los audios ,
producto de interceptaciones telefónicas, esta inobservando las disposiciones
establecidas en las actuaciones procesales y el contenido esencial de los
derechos y garantías previstos por la Constitución Política .
El Artículo 231 , inciso 1°
, in fine del NCPP es bastante claro cuando señala que el Fiscal a cargo de las
investigaciones está obligado a conservar con
todas las medidas de seguridad al alcance y el cuidado las grabaciones, indicios y /o evidencias
recolectadas durante el desarrollo de la ejecución de la medida dispuesta por
mandato judicial y el Acta de Recolección y Control , evitando que lo esta documentación sean conocidas por personas ajenas al
procedimiento .
Acaso, la fiscal ignora todo esto .
Los periodistas del Programa “Cuarto Poder” son ajenos al procedimiento y no obstante ya contaban con los audios productos de la intervención de comunicaciones que por su naturaleza y estando en la etapa de investigación preparatoria, deben mantenerse en reserva.
Los periodistas del Programa “Cuarto Poder” son ajenos al procedimiento y no obstante ya contaban con los audios productos de la intervención de comunicaciones que por su naturaleza y estando en la etapa de investigación preparatoria, deben mantenerse en reserva.
Los periodistas de “Cuarto Poder “ han intentado cubrir las
apariencias y curarse en salud porque no es normal que cuenten con grabaciones
telefónicas que son parte de una investigación que por su naturaleza es
reservada y esperaron publicarlas , días después de que la abogada Lizeth
Orihuela , diese su declaración testimonial , el 16 de octubre, pero lo cierto
es que se ha vulnerado normas del debido proceso que puede ser utilizado a mi favor ya que los
periodistas son ajenos o extraños al proceso y por lo tanto, no podían contar
con dicho material que podría pasar a ser medio probatorio .
Con la publicación de los audios que contenían las grabaciones
como producto del levantamiento de las comunicaciones , se ha vulnerado la reserva de la investigación y no se ha
observado las disposiciones establecidas en las
actuaciones procesales y el contenido esencial de los derechos y garantías
previstos por la Constitución Política .
La conservación con todas
las medidas de seguridad al alcance y el cuidado de que las grabaciones,
indicios y /o evidencias recolectadas durante el desarrollo de la ejecución de
la medida dispuesta por mandato judicial y el Acta de Recolección y Control ,
está a cargo de la Fiscalía, quien las recibe y cuida de que las mismas no sean
conocidas por personas ajenas al procedimiento.
Entonces,
es lógico deducir que en los actuales momentos que se
está llevando a cabo la investigación preparatoria , con la publicación de las
grabaciones de la intervención de comunicaciones telefónicas por un medio de prensa, se ha vulnerado el principio de
contradicción o bilateralidad y el derecho de defensa , toda vez que el NCPP obliga al Fiscal para que una vez ejecutada
la medida de intervención y realizadas las investigaciones inmediatas en
relación al resultados de las mismas, se
ponga en conocimiento del afectado todo lo actuado, quien puede pedir un
reexamen judicial dentro del tercer días de notificado.
También,
procede solicitar a mérito de lo anterior que no
se admitan como medio de prueba las Actas de Recolección y Control de las
Comunicaciones en el presente proceso , al
igual que las grabación de las comunicaciones relevantes por haberse
vulnerado la legitimidad de la prueba y se
practique una investigación interna para deslindar responsabilidad y se imponga multa y ordenar el cese de
publicaciones en los medios de comunicación de esta índole mientras se
desarrolle la investigación preparatoria.
Por
otro lado, no está demás , presentar una QUEJA contra la Fiscal Marita Barreto ante la Fiscalía
Suprema de Control Interno por inconducta funcional para que se le quite las
ganas de estar alimentando a los periodistas de Cuarto Poder de información
reservada que vulnera el Artículo II del Título Preliminar
del NCPP(Presunción de Inocencia), el
Art. 324 del NCPP( Reserva y Secreto de la Investigación ) , el
Art. 139 del NCPP( prohibición de la publicación de las actuaciones
procesales cuando se está desarrollando la investigación preparatoria ) ;
además, es evidente que este tipo de reportajes, lo único que busca es sesgar la información para lograr el impacto
mediático que puede inclinar la voluntad de los magistrados en contra de los
investigados .
Respecto
al presidente de la Sala Penal Suprema Permanente del Poder Judicial, el Dr. Villa Stein, tiene dos caminos o vías ante la presión mediática y política en el Caso Juez Justo : no admitir la Casación y el problema queda cortado de plano o admitirla- razones existen- para que sea analizado el asunto de fondo y demostrar que su carácter está a la altura de su valor, honestidad, objetividad y sapiencia .
Además
, nada tiene que perder, ha llegado a la cúspide de su carrera y este puede ser el momento para demostrar sapiencia en el tema de la prisión preventiva que desde hace quince
años, la CIDH viene estudiando con preocupación
este tema en nuestro país porque ha encontrado que es utiliza como regla general
y no se sujeta a los estándares internacionales .
El
uso excesivo de la prisión preventiva ha sido también uno de los aspectos
tomados en cuenta por la CIDH en el análisis de situaciones graves de derechos humanos
en la región y en el seguimiento de recomendaciones emitidas en sus informes de
país, por medio de sus Informes Anuales. De igual forma, la Relatoría sobre los Derechos de las Personas
Privadas de Libertad ha puesto particular atención a la situación de las personas
detenidas preventivamente en el curso de sus más recientes visitas de trabajo.
A partir de la experiencia directa en el terreno
y del seguimiento a la situación de los derechos humanos en la región en los
últimos años, la Comisión Interamericana ha encontrado entre las causas de
estos altos índices de presos sin sentencia: El retardo o mora judicial,
generado a su vez por otra serie de disfuncionalidades y deficiencias
estructurales más profundas de los sistemas judiciales, la falta de capacidad operativa
y técnica de los cuerpos policiales y de investigación; la falta de capacidad operativa,
independencia y recursos de las defensorías públicas; las deficiencias en el acceso
a estos servicios de defensa pública, la falta de independencia judicial, en
algunos casos los jueces se abstienen de decretar medidas cautelares por temor
a ser sancionados o removidos de sus cargos y otras veces ceden ante las
presiones mediáticas, la existencia de
legislación que privilegia la aplicación de la prisión preventiva y que
restrinja la posibilidad de aplicación de otras medidas cautelares; la falta de
mecanismos para la aplicación de otras medidas cautelares, la inversión de la carga prueba, de
manera que es el acusado quien debe probar que la prisión preventiva no debe
ser ordenada, los paradigmas
y prácticas judiciales arraigadas que favorecen el empleo de la prisión preventiva
sobre otras medidas , la corrupción, el uso extendido de esta medida excepcional
en casos de delitos menores y la extrema dificultad en conseguir su revocación
una vez ha sido dictada.
Así que Dr. Villa Stein, es el momento
que su Sala Penal Suprema dé una cátedra lode la forma cómo debe aplicarse la prisión
preventiva y el caso de Juez Justo es un buen laboratorio experimental para ello
.