tag:blogger.com,1999:blog-5469483025211651816.post4252659378851032720..comments2023-10-01T11:30:53.032-07:00Comments on EL PACIFICADOR 2010: La Ley N° 3131 que modifica el Régimen Disciplinario de la PNPBENEDICTO JIMENEZ http://www.blogger.com/profile/14264021347100892759noreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-5469483025211651816.post-79316945308014632382009-05-23T04:16:47.165-07:002009-05-23T04:16:47.165-07:00Efectivamente, se piensa que solamente aplicando d...Efectivamente, se piensa que solamente aplicando drasticas sanciones, rapidamente en vía sumaria; se va a acabar el complejo tema de el Regimen Disciplinario en la Policia Nacional, cuando esto no es así. El caso amerita una reingeneria desde los cimientos, analizando principalmente las causas y los efectos que produce, lo que ayudara a encontrar las formas mas efectiva de enfrentar el problema.<br />Sobre esto solo, con mis modestos conocmientos puedo aportar, dos ideas, pero a mi criterio deben ser basicas:<br />1o.El trámite Administrativo-Disciplinario, en todas sus instancias "DEBE OBSERVAR SIEMPRE, EL DEBIDO PROCESO", asi sea efectuado en vía sumarisima bajo responsabilidad administrativa y penal de la Autoridad, que lo dirige. Asi se evitaria que se impugne despues el mismo en la via jurisdiccional.<br />2o. Al dar como resultado la imposición de algun tipo de sanción, estas deben ser impuestas con equidad y racionalidad (no como ahora que gerenarlmente, ante una denuncia que concite el escandalo de los medios de comunicación, se sanciona aun indiscriminadamente, SIN INDIVIDUALIZAR RESPONSABILIDADES; los motivos para imponerlas deben ser reales y no subjetivos, debidamente fundamentados, evitando contravenir la doble sanción ("NON BIS IDEM). Mayoraguilar@yahoo.esAnonymousnoreply@blogger.com